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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 4954
Convocatoria de subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y para personas que presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial declarada que sean residentes en Formentera para el año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria que tuvo lugar el dia 8 de abril de 2016 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS Y PARA PERSONAS QUE PRESENTEN UNA DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL DECLARADA QUE SEAN RESIDENTES EN FORMENTERA PARA EL AÑO 2016

La Comisión de Gobierno, ha adoptado, por unanimidad, el siguiente:

ACUERDO

Primero.- APROBAR las Bases para la convocatoria de Subvenciones Individuales para personas mayores y personas con discapacidad para el año 2016 que figuran en el Anexo.

Segundo.- Aprobar la Convocatoria y autorizar el gasto por importe de DOCE MIL EUROS (12.000euros) con cargo a la partida presupuestaria 2016/1/2311/48000/01 del año 2016 del Consell Insular de Formentera.

Tercero.- SOMETER a información pública durante el plazo de treinta días, mediante inserción en el BOIB, en el Tablón de anuncios y en la Web de la Corporación, para que las personas interesadas puedan presentar sugerencias, alegaciones y reclamaciones, y en el supuesto de que no se presenten, ENTENDERLA definitivamente aprobada.

 

ANEXO

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL AÑO 2016

1.- OBJETO

Es objeto de esta convocatoria de subvenciones, establecer y regular las ayudas individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad residentes en Formentera. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto para esta convocatoria, es de DOCE MIL EUROS (12.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria 2016/1/2311/48000/01 del año 2016 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera.

3.- REQUISITOS GENERALES Y CRITERIOS OBJETIVOS QUE TIENEN QUE REGIR EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria:

• Las personas mayores residentes en Formentera que tengan 65 años o más en el momento de presentar la solicitud.

• Las personas con una discapacidad física, psíquica y/o sensorial reconocida, igual o superior al 33%, residentes en Formentera.

También podrán solicitar esta subvención las personas discapacitadas institucionalizadas fuera de Formentera siempre que el grupo familiar, esté empadronado en Formentera. En estos casos y a efectos del cómputo de la renta per cápita de la unidad económica de convivencia, se considerará que se incluye la persona discapacitada.

Para poder acceder a estas ayudas, los ingresos económicos del beneficiario no pueden superar 2,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

Sólo se otorgará subvención a aquellos solicitantes que acrediten una renta per cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 880 euros mensuales, con excepciones. A efectos de esta convocatoria se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que habite la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el tercer grado. El grado de parentesco se contará a partir de la persona beneficiaria de la prestación.

La renta per cápita de la unidad económica de convivencia, se obtendrá de la suma de la Base Imponible General y la Base imponible del ahorro de la declaración de la Renta que se solicita en el apartado 6 de las presentes Bases.

Cuando se acredite por el solicitante que en la unidad de convivencia haya dos o más personas, menores de 65 años, con discapacidad, el requisito de renta per cápita tendrá que ser inferior a 1760€.

En caso de familias monoparentales se incluirá a efectos de cómputo un miembro más a la unidad familiar a los efectos de determinar la renta per cápita.

4.- CONCEPTOS, ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Serán objeto de subvención los conceptos y las actividades que se detallan a continuación y se hayan llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 1/06/2015 y el 31/05/2016.

El Consell Insular subvencionará el 65% del coste únicamente de los conceptos y actividades que a continuación se relacionan, siempre que haya crédito, y con un máximo de:

• CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

Adquisición de silla de ruedas

729 euros

Adquisición de silla de ruedas eléctrica

2.652 euros

Rehabilitación

135 euros/ mas/tratamiento

Adaptación de vehículo

2.652 euros

Adaptación de silla de ruedas

1.106 euros

Adaptación funcional del hogar

2.652 euros

Ayudes técnicas:

Se entienden por ayudas técnicas aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre las personas y el entorno (ya sea con medios mecánicos o estáticos), permitan su cuidado, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía y así mejorar su calidad de vida.

A) Por transferencias:

Grúa estándar

 1.478 euros

Trapecio

 91 euros

Mesa de transferencias

 58 euros

Disco giratorio

 64 euros

Arnés para grúa

 159 euros

Disco giratorio con espaldarazo de tronco

 319 euros

Grúa de bipedestación

 1.701 euros

Grúa de techo

 2.338 euros

B) Para el dormitorio (para facilitar el descanso)

Cama hospitalaria y/o adaptado/articulado

 1000 euros

Carro elevador de cama

 531 euros

Barandillas de cama

 167 euros

Colchón lateralizado

 2.553 euros

Respaldo de cama ajustable

 43 euros

Colchón antiescaras

 202 euros

C) Para facilitar la accesibilidad

Silla para subir y bajar escaleras

 192 euros

Rampas manuales portátiles

319 euros

Aparato sube-escaleras portátil

 2.652 euros

Automatismo de puertas

 766 euros

D) Para facilitar el posicionamiento y/o la movilidad

Respaldo para tetrapléjicos o con problemas de posición

 531 euros

Silla de interior de posicionamiento

 638 euros

Falca de posicionamiento

 319 euros

Silla vertical

2.553 euros

Almohada para levantarse

 159 euros

Silla ligera

 703 euros

E) Para facilitar la higiene personal y actividades de la vida diaria.

Fusta de bañera

 43 euros

Asiento giratorio de bañera

 192 euros

Asiento elevador de bañera

 957 euros

Barras de pared

 96 euros

Silla/ducha-wáter

 415 euros

Asiento abatible de ducha

 159 euros

Alza wáter (alza WC)

 64 euros

Barra abatible

 115 euros

Alza wáter con reposabrazos

 159 euros

Plataforma abatible de ducha

 680 euros

Hamaca bañera (niños)

636 euros

Reductor asiento con sujeciones (niños)

 159 euros

WC- Bidet

 447 euros

Sistema de bañera a la cama

 511 euros

Respaldo de WC con apoyos laterales de tronco

 382 euros

Aparato para comer

 2.445 euros

Silla ducha wáter basculante con accesorios

638 euros

Pasamanos

64 euros

Poleas

 192 euros

Paralelas

 255 euros

Protector de cabeza

 192 euros

F) Otras ayudas:

Gafas o lentes de contacto

 202 euros

Audífonos

 553 euros c/uno

Implantes cocleares

 2.652 euros

Obturaciones dentales

75 euros

Prótesis dentales

499 euros

Órtesis

 651 euros

En relación a las prótesis dentales sólo se subvencionarán los siguientes conceptos: implantes dentales (excepto implantes de titanio), coronas, puentes, prótesis completa o parcial (dentadura).

No se incluyen los tratamientos de ortodoncia ni otros tratamientos dentales que no sean los descritos en el párrafo anterior. Así, no se subvencionan las endodoncias, exodoncias, las férulas, carillas, etc.

• ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A. Rehabilitación: Las ayudas para rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia y estimulación precoz de las personas con discapacidad.

B. Movilidad, comunicación y asistencia, las cuales tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible, dentro del entorno familiar y social, de las personas con discapacidad que tengan problemas graves de movilidad y comunicación y se podrán solicitar para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento, para ayudas técnicas, por prótesis dentales y ortesis.

Las ayudas destinadas al aumento de la capacidad de desplazamiento irán destinadas a:

- Obtención carné de conducir: 664 euros

- Adquisición de vehículos de motor: 2.652 euros

- Asistencia en centros de día fuera de Formentera (del 1/06/2015 al 31/05/2016): 104 euros/mensuales

Por el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de vehículo, hace falta que la persona beneficiaria esté en posesión del carné de conducir y supere el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, que regula el procedimiento por el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, lo cual tiene que estar acreditada por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente. En relación a las ayudas para la obtención del carné de conducir también hará falta que se supere el baremo antes mencionado.

En caso de que la persona beneficiaria no pueda obtener el carné de conducir debido a su discapacidad o edad, podrán solicitar las subvenciones para la adquisición de vehículo, los familiares que estén al cuidado de la persona discapacitada, cuando esta supere el baremo de movilidad que prevé el mencionado Real decreto 1971/1999, lo cual tiene que estar acreditado por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente.

Para poder recibir estas ayudas hará falta que se acredite que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado.

Para la asistencia institucionalizada en centros de atención especializada fuera de Formentera en régimen de internado (los beneficiarios tendrán que ser mayores de 10 años), y transporte de avión o barco por la persona beneficiaria y familiar de primer grado (se incluye, también, el trayecto entre las Pitiusas): hasta un máximo anual conjunto de 5.650 euros, de los cuales hasta un máximo de 5.000 euros anuales se aplicarán a la asistencia institucionalizada, con un límite de 500 euros mensuales, y hasta un máximo de 650 euros se aplicarán a transporte de avión o barco. Todos los billetes de avión y barco tendrán que especificar el trayecto de ida o retorno, la fecha y el precio total. No estarán permitidos los billetes abiertos ni de primera clase, bussines o análogos.

En ningún caso la subvención concedida, teniendo en cuenta la solicitada por la persona beneficiaria y las otorgadas a ella misma o a otros miembros de la misma unidad económica de convivencia, puede ser superior a 2.652 euros, con las siguientes excepciones: la que figura en el presente punto con relación a la asistencia institucionalizada en instituciones de atención especializada en régimen de internado, y transporte de avión o barco (5.650 euros) y en caso de pedir una subvención para la adquisición y la adaptación del mismo vehículo el límite del conjunto de las ayudas no puede ser superior a 3.178 euros.

C. Asistencia durante el periodo comprendido entre el día 15 de junio y 15 de septiembre de 2015 a centros de día, escoletas, escuelas de verano y servicios análogos de las Pitiusas. Los beneficiarios tendrán que ser menores de 13 años y tener una discapacidad psíquica o parálisis cerebral.

5.- RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra solicitada por el mismo concepto a otra institución.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria no serán incompatibles entre sí, siempre dentro del límite de la cantidad subvencionable prevista en su punto 4 de estas bases.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.

Quedan excluidas de la subvención aquellas prestaciones sanitarias que se ofrecen en el catálogo general vigente del material orto protésico del sistema nacional de salud u otros sistemas públicos de protección social a los cuales la persona beneficiaria tenga derecho y pueda beneficiarse.

6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consell Insular de Formentera presentado en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), sita en la calle Ramon Llull nº6 de San Francisco Javier, o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada mediante la Ley 4/1999, de 13 de enero (según modelo oficial que figura como anexo I de esta convocatoria).

El plazo para la presentación de las solicitudes empezará el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOIB, hasta el día 1 de junio de 2016.

La solicitud tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada de la identificación de la persona solicitante. Si procede, la identificación de la persona representante debidamente autorizada.
  • Fotocopia compulsada del Certificado del grado de discapacidad, emitido por la autoridad competente.
  • Certificado de convivencia.
  • Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad correspondiente al ejercicio 2014. En caso de no estar obligado a hacerla, se tendrá que aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria.
  • Facturas originales pagadas, emitidas entre el 1 de junio de 2015 y el 31 de mayo del 2016, a nombre de la persona beneficiaria justificativas de los gastos originados, objeto de subvención. En caso de que el beneficiario fuera un menor, la factura tendrá que ir a nombre del solicitante (padre, madre o representante legal), indicando el concepto y el nombre del menor destinatario de la prestación o servicio. En el caso de que se conceda la subvención solicitada, se estampillará sobre el original de la factura, sello o diligencia acreditativa de la cantidad otorgada por el CIF. En caso de obras, copia compulsada de la solicitud de licencia de obras correspondiente.
  • El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, rellenado y sellado por el director de la entidad bancaria correspondiente (podréis encontrar este documento en el área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera), u otro documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, como una fotocopia de la cartilla o certificado bancario, si procede. Todos estos documentos tienen que ir a nombre de la persona beneficiaria. En caso de que el beneficiario fuera un menor, los mencionados documentos tendrán que ir a nombre del solicitante (padre, madre o representante legal).
  • Acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera. Cuando esta acreditación no se pueda expedir por la autoridad competente puede ser substituido por una declaración responsable, que se hará ante el secretario del Consell Insular de Formentera.
  • Declaración responsable (Incluida en el Anexo 2 de estas Bases)
  • Cualquiera otro documento que consideráis oportuno aportar.

Las solicitudes de subvenciones para rehabilitación tendrán que ir acompañadas, además, de una memoria explicativa del programa a desarrollar.

• AYUDAS TÉCNICAS:

En las ayudas técnicas se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.

• PRÓTESIS Y ÒRTESIS:

Se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.

Si la instancia o documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Formentera (CIF) requerirá la subsanación o que acompañe los documentos preceptivos que tendrán que aportarse en el plazo de diez días, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular de Formentera considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.- COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA

De acuerdo con lo que establece el artículo 19 del texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituirá la Comisión Técnica Evaluadora. Se trata de un órgano colegiado formado por 5 miembros que designará el Consejero/ la Consejera responsable del área de Bienestar Social.

La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

· Presidente/a. Trabajadora social del área de Bienestar Social o, si procede, la coordinadora del área de Bienestar Social.

· Secretario/aria: secretario/aria del Consell Insular de Formentera o, si procede, funcionario/a en quien delegue.

· Vocales: Tres técnicos del área de Bienestar Social.

La comisión evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:

· Examinar las solicitudes.

· Analizar y valorar las solicitudes.

· Formular el informe propuesta de concesión o denegación de las ayudas, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la resolución.

8.- INSTRUCCIÓN

El órgano instructor del procedimiento es el área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En concreto, corresponde al órgano instructor:

1. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

2. Solicitar el informe a la Comisión Evaluadora.

3. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

1. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

9. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

Con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, el/la Consejero/a del área de Bienestar Social, elevará propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es el encargado de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente, y una vez justificado por parte de los solicitantes los gastos realizados, se dictará una Resolución de Presidencia con esta lista de subvenciones otorgadas y denegadas, la cual se notificará a todos los interesados.

La Resolución de Presidencia se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto en el art. 59,6 b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en conformidad con el art. 34, 2c del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat

10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

- Destinar el importe de la subvención al objeto para el cual se ha solicitado.

- Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Bienestar Social del CIF.

11.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez realizados los gastos objeto de subvención, lo cual se acreditará mediante informe de los técnicos del Àrea de Bienestar Social del CIF.

12.- RESCISIÓN DE LA COLABORACIÓN

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias dará derecho al CIF a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las ayudas correspondientes.

13.- LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas subvenciones será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa.

Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, el interesado autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.

14.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de las obligaciones que contraen de las personas beneficiarias puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.

15.- RECURSOS

La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y ante la misma se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses desde la notificación.

16.- RÉGIMEN JURÍDICO

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en todo aquello que esté de aplicación.

Estas bases se publicarán en el Boletín oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.

 ANEXO 1
SOLICITUD DE AYUDAS PÚBLICAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES
Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Persona mayor de 65 años  

Persona con discapacidad

AYUDAS QUE SE SOLICITAN

Concepto

Importe

DATOS DE LA PERSONA MAYOR O PERSONA CON DISCAPACIDAD

Nombre y apellidos

DNI

Fecha de nacimiento

Estado civil

Domicilio                                                                                 núm.

Código postal

Localidad

Provincia

Nacionalidad

Teléfono

Tipo de discapacidad

Grado

Provincia de reconocimiento

Fecha del certificado

□ Para personas en edad escolar

Centro escolar

Curso

Dirección

Comunicación del Consell Insular de Formentera:

En aplicación del artículo 5.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y en aplicación de los artículos 12.2 i 14.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley 15/1999 por el Consell Insular de Formentera:

1. Los datos de carácter personal que se han de facilitar para la obtención del objeto de esta solicitud, se incluirán en la base de datos del Consell de Formentera.

2. Todos los datos tienen carácter obligatorio

3. La negativa a suministrar los datos indicados en la presente solicitud comportará que no sea aceptada.

Las solicitudes se pueden entregar, con todos los documentos anexos, en la oficina de la OAC (Oficina de Atención al Ciudadano) o en la Conselleria de Bienestar Social. Para cualquier información: Conselleria de Bienestar Social - Teléfono: 971 32 12 71 - benestarsocial@formentera.es

PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA

Nombre y apellidos

Parentesco

DNI

Fecha de nacimiento

 
 
 
 
 
 
 
 
 

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

Nombre y apellidos

DNI

Fecha de nacimiento

Estado civil

Domicilio                                                                     núm.

Código postal

Localidad

Provincia

Nacionalidad

Teléfono

Relación con el solicitante

Título de representación(*)

*Patria potestad, tutor/a, guardador/a de hecho, etc.

AUTORIZO:

□ Al Consell Insular de Formentera a que solicite certificado de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones ante el Consell Insular de Formentera, la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, al efecto que la mencionada información sea adjuntada al expediente de solicitud de subvenciones individuales para personas mayores y personas con discapacidad.

□ Al Consell Insular de Formentera a comprobar los datos del padrón de habitantes de mi domicilio.

Formentera,           de                       de 2016

  

ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE

DECLARO, bajo juramento:

□ Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases para poder solicitar la subvención ante esta Corporación.

□ Que no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para ser beneficiario.

Lo cual se hace constar por parte de la persona interesada, a los efectos oportunos.

Formentera,               de                        de 2016

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

  

Formentera, 18 de abril de 2016

El Presidente
Jaume Ferrer Ribas