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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4915
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) sobre los Trabajos de mantenimiento línea de transporte a 132 kV Ciutadella – Mercadal. (134a/15)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de abril de 2016,

“1- Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.

El proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 7m “cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, modificación o extensión no recogida en el anexo I que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente”.

Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, según lo que se indica en la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2a de la Ley 21/2013.

2-Descripción y ubicación del proyecto.

El objeto del proyecto es la mejora y mantenimiento de una línea existente (21 km) que discurre por los T.M. de Ciutadella-Ferreries y Es Mercadal. Las actuaciones propuestas no implican cambios de trazado, ni de emplazamiento de los apoyos. Se contempla sustituir los apoyos, aislamiento y herrajes.

La línea actualmente existente discurre en espacios calificados como AIA, SRG, ANIT, Áreas de Interés Paisajístico, ANEI y AANP. Así mismo en la zona de estudio se encuentran hábitats de interés comunitario, espacios de la Red Natura 2000, especies protegidas y catalogadas, torrentes y APRs de incendio, inundación, desprendimientos, erosión y vulnerabilidad de acuíferos. Próximos a la línea se encuentran varios elementos de interés cultural.

3-Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones:

-Servicio de Aguas Superficiales y Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos.

-Servicio de Planificación, Servicio de Protección de Especies y Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-D. Insular de Carreteras, Departamento de Medio Ambiente, Departamento de Ordenación Territorial y Turística, y Departamento de Cultura y Educación del  Consell Insular de Menorca.

-Ayuntamientos de Ciutadella, Ferreries y Es Mercadal.

En la fecha de la emisión del presente informe se han recibido los informes del Servicio de Protección de Especies, Departamento de Cultura y Educación y de la D. Insular de Carreteras del  Consell de Menorca, Servicio de Gestión Forestal y Protección del suelo, Servicio Jurídico de Medio Ambiente y del Departamento de Medio Natural – XN 2000.

Estos informes recibidos se adjuntan y se envían al promotor para que se consideren las recomendaciones y condiciones señaladas en los mismos.

4-Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de Evaluaciones Ambientales y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente si se cumplen las medidas correctoras, los controles y el Plan de Vigilancia ambiental propuesto, así como si tienen en cuenta las condiciones y recomendaciones señaladas en los informes de las administraciones afectadas.

1.Por las características del proyecto, no se trata de una nueva línea. Las actuaciones propuestas no implican cambios de trazado ni de emplazamiento de los apoyos. Se trata de sustituir los apoyos, aislamientos y herrajes. La línea está en funcionamiento desde 1975.

2.La zona por donde discurre la línea, ya existente, va por espacios calificados como AIA, SRG, ANIT, Áreas de Interés Paisajístico, ANEI y AANP. Así mismo en la zona de estudio se encuentran “hábitats” de interés comunitario, espacios de la Red Natura 2000, especies protegidas y catalogadas, torrentes y APRs de incendio, inundación, deslizamientos, erosión y vulnerabilidad de acuíferos. Próximos a la línea se encuentran varios elementos de interés cultural.

Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural siempre que se contemplen las recomendaciones y condiciones señaladas en los informes de las administraciones afectadas y cumplan las medidas correctoras propuestas y Plan de Vigilancia Ambiental.

3.Las superficies previsiblemente afectadas de la HIC 9320, no superarán los umbrales máximos determinados por las directrices para la evaluación de planes, programas y proyectos que afecten en espacios Red Natura 2000 y tampoco se prevé que produzca un deterioro del estado de conservación como consecuencia de la ejecución de este proyecto.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de “trabajos de mantenimiento de la línea de transporte a 132 kV Ciutadella – Mercadal” T.M. Ciutadella, Ferreries y Es Mercadal, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, con los condicionantes siguientes:

1.Se tienen que cumplir las medidas correctoras, los controles y el Plan de Vigilancia ambiental propuesto en el “Documento Ambiental” aportado.

2.Se procederá a la recogida de los residuos generados. La posible generación de residuos se gestionará tal y como especifica la normativa sectorial para cada tipo de residuos.

3.Se tienen que extremar las precauciones con objeto de evitar que el material contaminante y los posibles vertidos accidentales puedan afectar a zonas con riesgo de vulnerabilidad de acuíferos (APR).

4.Al realizar las actuaciones propuestas y en especial con la apertura de nuevos accesos, se extremarán las medidas con objeto de evitar los riesgos de erosión. Se conservarán los bancales y “paredes secas”, y la deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de las obras, especialmente en zonas con riesgo de erosión (APR).

5.Una vez finalizadas las actuaciones proyectadas, el medio se restaurará en su estado original.

6.Se extremarán las precauciones en la apertura y acondicionamiento de los accesos, especialmente en espacios incluidos en la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, zonas objeto de planes especiales para la conservación o recuperación de algunas especies.

7.Se tienen que contemplar las condiciones y recomendaciones señaladas en los informes de las administraciones afectadas. Se aportan los informes del Servicio de Protección de Especies, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, Departamento de Medio Natural – Red Natura 2000, Servicio Jurídico de Medio Ambiente, D. Insular de Carreteras y Departamento de Cultura y Educación del  Consell de Menorca.

Se recuerda que antes del inicio de las obras se tendrá que obtener el informe de la administración competente en materia de APR de inundación y deslizamiento, así como la autorización de la Dirección general de Recursos Hídricos por la afección a torrentes.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.”

Este acuerdo se publica antes de ser aprobada el acta correspondiente y en reserva de los términos que resulten de su aprobación, con conformidad  a lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

 

Palma, 21 de abril de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias