Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 4877
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016 por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la cual se deroga la Directiva 2004/18/CE, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se tienen que tener especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros disfrutan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.

En este marco, el artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, establece que «las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Illes Balears a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro».

Por su parte, el apartado segundo del artículo mencionado reconoce el derecho a las entidades de iniciativa privada, a través de entidades con ánimo de lucro o sin, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios, y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza. El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley. Las entidades que accedan al régimen de concertación en servicios sociales tendrán que formalizar con la administración competente el correspondiente concierto.

En fecha 16 de abril de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, en despliegue de los principios que establece la Ley 4/2009, y concretamente, en los artículos específicos sobre este régimen de concertación diferenciado de lo que estipula la Ley de Contratos del Sector Público.

Según el artículo 2.2 del Decreto 18/2015, modificado por la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, las administraciones con competencia en materia de servicios sociales tienen que publicar, mediante una resolución, los servicios sociales incluidos en la Cartera Básica de Servicios Sociales o en la planificación autonómica o insular susceptibles de ser prestados mediante el régimen de concierto social.

Además, la disposición transitoria primera del Decreto 18/2015, sobre el primer régimen de concierto social, establece, en el apartado tercero, que para el primer régimen de concertación los plazos de convocatoria, concesión y seguimiento los tiene que determinar la administración competente.

La Cartera Básica de Servicios Sociales, prevista por el artículo 26 de la Ley 4/2009, se regula mediante el Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el cual se aprobó.

Así pues, el objeto de esta Resolución es definir los servicios sociales que podrán prestarse mediante el régimen de concierto social y establecer el procedimiento de convocatoria de primer concierto social previsto en el artículo 18 y en la disposición transitoria primera del Decreto 18/2015. Además, se concretan los procedimientos específicos que prevé esta disposición con respecto a la acogida al régimen de concierto social de las entidades que tengan servicios concertados, contratados o subvencionados actualmente y en caso de necesidades urgentes.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
  2. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
  3. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  4. El Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
  5. El Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014.
  6. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
  7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Visto todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Definir los servicios sociales susceptibles de ser prestados mediante el régimen de concierto social, incluidos en la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears (anexo 1).

2. Establecer el procedimiento aplicable a la convocatoria del concierto social, como también las particularidades derivadas del primer régimen de concierto social que prevé la disposición transitoria primera del Decreto 18/2015 (anexo 2).

3. Aprobar el modelo de solicitud, como también la documentación que se tiene que adjuntar y las instrucciones para rellenarla, para solicitar o renovar el concierto social (anexo 3).

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 26 de abril de 2016

 

La Consejera

Fina Santiago Rodríguez

 

Anexo 1

Servicios susceptibles de prestarse en régimen de concierto social

Los servicios sociales que integran la Cartera Básica de Servicios Sociales se recogen en el anexo del Decreto 56/2011, de 20 de mayo. Entre todos los servicios previstos, los hay que son susceptibles de prestarse en régimen de concierto social y que se detallan en este anexo. La relación de estos servicios se hace de acuerdo con la numeración propia de cada uno, que figura en el anexo del Decreto 56/2011, con el fin de identificar la regulación en este Decreto. A pesar de ello, esta relación se podrá modificar mediante la resolución que apruebe la convocatoria de cada concierto social, prevista en el punto primero del anexo 2 de esta Resolución.

Así, los servicios sociales incluidos en la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears que se podrán prestar mediante el régimen de concierto social son los siguientes (numeración extraída del anexo del Decreto 56/2011):

1. Prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos:

1.3. Servicio de alojamiento alternativo.

1.6. Servicio de teletraducción.

1.7. Servicio de mediación intercultural.

   

2. Prestaciones de los servicios sociales especializados:

2.1. Prestaciones para menores y jóvenes infractores.

2.1.3. Servicio de evaluación y tratamiento para jóvenes que han cometido una agresión sexual.

2.1.4. Servicio de orientación profesional para menores y jóvenes con medidas judiciales.

  

2.2. Prestaciones para menores y familias:

2.2.1. Servicio de mediación familiar.

2.2.3. Servicio de punto de encuentro familiar en cumplimiento de resoluciones judiciales.

2.2.4. Servicio de formación para la competencia familiar.

2.2.6. Servicio de intervención social y educativa para jóvenes de 14 a 16 años que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social y/o abandono escolar.

2.2.8. Servicio de vivienda de transición para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración.

   

2.4. Prestaciones para personas con discapacidad:

2.4.3. Servicio de atención temprana (servicio de desarrollo infantil y atención temprana).

2.4.5. Servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad física, gravemente afectadas.

2.4.7. Servicio de estancias temporales de respiro en un centro residencial para personas con discapacidad física, gravemente afectadas.

2.4.8. Servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad intelectual y/o discapacidad psíquica o para personas con discapacidad por trastorno mental grave.

2.4.9. Vivienda supervisada para personas con discapacidad física, gravemente afectadas.

2.4.10 Servicio residencial para personas con discapacidad intelectual y/o discapacidad psíquica o para personas con discapacidad por trastorno mental grave.

2.4.11. Servicio residencial para personas con discapacidad física, gravemente afectadas.

2.4.12. Servicio de evaluación y asesoramiento, de integración laboral y eliminación de barreras para las personas con discapacidad.

2.4.13. Servicios ocupacionales para personas con discapacidad intelectual y/o discapacidad psíquica o para personas con discapacidad por trastorno mental grave.

2.4.15. Servicio de atención a personas incapacitadas judicialmente.

       

2.5. Prestaciones para personas en situación de dependencia:

2.5.2. Servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia.

2.5.3. Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.

2.5.4. Servicio de estancias diurnas para personas mayores de 65 años en situación de dependencia.

2.5.5. Servicio de estancias diurnas para personas menores de 65 años en situación de dependencia.

2.5.6. Servicio residencial para personas mayores de 65 años en situación de dependencia.

2.5.7. Servicio residencial para personas menores de 65 años en situación de dependencia.

2.5.8. Servicio de estancias nocturnas para personas mayores de 65 años en situación de dependencia.

2.5.9. Servicio de estancias nocturnas para personas menores de 65 años en situación de dependencia.

2.5.10. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.

2.5.11. Servicio de estancias temporales de respiro en un servicio residencial para personas en situación de dependencia.

2.5.12. Servicio de estancias temporales de respiro diurnas para personas en situación de dependencia.

2.5.13. Servicio residencial para personas en situación de dependencia asociada a discapacidad y con alteraciones de conducta.

 

Anexo 2

Convocatoria del procedimiento de concierto social

1. De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 18/2015, el inicio del procedimiento de concertación se tiene que anunciar mediante una resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación. Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Esta resolución tiene que fijar, como mínimo, el órgano instructor; la composición de la Comisión Evaluadora; el tipo de servicio social para el cual se inicia el concierto social; el plazo para presentar las solicitudes; la documentación que tienen que aportar las entidades solicitantes, además de la que establece el anexo 3; los requisitos específicos que tienen que cumplir las entidades; el número máximo de plazas o sesiones que se tienen que concertar y, en su caso, su distribución territorial; la vigencia del régimen de concierto; el valor máximo estimado de todo el procedimiento, el cual en ningún caso tiene que suponer un compromiso de gasto, y el precio máximo del servicio o sesión.

3. Asimismo, tiene que establecer las condiciones técnicas de ejecución del servicio, y tiene que concretar los requisitos de calidad exigibles de la actividad del servicio que se concierta, y los sistemas de seguimiento del concierto, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 18/2015.

4. Finalmente, esta resolución tiene que indicar la normativa reguladora del acceso a los servicios susceptibles de concierto y la gestión de la lista de espera, en su caso. En caso de servicios sociales que no tengan todavía aprobado el reglamento sectorial de requisitos de autorización y de acreditación, la resolución tiene que definir, además, las condiciones y exigencias del servicio que se tiene que concertar, tal como establece la disposición transitoria segunda del Decreto 18/2015.

5. Las entidades interesadas pueden presentar las solicitudes, de acuerdo con el modelo adjunto, en el plazo establecido en la convocatoria y tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 5 del Decreto 18/2015, con las particularidades que prevé la disposición transitoria primera y aquellas que determine la resolución mencionada.

6. El órgano instructor, una vez revisada la documentación exigida, tiene que realizar los requerimientos necesarios a aquellas entidades cuyas solicitudes no reúnan la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos. Posteriormente, tiene que elevar a la Comisión Evaluadora la relación de entidades que cumplan los requisitos para poder acogerse al régimen de concierto social.

7. La Comisión Evaluadora, vista la propuesta del órgano instructor y en caso de que no haya la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda del servicio objeto del concierto, tiene que aplicar los criterios de prelación establecidos en el artículo 16 del Decreto 18/2015 a las entidades solicitantes, con el fin de obtener la orden de prelación de todas las entidades que pueden concertar. El órgano instructor tiene que ordenar la exposición pública de

8. En el caso que la propuesta sea parcial o totalmente denegatoria, la entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días, a partir del día siguiente de la notificación de la propuesta, para alegar aquello que convenga a su derecho.

9. Una vez valoradas las alegaciones de las entidades interesadas, el órgano instructor tiene que elaborar la propuesta definitiva de los conciertos solicitados, la cual tiene que elevar a la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

10. La Consejera de Servicios Sociales y Cooperación tiene que resolver en el plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente de la entrada de la solicitud en el órgano competente. Esta resolución se notificará a las personas interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

11. Las resoluciones favorables se tienen que formalizar en un documento administrativo, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 18/2015. Los efectos de la formalización para el primer régimen de concierto social se definirán en la resolución de convocatoria. En ningún caso se podrán formalizar más plazas con una entidad que las ofertadas por esta en su solicitud inicial.

12. Las entidades de iniciativa privada que, de acuerdo con el apartado primero de la disposición transitoria primera del Decreto 18/2015, tengan servicios concertados, contratados o subvencionados por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación en el momento de la solicitud, se podrán acoger al régimen de concierto social que prevé este anexo. Tendrán un plazo para solicitarlo de seis meses desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y siempre antes de que acabe el concierto, contrato o subvención. En esta solicitud se tienen que limitar a solicitar el concierto por el mismo número de plazas o personas usuarias atendidas en el momento de la solicitud.

13. Las reglas que prevé este anexo también son de aplicación a los casos en que, de acuerdo con el segundo apartado de la disposición transitoria primera del Decreto 18/2015, el órgano instructor justifique, mediante una resolución motivada, la falta de atención de necesidades sociales y la urgencia para cubrirlas, excepto por lo siguiente:

  1. Las entidades participantes tienen que haber solicitado la acreditación de los servicios que se tienen que concertar y cumplir los requisitos que establece el artículo 5.2, excepto el apartado a, además de los que determine la resolución de convocatoria.
  2. La duración del concierto es de un año y se puede renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la suscripción.

14. Con respecto al precio de los conciertos, se tiene que incorporar en el expediente de la resolución de la convocatoria un informe técnico razonado en el cual se tiene que especificar y explicar el análisis que se ha llevado a término y los criterios, la información, etc., que se han tenido en cuenta para llegar a la conclusión de que el precio es adecuado al mercado. Así pues, el precio se tiene que basar necesariamente, entre otros, en la experiencia y el importe de adjudicación o subvencionado en ejercicios anteriores o en otras administraciones de contratos, convenios o subvenciones similares, en estudios, bases o prospecciones de mercado, etc., y referidos al momento de la publicación de la resolución de convocatoria.

No obstante, los precios que se tienen que aplicar con respecto a la disposición transitoria primera del Decreto 18/2015 serán los precios vigentes en el momento de la solicitud.

15. Las entidades que hayan formalizado un concierto social pueden solicitar la renovación mediante el modelo adjunto, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 18/2015, durante el mes de enero del año en que finalice el concierto vigente en aquel momento. El procedimiento aplicable es el que prevé este anexo, de conformidad con el título V del Decreto 18/2015.

 

Anexo 3

3.1. Documentación que tienen que presentar las entidades que solicitan concierto social

Las solicitudes para suscribir un concierto social se tienen que presentar dirigidas a la Dirección General competente de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo y con la documentación adjunta que señale la resolución de convocatoria. Esta documentación, con carácter general, será la siguiente:

  1. Certificado de acreditación del servicio que se tiene que concertar o, en su defecto, solicitud de acreditación debidamente registrada.
  2. Acreditación de experiencia en la atención al sector de población al que va destinado el servicio.
  3. Declaración responsable que acredite la solvencia financiera y técnica que se establezca en la resolución de convocatoria.
  4. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  5. Acreditación de la titularidad del centro, o de disponibilidad para cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a cuatro años.
  6. La otra documentación que se indique en la resolución de la convocatoria.

3.2. Instrucciones para rellenar la solicitud y lista de motivos que justifican la solicitud de establecimiento o de modificación de los conciertos sociales

1. DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

Nombre del / de la titular

Entidad jurídica que es la titular del servicio.

NIF

Número de identificación fiscal de la entidad titular del servicio (no se tiene que confundir con el NIF del servicio, si tiene uno diferente).

Representante del / de la titular

Persona física que representa legalmente a la entidad titular del servicio y que, si fuera el caso, está habilitada legalmente para firmar los documentos administrativos de los conciertos sociales.

DNI

Documento nacional de identidad de la persona que representa legalmente a la entidad titular del servicio.

Representación que ejerce

Cargo que ejerce y que lo habilita para representar legalmente a la entidad titular del servicio.

Denominación del centro

Nombre oficial del servicio.

Código

Código del Registro Unificado de Servicios Sociales.

Dirección, localidad, municipio, isla, CP

Dirección donde se ubica el servicio.

Precio del servicio

Precio por plaza o sesión del servicio para el año 2016.

2. INSTRUCCIONES

Se tienen que rellenar los anexos de los servicios respecto de los cuales se quieran solicitar renovaciones o suscripciones de conciertos sociales. Se tiene que adjuntar a la solicitud una memoria justificativa que explique y argumente los motivos para pedir la renovación o, si fuera el caso, para pedir el establecimiento de un nuevo concierto.

La solicitud tiene que estar firmada por la persona física que ejerce la representación legal de la entidad titular del servicio y que ha sido nombrada de manera legal para ejercer esta representación.

3.3. Modelo de solicitud

SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL

2016-2019

1. DATOS DEL SOLICITANTE Y DEL SERVICIO

Nombre del / de la titular:

__________________________

CIF:

_______________

NIF:

________________

Representante del / de la titular:

______________________________________________________

Representación que ejerce:

____________________________________________________

DNI:

_______________

Denominación del servicio:

_____________________________________________________________

Dirección:

_________________________________________________

Localidad:

_________________

Municipio:

________________

Isla:

____________________________

CP:

________

2. SERVICIOS PARA LOS CUALES SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL

    

(   )

SUSCRIPCIÓN DEL CONCIERTO POR PRIMERA VEZ

(   )

RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO SOCIAL

(   )

SUSCRIPCIÓN DEL CONCIERTO PARA UN SERVICIO SUBVENCIONADO O CONTRATADO

TIPO DE SERVICIO: (código Decreto 56/2011)

MUNICIPIO

Precio 2016

Número de plazas/sesiones 2016

Número de plazas/sesiones 2017

Número de plazas/sesiones 2018

Número de plazas/sesiones 2019

___

Código RUS

__________

__________

__________

__________

__________

___________

___

Código RUS

__________

__________

__________

__________

__________

___________

___

Código RUS

__________

__________

__________

__________

__________

___________

 

OBSERVACIONES:

____________, ____de_________ de 2016

El/la titular

[Firma]

Política de privacidad

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, consiento expresamente que los datos facilitados durante el proceso de concertación con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Illes Balears sean recogidos y tratados en un fichero de titularidad de esta Consejería, con domicilio en la plaza de la Drassana, 4, 07012, de Palma.

La finalidad de este tratamiento es valorar y resolver los conciertos sociales. En cualquier momento, puedo ejercer los derechos reconocidos en la Ley -en particular, los de acceso, rectificación, cancelación y oposición- dirigiéndome por escrito a la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación o mediante un mensaje electrónico enviado a la dirección <planificació@dgplafor.caib.es>, siempre que me identifique convenientemente (Ref. Protección de Datos).