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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4914
Acuerdo del Pleno de la Comissió de Medi Ambient de las Illes Balears (CMAIB) sobre la planta de dosificación para preparación de hormigón promovido por Afex Hormigones SL en la calle Puig de Sant Nicolau, 2 del TM de Felanitx (25A/15)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de abril de 2016,

“DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en la letra i) “Instalaciones para fabricar cemento” del grupo 4 del anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears (BOIB núm. 133 de 21 de septiembre de 2006), por lo cual, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo que determina la letra c del punto 1 del apartado tercero de la circular del consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales de fecha 4 de noviembre de 2015, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

1. Antecedentes

Afex Hormigones S.L, inició la tramitación del proyecto de instalación de una planta de dosificación para la preparación de hormigón en el polígono industrial de Felanitx mediante la presentación del Estudio de Impacto Ambiental-EsIA (enero de 2015) al Ayuntamiento de Felanitx en fecha 22 de enero de 2015.

En fecha 12 de febrero de 2015 el Ayuntamiento envía a la Comissió de Medi Ambient de les Illes Balears dicha documentación.

En fecha 3 de junio de 2015 se emite informe de documento de alcance del Estudio de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 21/2013.

El Ayuntamiento de Felanitx somete a exposición pública el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web indicando que se han presentado dos alegaciones.

El Ayuntamiento de Felanitx somete a exposición pública el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental en el BOIB núm. 181 de 12 de diciembre de 2015 sin que en esta exposición pública se hayan presentado más alegaciones.

En fecha 30 de octubre de 2015 tiene entrada en la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears la documentación para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental (EsIA de julio de 2015), proyecto y adenda de agosto de 2015.

2. Información del proyecto

El promotor del proyecto es la empresa AFEX Hormigones S.l. y el órgano que ha tramitado el expediente a la CMAIB es el Ayuntamiento de Felanitx.

El objeto del proyecto es la instalación de una planta de dosificación para la preparación de hormigón en el polígono industrial de Son Colom en la calle Puig de Sant Nicolau, 2 esquina calle de Son Colom, 4, en el término municipal de Felanitx.

El proceso industrial consiste en efectuar la mezcla de una serie de productos, cemento, arena, grava, aditivo,....en cantidades previamente establecidas y después de un proceso de hidratación obtener el hormigón.

En el plano se muestra cómo quedará la distribución de la actividad dentro de la parcela con las correcciones indicadas en el informe del Ayuntamiento para cumplir con el Plan Parcial y con el PGOU de Felanitx.

La superficie del solar es de 1.266,05m², con una puerta de entrada y salida a la c/ Puig de Sant Nicolau, retranqueo de 10m desde las calles, una plaza de aparcamiento y una zona ajardinada de forma rectangular de 70m².

La mayor parte de la actividad se llevará a cabo al aire libre, las únicas zonas cubiertas son la caseta prefabricada para las bombas de 4m² y la caseta de control prefabricada de dos plantas con una altura de 5,2m y una superficie de 13m².

Los diferentes tipos de áridos que se utilizan como materias primas se almacenarán al aire libre en tres espacios, separados por paredes de 2.5m de altura, se instalará una cubierta abatible para evitar que la lluvia incida sobre ellos.

El cemento se almacenará dentro de silos de 50m³ que disponen de filtros para evitar la salida de polvo.

Los elementos que forman la planta son:

-Cuatro tolvas en línea de 80m³ de capacidad total con una altura de 7,22m.

-Una cinta pesadora y una cinta de elevación de aproximadamente 12m de longitud.

-Cabezal de descarga: entrada directa de áridos y cemento a camión hormigonera con mangueras de conexión.

-Dos silos para cemento de 50m³ cada uno.

-Un depósito de agua de 20m³ proveniente del foso de decantación y así el agua reciclada volverá al proceso sin verterse en red pública

-Un depósito de aditivos de 10m³

-Tres fosos de decantación, el material acumulado se reutilizará o se entregará a gestor autorizado.

La zona de tolvas, la cinta transportadora y la cinta pesadora estarán completamente cubiertas con carenado de chapa grecada.

La parcela estará cerrada con pared de hormigón de 1,25m y reja de acero galvanizado de 1m y habrá un único acceso a la calle Puig de Sant Nicolau.

Se realizará la dotación de servicios enterrados alumbrado, agua potable, agua reciclada, alcantarillado,...

Toda la maquinaria de la planta utiliza motores eléctricos.

Se prevé la entrada y salida de 8 camiones hormigonera al día.

2. Elementos ambientales significativos del entorno en el proyecto

El proyecto se pretende realizar en suelo urbano de uso industrial, fuera de área de prevención de riesgos y fuera de área de protección territorial.

El proyecto se desarrolla en una parcela totalmente antropizada desprovista de vegetación y sin fauna protegida o catalogada.

Alrededor de la parcela, en la misma manzana, se encuentran diferentes instalaciones con usos diversos como un vivero, una bodega, un concesionario y una estación de autobuses.

En la manzana de enfrente, en su zona posterior, hay otra bodega en construcción y al final de la calle de Puig de Sant Nicolau, se encuentra un centro comercial.

A unos 180m lineales desde la parcela (datos del IDEIB) nos encontramos un centro educativo dentro de suelo clasificado como AT-armonización.

 La actividad se cataloga como APCA (actividad potencialmente contaminante de la atmósfera) grupo B, de acuerdo con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera define las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera como aquellas que por su naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos empleados, constituyen una fuente de contaminación, cuyas características, requieren que sean sometidas a un régimen de control y a un seguimiento más estricto.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Actuaciones previas:

De acuerdo con el artículo 33.2 a) “con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar, con conformidad con el artículo 34, que el órgano ambiental elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental”.

El documento “estudio de impacto ambiental” de enero de 2015, se consideró como documento inicial del proyecto, con el objetivo de determinar el alcance del estudio de impacto ambiental.

En fecha 3 de junio de 2015 se emite informe de documento de alcance y la CMAIB realiza la consulta a la administración afectada (art. 34 Ley 21/2013), la Sección de Atmósfera de la DG de Energía, la cual emite informe indicando que necesitará autorización de APCA del grupo B.

3.2 Fase de información pública y de consultas:

En fecha 30 de octubre de 2015, tiene entrada desde el Ayuntamiento oficio indicando que se envía la exposición pública, dos alegaciones e informes del EsIA.

La documentación presentada no cumple con el artículo 36 de la Ley 21/2013 dado que no se ha realizado la exposición pública en el BOIB, por lo cual se requiere la realización de la exposición pública.

En fecha 25 de enero de 2016 la Secretaria del Ayuntamiento emite certificado de la segunda exposición pública de 30 días indicando que no se han recibido alegaciones (BOIB núm. 181 de 12 de diciembre de 2015).

a) Consultas administraciones públicas se consultó a la Sección de Atmósfera que remite el mismo informe de fase previa.

b) Alegaciones:

El Sr. Carlos María Parra García en representación de la “Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón preparado (ANEFHOP)” alega que la actividad ya se encuentra en funcionamiento sin licencia, presenta medidas correctoras que tendría que tener la actividad, exposición de parámetros o factores que se tendrían que comprobar y solicita la suspensión inmediata de la actividad.

El Sr. Antonio Bordoy Mesquida alega que:

El proyecto incumple la normativa urbanística respecto a los retranqueos en la calle y a los vecindarios.

Incumplimiento del Plan parcial sobre los accesos y zonas ajardinadas.

No quedan claras las medidas correctoras previstas para evitar el polvo.

Las actividades instaladas actualmente son incompatibles con la que se propone.

No se prevén medidas para amortiguar los ruidos.

Y que se deniegue la licencia de actividades.

c) Informes del órgano sustantivo

En fecha 10 de agosto de 2015 la arquitecta técnica del Ayuntamiento emite informe indicando que el proyecto no cumple con las ordenanzas del Plan Parcial y que en el EsIA no se ha considerado la nueva bodega que se construye ni la escuela Es Lledoner situada en un entorno muy próximo.

En fecha 21 de septiembre de 2015, emite un nuevo informe donde se concluye que “para poder continuar se tendría que requerir al promotor para que éste presentase una modificación del EsIa, donde se recoja las edificaciones existentes alrededor de la instalación y aportar los alzados y secciones de las edificaciones e instalaciones.

El promotor adjunta un anexo 2A al proyecto con las alturas y secciones y un documento de respuesta al informe del Ayuntamiento de 21 de septiembre de 2015, indicando que las edificaciones se han considerado y valorado.

En fecha 27 de octubre de 2015 se emite nuevo informe donde se concluye que para continuar con la tramitación ambiental se tienen que valorar las edificaciones existentes y las que se están construyendo.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Alternativas:

El Estudio de impacto ambiental presenta tres alternativas:

Alternativa cero: no ejecución del proyecto.

Alternativa 1: realización del proyecto en otro lugar del municipio que no sea suelo industrial.

Alternativa 2: realización del proyecto en la parcela indicada.

Se concluye que la alternativa 2 presenta una puntuación global más favorable, se ubica en suelo industrial. La alternativa 1 es la más desfavorable dado que se ubicaría en lugar no destinado para esta actividad, como puede ser el suelo rústico, con el aumento de los impactos sobre el medio. La alternativa cero implica la importación de áridos desde otros lugares de la Isla con el aumento del coste, transporte...

4.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección:

a) Suelo y subsuelo

No se considera que se produzcan impactos dado que se trata de una parcela industrial con losa de hormigón.

b) Emisiones (ruidos/partículas)

En la matriz de identificación y valoración de impactos la interacción de los factores calidad del aire y calidad acústica con la acción de presencia y funcionamiento del proyecto se encuentra valorado con puntuación 20 moderado (la máxima de la tabla) y color rojo (efecto significativo).

Las medidas correctoras establecidas se basan en la protección de las fuentes de ruido (tolvas, cintas, básculas,...) mediante carenados y estructura de plancha metálica.

Se presenta un estudio acústico realizado con estimaciones donde se indica que la tabla B2 del anexo III del RD 1367/2007 no es de aplicación dado que no existen locales contiguos y que se cumpliría lo establecido en la tabla B1 dado que se trata de un suelo industrial y el máximo nivel de inmisión permitido es de 65 dB, el cálculo realizado con las medidas de protección establece que el nivel de recepción externa sería de 65dB.

Respecto a las emisiones de partículas se indica que:

- Las zonas de transporte y mezclado se regarán cada dos días.

- En la zona de recepción de áridos se instalarán aspersores.

- Instalación de balsas de decantación, el agua se reutilizará.

- Limpieza de camiones.

- Instalación del carenado, filtros de caucho en los silos para depurar el aire, mangueras de caucho, y la zona de carga dispondrá de cortinas de PVC alrededor de la boca del camión hormigonera.

También se indica que los acúmulos de materias primas se almacenarán dentro de tanques, tolvas y almacén cerrados equipados con los correspondientes sistemas de filtrado de partículas, esta condición no se refleja en ningún lugar más del proyecto.

c) Hidrología

No se observa la presencia de torrentes cercanos, se reutiliza el agua de los fosos de decantación.

La parcela se encuentra hormigonada por lo que no se prevé la contaminación del agua subterránea.

Se indica que la maquinaria es eléctrica y no se repostará gasolina en los camiones y éstos no se repararán en las instalaciones.

No se prevé impacto sobre este factor.

d) Flora y fauna

Al tratarse de una parcela antropizada y con uso industrial, los efectos son prácticamente inexistentes y no son necesarias medidas correctoras.

e) Residuos

Los residuos producto del proceso de limpieza de las zonas de paso, circulación y fosos de decantación serán almacenados dentro de cubas estancas y entregados a gestores autorizados.

Se indica que no se producirán residuos peligrosos. Si en la planta se realiza mantenimiento de las instalaciones, maquinaria, cintas, tolvas,... se considera que sí que se producirán residuos peligrosos, como trapos contaminados, envases que ha contenido sustancias peligrosas,... aparte de los residuos asimilables a domésticos que se puedan generar.

f) Paisaje

El paisaje se verá afectado en la fase de construcción y en la de funcionamiento por la presencia de las nuevas edificaciones/construcciones.

Se trata de un paisaje antrópico de naves industriales, además el proyecto presenta una zona ajardinada, un rectángulo de unos 70m² frente a la calle Colom. Se considera que sería más necesario alrededor del vallado de la parcela, dado que tendría la función de tipo barrera vegetal y cumpliría con el plan parcial.

Se adjunta un anexo de incidencia paisajística donde se propone revegetar la reja con especies no invasoras, y si no es posible, recubrirla con brezo y pintar la pared de color terroso.

g) Patrimonio

No existen elementos catalogados que se puedan ver afectados por la actividad.

4.3 Seguimiento ambiental:

Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental donde se especifica que se realizará un seguimiento de las obras y funcionamiento, especialmente de las actividades que generan ruido y polvo, un control sobre el manejo de hidrocarburos y aceites y otros controles que se estimen oportunos.

Se prevé la realización de visitas trimestralmente durante la fase de ejecución y con la periodicidad que estime el responsable del seguimiento y control ambiental en la fase de funcionamiento, siempre cumpliendo con los límites legales.

No se indica quién es el responsable de llevar a cabo el control, ni la periodicidad de las medidas ni los indicadores.

4.4 Consideraciones adicionales

Hay que remarcar que el proyecto se ubica dentro de un polígono industrial en suelo de uso industrial donde coexisten varias actividades: dos bodegas, un vivero, una estación de autobuses entre otras actividades. Además, en la otra parte de la calle Colom, a menos de 200m, se sitúa un centro educativo. Por este motivo, y considerando las características del proyecto presentado y la actividad que se desarrolla (actividad molesta por la generación de ruidos e insalubre por la generación de polvo) se tendrán que aplicar medidas correctoras y un seguimiento de las mismas que resulte efectivo.

5. Conclusiones

Se acuerda formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de planta de dosificación para la preparación de hormigón promovido por AFEX Hormigones S.L. en el polígono industrial de Son Colom en el término municipal de Felanitx, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y además:

- El acopio de materias primas se tendrá que realizar bajo cubierta.

- Se tendrá que disponer de un limpiador de vehículos antes de la salida de la instalación, el agua recogida tendrá que ser destinada a la fosa de decantación, en ningún caso puede destinarse a la red de pluviales.

- Se tendrá que disponer de captación local de polvo en los puntos de transferencia y previamente a las caídas de material.

- La zona ajardinada que se proyecta se tendrá que situar alrededor del cierre para realizar una doble función de pantalla acústica/visual y cumplir con el Plan parcial.

- La carga de los camiones tendrá que ir cubierta con lona.

- Se tendrá que presentar ante el órgano sustantivo (que es el responsable del seguimiento del cumplimiento de la Declaración de impacto ambiental -art. 52 de la Ley 21/2013), antes de la puesta en marcha de la actividad, un programa de vigilancia ambiental (PVA) donde se indicará quién es la persona responsable del mismo, periodicidad de las inspecciones, cómo se llevarán a cabo, los indicadores del cumplimiento de cada medida ...

Este PVA tendrá que incluir además de las medidas indicadas a continuación, las propuestas en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental:

- Una vez en funcionamiento se tendrán que realizar las sonometrías necesarias para comprobar que se cumplen los límites recogidos en el RD 1367/2007. Aunque la escuela no se encuentre contigua, se tendrán que evaluar también los niveles de inmisión que se alcanzan en el centro educativo.

Las sonometrías se tendrán que realizar dentro de los tres primeros meses de inicio de la actividad.

- Se tendrá que realizar un estudio de las emisiones difusas y, en función de los resultados, establecer las medidas correctoras adecuadas.

- Se tendrá que realizar cada 15 días una inspección visual para detectar la posible afección de las emisiones a las actividades de los alrededores.

- Se tendrá que controlar la correcta gestión de todos los residuos generados.

- Se realizará una inspección visual del estado del carenado.

- Se tendrá que controlar el estado de limpieza de los camiones a la salida de las instalaciones.

Se recomienda tener en cuenta:

- La instrucción técnica: medidas de prevención y corrección de emisiones difusas de partículas a la atmósfera de la Sección de Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático.

- La decisión de ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013 por la cual se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal, óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

- El Documento BREF de emisiones en almacenamiento.

Se recuerda que:

-Antes del inicio de las obras se tendrá que obtener autorización como APCA de la Sección de Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático.

-Los residuos peligrosos se tendrán que gestionar a través de gestores autorizados y los residuos asimilables a domésticos por las ordenanzas municipales y el Plan director sectorial para la gestión de residuos urbanos de Mallorca.”

Este acuerdo se publica antes de ser aprobada el acta correspondiente y en reserva de los términos que resulten de su aprobación, con conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

 

 Palma, 21 de abril de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias