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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4746
Divorcio Contencioso 244/2015

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION 

En el procedimiento de referencia se ha dictado SENTENCIA de fecha 7-04-2016  cuyo tenor literal siguiente: 

SENTENCIA NÚM 25/2016

En Palma de Mallorca, a siete de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número 244/2015, a instancia de Doña Maria del Carmen Vichi Caballero, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Blanco Fernández y asistida de la Letrada Doña Carolina Carrasco Martí, contra Don Marouane Chemled, en situación procesal de rebeldía.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado en la persona del Ilmo. Sr. D. Gabriel Rul.lán Losada, que ha actuado en interés de las hijas menores de edad de los litigantes. 

FALLO 

Que, estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por el la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Blanco Fernández, en la acreditada representación de Doña Maria del Carmen Vichi Caballero, contra Don Marouane Chemled, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes en Andraitx, Mallorca, el 27.04.09, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando ambos en libertad de estado, y, en especial, adoptando las siguientes medidas definitivas:

Primero.- La definitiva revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro y la disolución del régimen económico del matrimonio.

Segundo.- La atribución de la guarda y custodia, así como del ejercicio en exclusiva de la patria potestad sobre las hijas menores de edad de los litigantes a la madre, Doña Maria del Carmen Vichi Caballero.

Tercero.- La suspensión de cualquier régimen de visitas, estancias y comunicaciones del padre con las menores.

Cuarto.- La cantidad que Don Marouane Chemled deberá abonar en concepto de alimentos para sus hijas será de 300 euros mensuales (150 euros mensuales por cada hija) revalorizables automáticamente a partir del 1º de enero de cada año conforme a la elevación del IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle. Dicha cantidad deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre.

Quinto.- Los gastos extraordinarios que generen las menores serán satisfechos por ambos progenitores del siguiente modo:

a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico, y los que teniéndolo lúdico o académico, hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en defecto de este acuerdo, hubieran sido autorizados judicialmente, se satisfarán por ambos progenitores por mitades e iguales partes.

b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial supletoria, por aquel progenitor que determine su realización, de llegar a producirse el gasto.

Se hace condena en costas a la parte demandada.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Encargado del Registro Civil Central, donde conste el matrimonio de los cónyuges a los que afecta, acompañando testimonio de la misma, a fin de que se tome nota en dicho Registro.

La presente resolución, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de APELACION.

MODO DE IMPUGNACION: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en el ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidades Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER en la cuenta de este expediente 2339-0000-71-0164-15 indicando, en el campo “ concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “ recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de MAROUANE CHEMLED, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. 

PALMA DE MALLORCA a ocho de Abril de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL