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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 4933
Aprobación del Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2016 y 2017

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 27 de abril de 2016, aprobó el siguiente

PLAN DE ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2016 y 2017 DEL MUNICIPIO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector a la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante el época señalada.

En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran medida por el marcado componente estacional de la demanda turística de Ibiza, que hace que la población aumente notablemente durante los meses estivales y que por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año. Ello ha provocado sobre todo en las últimas temporadas estivales un creciente aumento de la oferta ilegal de transporte de viajeros, que, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia de la isla y produce otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad viaria.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de transporte por carretera cuando éste se lleve a cabo íntegramente dentro del territorio de las islas, ya habilitó para años sucesivos, mediante la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la posibilidad de otorgar licencias de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículos de turismo al Consell Insular d’Eivissa, que aprobó planes de actuación en transporte público de viajeros para las temporadas estivales de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para adecuar la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla de Ibiza

Mediante la aprobación del Decreto ley 1/2012, de 10 de febrero, sobre medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Ibiza, el gobierno autonómico habilitó a los ayuntamientos de la isla de Ibiza para conceder autorizaciones estacionales de taxi con carácter urgente hasta que la Comunidad Autónoma no legislara en materia de transportes urbanos.

En base a dicha habilitación legal, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany aprobó un plan de actuación en esta materia para los años 2012 y 2013 y otro para los años 2014 y 2015.

De conformidad a la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, el Parlamento de las Illes Balears, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobó la Ley 4/2014 de 20 de junio de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears en cuyo artículo 48 atribuye a los ayuntamientos las competencias administrativas en relación en el servicio de auto-taxi.

La ley establece las condiciones generales de prestación del servicio de auto-taxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal indicando que éstas últimas se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario y establece que para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobarán un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las cuales habrán de sujetarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y demás condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.

El cuanto al número de licencias otorgables, atendidas las necesidades de licencias municipales del servicio de taxi del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany , entre otras, la extensión del municipio, el crecimiento poblacional de los últimos años, número de plazas turísticas y la oferta turística existente en el municipio se constata la necesidad de disponer como mínimo de 80 licencias temporales durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

En relación al sistema de adjudicación de las licencias temporales, como se ha indicado anteriormente, la ley prevé su otorgamiento con carácter preferente a los titulares de licencias ordinarias, reservándose por tanto un mayor porcentaje de licencias temporales a otorgar para los titulares de licencias ordinarias de taxi de Sant Antoni de Portmany y estableciéndose un porcentaje menor para aquellos asalariados que cumpliendo los requisitos establecidos en éste Plan quieran acceder a ellas.

En definitiva, el presente Plan regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos junto con la persecución del intrusismo existente en el sector.

I.- Objeto del Plan de actuación

El presente Plan de actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las licencias temporales de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de les Illes Balearas, para los años 2016 y 2017.

La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los dos años de duración.

El titular de una licencia temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de licencias, en este caso temporales como título habilitante previsto legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente con respecto al control de la competencia desleal y el intrusismo existente y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).

II.- Características de las licencias temporales.

Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, reunirán las características siguientes:

Estacionales: Determinada por la temporalidad de su vigencia que se limitará a los cuatro meses estivales, del 01 de junio al 30 de septiembre.

Bienales: El presente plan regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos, 2016 y 2017.

Personal: La licencia tendrá el carácter de personal y por lo tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos, y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.

Intransmisibles: Estas licencias no se podrán transmitir en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la licencia por caducidad, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio así como por el incumplimiento de cualquiera de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuanta para la adjudicación de las licencias objeto del presente Plan.

Ámbito municipal: Estas licencias sólo habilitarán la prestación del servicio al ámbito territorial del municipio de Sant Antoni de Portmany, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular d’Eivissa para prestar el servicio fuera del término municipal. Esta autorización quedará condicionada al consentimiento municipal

III. Determinación del número máximo de autorizaciones.

El presente plan de actuación establece un número máximo total de 80 autorizaciones otorgables.

IV. Procedimiento de autorización.

1.- Inicio.

Una vez aprobado el presente Plan regulador, se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de 10 días naturales. Asimismo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal www.santantoni.net la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.

Habida cuenta de la necesaria puesta en servicio de las licencia objeto de licitación con efectos 1 de junio, el expediente licitación se tramitará de manera urgente, con las consecuencias recogidas en el art. 112 del TRLCSP.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de las Islas Baleares, se someterá a exposición pública por plazo de cinco días naturales el presente plan, simultáneamente al inicio del plazo de licitación. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el pliego se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se reanudará lo que quede de dicho plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones.

1. Requisitos:

1.1. Ser persona física o jurídica

1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

1.3. Disponer del permiso de conducir clase B o superior y del permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y cumplimiento del resto de requisitos que señale la ordenanza reguladora del servicio de auto-taxi de Sant Antoni de Portmany

1.4. Para aquellos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y cumplir con la obligación de la explotación personal de la licencia, la plena y exclusiva dedicación y la incompatibilidad con otra profesión, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo por parte del titular de la licencia y no su gestión.

1.5. Para aquéllos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi.

1.6. Además, los que opten como titulares de licencia municipal tendrán que presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con la excepción de la jubilación contributiva.

1.7. Aquéllos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1., 1.2. y 1.3. anteriores, tendrán que acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de taxi del ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, al menos durante treinta meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2015.

1.8. Podrán presentar solicitudes aquellos trabajadores asalariados del sector del taxi que tengan una antigüedad inferior a la indicada anteriormente para pasar a formar parte del cupo de reserva residual que se podrá establecer para el caso de que no se cubrieran todas las licencias temporales previstas en el presente Plan y no pudiera formarse el cupo de reserva contemplado en los apartados 6 y 7 del mismo.

2. Solicitudes y documentación a presentar.

2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el BOIB del presente Plan regulador, en instancia dirigida a la alcaldía de esta Corporación, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos). Si el día indicado cae en sábado o es festivo, se pasará al día siguiente.

En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las clausulas del presente Plan.

Cuando la documentación se envíe por correo, se deberá justificar, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y anunciarlo a la corporación mediante fax al número 971 34 41 75 o correo electrónico (contractacio@santantoni.net) dentro del mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si se recibe en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo. Transcurridos, no obstante, lo anterior, tres días naturales a la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación por parte del Ayuntamiento, esta no se admitirá.

También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidos, siempre que tengan entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.

2.2. Cada solicitante presentará, la solicitud conforme al Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

a. Documento Nacional de Identidad y, si es el caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.

b. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plan regulador.

c. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.

d. Certificados acreditativas de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios indicados en la normativa de desarrollo del TRLCSP.

e. Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria.

f. Compromiso de que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente plan regulador.

g. Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

h. Declaración responsable en la que se indique la puntuación que le corresponda conforme a lo establecido en el apartado V.5 del presente Plan. (Anexos II y III)

i. Permiso municipal de conductor expedido por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

j. Indicación del mail o fax a efectos de notificaciones cuando proceda.

k. Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.

En el caso de conductores asalariados, deberán aportar además la siguiente documentación:

k) Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.

l) Declaración responsable en la que indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la que cuentan y a la que deberán acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de las fechas de inicio y finalización de los Servicios. (Conforme al modelo previsto en el Anexo III de este pliego).

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falseare la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.

Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Sant Antoni de Portmany, opten a la licencia temporal tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia de que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos a lo largo de los últimos veinte meses. Con respecto al requisito de no haber sido jubilado, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado negativo emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Quienes hayan optado por la modalidad de la jubilación contributiva deberán aportar certificado acreditativo de tal extremo.

V. Procedimiento de autorización.

1. Subsanación de deficiencias

Una vez agotado el plazo de presentación, se abrirá un plazo de tres días hábiles para la subsanación de deficiencias para aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos, que comenzará a partir del día siguiente a la exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal de los interesados que se encuentren en este caso, indicando los defectos que se deben subsanar.

Transcurrido este plazo sin que se hayan subsanado las deficiencias, el solicitante quedará excluido del procedimiento de adjudicación.

2. Lista provisional de admitidos

Tras el periodo de subsanación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, la lista provisional de los admitidos al procedimiento de adjudicación y se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados, en su caso, puedan formular alegaciones a la citada lista provisional.

3. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo de alegaciones a la lista provisional se publicará, previa resolución de éstas, la lista definitiva de admitidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. Esta lista clasificará los admitidos en dos grupos (titulares y asalariados) según lo dispuesto en el apartado siguiente y se señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales, para el caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.

4. Clasificación de los solicitantes admitidos.

El procedimiento para la adjudicación de las licencias estacionales establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de las mismas:

- "Titulares": titulares de licencia municipal de taxi (categoría A).

- "Asalariados": asalariados del sector del taxi (categoría B).

El procedimiento de adjudicación se regirá por la prevalencia de los titulares (categoría A) respecto de los asalariados (categoría B). En esta línea, se establece un cupo de reserva otorgamiento de licencias a favor de los titulares de un total de 60 licencias temporales a otorgar a favor de los titulares de licencias ordinarias. Las 20 licencias restantes se otorgarán a los asalariados de licencias de taxi del municipio de Sant Antoni de Portmany que cumplan con los requisitos previstos en el presente Plan regulador, conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

En el caso de que con el grupo de los titulares no se adjudique la totalidad de las licencias estacionales pendientes de otorgarse (60), éstas podrán ser adscritas a los solicitantes del grupo de los asalariados, incrementándose en este último supuesto, el número de licencias estacionales a otorgar a estos últimos.

Para el supuesto de que se presenten más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un cupo de reserva al que poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme a la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de adjudicación que en el apartado siguientes se describe.

Si no se pudiera constituir este cupo de reserva por falta de solicitudes, se podrá constituir un cupo de reserva residual para cubrir el número de licencias temporales que quedaran vacantes o las bajas que se pudieran producir y al que podrán acceder aquellos asalariados que hubieran presentado solicitud con una antigüedad inferior a la indicada en el apartado 1.7.

5. Adjudicación de las autorizaciones temporales.

En el caso de los titulares, en el procedimiento de adjudicación se valorará como mérito para la determinación del orden de acceso la antigüedad demostrada en la posesión de la correspondiente licencia municipal.

Las licencias temporales se otorgaran a aquellos solicitantes que obtengan una mayor puntuación atendiendo a los criterios que a continuación se detallan:

Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de auto-taxi de Sant Antoni de Portmany (máximo 17 puntos).

Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

- No haber tenido previamente autorización estacional: 5 puntos.

- Haber tenido autorización estacional durante los años 2012-2013 (pero no durante los años 2014-2015): 2’5 puntos.

- Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Sant Antoni de Portmany, 0,5 puntos por cada año de antigüedad con un máximo de 5 puntos. Dicha antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años cumplidos sin que pueda tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de dicho cómputo.

- Aportación de vehículo de menos de dos años de antigüedad(computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 5 puntos.

- Aportación de un vehículo de menos de 5 años de antigüedad(computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 2,5 puntos

- Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito: 2 puntos.

En caso de empate si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.

Categoría B: Asalariados (máximo 17 puntos)

Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

-No haber tenido previamente autorización estacional: 3 puntos.

-Haber tenido autorización estacional durante los años 2012-2013 (pero no durante los años 2014-2015): 1’5 puntos.

- Por rigurosa y continuada antigüedad acreditada en este municipio de Sant Antoni de Portmany como conductores asalariados de los titulares de licencias de auto-taxi que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de Conductor expedido por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social. 0,45 puntos por cada año de antigüedad con un máximo de 9 puntos. Dicha antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años cumplidos sin que pueda tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de dicho cómputo.

La citada continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado por plazo igual o superior a seis meses.

No se considera interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los periodos en que el solicitante se encuentre en situación legal de desempleo derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal. En tales situaciones y a efectos de calcular la antigüedad se computará el tiempo de permanencia en dichas circunstancias, siendo el tope máximo del cómputo para la situación legal de desempleo de dos años.

No computará a efectos de antigüedad en la condición de conductor asalariado del taxi los períodos en los que se haya desempeñado dicha actividad a tiempo parcial.

Tampoco computarán los períodos en los que se haya compatibilizado el desempeño de la actividad de asalariado a tiempo parcial en el sector del taxi con el desempeño de otra profesión (ya sea cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

La antigüedad podrá acreditarse por cualquier medio admisible en Derecho.

- Aportación de vehículo de menos de dos años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 3 puntos.

- Aportación de un vehículo de menos de 5 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 1,5 puntos

- Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito: 2 puntos

En caso de empate si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.

6.- Aprobación de la lista ordenada.

En la fecha y la hora señaladas en la publicación de la lista provisional de admitidos se celebrará un sorteo público para adscribir a los adjudicatarios provisionales en cada turno concreto. Es decir, habrá una lista de adjudicatarios provisionales del primer turno (1 de junio hasta 31 de agosto) y una lista diferente del segundo turno (1 de julio hasta 30 de septiembre).

Los turnos se invertirán en el segundo año de vigencia del Plan, de manera que aquellos que hayan resultado adscritos al primer turno en el año 2014, resultarán adscritos al segundo turno en 2015 y al revés.

La Corporación aprobará mediante Resolución de la concejalía delegada en materia de taxis, la lista ordenada por clases, que se expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la licencia temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.

7. Documentación a presentar para la adjudicación.

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal restará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:

- Plazo máximo para la realización del depósito (apartado 7.1 siguiente): Diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación

- El resto de documentación (apartados 7.2. a 7.5):

  • Plazo de presentación para el primer turno: hasta el día 20 de mayo de 2016.
  • Plazo de presentación para el segundo turno: hasta el día 10 de junio de 2016.

Este plazo contará para el año 2016 y deberá volver a actualizarse en 2017 mediante la adopción del correspondiente acuerdo por la Junta de Gobierno Local. Así, en el año 2017, para poder prestar el servicio deberá presentarse nuevamente al Ayuntamiento toda la documentación recogida en los apartados que siguen, con un plazo que se abrirá en fecha 13 de marzo de 2017 y finalizará el 15 de mayo de 2017 (para el primer turno) y el 12 de junio de 2017 para el segundo.

7.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) en la Tesorería del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, que responderá en caso de:

- renuncia a la obtención de la licencia temporal definitiva.

- no presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la licencia temporal.

- el no cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal para cada año o en los casos de sustitución regulados en el apartado VI.

Transcurrido el periodo de vigencia de la licencia temporal estacional para la temporada 2016, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2017, siempre y cuando se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para el retorno del depósito.

7.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con paso a servicio público con un número máximo de cinco plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento de vehículo por empresa autorizada, que reúna las características técnicas que siguen: instalación de aparato taxímetro, GPS, emisor-receptor de radio (o elemento de telecomunicación incorporado al vehículo), color blanco, luz verde e indicación de tarifa en el panel superior y demás condiciones exigibles en la Ordenanza municipal reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros (BOIB núm. 133 de 8 de septiembre de 2015).

El vehículo deberá llevar en ambas puertas delanteras lo establecido en relación a la identificación externa (banda transversal, franjas, colores, etc.) en las mismas condiciones de identificación que los vehículos amparados por la licencia municipal de taxi. Asimismo, deberá llevar en ambas puertas delanteras el escudo del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany inscrito en un rectángulo de 10x10 centímetros, en modelo oficial con las medidas exigidas por el Ayuntamiento en la Ordenanza municipal reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros antes mencionada. En el otro lado de la banda transversal (o abajo de la franja horizontal en su caso), figurarán en color rojo el número de licencia temporal asignado por el Ayuntamiento. Empezarán a contar a partir de 1001 los vehículos de los adjudicatarios de la categoría de “asalariados” de acuerdo con la lista ordenada que se apruebe y los titulares dispondrán del mismo número de su licencia ordinaria. En ambos casos y más abajo deberá figurar la leyenda "Taxi estacional", todo ello en letras de color rojo fuente Arial, negrita, de 125 puntos de ancho, las tres líneas inscritas en un rectángulo de 30x15 cm.

El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan al presente Plan regulador. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo a estas autorizaciones será de 8 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación. La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido al efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consell Insular de Eivissa.

El año 2017 podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo diferente del autorizado para el año 2016, y en todo caso tendrá que continuar cumpliendo la condición de tener un máximo de 8 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación. El año 2017 se podrá superar la antigüedad máxima de 8 años antes de dicha fecha sólo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó el año 2016.

7.3. Tener asegurada de forma ilimitada (o como mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la licencia (los cuatro meses de 2016 y los cuatro meses de 2017,) la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.

7.4. Acreditación de disponer de un conductor asalariado con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente y permiso municipal de conductor.

7.5. Acreditación del pago del canon por un importe de 3.213 euros por temporada.

8. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios

Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada, los adjudicatarios renunciasen a la licencia temporal o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá para que sea cubierta al solicitante que corresponda según el orden de adjudicación resultante.

La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que éste ya se hubiese constituido, cuyo importe pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio 2016, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo al efecto.

9. Emisión de tarjeta de transportes

Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y logren la concesión de una licencia temporal recibirán por parte del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo correspondiente, con indicación del titular, plazo de vigencia y matrícula del vehículo. Esta tarjeta se expedirá dos veces durante el plazo de vigencia de la licencia temporal: una tarjeta que acredite la vigencia de la licencia durante los cuatro meses del año 2016 y otra,emitida una vez se haya comprobado por la Corporación el cumplimiento de los requisitos para el año 2017, que documentará la vigencia durante ese año.

VI.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

A. Desarrollo de la actividad.

1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la licencia temporal. No obstante, pueden darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se detallan a continuación:

- Sustitución definitiva: En el supuesto que durante la prestación del servicio el titular de la licencia temporal quiera sustituir el vehículo adscrito a la licencia temporal otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, acreditando la disponibilidad de un nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y la acreditación de que cumple los mismos requisitos que este Plan exige para la concesión de autorizaciones estacionales.

Además, deberá acreditarse mediante un certificado de la ITV la retirada de todos los distintivos externos del vehículo original

Comprobado lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento emitirá la resolución autorizando la sustitución.

- Sustitución temporal: Excepcionalmente se podrá acceder a una sustitución temporal del vehículo adscrito a la licencia temporal otorgada en casos de avería o accidente. En estos supuestos, el interesado deberá comunicarlo al Ayuntamiento mediante una instancia a la que acompañará la acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 7.2 y certificación del taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.

En estos casos excepcionales la sustitución temporal no podrá tener una vigencia superior a 15 días naturales, admitiéndose que la titularidad del vehículo no coincida con el titular de la licencia temporal y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 10 años. Transcurrido el plazo máximo de 15 días naturales para la sustitución temporal, el titular de la licencia deberá acreditar ante el Ayuntamiento la retirada de los distintivos externos del vehículo temporal dentro del plazo de 3 días hábiles a contar desde la finalización de los 15 días naturales, sin que en ningún caso se pueda simultanear la prestación de ambos vehículos.

Si el plazo previsto para la resolución de la avería o el accidente fuera superior a 15 días naturales, el titular de la licencia temporal deberá acudir al procedimiento regulado para la sustitución definitiva del vehículo.

2. Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.

3. Todos los conductores deberán acreditar encontrarse en posesión (además del permiso de clase B o superior) del permiso municipal de conducción.

4. Los titulares de las autorizaciones estacionales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) deberán encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia (los cuatro meses de 2016 y los cuatro meses de 2017).

5. Los titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la licencia y en todo caso, dentro del horario comprendido entre las 21:00 y las 09:00 horas, excepto en el caso de que esto se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como en la legislación que resulte de aplicación en cuanto al tiempo máximo de conducción y descanso por conductor.

6. Una vez concluido el período de vigencia de la licencia temporal (aunque sea sólo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y a acreditarlo mediante la presentación en el Ayuntamiento de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo para el que se otorga la licencia. Esto, como ya se ha dicho, deberá hacerse en 2016 de la misma manera que se hará en el momento de la extinción de la licencia bianual en 2017.

No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2017) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación de los signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2016.

B. Régimen tarifario.

En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán las mismas que lo sean para las licencias de carácter ordinario.

C. Régimen sancionador.

El incumplimiento por parte del titular de una licencia temporal de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría el hecho de entender que estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, por lo que podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio). El incumplimiento de lo recogido en la ordenanza municipal antes citada determinaría la posibilidad de ser sancionado por el Ayuntamiento correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador previsto al efecto.

D. Revocación.

El Ayuntamiento podrá revocar la licencia temporal, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, por el incumplimiento de las condiciones que fueron tenidas en cuenta como criterio de adjudicación o por el falseamiento de los datos o documentación aportada al procedimiento de autorización, si se acreditara la constatase tal extremo una vez adjudicadas las autorizaciones objeto del presente plan y supondría la pérdida de todos los derechos vinculados a la licencia y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier licencia temporal, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.

VII.- Plan de inspecciones.

Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento en coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad dependientes de los diferentes municipios y de la Administración General del Estado y con el servicios de inspección de Transportes del Consell Insular de Eivissa.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca) que resulte competente por reparto, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, todo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, todo de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional antes mencionado, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición ante el Ayuntamiento sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

En Sant Antoni de Portmany, 28 de abril de 2016

El Alcalde
José Tur Torres

 

 

ANEXO I
INSTANCIA DE SOLICITUD

......................................................., con DNI / CIF nº ..................... y domicilio en ............................. en la calle ...................................... ................., ...................... código postal ..................., teléfono n º. ..............................

EXPONGO

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2016 y 2017 aprobado por Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por acuerdo de fecha ............ (BOIB nº ....... de fecha .......) y que por este motivo

SOLICITO

poder participar en el procedimiento establecido en el mencionado Plan de actuación para la concesión de una licencia temporal municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):

(Marque la casilla si procede)

□Autorizo al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany a solicitar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere el apartado IV.2.3 del Plan.

Sant Antoni de Portmany, ......... de .................... de 2015

Firma...............................

ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO SAN ANTONIO DE PORTMANY

 

ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA PUNTUACIÓN TOTAL

Yo, …. D…… con DNI… y domicilio en…

Declaro bajo mi responsabilidad que la puntuación que me correspondería para la adjudicación de una licencia temporal es la siguiente

(* La puntuación indicada en estos supuestos se entenderá como compromiso adquirido por parte del solicitante que deberá cumplimentar, en caso de ser adjudicatario, conforme a lo indicado en el apartado 7 del presente plan regulador)

Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de autotaxi

Puntuación

- No haber tenido previamente autorización estacional:

Haber tenido autorización estacional durante los años 2012-2013 (pero no durante los años 2014-2015

Por antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en Sant Antoni de Portmany (0,5 puntos por cada año hasta un máximo de 5)

Aportación de vehículo de menos de 2 años

*

Aportación de un vehículo de menos de cinco años

*

Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito

*

Categoría B: Asalariados

Puntuación

- No haber tenido previamente autorización estacional:

Haber tenido autorización estacional durante los años 2012-2013 (pero no durante los años 2014-2015

Por antigüedad como asalariado en Sant Antoni de Portmany (0,45 puntos por cada año hasta un máximo de 9)

Aportación de vehículo de menos de 2 años

*

Aportación de un vehículo de menos de cinco años

*

Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito

*

 

ANEXO III
(declaración responsable para el cómputo de antigüedad)

Yo… D. ….. … con DNI… y domicilio en ……….. ,

Categoría A. Titulares:

Declaro bajo mi responsabilidad , que soy titular de la licencia de taxi nº …. del servicio de autotaxi del municipio de Sant Antoni de Portmany, desde el año … contando con una antigüedad como titular de ….. años.

Categoría B. Asalariados:

Declaro bajo mi responsabilidad , que soy conductor asalariado del servicio de autotaxi del municipio de Sant Antoni de Portmany, con una antigüedad ininterrumpida acreditada de …. años, para lo cual adjunto la siguiente relación:

Nº Licencia

Titular de la Licencia

Fecha Inicio

Fecha Fin

Antigüedad

(*) La antigüedad se computará a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y únicamente se computará por años cumplidos sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de dicho cómputo

ANEXO IV
LICENCIA TEMPORAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO

Nombre y apellidos del titular:

NIF:

Matrícula del vehículo:

Ayuntamiento de adscripción:

Horario de prestación:

Número de licencia:

Vigencia:

Concedida por Resolución de Alcaldía de fecha , en aplicación de lo dispuesto en el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2016 y 2017 aprobado por acuerdo de la Junta Gobierno Local ..... de ......... de 2016 (BOIB n º ....... de ... de ....... de 2016)

CONDICIONES DE USO DE LA LICENCIA TEMPORAL

- La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la licencia temporal estacional.

- Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de unos o más conductores asalariados.

- Los titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la licencia temporal, y en todo caso, dentro del horario comprendido entre las 21:00 y las 9:00 horas. Siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en cuanto al tiempo máximo de conducción y descanso.

- NOTA IMPORTANTE: la caducidad de la licencia temporal se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la licencia caducada (apartado II del Plan regulador).