Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4916
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre las Instalaciones deportivas Ciudad del Fútbol Balear promovido por Ciudad Deportiva Atlético Baleares SLU en la parcela 72 polígono 11 de Palma. (155A/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de abril de 2016,
“Considerando,
1. Que el proyecto está incluido en el Anexo I de la Ley 11/2006, 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica en las Illes Balears.
2. Que se trata de instalaciones destinadas a fomentar el deporte, especialmente de la cantera juvenil de jugadores del Club Deportivo Atlético Baleares.
3. Que el proyecto se ubica en la parcela 72 del polígono 11 de Establiments en el término municipal de Palma que presenta una superficie de 69.877 m2.
4. Que la parcela conocida como Sementer de Can Ravell linda por el norte con una zona del casco urbano de Cas Patró, por el este con la carretera Ma-1110 Palma-Valldemossa, por el oeste con el torrente de na Bàrbara y al sur con una parcela rústica de la misma finca.
5. Que el uso previsto corresponde mayoritariamente a Equipamiento Deportivo (2 campos de fútbol de entrenamiento (14.969 m2), 2 campos de fútbol (1 de competición -8.452 m2 y otro de 2.956 m2), 1 campo de perfeccionamiento táctico (3.009 m2), 10 pistas de pádel (2.000 m2), 1 piscina (200 m2). Se incluye además una zona de aparcamiento descubierto (12.638 m2), un edificio social (639 m2), un parque ecológico (13.250 m2), espacios verdes (6.698 m2) y un área de placas solares fotovoltaicas (177 m2). La ocupación de las edificaciones supone un 71% del total de la superficie de la parcela.
6. Que se prevé una capacidad máxima (aforo) de las instalaciones deportivas de 1.191 personas.
7. Que según el PTI de Mallorca la actuación se desarrolla en SRG en la zona central y además hay una área de AT-H en la franja norte de la parcela que incluye una pequeña porción de suelo urbano y urbanizable. Los terrenos están afectados por vulnerabilidad de acuíferos moderada-baja y APT de carreteras en la parte confrontando la carretera Ma-1110.
8. Que la parcela está afectada en su totalidad por APR de inundación dada la proximidad al torrente na Bàrbara.
9. Que en la parcela se ubica un pozo de regadío autorizado CAS_1942 (AS_10373).
10. Que el proyecto supone un aumento de parámetros urbanísticos (de aprovechamiento, altura y ocupación) en relación a los límites mínimos establecidos en la normativa urbanística vigente de aplicación.
11. Que la parcela se encuentra en suelo rústico de uso agrario cubierta por 94 almendros en explotación extensiva y 2 algarrobos y que dada la envergadura de las instalaciones es previsible que el impacto paisajístico sobre el actual entorno rural sea significativo a pesar de la plantación de la barrera vegetal prevista rodeando la parcela.
12. Que se ha hecho consulta a las siguientes administraciones públicas afectadas por el proyecto: la Dirección Insular de Carreteras del Departamento del Consell de Mallorca, el Servicio de Aguas Superficiales y el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, EMAYA, EMT, el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Palma y el Servicio de Protección de Especies de la Dirección de Medio Natural.
13. Que se han recibido informes favorables de la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca (02 de diciembre de 2014), el Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos (18 de noviembre de 2014) y del Servicio de Protección de Especies (06 de julio de 2015).
14. Que el informe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Palma (31 de julio de 2015) de la tramitación de interés general considera que la implantación de esta instalación en suelo rústico tan sólo se puede contemplar dentro del marco de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, actualmente en trámite. Así mismo considera que no hay bastantes argumentos ni la necesidad del propio uso, ni su localización en suelo rústico, dado que el uso que se solicita es más propio del suelo urbano que del suelo rústico.
ACUERDA
informar desfavorablemente el Proyecto Instalaciones deportivas Ciudad del Fútbol Balear, TM Palma dadas las considerables dimensiones de las instalaciones deportivas previstas, más propias de un sistema general, ubicadas en un entorno rústico que linda con la carretera de Valldemossa que comunica con la Serra de Tramuntana y en una parcela afectada en su totalidad por APR de inundación, no parece el mejor emplazamiento para el desarrollo del proyecto especialmente teniendo en cuenta que el uso de Equipamiento Deportivo que se solicita es más propio del suelo urbano que del suelo rústico.
Así mismo es previsible que el impacto de las instalaciones sobre el actual entorno rural sea significativo a pesar de la plantación de la barrera vegetal prevista rodeando la parcela.”
Este acuerdo se publica antes de ser aprobada el acta correspondiente y en reserva de los términos que resulten de su aprobación, en conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Palma, 21 de abril de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias