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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4966
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Adaptación de las NNSS al PTIM, TM de Fornalutx (4146/09)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de abril de 2016,

“Considerando,

1.Que las NNSS tienen como objeto fundamental la adaptación al PTI Mallorca, la adecuación de las NNSS a la normativa sobrevenida, actualización de la base cartográfica del municipio, incluir el acuerdo municipal de 2008 sobre materiales permitidos para terrazas, patios y aparcamientos e introducir dos modificaciones puntuales.

2.Que las modificaciones puntuales consisten en: la ampliación del cementerio y el ajuste del techo poblacional como consecuencia de la detección de un error en las NNSS 2006. Y se propone modificar el índice de intensidad residencial, que pasaría de ser 1/50 a 1/60, pasando de 3.342 habitantes de las NNSS del 2006 a 2.785 habitantes con las nuevas normas, una disminución de 600 habitantes.

3.Que la adaptación de las NNSS de Fornalutx al PTI de Mallorca está incluida en el anexo III, planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica de la Ley 11/2006, de Evaluación Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégicas de las Illes Balears.

4.Que se han pedido informes a las administraciones afectadas y se han recibido informes del Ministerio de Defensa: Jefatura Logística Territorial del Gobierno Militar de Mallorca, Dirección general de Recursos Hídricos, Servicio de Aguas Superficiales y Servicio de Estudios y Planificación, Espais de Natura Balear, Consejería de Turismo, el acuerdo del Subcomité de Red Natura 2000, Dirección general de Emergencias de la Consejería de Interior, Dirección general de Medio Forestal y Protección de Especies, Dirección general de Biodiversidad y Dirección general del Mar y Litoral de la Consejería de Medio Ambiente, Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, Consejería de Comercio, Industria y Energía, Consejería de Asuntos Sociales, Consejería de Salud y Consumo y Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

5.Que el 27 de enero de 2011 se acuerda en el Subcomité de Red Natura 2000 la exclusión de afección a la Red Natura 2000 de la adaptación al Plan Territorial de Mallorca de las Normas Subsidiarias del TM de Fornalutx con la condición de que cualquier plan o proyecto derivado de estas Normas Subsidiarias que se realicen en lugares de la Red Natura 2000 en el término municipal de Fornalutx, tiene que ser informado preceptivamente antes de su ejecución, por el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente.

6.Que durante la información pública sólo se han presentado alegaciones por parte del Colegio Oficial de Arquitectos y que han sido evaluadas por el Ayuntamiento de Fornalutx.

7.Que la memoria ambiental ha evaluado desde el punto de vista ambiental los impactos de las NNSS y ha establecido medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

ACUERDA

la conformidad con la memoria ambiental de las NNSS de Fornalutx, dado que la totalidad de los efectos significativos sobre el medio ambiente han sido convenientemente evaluados y se han establecido medidas protectoras, correctoras y compensatorias que se complementarán con las condiciones señaladas a continuación:

1. Se tiene que iniciar la tramitación para regularizar administrativamente las fuentes y pozos de abastecimiento municipal ante el Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección general de Recursos Hídricos antes de la aprobación definitiva, para que se adecúen a las necesidades anuales con las extracciones o aprovechamientos para uso urbano. No se podrán autorizar la ejecución de obras de urbanización que posibiliten actuaciones de transformación urbanística, que supongan aumento de capacidad de población turística o residencial.

2. Se tendrá que modificar el redactado del punto 7 del artículo 64. Para incluir una mención en el tipo de sistema de regadío (tal y como se indicaba en el informe ISA donde se consideraba necesario indicar en las Normas la tipología de los ajardinamientos, que tendrá que ser con especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, indicando el sistema de riego...)

Se recuerda:

1.Que antes de la aprobación definitiva se tendrá que disponer del Informe de la administración competente en materia de carreteras.

2.Que según el informe de Recursos Hídricos, el Ayuntamiento tendrá que elaborar un Plan de Gestión de Agua, el cual se tendrá que remitir a esta Dirección general, y tendrá que incluir, como mínimo, los aspectos indicados en su informe.

3.Que según el acuerdo del Subcomité de Red Natura 2000 cualquier plan o proyecto derivado de estas Normas Subsidiarias que se realicen en lugares de la Red Natura 2000 en el término municipal de Fornalutx, tiene que ser informado preceptivamente antes de su ejecución, por el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente.

4.Que según informe de Dirección general de Recursos Hídricos, Servicios de Aguas Superficiales la modificación puntual de planeamiento por “la ampliación del Cementerio Municipal”, se encuentra en zona de servidumbre de Dominio Público Hidráulico y en zona de policía. Por lo tanto se recuerda que se tendrá que remitir el correspondiente proyecto a esta Dirección general para su informe previa la licencia.

5.Y que según informe de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental:

-El Ayuntamiento será el encargado de asegurar que las conexiones al saneamiento en baja se realicen de forma que no perjudiquen el funcionamiento del EDAR.

-El Ayuntamiento de Fornalutx se tendrá que comprometer a redactar un Plan Municipal de Mejora de Saneamiento y Drenaje para cada núcleo de población, que tendrá que ser aprobado por la Administración Hidráulica, y que incluirá un programa de actuaciones encaminado a:

+Hacer efectiva la conexión de la totalidad de las aguas residuales generadas en suelo urbano a la red de alcantarillado.

+La separación de las aguas pluviales de las residuales urbanas, o actuaciones sustitutorias que permitan reducir los impactos sobre el medio derivados de la existencia de redes unitarias.

-El proyecto de urbanización de las nuevas construcciones se adaptará a lo que dispone el PHIB, en relación con los objetivos y criterios básicos en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales (art.50).

-Será necesaria la autorización del titular de la gestión de los sistemas de saneamiento y depuración en alta, para vehicular las aguas residuales hacia la EDAR.

-Los titulares de los vertidos de las aguas industriales, los cuales difieren sensiblemente en composición de los vertidos domésticos, tendrán que solicitar expresamente la autorización a la Dirección general de Recursos Hídricos, excepto acuerdo con el ente gestor.

-Las aguas residuales procedentes de las actividades clasificadas, vertidas en la red de colectores municipales para ser depuradas, serán sujetas a un régimen previo al vertido que garantice la salud del personal de mantenimiento de los colectores y de las plantas de tratamiento y que permitan lograr los siguientes objetivos:

+Que no se deterioren los colectores, plantas de tratamiento y equipos asociados.

+Que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de tratamiento.

+Que los vertidos no tengan efectos negativos sobre el medio ambiente y se cumplan las disposiciones legislativas en vigencia.

+Que permita la gestión de los lodos de depuradora como residuo no peligroso.

-Para futuras revisiones del planeamiento de los municipios afectados, en cuanto a los servicios de saneamiento y depuración, se tendría que prever la reserva de suelo para la instalación de las infraestructuras necesarias y/o la ampliación de las existentes de acuerdo con los nuevos requerimientos.”

Este acuerdo se publica antes de ser aprobada el acta correspondiente y en reserva de los términos que resulten de su aprobación, en conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

 

Palma, 21 de abril de 2016

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias