Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 4956
Avocación delegación genérica a la quinta teniente de alcalde del área de Economía y Recursos Humanos y nueva delegación de esta área
Esta alcaldía presidencia, en fecha de hoy 29 de abril de 2016, ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe:
“DECRETO
Antecedentes
Visto que en fecha 11 de noviembre de 2015, decreto inscrito con el número 2864/2015, se delegó en la 5ª teniente de alcalde, Dª Maria Antonia Sansó Jaume, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de Economía y Recursos Humanos, así como de las competencias específicas sobre diversas materias.
Visto que Dª Maria Antonia Sansó Jaume ha causado baja por motivo de futura maternidad y, por tanto, no podrá ejercer las atribuciones que tiene delegadas durante el plazo en que dure su incapacidad temporal.
Fundamentos de derecho
- Artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
- Artículos 43,44,120,121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),
Por todo ello,
RESUELVO:
PRIMERO. Avocar, por causa de incapacidad laboral derivada de situación de futura maternidad, la delegación efectuada a favor de la 5ª. Teniente de alcalde Dª. Maria Antonia Sansó Jaume del ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de Economía y Recursos Humanos, así como las competencias específicas de:
- Gestión de la actividad económica y financiera municipal.
- Nuevas tecnologías.
- Informática.
- Población.
- Catastro.
- Gestión y impulso de toda la actividad relacionada con el personal municipal.
- Gestión de los aparcamientos.
- Subministro de agua potable y aguas residuales.
SEGUNDO. Reasumir por esta alcaldía las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de RECURSOS HUMANOS, así como las competencias específicas de:
- Nuevas tecnologías.
- Informática.
- Población.
- Gestión y impulso de toda la actividad relacionada con el personal municipal.
- Gestión de los aparcamientos.
- Subministro de agua potable y aguas residuales.
TERCERO. Delegar en la 1ª teniente de alcalde Dª Catalina Riera Mascaró el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de ECONOMÍA.
Estas facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente de la citada área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.
Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:
- Gestión de la actividad económica y financiera municipal.
- Catastro.
1. Las delegaciones citadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos.
En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:
- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación y inspección del área de la cual es titular. .
- Ejercer la autoridad respeto del personal de su área.
- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.
- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada y formular las propuestas de resolución o acuerdo que correspondan.
2. El ámbito de la presente delegación se corresponde con el área de gestión municipal señalada y las atribuciones específicas atribuidas, y se entiende sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros concejales respeto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada, así como de las delegaciones de atribuciones que se puedan resolver a favor de la Junta de Gobierno Local. En cualquier caso el decreto de delegación especial deberá de especificar la dependencia y coordinación que corresponda.
No son objeto de delegación las competencias que la legislación reguladora de las haciendas locales y las bases de ejecución del presupuesto anual de la corporación reserva al alcalde.
3. Se delega igualmente la firma de las resoluciones y actos administrativos que afecten a terceros, cuya delegación no alterará la competencia que corresponde a esta alcaldía.
4. Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la 1ª teniente de alcalde delegada, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar.
5. La 1ª teniente de alcalde delegada queda obligada a informar a esta alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.
QUARTO. En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las lles Balears, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones s establezcan en dichas normas”.
Manacor, 29 de abril de 2016
El alcalde,
Pedro Rosselló Cerdà