Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4964
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se archiva el expediente núm. 2073/07 relativo al Plan Especial de la ART. Diferida Núm 11,1 DEL PTM
Hechos
1. El 5 de febrero de 2007 (RE CMA núm. 2073) tiene entrada a la Comisión Balear de Medio Ambiente (en adelante CBMA) oficio del Ayuntamiento de Inca por el que solicita la emisión del correspondiente informe de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears, y se adjunta un ejemplar de la modificación y el informe de sostenibilidad ambiental preliminar.
2. El 19 de junio de 2007 se celebra la reunión técnica sobre la consulta previa de Plan, con levantamiento y posterior redacción del documento de referencia.
3. El 6 de agosto de 2007, el ayuntamiento de Inca remitió a la CBMA la propuesta del Plan y el ISA, para formular observaciones dentro del trámite de consultas. Se emitió informe técnico en fecha 26 de septiembre de 2007.
4. El 21 de diciembre de 2007 el ayuntamiento de Inca remitió a la CBMA la memoria ambiental del Plan Especial ARTE Diferida II.I PTM Inca, a los efectos de su tramitación y adopción del acuerdo correspondiente por parte de la órgano ambiental.
5. La Comisión Permanente de la CBMA en sesión de 14 de marzo de 2008 acordó suspender el plazo para resolver y notificar la adopción del Acuerdo del órgano ambiental sobre la memoria ambiental (...) por el tiempo que transcurra entre la petición del informe o informes y su recepción y en todo, el plazo de suspensión no podrá exceder de tres meses.
6. La Comisión Permanente de la CMBA en sesión de 22 de abril de 2008 acordó:
"No emitir informe sobre la conformidad o no de la memoria ambiental del Plan Especial del ARTE Diferida 11.1 (TM Inca) hasta que se presente:
1. Aclaración sobre el incumplimiento de la Norma 6.3 del PTM.
2. Estudio de alternativas de los nuevos sectores 6, 7, 9 y 10 desde el punto de vista ambiental y justificación de la alternativa propuesta.
3. Evaluación del impacto sobre el transporte, tanto público como privado: estudiar la necesidad de modificar el recorrido del transporte público, cuantificar aproximadamente la necesidad de aparcamientos en función de los usos de los diferentes sectores propuestos, etc. 4. Completar el Proyecto de Intervención Paisajística en el sentido de prever los efectos que se producirán sobre el paisaje con la ejecución del Plan propuesto o de otro Plan que se pudiera proponer a resultas del Estudio Paisajístico. También se han de proponer medidas protectoras, correctoras o compensatorias para integrar las nuevas construcciones en la propia fachada (tipología construcciones, zonas verdes asociadas, limitación de alturas, etc.).
5. Estudio de viabilidad del proyecto paisajístico y una planificación del gasto económico.
6. Memoria ambiental que valore la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa, que analice el proceso de evaluación, el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad, que evalúe el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y que analice la previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa.
7. En la memoria ambiental también se deben especificar las determinaciones finales, que han resultado del propio procedimiento de la EAE, que deban incorporarse al Plan Especial.
8. Certificado con el resultado de la exposición pública y las alegaciones efectuadas en este trámite ".
7. La Comisión Permanente de la CBMA en sesión de día 14 de octubre de 2008 acordó la suspensión de la evaluación de las determinaciones del Plan Especial del ART diferida núm. 11,1 del PTM, Inca. dentro del ámbito afectado, hasta que se emita por parte del Consejo de Mallorca informe en el que se pronuncie sobre la viabilidad de la tramitación del referido plan.
8. EL Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en frente CMAIB) en sesión de 6 de noviembre de 2009 acordó:
"No emitir informe hasta que se presente la siguiente documentación:
1. Delimitación real de la ART de acuerdo con los límites de la autopista ya ejecutada y la APT correspondiente.
2. Detallar cuáles son las actuaciones de esponjamiento que se llevarán a cabo en el casco antiguo que pueden posibilitar la existencia de plazas residenciales en el ART.
3. Estudio de alternativas de zonificación de los nuevos sectores urbanizables (6, 7, 9 y 10) desde el punto de vista ambiental y justificación de la alternativa propuesta.
4. Evaluación del impacto sobre el transporte, tanto público como privado: estudiar la necesidad de modificar el recorrido del transporte público, cuantificar aproximadamente la necesidad de aparcamientos en función de los usos de los diferentes sectores propuestos, etc. El Plan de Movilidad redactado el municipio podría servir si se ha incluido el ámbito de la ART.
5. Completar el Proyecto de Intervención Paisajística en el sentido de prever los efectos que se producirán sobre el paisaje con la ejecución del Plan propuesto o de otro Plan que se pudiera proponer a resultas del Estudio Paisajístico. También se han de proponer medidas protectoras, correctoras o compensatorias para integrar las nuevas construcciones en la propia fachada (tipología construcciones, zonas verdes asociadas, limitación de alturas, etc.).
6. Estudio de viabilidad del proyecto paisajístico y una planificación del gasto económico.
7. Anexo a la Memoria ambiental que analice la previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa.
8. En la memoria ambiental también se deben especificar las determinaciones finales, que han resultado del propio procedimiento de la EAE, que deban incorporarse al Plan Especial, incorporando también las que hayan resultado del Plan de Movilidad.
9. Certificado con el resultado de la exposición pública y las alegaciones efectuadas en este trámite.
10. Acreditación del cumplimiento del art. 50.2 del PHIB respecto de la red separativa para la recogida de las aguas pluviales y residuales ".
9. El Pleno de la CMAIB en sesión de 26 de julio de 2013 acordó, no emitir informe en relación a la Memoria Ambiental del Plan Especial del ARTE Diferida 11.1 del municipio de Inca, hasta que se subsanen las deficiencias mencionadas en los atendidos anteriores.
10. El Pleno de la CMAIB en sesión de 30 de junio de 2015 acordó:
a) "NO EMITIR INFORME sobre la conformidad o no de la memoria ambiental del Plan Especial ART Diferida 11.1 Inca hasta que se presente al órgano ambiental un texto refundido que debe incluir:
a. El análisis de los impactos del Plan Especial y no fase de construcción y en la fase de uso.
b. Las determinaciones finales que antes se incluían y que ahora no se indican (ej: riego de las zonas verdes con aguas depuradas). Además deben redactarse de tal modo que supongan la incorporación y / o modificación de la normativa del Plan Especial.
Además se deberá contar con los informes de la administración hidrológica sobre la disponibilidad de agua potable, en cantidad y calidad, y suficiencia de la capacidad de la red de saneamiento y depuración, en relación con la población prevista a las actuaciones de urbanización que se proponen. (Art. 89 de la Ley 11/2006, de EIA y EAE de las Illes Balears).
Se recomienda que el Ayuntamiento de Inca estudie la conveniencia o no de someter nuevamente a exposición pública la documentación, en caso de que se considere que la documentación expuesta al público (BOIB de fecha 18/08/2007) no cumple con lo dispone el artículo 87 de la Ley 11/2006, de EIA y EAE de las Illes Balears ".
11. El 15 de marzo de 2016 (RE CMAAiP núm. 5470, SAA núm. 287) del Ayuntamiento de Inca remite oficio a la CMAIB por el que comunica el desistimiento/renuncia del expediente.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contempla la resolución como una de las formas que pone fin a un procedimiento administrativo. También establece el desistimiento como una de las formas que pone fin a un procedimiento.
2. El artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que en todo interesado podrá desistir de su solicitud, o cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
3. El artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que la administración aceptará el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instaran éstos su continuación.
4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.a. Tener por desistido al promotor de un proyecto, plan o programa por falta de subsanación de deficiencias o aportación de documentación en el plazo concedido al efecto, previo informe jurídico). BOIB núm.168 de 14/11/2015.
Por todo ello, y visto el informe jurídico y propuesta de resolución de día de hoy, dicto la siguiente
Resolución
1. Aceptar el desistimiento de la petición del Ayuntamiento de Inca.
2. Archivar el expediente núm.2073/2007 relativo al Plan Especial de la ART diferida 11.1 del Plan territorial insular de Mallorca. TM Inca.
3. Notificar esta Resolución al órgano promotor de la tramitación ambiental.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 28 de abril de 2016
El Presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias