Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 4947
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Dado que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Capdepera sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, el texto íntegro de la cual se publica en cumplimiento del articulo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Fundamentos y naturaleza
ARTÍCULO 1
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y 15 a 19 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo dispuesto en el artículo 58 del mencionado R.D. 2/2004.
Hecho Imponible
ARTÍCULO 2
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que la Administración o autoridades municipales expidan y los expedientes que sean de su competencia.
2. A dichos efectos, se considerará tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya habido solicitud expresa del interesado.
3. No se considerarán sujetos a dicha tasa por expedición de documentos administrativos los ciudadanos sobre los cuales Servicios Sociales de Capdepera informen que carecen de recursos económicos.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 3
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en los cuales redunde en su interés la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Responsables
ARTÍCULO 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance del artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Exenciones, reducciones y modificaciones
ARTÍCULO 5
Con arreglo al artículo 9 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, en materia de esta tasa no se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales y, en cualquier caso, en la forma que este artículo establece.
Cuota tributaria
ARTÍCULO 6
La cuota tributaria se determinará según la naturaleza de los documentos o expedientes que vayan a tramitarse, conforme a las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza.
Devengo
ARTÍCULO 7
1. Se meritará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud ante el Registro General, la cual dará inicio a la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se producirá cuando se den las circunstancias que originen la actuación municipal de oficio o cuando dicha actuación se inicie sin solicitud previa del interesado, pero redunde en su beneficio.
3. No se tramitarán las solicitudes si no se ha efectuado el pago correspondiente.
Declaración e ingreso
ARTÍCULO 8
1. La tasa se exigirá en régimen de liquidación.
2. Los escritos recibidos por el conducto a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y que no estén debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán tramitarse si no se corrige la deficiencia. A este fin se requerirá al interesado que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes advirtiéndole de que, transcurrido dicho plazo sin haberla subsanado, los escritos se tendrán por no presentados, archivándose la solicitud.
3. Los certificados o documentos expedidos por la Administración en virtud de oficio de juzgados o tribunales para toda clase de pleitos no se entregarán ni enviarán si previamente no se ha satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa o servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 9
En materia de infracciones tributarias y sanciones que en cada caso correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementan y desarrollan.
A NE X O
TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
CUADRO DE TARIFAS
Epígrafe |
Euros |
---|---|
Primer folio útil de cada certificado expedido cuando se refiera a hechos o acuerdos, cuya fecha sea inferior a cinco años |
1,28 |
Para el resto de folios, por folio |
1,71 |
Primer folio útil de cada certificado expedido cuando se refiera a hechos o acuerdos cuya fecha sea superior a cinco años: |
1,71 |
Para el resto de folios, por folio |
3,42 |
Validación de poderes |
5,87 |
En la expedición de tarjetas de armas |
23,49 |
En los certificados de números de habitantes deducidos del Padrón Municipal de habitantes en polígonos o zonas delimitadas por la persona interesada |
112,11 |
En los certificados de residencia para descuentos de pasajes, incluyendo su validación |
1,28 |
Legalización de firmas, careos y compulsas simples de títulos y documentos. Por hoja |
1,28 |
Otorgamiento de licencia individual de publicidad dinámica para efectuar reparto manual en la vía pública, o su renovación |
19,22 |
Otorgamiento de licencia sectorial de publicidad dinámica para efectuar reparto manual en la vía pública, o su renovación |
19,22 |
Otorgamiento de licencia individual de publicidad dinámica para efectuar reparto domiciliario de propaganda y expedición de carné, o su renovación (buzoneo): |
17,61 |
Por cada actividad de agente de propaganda manual amparada mediante licencia individual de publicidad dinámica (buzoneo) |
266,91 |
Confección de certificados de convivencia, conducta favorable y/o medios de vida |
1,28 |
Confección de certificados de convivencia, conducta favorable y/o medios de vida, de fecha anterior a 1 de Mayo de 1996 |
12,81 |
Informe de carácter urbanístico emitida por los técnicos municipales y no implique desplazamiento |
35,24 |
Informe de carácter urbanístico emitida por los técnicos municipales y que requiera desplazamiento |
64,06 |
Fotocopias o copias impresas o fotográficas de expedientes administrativos, ordenanzas municipales de toda clase y reglamentos interiores que se faciliten a particulares, por cara o página de tamaño folio |
0,11 |
Revelado de fotografías de infracciones de tráfico por exceso de velocidad |
1,82 |
Licencia por tenencia de animales clasificados potencialmente peligrosos según la Ley 50/1999, de 23 de diciembre |
17,61 |
Licencia por rodaje cinematográfico |
74,73 |
Bodas en el castillo de Capdepera, para los casos de que ninguno de los contrayentes esté empadronado en el municipio |
74,73 |
Certificados o informes que requieran la comprobación de hechos o documentos |
74,73 |
Certificados de documentos incluidos en un expediente administrativo |
44,84 |
Certificados de antigüedad |
12,04 |
Duplicados de licencias |
20,06 |
Procesos de oposición y concurso |
41,53 |
Procesos de concurso de méritos |
24,91 |
Contra este acuerdo, según lo establecido en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Isla Baleares.
Capdepera, 2 de mayo de 2016
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol