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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 4928
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 29 de abril de 2016, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales y a un expediente de vivienda unifamiliar tramitado según el artículo 27.2.b) de la Ley de suelo rústico

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Texto

“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

042/2013-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

Reforma línea aérea MT en 15 KV “Alfabia” entre apoyos T16 y T1R

EMPLAZAMIENTO

Polígonos 2, 7 y 8 entre Alqueria Blanca y Son Serra

MUNICIPIO

BUNYOLA 

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones señaladas en el informe de la Dirección General de Transportes de día 25 de enero de 2016, en el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de fecha 22 de marzo de 2016, en el informe de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de día 12 de junio de 2015 y en el informe de la Dirección Insular de Carreteras del 15 de abril de 2015, que se adjuntan con el presente acuerdo.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears”.

“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

037/2012-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

ampliación nave agrícola para almacenamiento de cereal

EMPLAZAMIENTO

polígono 14, parcelas 184 y 892 (antes 184, 188 y 189)

MUNICIPIO

MARIA DE LA SALUT

esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda:

Denegar la declaración de interés general de la ampliación de nave agrícola para almacenamiento de cereal en las parcelas 184 y 892 del polígono 4 de Maria de la Salut por infracción de lo que se dispone en el artículo 26 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico y en las normas 137, 139 y 140 de las NS de Maria de la Salut, por incumplir, conjuntamente con las edificaciones e instalaciones existentes, los parámetros de edificabilidad, empleo, volumen, separaciones a particiones y condiciones de estética y tipología, no siendo compatible con el grado de protección del suelo rústico al suponer la materialización de aprovechamientos urbanísticos propios del suelo urbano.

Poner en conocimiento del Ayuntamiento del incumplimiento de la medida correctora consistente en la implantación de una pantalla vegetal en los términos descritos en la memoria ambiental incluida en el proyecto autorizado por la CIOTUPH el 22 de diciembre de 2005 a los efectos oportunos”.

“Visto el expediente tramitado sobre la base de los artículos 27.2.b) y 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears en relación al proyecto para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada que se indicará seguidamente,

EXPEDIENTE

005/2016-HLSR

UBICACIÓN

polígono 40, parcelas 1, 2, 3 y 4

MUNICIPIO

FELANITX

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

Dado que el artículo 27.2.a) de dicha Ley del suelo rústico establece la norma general que las edificaciones se tienen que adaptar a las tipologías propias del medio rural, previendo en su apartado b) la posibilidad excepcional de autorizar para esta Comisión Insular la exoneración de las referidas condiciones de tipología.

En este caso, se trata de un proyecto con una propuesta arriesgada en cuanto a la composición volumétrica del edificio principal, de las fachadas y de la cubierta que únicamente responde a la voluntad creativa del proyectista porque no se ha demostrado que este proyecto se integre mejor en el medio que cualquiera otro de tipología tradicional. Asimismo, la única justificación que se ha dado en la memoria del proyecto por incumplir los puntos 1, 2 y 3 del artículo 15 de las normas del plan general de Felanitx y, por eso, solicitar la autorización de la Comisión Insular, es conseguir una mayor integración paisajística en el medio rural de la edificación, cosa que no ocurre con esta propuesta, porque, de acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, el conjunto que se propone es complejo, no hay armonía entre la tipología de los diferentes edificios y el edificio principal propone una cubierta exageradamente heterogénea con vertientes en direcciones contrarias, mezclando cubiertas inclinadas y planas de forma desordenada y añadiendo pérgolas que plantean las viguetas en diferentes direcciones.

Por todo lo que se ha expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda:

1º. En el trámite previsto en el artículo 27.2.b) de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, denegar la autorización de exoneración de las condiciones de tipología de la edificación en relación al proyecto de referencia, de conformidad con aquello expresado en los antecedentes.

2º. Atendiendo que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado artículo 27 se configura como premisa para la valoración de los extremos de parcela mínima y aprovechamiento que prevé el artículo 36.2, no procede en este momento emitir el informe contemplado en la expresada disposición”.

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de esta publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a computar a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 2 de mayo de 2016

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana