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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 4871
Anuncio error material en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Asistencia Domiciliaria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Observado error material en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia domiciliaria, artículo 13. Supuestos de no sujeción, y en la Disposición Final, publicado en el BOIB núm. 20, de fecha 11.02.16, se en los términos siguientes:

Donde dice:

“Artículo 13. Supuestos de no sujeción

1.-No están sujetos a la tasa de utilización del servicio de asistencia domiciliaria los/las componentes de aquellas unidades familiares la renta por capita de las cuales sea inferior a 532,51 €. SS propuesta Pensión no contributiva o 426 (ayuda familiar). Todo y que puede ser sería suficiente eliminar este punto, ya que a los Servicios sociales les preocupa que personas que puedan pagar no paguen, y además, con el punto siguiente ya se garantiza que quien servicios sociales considere que no puede pagar, no pague.

2.-No obstante esto, se podrán considerar no sujetos a la tasa, con carácter excepcional, aquellas personas beneficiarias que, superando el límite previsto, en el apartado anterior, así se justifique mediante el informe social correspondiente.”,  

Tiene que decir:

“Artículo 13. Supuestos de no sujeción

Se podrán considerar no sujetos a la tasa, con carácter excepcional, aquellas personas beneficiarias que mediante el informe social correspondiente así se justifique.”

Donde dice:

“DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 14 de diciembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir de día 1 de enero de 2016, remanente en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”,  

Tiene que decir:

“DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 14 de diciembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, remanente en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Lo que se hace público para general conocimiento

        

Binissalem, 29 de abril de 2016

       

El Alcalde-acctal

Andreu Villalonga Simonet