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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 4959
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el municipio de Sant Antoni de Portmany.

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2016, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el municipio de Sant Antoni de Portmany, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

EXPOSICION DE MOTIVOS

El objetivo de esta Ordenanza es la regulación administrativa de la venta ambulante dentro del ámbito del término municipal de Sant Antoni de Portmany, dotando de un marco legal a los profesionales de esta actividad y protegiendo a la vez a las personas consumidoras y usuarias, dentro del ámbito de competencias municipales que la normativa actual otorga a las entidades locales.

La presente Ordenanza es de aplicación en el marco de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; y la Ley 11/2014, de 15 de Octubre, de Comercio de les Illes Balears.

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria que se realice por comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente con instalaciones desmontables, transportables o móviles, en los lugares y en las fechas previamente autorizados por el Ayuntamiento, para su ejercicio en el término municipal de Sant Antoni de Portmany.

Se regulan también los mercados dedicados a la venta de productos artesanales, así como la venta realizada en camiones-tienda.

Artículo 2.- Actividades excluidas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las actividades siguientes:

a) La venta hecha por fabricantes, dentro de su propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción, a menos que estos se dirijan a consumidores finales.

b) La venta directa hecha por las personas titulares de las explotaciones de los productos agrícolas, ganaderos y forestales y de los resultados de su transformación.

c) La venta hecha por artesanos de sus productos en sus talleres de producción.

Artículo 3.- Modalidades de venta.

El comercio no sedentario o ambulante podrá ejercitarse en alguna de las siguientes modalidades:

a) Mercadillos periódicos u ocasionales en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semi-móviles, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes de la presente ordenanza.

b) Comercio en vía pública en puestos aislados y desmontables de carácter ocasional con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.

c) Mercados dedicados a la venta de productos artesanales.

d) Venta realizada en camiones-tienda o puestos instalados en la vía publica que se autoricen en circunstancias y condiciones precisas, siempre con ocasión de la celebración de fiestas.

Quedan excluidos de la presente ordenanza los puestos autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable que se regirán por su normativa específica.

Artículo 4.- Emplazamiento.

Corresponde al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación de viandantes y vehículos.

Artículo 5.- Clases

Son mercados periódicos, temporales u ocasionales aquellos donde la contratación se realiza de una manera periódica o por temporadas, en vías o espacios públicos libres, prefijados por el Ayuntamiento y susceptibles de variar su localización por decisión del propio Ayuntamiento y que no tengan instalaciones o lugares de construcción fija.

Las tradicionalmente denominadas “Ferias”, tendrán a todos los efectos, la consideración administrativa de mercados ocasionales, por ejemplo, “Fira d´estocs”, u otros que tengan como objeto la dinamización local.

Los mercados temáticos, como por ejemplo, la “Feria Marinera Medieval”, podrán ser convocados con carácter ocasional en fiestas patronales o por motivos de dinamización turística mediante acuerdo, convenio o contrato con la persona física o empresa organizadora del evento, la cual, se ocupará del buen funcionamiento y cumplimiento de las ordenanzas municipales en lo que les afecte. Dicha persona física o empresa será la que se ocupará de conseguir las autorizaciones y permisos necesarios.

Los mercados dedicados a la venta de productos artesanales, son aquellos donde los productos o servicios realizados mediante un proceso en el cual interviene la actividad y elaboración personal constituye el factor predominante y donde se obtiene un resultado final individualizado que no se acomoda a la producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series.

En todo caso, para que tenga el carácter y condición de venta artesanal será necesario acreditar estar en posesión de la carta de artesano/artesana o maestro/a artesano/a, para poder acceder a un puesto de venta en estos mercados.

Artículo 6.-Ubicación

Respecto a los mercados periódicos, temporales u ocasionales, el órgano competente en materia de comercio podrá, en cualquier momento, reducir o ampliar tanto el numero de puestos, como la extensión de los mencionados mercados, y también modificar su ubicación, según las necesidades de la población o cuando así lo requieran las circunstancias de cada momento.

La distribución física de estos mercados en superficies delimitadas, se efectuara según las necesidades del servicio y con carácter discrecional a través de las resoluciones que adopte el órgano competente en materia de comercio.

Artículo 7.-Criterios sobre distribución física

Constituyen criterios orientadores sobre la distribución de superficies delimitadas y su composición, los siguientes:

a. La comercialización de productos no incorporados al mercado de forma industrial o mecanizada y que figuren dentro de las líneas de venta autorizada.

b. La promoción de la comercialización de la producción artesanal y agrícola insular, especialmente la de índole estacional.

c. La comercialización de productos elaborados en talleres privados, en centros, entidades, colectivos u organismos de naturaleza benéfica y/o social, y también de los que se produzcan como consecuencia de las actividades culturales y educativas, desarrolladas en los centros docentes públicos o privados.

CAPÍTULO II
REGIMEN JURIDICO DE LOS MERCADOS PERIODICOS, TEMPORALES U OCASIONALES.

Artículo 8.-

1. La venta ambulante realizada fuera de un establecimiento comercial permanente en la vía publica (calles, plazas, solares, paseos o similares), quedará autorizada en este municipio los días, emplazamientos, horarios y con las características siguientes:

- Mercado de artesanía del Passeig de Ses Fonts de Sant Antoni: los viernes de 18,00 h. a 01,00 h., desde el 1 de mayo al 31 de octubre, en el Passeig de ses Fonts en la zona próxima a la oficina SATE, anexa al parque infantil. Solo se aceptará venta de productos 100% artesanales propios, entendiendose este 100% como la totalidad de los objetos o materiales puestos a la venta/exposición. El número máximo de paradas o puestos / autorizaciones será de 30.

Las paradas deberán seguir todas la misma estética. Se creará una comisión de seguimiento de este mercado, formado por una persona en representación de los artesanos y artesanas, un persona en representación del colectivo de comerciantes y una persona en representación del ayuntamiento.

- Mercat d´Hivern: los domingos de 10,00 a 14,00 h., en el Passeig de ses Fonts en la zona próxima a la oficina SATE, anexa al parque infantil, desde el 1 de noviembre al 30 de abril, como mercadillo de productos de ropa y bisutería de producción propia, decoración, libros y similares. El número máximo de paradas o puestos / autorizaciones será de 30.

- Mercat de Carrer/ Street Market de Sant Antoni: como mercado diario en la plaza de S’Era den Manyà, de lunes a domingo de 18,00 a 01,00 h., desde el 1 de mayo al 31 de octubre. Será un mercado de artículos de decoración, ropa y bisutería de producción propia; mínimo en un 50% de producción artesanal propia, entendiendo el 50 % de los objetos o materiales puestos a la venta/exposición. El número máximo de paradas o puestos / autorizaciones será de 30. Se creará una comisión de seguimiento para el buen funcionamiento del mercado formado por una persona en representación de los vendedores y vendedoras autorizados, una persona en representación del colectivo de comerciantes y una persona en representación del ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

- Mostra Artesanal de Sant Rafel de Forca: Muestra de carácter promocional a celebrar durante todos los jueves, desde el 15 de junio al 15 de septiembre, en la Avda. Portmany y Can Portmany en Sant Rafel, de 19,00 a 23,30 h. Es una muestra destinada a la artesanía tradicional y popular, artes gráficas y plásticas, artesanía y bisutería de producción propia, productos de la tierra, y productos elaborados por las asociaciones socio-culturales del municipio, asociaciones vecinales y APIMAS de la parroquia. Se creará una comisión de seguimiento de este mercado formado por un/a artesano/a del mismo mercado, una persona en representación de una de las asociaciones de Sant Rafel y una persona en representación del ayuntamiento. El número máximo de paradas o puestos / autorizaciones será de 85.

- Puestos de artistas pintores y pintoras: de lunes a domingo de 18,00 a 01,00 h, desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre, en el Passeig de Ses Fonts, junto a la parada de taxis. Venta de todo tipo de obras pictóricas realizadas por artistas pintores y pintoras (pintura artística, retratos, caricaturas y similares), así como tatuadores de henna. El número máximo de paradas o puestos/ autorizaciones será de 10.

- Mercado de Forada: es un mercado privado, tanto en su gestión como en su ubicación, que se realiza en propiedad privada. Se celebra cada sábado de 10,00 a 16,00 h. en Forada. Es un mercado de venta de productos artesanales, productos de producción propia y productos de la tierra. Las autorizaciones y/o licencias para el funcionamiento de este mercado privado las expide el Ayuntamiento como cualquier otra actividad comercial privada lucrativa que se ejerce en local o inmueble privado.

2. Por resolución o acuerdo del órgano competente en materia de comercio, se podrán modificar, ampliar o reducir el número de paradas o puestos que se crean oportunos; así como la creación, modificación o extinción de mercados, mercadillos, muestras o ferias o similares.

Artículo 9.-

El Ayuntamiento se reserva el derecho de invitar a la APIMAS, asociaciones vecinales, asociaciones culturales del municipio, así como asociaciones benéficas a participar en los diferentes mercados con la finalidad de promocionar los eventos.

Artículo 10.-

1. La venta en todo tipo de mercados al aire libre se realizará en instalaciones desmontables que han de reunir las condiciones específicas siguientes:

- Las medidas máximas serán de 2 x 2 metros. A dicho puesto se le podrá instalar un toldo que no sobresalga por los laterales, con una altura máxima de 2 metros y veinte centímetros, sobresaliendo hasta 50 centímetros por su parte delantera y trasera.

- No se podrá instalar ni ejercer ningún tipo de publicidad privada.

- No se podrán instalar ningún tipo de aparatos reproductores de audio o video en el puesto de venta.

- No se podrán tener mascotas ni animales de compañía en los puestos de venta, excepto perros guía.

- No esta permitido exponer o exhibir ningún tipo de símbolo, bandera, pancarta, señal o similares.

- En todo momento deberá mantenerse en un lugar visible el carnet/licencia-permiso-autorización, concedido por el Ayuntamiento para poder ocupar dichos puestos de venta, la cual contendrá una fotografía de la persona titular, el número de licencia, situación de la parada, identificación personal, productos destinados a la venta y el sello y firma del ayuntamiento.

- No se podrá fumar ni consumir bebidas alcohólicas en los puestos de venta.

- La separación entre puestos será de 80 cm. como máximo.

- En los mercados sobre suelo público el ayuntamiento facilitará una toma de corriente a la paradas y será obligación de cada vendedor proveer la iluminación de su parada siempre con bombillas de bajo consumo.

- En el caso de necesitar de una mayor potencia como en el caso de los camiones-tienda, deberán instalar un equipo generador de energía eléctrica. El suministro de agua es a cargo del adjudicatario.

- La persona titular de la autorización de un puesto en cualquiera de los mercados y puestos deberá dejar el lugar en perfecto estado de limpieza y libre de objetos. Serán responsables del mal uso y destrozos ocasionados mientras esté vigente la autorización, permiso o licencia municipales.

- Las personas titulares de las autorizaciones, licencias o permisos dispondrán de una hora para montar el puesto y de otra hora para desmontarlo, debiendo siempre respetar la señalización de estacionamiento y no permitiéndose en ningún caso obstaculizar el tráfico de ninguna vía pública

2. Las medidas de los puestos y su distribución podrán verse modificadas para los supuestos de los camiones-tienda, o para los casos puntuales de los puestos de ferias, fiestas municipales o acontecimientos populares si el órgano competente lo considera oportuno, previa motivación y fundamentación legales.

CAPÍTULO III
SOLICITUDES Y AUTORIZACIÓN

Artículo 11.-

1. Junto a la presentación de la solicitud por las personas interesadas, deberán adjuntar la firma de una declaración responsable en la que manifieste:

  • El cumplimiento de los requisitos establecidos.
  • Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
  • Cumplir la presente Ordenanza y demás normas aplicables durante el plazo de vigencia de la autorización.

2. Se deberá aportar la siguiente documentación junto a la solicitud y la declaración responsable:

a) DNI, NIE ó Pasaporte o documentos similares.

b) Dos fotografías tamaño carnet.

c) Fotos del material a vender o exponer. Potestativamente, si se considera oportuno, podrán solicitarse facturas, tickets, o similares, del material fin de comprobar su procedencia y legalidad.

d) Aportar el titulo y acreditación de artesano/a o maestro artesano/a en su caso.

Una vez la lista definitiva de personas admitidas y excluídas sea publicada (en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal), o se haya notificado ( en los supuestos que así proceda), para la concesión de parada o puesto / autorización; las personas admitidas deberán respetar el plazo establecido para retirar la correspondiente autorización o licencia ( 15 días, de acuerdo al artículo 13 de esta ordenanza), presentando la siguiente documentación:

A) Acreditar estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentas, estar dada de alta en el censo de obligados tributarios.

B) Acreditar estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria estatal, y con la hacienda autonómica y local, así como en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, y dado de alta en el momento del inicio de la actividad.

  •  Las personas solicitantes procedentes de terceros países, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

C) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.

D) Estar inscrito en los registros de comerciantes ambulantes cuando proceda.

E) Tener contratado para el periodo de vigencia de la actividad un seguro de responsabilidad civil.

F) Las personas titulares de autorizaciones de productos de alimentación y herbodietética deberán adicionalmente cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria y aportar los consiguientes permisos.

G) Justificante del pago del importe correspondiente a satisfacer.

Artículo 12.-

1. Al haber un numero limitado de puestos en los diferentes mercados, para el supuesto de que haya más solicitudes que cumplan con los requisitos de la presente Ordenanza, que puestos, estos se asignarán mediante sorteo público en el propio Ayuntamiento por el personal funcionario o autoridad competente. Se creará una bolsa o lista de espera con los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios de un puesto. En el supuesto de que hayan renuncias o revocaciones de licencias/autorizaciones se llamará por orden de lista

2. La asignación del puesto a ocupar durante la duración de los diferentes mercados del municipio se realizará de la misma forma y criterio que el del apartado anterior de este articulo.

Artículo 13.-

La gestión y tramitación de las peticiones para ocupación de las vas públicas para ejercer la venta ambulante, la realizará el Ayuntamiento mediante autorización o licencia administrativa, que estará sometida a la aprobación previa, una vez se verifique el cumplimiento de todos los requisitos y trámites exigidos en esta ordenanza y en las normas legales que resulten de aplicación.

La duración de cada autorización, permiso o licencia se establecerá en el acuerdo que se lleve a efecto,

Las licencias, autorizaciones o permisos de venta concedidas serán personales e intransferibles. Previa autorización del órgano competente en materia de comercio, pueden ser transmisibles a cónyuges, ascendientes o descendientes, siempre que no posean otra licencia de venta en el mismo mercado.

Las personas que resulten adjudicatarias de un puesto/parada, deberán retirar la autorización o licencia, una vez concedida, en el plazo improrrogable de 15 días, a contar desde la notificación, o desde la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluídas en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal.

Las personas titulares de las licencias están obligadas a ocupar la parada o puesto asignado. La no ocupación durante siete días consecutivos sin justificación comportará la pérdida automática de la licencia, autorización o permiso.

En ningún caso podrá ser una misma persona titular de más de una licencia/autorización en el mismo mercado, mercadillo, mostra, feria o similares.

En los mercados diarios se puede autorizar un día libre semanal, siempre y cuando se indique de qué día de la semana se trata en el momento de solicitar la licencia, autorización o permiso, y que no coincidan más de tres puestos vacantes el mismo día. Esto no comportará ninguna reducción en la tasa o precio a pagar.

CAPITULO IV
FUNCIÓN INSPECTORA Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 14.- Personal de Inspección

1. El personal funcionario autorizado y acreditado de la corporación municipal adscrito al órgano competente en materia de comercio y que tenga la habilitación legal para poder efectuar funciones inspectoras en materia de comercio y venta ambulante, podrá llevar a cabo la inspección, vigilancia y control de la materia objeto de esta ordenanza, teniendo la condición de agente de la autoridad y pudiendo solicitar la cooperación de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado y de la policía local.

La constatación de hechos que se formulen y se formalicen en el documento de inspección correspondiente, tiene valor probatorio.

2. El personal de la inspección debidamente acreditado tiene la obligación de exhibir esta acreditación cuando ejerza sus funciones.

3. A efectos de comprobar los datos o completar las actuaciones de inspección, el personal de inspección puede acceder de oficio a las bases de datos de la misma administración o de otras administraciones públicas.

Artículo 15. Procedimiento de inspección.

1. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector puede visitar todo tipo de puestos de los diferentes mercados no sedentarios o ambulantes que tengan relación directa o indirecta con la investigación que lleve a cabo.

Puede también requerir la colaboración de cualquier persona física o jurídica que, de forma directa o indirecta, pueda tener alguna relación con el objeto de la inspección, así como solicitar los documentos mercantiles, contables o de cualquier otro tipo que considere relevantes para la investigación.

2. Cuando, por la naturaleza de las diligencias y para mejorar su realización, se requieran la documentación y las comparecencias a las cuales se hace referencia en el punto anterior, se puede hacer durante la visita inspectora o por cualquier medio aceptado en derecho en los puestos inspeccionados.

Artículo 16. Contenido de las actas de inspección.

1. Si durante su actuación el personal funcionario detecta la existencia de indicios de infracción de la presente ordenanza, debe extender acta, en la cual se tienen que hacer constar, como mínimo, los siguientes datos:

a) La identidad de la persona física o jurídica titular del puesto objeto de inspección, incluyendo la identificación fiscal; así como de la persona que atiende la inspección, con indicación de la calidad en que actúan.

b) La identificación del personal funcionario que actúa.

c) El lugar, la fecha y la hora de la actuación inspectora.

d) Los hechos apreciados, las circunstancias que concurren o que sean de interés y las alegaciones que quieran formular los que atienden la inspección.

e) Las diligencias practicadas, si las hay, como pueden ser: control de documentos, pruebas practicadas, verificaciones, así como las requisitorias de documentación o comparecencia, que deben indicar los plazos o las fechas para llevarlas a cabo. Para efectuar estas diligencias, el personal funcionario puede solicitar la asistencia de técnicos especialistas, que deben actuar conjuntamente con el personal funcionario.

f) La firma del personal funcionario actuante así como de la persona o las personas comparecientes, en su caso, a las que se les tiene que advertir previamente del derecho que las asiste de hacer constar en acta las manifestaciones que deseen formular, relacionadas con el contenido de ésta.

2. La negativa a firmar del compareciente no invalida el acta. Si ésta se produce, se le tiene que comunicar que puede firmarla al único efecto de recepción del documento, hecho que se tiene que hacer constar.

3. La persona compareciente obtendrá de la inspección una copia de los documentos que se redacten durante su actuación, excepto cuando tengan carácter meramente estadístico o informativo.

4. Si el personal funcionario durante las actuaciones que lleva a cabo detecta situaciones o hechos constitutivos de irregularidades de carácter formal, puede requerir, mediante un acta de inspección, que las situaciones o los hechos se corrijan bien inmediatamente o bien dentro del plazo que se conceda al efecto.

Una vez transcurrido el plazo concedido sin que se haya hecho la corrección, se seguirá la tramitación administrativa correspondiente.

Artículo 17.- Infracciones.

1. Sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que se puedan derivar, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior las acciones u omisiones tipificadas en esta ordenanza.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 18. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves las que resulten de aplicación en materia de venta ambulante del artículo 61 de la Ley, y las que en el futuro resulten aplicables

Artículo 19. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves las que resulten de aplicación en materia de venta ambulante del artículo 62 de la Ley, y las que en el futuro resulten aplicables.

Artículo 20. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves las que resulten de aplicación en materia de venta ambulante del articulo 63 de la Ley, y las que en el futuro resulten aplicables.

CAPITULO V
SANCIONES

Artículo 21.- Tipología de las sanciones.

1. Las infracciones señaladas en esta ordenanza pueden dar lugar a la imposición de las sanciones siguientes:

a) Admonición

b) Multa

c) Cierre del puesto de venta o suspensión temporal por un máximo de un año

2. La comisión de las infracciones muy graves y graves lleva implícita la prohibición de obtener subvenciones y otras ayudas provenientes del órgano competente en materia de comercio durante un plazo máximo de dos años en el municipio.

Artículo 22. Sanciones.

Las sanciones aplicables para las infracciones son las siguientes:

a) Las infracciones leves se tienen que sancionar con admonición o multa de 150 euros hasta 1.500 euros.

b) Las infracciones graves se tienen que sancionar con multa de 1.501 euros hasta 30.000 euros.

c) Las infracciones muy graves se tienen que sancionar con una multa de 30.001 euros hasta 300.000 euros, y en el supuesto de que hayan significado un grave riesgo para la salud, un grave perjuicio económico o hayan generado una amplia alarma social, tienen que suponer, además la retirada de la autorización para ejercer la venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Sant Antoni por un plazo máximo de un año.

De acuerdo al artículo 70 de la Ley, las infracciones reguladas en esta ley prescriben: a los tres años, las calificadas de muy graves; a los dos años, las calificadas de graves; y a los seis meses, las calificadas de leves.

Artículo 23. Graduación de las sanciones.

1. Las sanciones se deben graduar sobre todo en función de la trascendencia social de la infracción, la situación de predominio del infractor en el mercado, la naturaleza de los perjuicios causados, el volumen de la facturación a la cual afecta, el grado de voluntariedad o de intencionalidad de la persona infractora, la cuantía del beneficio obtenido, la capacidad económica del infractor y el plazo de tiempo durante el cual se haya cometido la infracción.

2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que corresponda, ésta se puede incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

3. El pago voluntario de la sanción resultante de la comisión de cualquiera de las infracciones impuestas supondrá lo siguiente:

a) El pago voluntario que se haga efectivo antes de la propuesta de resolución de la sanción impuesta determinará una reducción del 50% del importe fijado en la resolución de inicio del procedimiento, y se tiene que pagar en el plazo de quince días que se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de inicio.

b) El pago voluntario que se haga efectivo antes de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador determinará una reducción del 25% del importe fijado en el procedimiento, y se tiene que pagar en el plazo de diez días que se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución.

Artículo 24.- Órganos sancionadores y adopción de medidas cautelares

Corresponde al alcalde o al órgano competente, la sanción de las infracciones que se cometan respecto de esta Ordenanza, de acuerdo a la distribución de las competencias en materia de comercio entre la administración autonómica y municipal.

De acuerdo al artículo 69 de la Ley podrán adoptarse las medidas cautelares en él previstas, así como cualesquiera otras que en el futuro puedan determinarse.

Artículo 25.- Revocación de la licencia, permiso o autorización

Serán supuestos para revocar la licencia, permiso o autorización concedida, las siguientes:

a) El empleo de cualquier dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción.

b) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada, e incumplir las normas higiénico-sanitarias.

c) La venta de productos distintos a los autorizados.

d) La venta de productos falsificados, robados o hurtados.

e) La instalación del puesto en lugar no autorizado.

f) El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada, salvo autorización del Ayuntamiento en los casos que proceda legalmente.

g) No estar al corriente del pago de las tasas y precios municipales para la instalación del puesto.

h) Agredir física y/o verbalmente a la clientela, personas usuarias y transeuntes.

i) Colocar letreros, banderas, estandartes, escudos, banderolas, enseñas y objetos similares en el puesto.

j) No retirar la autorización o licencia una vez concedida en el plazo improrrogable de 15 días, a contar desde la notificación, o desde la publicación del listado definitivo de personas admitidas en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal.

Por razones de interés público general, las autorizaciones, permisos y licencias serán revocables por el Ayuntamiento en cualquier momento, sin que esto de lugar a indemnización o compensación económica de ningún tipo.

Artículo 26.-Desarrollo de la Ordenanza

Por los órganos competentes del Ayuntamiento se gestionarán, desarrollarán y adoptarán los acuerdos oportunos acerca de los temas objeto de esta Ordenanza, como consecuencia de aplicar la misma.

Artículo 27.- Tasas y precios

Todo lo relacionado con las tasas y precios aplicables en ejecución de esta ordenanza se regulan en ordenanzas fiscales municipales.

En el caso de mercados diarios, el importe a satisfacer se puede fraccionar en dos pagos del 50 % del importe total a pagar, previa solicitud a tesoreria. El primer pago deberá realizarse antes de retirar la licencia, permiso o autorización concedidos. El segundo pago se ha de realizar antes del 31 de julio.

No abonar la totalidad de la cuota supondrá la pérdida de la licencia y la imposibilidad de renovar la autorización el año siguiente.

Artículo 28.- Prohibición de venta de alcohol menores

Se prohíbe la venta de productos y bebidas que contengan alcohol en los mercados y puestos regulados en esta Ordenanza a los menores de dieciocho años.

Artículo 29.- Días y horarios

El Ayuntamiento tiene plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público de los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados, de acuerdo al artículo 19 e) de la Ley 11/2014.

Artículo 30.- Artículos aplicables de la Ley 11/2014 y normativa supletoria

Serán aplicables íntegramente los artículos 3, 19 e), 44 a 54, y 59 a 70 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Islas Baleares.

En todo lo no expresamente reflejado en esta Ordenanza ni en la Ley 11/2014 se estará a la normativa legal y reglamentaria, tanto estatal como autonómica, que sea aplicable en cada momento, y en particular a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

Disposición Transitoria Primera

Las autorizaciones concedidas antes de la entrada en vigor de la Ley de Comercio de Baleares 11/2014, conservan la validez durante el periodo de vigencia correspondiente.

Disposición Transitoria Segunda

En relación a la titulación de artesano/a o maestro/a artesano/a, en el caso de que la tramitación de ésta se encuentre en curso, se aceptará de manera transitoria la emisión de un certificado por parte del Consell Insular d'Eivissa en su caso, o de otro órgano competente, en relación a la emisión de dicha titulación, sobre el estado de tramitación del expediente de carta /título de artesano o artesana.

Disposición Transitoria Tercera

El Mercat de Carrer o Street Market, y sólo durante la temporada estival de 2016, se reubica transitoriamente en el Passeig de Ses Fonts, en la zona próxima a la oficina SATE, anexa al parque infantil; de sábado a jueves en horario de 18,00 h. a 01,00 h.; desde la fecha de aprobación definitiva de la presente Ordenanza y hasta el día 31 de octubre de 2016.

Como condición indispensable para poder montar los puestos, se deberá mejorar la estética de los mismos respecto a años anteriores.

De todas maneras, deberá cumplirse lo establecido en el artículo 8 para este mercado.

En lo referente a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, acerca de días libres, los viernes será el día establecido para librar en el Mercat de Carrer o Street Market, y sólo durante la temporada estival de 2016.

Disposición Derogatoria

Todas los reglamentos, ordenanzas, acuerdos, disposiciones y preceptos que se opongan o contradigan a lo establecido en esta Ordenanza se entienden derogados.

Disposición Final y entrada en vigor

De acuerdo a los artículos 65-2º y 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez sea aprobada definitivamente por el Pleno municipal, haya sido publicado su texto íntegro en el BOIB y haya transcurrido el plazo fijado en los mencionados artículos; y hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

En Sant Antoni de Portmany, 3 de mayo de 2016

El Alcalde
José Tur Torres