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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 3608
Divorcio Contencioso 165/2013

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

DIVORCIO CONTENCIOSO 0000165 /2013.JUEZ QUE LA DICTA: JUAN MANUEL GOMEZ FORKERLugar: MANACOR.Fecha:treinta de Octubre de dos mil quince.DON JUAN MANUEL GÓMEZ FORKER, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de MANACOR, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL DE DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 165/2013, siendo partes intervinientes, como demandante, Don/Doña NADEZHDA ZHELYAKOV KOSTOVA, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Barbara Sansó Ferrer y el/la Letrado/a Don/Doña Antonia Muñoz Sevilla; y como demandado/a, Don/Doña DONCHO TONEV KOSTOV, en situación procesal de rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal; dictándose la presente Sentencia con base en los siguientesANTECEDENTES DE HECHO.FUNDAMENTOS DE DERECHO.FALLOQue ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada, como demandante, por Don/Doña NADEZHDA ZHELYAKOV KOSTOVA, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Barbara Sansó Ferrer y el/la Letrado/a Don/Doña Antonia Muñoz Sevilla; contra, como demandado/a, Don/Doña DONCHO TONEV KOSTOV, en situación procesal de rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal:1º. DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio, con efectos desde la firmeza de esta Sentencia y rigiéndose dicho divorcio por las medidas que se establecerán seguidamente.2º. DEBO ESTABLECER Y ESTABLEZCO, COMO MEDIDAS DEFINITIVAS que regirán el divorcio decretado, las siguientes:A) Ambos progenitores mantendrán la titularidad de la patria potestad, si bien su ejercicio corresponderá en exclusiva a la actora, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución. B) La guarda y custodia de la menor Ioanna Antonia Doncheva Kostova se atribuye a la demandante, sin que proceda establecer en este momento régimen alguno de visitas en favor del demandado y sin perjuicio de que éste pueda instar en un futuro la modificación.C) Se fija en concepto de pensión alimenticia a satisfacer por el demandado en favor de su hija menor Ioanna, la suma de 200 € mensuales, debiendo abonar asimismo los gastos extraordinarios por mitad; todo ello en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución. 3º. No se hace expreso pronunciamiento en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. DONCHO TONEV KOSTOV, se extiende la presente para que sirva de notificación.

En MANACOR, a tres de Noviembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL