Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 4864
Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 27 de abril de 2016 de delegación de competencias y de delegación de firma en el secretario general de la Consejería y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura de 21 de julio de 2015 se delegaron determinadas competencias en materia de contratación, de subvenciones y de personal, como también la firma de determinados actos administrativos y contables en la secretaria general de la Consejería y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería, la resolución mencionada se modificó mediante la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura de 25 de enero de 2016.
2. Posteriormente, el BOIB nº. 43, de 5 de abril de 2016, ha publicado el Decreto 3/2016, de 4 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el cese de un miembro del Gobierno de las Illes Balears; el Decreto 5/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 6/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears.
3. El cambio de denominación de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura, que pasa a llamarse Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, y el de la persona titular de la Consejería hace recomendable establecer un nuevo régimen de delegación de competencias y de delegación de firma y de suplencias de la Consejería, lo cual implica la conveniencia de dictar una nueva resolución que deje sin efecto el anterior.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los artículos 25, 31, 32, 33 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la redacción del Decreto 5/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Illes Balears.
4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo eso, dict la siguiente
Resolución
1. Delegar en el secretario general las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes en las materias siguientes:
a. En materia de personal, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación vigente.
b. En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, el importe de las cuales sea inferior o igual a 500.000 euros, salvo las resoluciones de inicio.
c. En materia de subvenciones, todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación autonómica reguladora de las subvenciones cuyo importe sea inferior o igual a 150.000,00 euros, salvo las resoluciones de convocatoria.
d. En materia de acuerdos y convenios de colaboración, todas las facultades y actuaciones, salvo la firma, cuyo importe sea inferior o igual a 150.000,00 euros.
e. En el resto de expedientes de gasto, de importe inferior o igual a 500.000 euros, todas las facultades y actuaciones, siempre que no se hayan delegado en otro órgano directivo de la Consejería.
f. En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que hagan falta y, en particular, el envío de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.
g. En materia de reclamaciones de acceso a la información, la resolución de las solicitudes.
2. Delegar en el secretario general de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes la firma de los actos, los documentos o las resoluciones siguientes:
a. En materia de hacienda pública:
1. La resolución de los procedimientos relativos a compensación de deudas a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a que se refiere el artículo 62 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo los expedientes de una cuantía superior a 500.000 euros.
2. Todas las facultades y actuaciones relativas a los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4 c del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía.
b. En materia de gestión y de ejecución presupuestaria:
1. La firma de los documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos, cuyo importe sea inferior o igual a 500.000,00 euros.
2. La firma de los actos y de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.
3. Fijar el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes en los términos siguientes:
a. En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del secretario general de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes lo tienen que suplir, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son competencia propia o delegada y por este orden, los órganos directivos siguientes:
— El director general de Deportes y Juventud
— El director general de Participación y Transparencia
— El director general de Cultura
— La directora general de Política Lingüística
b. En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de cualquiera de los directores generales de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes les tiene que suplir, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son competencia propia o delegada, el secretario general de esta Consejería o, en caso de ausencia, enfermedad o vacante de este, el director general que corresponda de acuerdo con la orden indicado en el apartado anterior.
4. Establecer que las delegaciones a que hace referencia esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y de avocación que corresponden a la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes.
5. Dejar sin efectos las delegaciones y el régimen de suplencias que establece la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura de 21 de julio de 2015 por la cual se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, y se establece el régimen de suplencia.
6. Disponer que esta Resolución tenga efecto desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a 29 de abril de 2016
La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes
Ruth Mateu Vinent