Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4927
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Variante línea aérea subterránea MT y cambio ubicación CT 15067, Pollença. (203A/2014)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de abril de 2016,

“Considerando,

1.Que el objeto del proyecto es la sustitución de un CT de intemperie, 285m de línea aérea, 5 apoyos de madera y 2 metálicos para la instalación de un CT prefabricado, una red aérea de 145m, una red subterránea de 325m y la instalación de 4 nuevos apoyos metálicos, en las parcelas 229, 230 y 231 del polígono 7 en el término municipal de Pollença.

2.Que el proyecto se desarrolla en suelo clasificado como Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP)- Suelo Rústico Protegido, en zona con APR de inundación, en área con vulnerabilidad de acuíferos moderada, en zona de policía de torrentes, afecta a Dominio público hidráulico y fuera de espacio natural protegido y de espacio protegido RN2000.

3.Que no se justifica ambientalmente la realización de un nuevo tramo de red aérea.

4.Que con el soterramiento de la línea y la supresión de un apoyo metálico se disminuye el impacto paisajístico y sobre las aves.

5.Que se han realizado las consultas a las administraciones previsiblemente afectadas y se ha recibido informe favorable del Servicio de Especies de la DG de Biodiversidad e informes con consideraciones del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca y del Servicio de Aguas Superficiales.

6.Que en el Estudio de Impacto Ambiental se han evaluado los impactos potenciales en las fases de construcción, funcionamiento y se desarrollará el Plan de Vigilancia Ambiental para controlar la correcta ejecución de las medidas.

7.Que durante el periodo de exposición pública no se han recibido alegaciones.

ACUERDA

informar favorablemente el proyecto “Variante línea aérea-subterránea MT y cambio de ubicación del CT de Can Davall” en el término municipal de Pollença con las medidas propuestas en el Estudio de impacto ambiental y con los condicionantes siguientes:

1.La red tendrá que ser subterránea en su totalidad. En la parcela 231 tendrá que discurrir por el margen oeste de la parcela entre los cipreses y los olivos y con todas las medidas necesarias para no afectarlos.

2.La línea subterránea discurrirá por el camino Viejo de Lluc por la zona asfaltada sin afección a la acequia existente.

3.Para evitar el impacto paisajístico de los apoyos T3 y T4 se considera necesario establecer una barrera vegetal para disminuirlo.

4.Se tendrán que aplicar todas las medidas necesarias para evitar la afección a las aves ya sea por electrocución o por colisión.

5.El nuevo centro de transformación prefabricado se tendrá que forrar de piedra y las puertas/ventanas tendrán que cumplir con la normativa municipal específica.

Se tendrá que situar en la entrada de la finca para aprovechar el paso superior existente y sin afectar la pared vertical de la acequia.

6.La circulación de maquinaria por las parcelas se realizará por caminos existentes o bien por zonas desprovistas de vegetación.

7.Si se afecta pared seca ésta se tendrá que reconstruir.

Se recuerda que antes del inicio de las obras, se tendrá que obtener autorización de la DG de Recursos Hídricos y que corresponde la Declaración de Interés General tal y como se indica en el informe del Consejo de Mallorca.

Este Acuerdo, se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.”

Este acuerdo se publica antes de ser aprobada el acta correspondiente y en reserva de los términos que resulten de su aprobación, en conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

   

Palma, 21 de abril de 2016

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias