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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4963
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se archiva el expediente núm. 14099/09 relativo al Plan director sectorial de carreteras de la isla de Menorca

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Texto

Hechos

1. El Consell Insular de Menorca ha solicitado mediante oficio de 15/07/2009 a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB), la evaluación ambiental estratégica del Plan Director Sectorial de Carreteras de Menorca (en adelante PDSCMe) (RE CAIB Menorca núm. 4961, de 16/07/2009). Y adjunta Avance del PDSCMe y el ISA -preliminar- 2009.

2. El 25/11/2009 se emite el informe técnico y el 30/11/2009 el informe jurídico que servirán de base para la reunión relativa a la evacuación de la consulta de las administraciones públicas afectadas y al público interesado prevista en el artículo 88 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears (en adelante Ley 11/2006, de EIA y EAE).

3. El 23/11/2009 se convoca mediante oficios la reunión relativa a la evacuación de la consulta de las administraciones públicas afectadas y al público interesado (consta la recepción mediante fax).

4. El 1/12/2009 a las 09:35 horas se realiza la reunión relativa a la evacuación de la consulta de las administraciones públicas afectadas y al público interesado, de la que se levanta el acta y el documento de referencia de fecha 28/12/2009.

5. El 11/05/2010, el CIMe remite a la CMAIB el PDSCMe aprobado inicialmente por el Pleno del Consell Insular de 22/03/2010 (RS CIMe núm. 7474, de 14/05/2010 y RE CAIB Me núm. 2361 , de 14/05/2010). Posteriormente, la CMAIB solicita la subsanación de la documentación remitida el 20/05/2010 (RS núm. 13293 de 24/05/2010). Y el 1/06/2010, el CIMe remite la documentación a la CMAIB para enmendar (RS núm. 8579, 1/06/2010 y RE CAIB Me núm. 2618, de 1/06/2010.

6. "Informe sobre el Plan Director Sectorial de Carreteras de Menorca (exp. 100 078)" de 13/07/2010, de la Secretaría de Estado de Transportes. (RE CMAM núm. 25443, de 21/07/2010)

7. Informe sobre la afección a los espacios protegidos Red Natura 2000 de las Illes Balears, de 8/10/2010 (técnico) y Acuerdo del Subcomité de Red Natura 2000 de 27/10/2010.

8. El CIMe mediante oficio de 18/01/2011 presenta ISA y adenda que complementa el PDSCMe. (RE CMAM núm.1326, de 19/01/2011).

9. Informe técnico del ISA del PDSCMe, de la CMAIB de 11/04/2011, remitido al CIMe mediante oficio de 14/04/2011.

10. El 23/04/2015, se realiza trámite de audiencia para la caducidad y archivo de las actuaciones en relación al procedimiento de evaluación del PDSCMe. (RS CAMAT núm. 12698, de 24/04/2015).

11. Informe y propuesta de declaración de caducidad del procedimiento de 1/06/2015, y se retira del orden del día del Subcomité de AIA de 17/06/2015 raíz de la petición del CIMe

12. El 20/08/2015, el CIMe remite a la CMAIB la Memoria Ambiental y los informes técnicos del PDSCMe. (RS CIMe núm. 12694, de 20/08/2015 y RE núm. 2997, de 20/08/2015).

13. Informe técnico de la CMAIB en fase de memoria ambiental de 15/02/2016.

14. Informe jurídico de la CMAIB en fase de memoria ambiental de 18/02/2016.

15. El CIMe mediante oficio de día 18/03/2016 solicita el desistimiento de la tramitación ambiental.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contempla la resolución como una de las formas que pone fin a un procedimiento administrativo. También establece el desistimiento como una de las formas que pone fin a un procedimiento.

2. El artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que en todo interesado podrá desistir de su solicitud, o cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

3. El artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que la administración aceptará el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instaran éstos su continuación.

4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.a. Tener por desistido al promotor de un proyecto, plan o programa por falta de subsanación de deficiencias o aportación de documentación en el plazo concedido al efecto, previo informe jurídico). BOIB núm.168 de 14.11.2015.

Por todo ello, y visto el informe jurídico y propuesta de resolución de día de hoy, dicto la siguiente

Resolución

1. Aceptar el desistimiento de la petición del Consell Insular de Menorca.

2. Archivar el expediente núm.14099 / 09 relativo al Plan director sectorial de carreteras de la isla de Menorca.

3. Notificar esta Resolución al órgano promotor de la tramitación ambiental.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 26 de abril de 2016

El Presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias