Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4929
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Red de BT subterránea desde el CT “Torrente de’n Xumeu”, TM de San Joan de Labritja (202a/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de abril de 2016,
“Considerando,
1.Que se trata de una línea soterrada de BT de unos 300 m que discurrirá por un camino de tierra existente con el objeto de aumentar el suministro eléctrico de una vivienda ubicada en la parcela 44 del polígono 5 en el término municipal de Sant Joan de Labritja.
2.Que la nueva línea con una potencia prevista de 34,64 kW reemplazará un tramo de la actual red de BT subterránea existente de 13,20 kW que parte del CT Torrent den Xumeu y que transcurre por el mismo camino.
3.Que según el PTI de Ibiza la actuación se desarrolla en suelo rústico protegido ANEI en terrenos que presentan una vulnerabilidad de acuíferos media dentro de perímetro de restricciones moderadas de un pozo de abastecimiento urbano. La línea nueva eléctrica está afectada en su totalidad por APR de incendios y en su mayoría por APR de erosión. Además el proyecto se desarrolla en un espacio de relevancia ambiental LIC ES5310112 Nord de Sant Joan (RN 2000).
4.Que se ha pedido consulta al Departamento de Territorio del Consell d’Eivissa, al Servicio de Planificación del Departamento de Medio Natural, a la Dirección general de Política Industrial de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, al Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio Natural y al Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos como administraciones públicas afectadas por el proyecto.
5.Que se ha recibido informe de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad (25 de febrero de 2016) donde se indica que no se advierten circunstancias especiales que justifiquen la afectación de esta obra a la RN 2000 y, por lo tanto, se excluye de afectación del proyecto.
6.Que se ha recibido informe favorable de la Dirección general de Energía y Cambio Climático (25 de agosto de 2015) y acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell d’Eivissa adoptado en sesión de día 2 de octubre de 2015 que señala que entre la documentación aportada no consta ninguna acreditación de la legalidad de los usos y edificaciones.
7.Que el soterramiento de esta línea eléctrica no tiene afección sobre la contaminación de acuíferos y los perímetros de protección de pozos y por lo tanto no es necesario informe del servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos.
8.Que se ha podido evaluar el proyecto en base a los criterios establecidos en el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente. Concretamente:
a. El proyecto, que no es de grandes dimensiones, no supone una generación importante de residuos ni utilización de recursos naturales, ni grandes inconvenientes desde el punto de vista ambiental. Tampoco se prevé la acumulación con otros proyectos.
b. La nueva línea subterránea de BT transcurre por un camino de tierra existente dentro de ANEI y terrenos que presentan vulnerabilidad de acuíferos moderada. Está afectada por APR de incendios alta y APR de erosión. Además el proyecto se desarrolla en el espacio de relevancia ambiental LIC ES5310112 Norte de San Juan (XN 2000) aunque según el informe remitido por el Servicio de Planificación (25 de febrero de 2016) está excluido de afección. Se prevén medidas recogidas en el documento ambiental para evitar los posibles impactos.
c. Por las características del proyecto parece que no se supera la capacidad de carga del medio natural.
d. No se prevé que el proyecto de ámbito reducido, implique impactos significativos.
9.Que se prevén medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos al medio ambiente.
ACUERDA
no sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto “Red BT subterránea desde el CT torrente den Xumeu, TM Sant Joan de Labritja, de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 y con todas las medidas preventivas y correctoras del Documento Ambiental de junio de 2014 y del Plan de Vigilancia Ambiental previsto.
Se recuerda:
1.Que la normativa de aplicación en materia de residuos generados por las obras del proyecto corresponde al RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes y la Orden de la consejera de Medio ambiente, de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias por la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición.
2.Que antes del inicio de las obras de instalación de la red de BT subterránea se tendrá que obtener el informe de la actuación por parte del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo por afección APR de incendios
3.Que se tendrá que acreditar la legalidad de la vivienda a la cual se prevé el aumento de suministro eléctrico.
Este Acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias territoriales y/o urbanísticas de las administraciones correspondientes y de las autorizaciones o informes necesarios para el desarrollo del proyecto.”
Este acuerdo se publica antes de ser aprobada el acta correspondiente y en reserva de los términos que resulten de su aprobación, en conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Palma, 21 de abril de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias