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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4917
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Adaptación de proyectos de explotación y restauración UE Calmo - Can Gallet promovido por CEMEX en el TM de Felanitx (13A/14).

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de abril de 2016,

“Considerando,

1.Que el objeto del Proyecto de adaptación del proyecto de explotación es el de definir un nuevo perímetro de explotación y la superficie finalmente afectada, recalculando las reservas asociadas, así como el planteamiento y diseño de la explotación.

2.Que la superficie total afectada se reduce en 1, 79 ha (pasa de 23,69 a 21,9 ha) y la afección a ANEI se reduce en 3,94 ha (pasando de 8,39 a 4,45 ha), mientras que la superficie restante de la explotación está afectada por ARIP .

3.Que el método de explotación es a cielo abierto, optando por una plan de ejecución en el que las tareas de explotación y restauración se realicen de forma simultánea.

4.Que la restauración se hará por fases, llenando y remodelando las plataformas con estériles procedentes del proceso de beneficio.

5.Que la vida de la explotación será de 44 años (considerando un ritmo medio de explotación de 250.000 t/año) y su clausura definitiva, una vez restaurada, será de 49,2 años.

6.Que la zona está afectada por APR de incendios, erosión y deslizamiento; además la cantera está atravesada por un torrente, está afectada por una zona con Vulnerabilidad de Acuíferos moderada y se encuentra dentro del perímetro de restricciones moderadas (1 km) de varios pozos de abastecimiento urbano.

7.Que se ha realizado el trámite de Información Pública y se han realizado las consultas a las administraciones afectadas.

8.Que el Estudio de Impacto Ambiental evalúa los impactos generados por la explotación y restauración de la cantera así como los impactos de las plantas de beneficio y hormigón, incluyendo su demolición cuando finalice la actividad.

9.Que en la documentación adicional presentada se indica que para cumplir lo que establece la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de Ordenación Minera de las Islas Baleares sobre las medidas compensatorias, la empresa manifiesta que se acogerá a los proyectos que estime la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

ACUERDA

informar favorablemente, desde el punto de vista ambiental, el proyecto “Adaptación proyectos de explotación y restauración UE Calmo – Can Gallet, planta de beneficio y planta de hormigón”, Felanitx, con las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental, y las condiciones siguientes:

1.En los trabajos de restauración de la cantera, sólo se podrán utilizar los estériles de la propia explotación, y materiales terrígenos y pétreos procedentes de excavaciones realizadas de acuerdo con la normativa urbanística. En caso de que se utilicen residuos de construcción y demolición (RCD) tienen que provenir de plantas de tratamiento autorizadas y ser totalmente inertes.

2.La restauración tiene que empezar en el ámbito de la Fase A de explotación que se corresponde con la zona ANEI que se excluye de explotación

3.De acuerdo con los informes de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:

a.Servicio de Protección de Especies (24 de marzo de 2014): el proyecto de restauración tiene que contemplar la implantación de especies vegetales propias de la zona, con técnicas que garanticen lo máximo posible la pervivencia de las plantas a largo plazo; también se tiene que hacer un seguimiento periódico para tomar las medidas adecuadas en caso de que el proyecto de revegetación no esté obteniendo los resultados previstos.

b.Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (13 de octubre de 2015):

i.Se tiene que especificar que, durante la fase de explotación y restauración de la cantera, se cumplirán las medidas establecidas en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales.

ii.En relación a la gestión de maquinaria y materiales, el proyecto tiene que especificar lo siguiente:

-Los depósitos de material y maquinaria estarán a una distancia mínima de terreno forestal de 10 m.

-Se dispondrá de los medios de extinción suficientes ante cualquier conato de incendio que se produzca en el interior de la explotación, según la normativa sectorial en materia de actividades extractivas. Se recomienda disponer de un extintor como mínimo a 10 m de cada máquina susceptible de inflamarse en caso de fallo o accidente.

-La explotación contará con un adecuado mantenimiento de la maquinaria y los equipos, especialmente durante la época de riesgo: tubos de escape, bloqueo y gripado de correas, chispas por el impacto de metales, rocas, circuitos eléctricos, etc.

4.La fianza de restauración a constituir por el promotor será de 217.969,63 € correspondiente al presupuesto de restauración de las fases 1 y 2, o bien la parte proporcional de cada una de las subfases a, b, c.

5.Las medidas compensatorias de aplicación consistirán en la realización de actuaciones de defensa contra incendios forestales en la zona de Son Gall dentro del ámbito del ANEI Sant Salvador – Santueri, con un presupuesto de 140.000 € que el promotor tendrá que abonar al IBANAT para su ejecución en los siguientes plazos:

a.2 meses después de la aprobación por parte del servicio de Minas: 50.000 €

b.8 meses después de la aprobación por parte del servicio de Minas: 45.000 €

c.14 meses después de la aprobación por parte del servicio de Minas: 45.000 €

Se recuerda que:

-Se tiene que solicitar autorización a la administración hidráulica correspondiente, ya que el proyecto afecta al dominio público hidráulico y sus zonas de protección (servidumbre y policía).

-Antes de la autorización se tiene que disponer del informe de la Dirección general de Recursos Hídricos en referencia a la APR de deslizamiento.

-Se tiene que solicitar autorización administrativa a la Dirección general competente en materia de protección de la atmósfera, de acuerdo con lo que prevé el art. 13 de la Ley 34/2007 de calidad del aire y contaminación atmosférica. Dado que el ritmo medio de la explotación es de 250.000 t/año.

-Según el informe de gestión forestal, los operarios serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

Se recomienda adecuar la señalización sobre el riesgo de incendio forestal a los accesos a la explotación.”

Este acuerdo se publica antes de ser aprobada el acta correspondiente y en reserva de los términos que resulten de su aprobación, en conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Palma, 21 de abril de 2016

El presidente de la CMAIB



Antoni Alorda Vilarrubias