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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MALLORCA

Núm. 4721
Arbitraje institucional Nº 03/14-A

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Angel Aragón Saugar, Secretario de la Comisión de Arbitraje designado en el expediente de Arbitraje Institucional nº 03/14-A del Iltre. Colegio de Abogados de Baleares, promovido por “D. GABRIEL ABRAHAM AMER Y ABRAHAM & PRUNES, S.L. CORREDERIA DE SEGUROS” contra “BROKER MALLORCA Y ASSOCIATS, S.L., D. JUAN PRUNES BARMONA y D.JORGE GARAU MORELL” y que se sigue en la sede Arbitral de esta Cámara Oficial de Comercio de Mallorca, sita en C/Estudi General nº 7 de Palma (07001), de conformidad con lo ordenado en el acta de 16 de marzo de 2016,  a la vista de la diligencia de notificación que constan en el expediente, se ha acordado, de conformidad con lo establecido en el art. 9.2 y 9.3 del Reglamento regulador de arbitrajes sometidos al Iltre. Colegio de Abogados de Baleares, notificar la a la demanda BROKER MALLORCA Y ASSOCIATS, S.L. mediante la publicación del presente edicto la demanda formulada por D. Gabriel Abraham Amer y Abraham & Prunes S.L. Correderia de Seguros y emplazarla para que la conteste en un plazo de 20 días a partir de la presente publicación, transcurrido el cual se entenderá precluido dicho trámite. Asimismo se le notifica la resolución de 14 de noviembre de 2014 por la que se acordaba suspender el plazo para proponer prueba y posteriores actuaciones todo ello al objeto de notificar la demanda en el domicilio social  y por de edictos en caso negativo, así como el acta de 16 de marzo de 2016, donde se acuerda la publicación del presente edicto.

En los locales de la Cámara Oficial de Comercio sita en C/Estudio general nº 7 de Palma de Mallorca (07001) se encuentra a su total disposición en la sede arbitral de la Cámara de Comercio para su consulta y obtención de copias, el íntegro expediente arbitral con todas las actuaciones y especialmente, copia de la demanda y su contestación.

Se hace constar igualmente que en caso de que el citado no comparezca le parará el perjuicio a que hubiera lugar en derecho siguiendo el procedimiento su curso reglamentario.

Y para que así conste y para su publicación en el BOIB para que sirva de notificación y citación en legal forma al mencionado demandado, expido el presente en Palma a 08 de abril de 2016.

Secretario de la Comisión

Angel Aragón Saugar