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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 4875
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de fecha 26 de abril de 2016 por la cual se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, y se establece el régimen de suplencia

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de fecha 13 de julio de 2015 (BOIB nº 109, de 18 de julio) que se modificó por la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de fecha 7 de septiembre de 2015 (BOIB nº 135, de 12 de septiembre), se delegaron diferentes competencias, como también la firma de algunos documentos, en determinados órganos directivos de la Consejería, y se fijó el régimen de suplencia, todo ello en el marco de la nueva estructura organizativa de la Administración autonómica a raíz del Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, derogado por el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Después de un periodo de aplicación de la Resolución y dada la aprobación de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, resulta conveniente y oportuno modificar la Resolución mencionada con el fin de adaptarla a las necesidades derivadas del funcionamiento ordinario de los órganos de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Por otra parte, y dado que la primera Resolución de fecha 13 de julio de 2015 ya se modificó por primera vez en fecha 7 de septiembre de 2015 y es objeto de una segunda modificación, por razones de eficacia y claridad, resulta aconsejable refundir el contenido de las resoluciones mencionadas en un único documento y revocar las resoluciones anteriores.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los artículos 25, 31, 32 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación las competencias administrativas de la persona titular de la Consejería en materia de personal.

2. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la firma de todos los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, así como la firma de los actos administrativos y de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, y todas las facultades y actuaciones relativas a la devolución de ingresos indebidos, excepto los expedientes de gasto que tengan una cuantía igual o superior a 500.000 € (quinientos mil euros).

3. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación las competencias que corresponden a la persona titular de la Consejería que se indican a continuación:

a. En materia de contratación, todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación de contratos del sector público, en los expedientes cuyo importe de licitación sea inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).

b. En materia de acuerdos y convenios de colaboración, todas las facultades y actuaciones, salvo la firma.

c. En el resto de expedientes de gasto, y siempre que no se hayan delegado en otro órgano directivo de la Consejería, todas las facultades y actuaciones, excepto los expedientes de ayudas o subvenciones, la resolución final de los expedientes a los que se refieren los puntos 4, 5 b) y 6 de esta resolución con independencia de su importe, o aquellos que tengan una cuantía igual o superior a 500.000 € (quinientos mil euros).

4. Delegar en el director general de Dependencia todas las competencias derivadas de la tramitación de los expedientes siguientes, con excepción de la resolución final:

a. Procedimiento para reconocer el derecho a percibir las pensiones de la Seguridad Social de invalidez y de jubilación en la modalidad no contributiva, como también revisarlo y, en su caso, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.

b. Procedimiento para reconocer el derecho a percibir las pensiones del fondo de asistencia social, como también revisarlo y, en su caso, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.

c. Procedimiento para reconocer el derecho a percibir las pensiones de la Ley de integración social de los minusválidos, como también revisarlo y, en su caso, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.

d. Procedimiento para reconocer el grado de discapacidad, como también revisarlo y, en su caso, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.

e. Procedimiento para resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social que prevé la normativa aplicable para los procedimientos correspondientes a que hace referencia este apartado 4.

f. Procedimientos para reconocer el derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia, tanto de valoración del grado y nivel como de aprobación del programa individual de atención (PIA), revisarlos y, en su caso, mantenerlos, modificarlos y extinguirlos, con excepción de la resolución final de los procedimientos.

5. Delegar en la directora general de Menores y Familias las competencias derivadas de la tramitación de los expedientes siguientes:

a. Procedimientos derivados de la aplicación de la normativa reguladora aplicable en materia de parejas estables.

b. Procedimientos derivados de la aplicación de la normativa reguladora de la renta para menores en proceso de autonomía personal que han sido sometidos a medidas administrativas de protección, con excepción de la resolución final de los procedimientos.

6. Delegar en el director general de Planificación y Servicios Sociales las competencias derivadas de la tramitación de los expedientes de reconocimiento del derecho a percibir la renta social garantizada, como también revisarlo y, en su caso, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo, con excepción de la resolución final de los procedimientos.

7. Fijar el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería en los términos siguientes:

a. En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, se delegan las facultades anteriores en los directores generales siguientes, de acuerdo con este orden de prelación:

  • director general de Planificación y Servicios Sociales
  • director general de Dependencia
  • director general de Cooperación
  • directora general de Menores y Familias
  • director de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor

b. En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante de algún director general, se delegan las facultades anteriores en la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

8. Establecer que las delegaciones a que hace referencia esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

9. Revocar la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 13 de julio de 2015, por la cual se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, y se establece el régimen de suplencia, modificada por la Resolución de fecha 7 de septiembre de 2015.

10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 26 de abril de 2016

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago  Rodríguez