Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 4857
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que regulan las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para promover práctiques sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca mediante el contrato agrario de la Reserva de Biosfera y aprovación de la convocatoria de 2016
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 18.4.2016, adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar las bases que rigen la convocatoria de las ayudas de minimis para promover prácticas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca mediante el contrato agrario de la Reserva de Biosfera, y sus anexos, que se acompañan en la propuesta.
Segundo.-Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2016, que se regirá por las bases a que se hace referencia en el punto anterior de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros.
Partida presupuesto 2016 |
Cuantía máxima |
6.41200.7805400 Contrato agrario de la reserva de Biosfera |
530.000.-€ |
b) El plazo de presentación de solicitudes es de 40 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) La instrucción corresponde a la señora Helena Fonolleda Gómez, técnica del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consejo de Menorca.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA PROMOVER PRÁCTICAS SOSTENIBLES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE MENORCA MEDIANTE EL CONTRATO AGRARIO DE LA RESERVA DE BIOSFERA
1. Objeto
1. El objeto de esta convocatoria de minimis es establecer compensaciones para los titulares de las explotaciones agroganaderas por su contribución a la recuperación y el mantenimiento del paisaje rural tradicional de alto valor ambiental y cultural. Las compensaciones para los titulares de las explotaciones estarán en función de las actuaciones llevadas a cabo entre el día siguiente al que se publique esta convocatoria en el BOIB y el 20 de diciembre de 2016.
2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas de minimis que regula esta convocatoria es la Isla de Menorca.
2. Finalidad
La finalidad de estas ayudas de minimis es reconocer los servicios ambientales y culturales que genera la actividad agraria y ganadera y crear externalidades positivas a favor de otros sectores.
3. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas de minimis las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria y que se comprometan a mejorar el valor paisajístico, a reducir los posibles impactos sobre el medio ambiente y el patrimonio natural y cumplan los requisitos siguientes:
a) La explotación agraria debe contar con un agricultor a título principal (ATP) o agricultor profesional (AP).
- Se entiende por ATP el trabajador autónomo que obtenga al menos el 50% de la renta de la actividad agraria y el tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la actividad agraria sea inferior a la mitad del tiempo total de trabajo .
- Se entiende por AP la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias (incluye la propia transformación) u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total, y que el volumen de trabajo dedicado a actividades agrarias y complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo anual.
- Actividades complementarias: la transformación y venta directa de productos de la explotación que una vez elaborados no estén incluidos en el anexo 1 del TUE, la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, las actividades agroturísticas, cinegéticas y artesanales relacionadas con la explotación.
- La participación y presencia del titular, como consecuencia de la elección pública, en instituciones de carácter representativo o en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos estén vinculados al sector agrario.
b) La actividad de la explotación debe absorber, como mínimo, 1 unidad de trabajo agrario (UTA). Para las explotaciones exclusivamente de fruta, debe absorber un mínimo de 0,5 UTA (anexo V).
c) La explotación debe estar inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA) y los datos que figuran se utilizarán de base para calcular los requisitos para poder solicitar el CARB (se comprobará de oficio).
d) Las explotaciones que soliciten el CARB deben tener como máximo una carga ganadera de 1,5 unidades de ganado mayor por hectárea (UBM / ha) (anexo V).
e) Las explotaciones ganaderas ubicadas en zonas vulnerables deben cumplir con el Plan de gestión de deyecciones ganaderas, en el que se tendrán en cuenta el número y la especie del ganado de la explotación, las rotaciones de los pastos, las horas de estabulación, la distribución del estiércol, etc. Este plan lo debe de realizar un técnico competente (anexo I) y se presentará en el momento de justificar la ayuda de minimis concedida.
f) La explotación se compromete a no utilizar semillas transgénicas de maiz ni de otras plantas en ninguno de los cultivos que realice ni para destinar el autoconsumo del ganado, ni por venta, ni de forma experimental (anexo I).
g) Las explotaciones deben cumplir las buenas prácticas agrarias y los requisitos legales de gestión que desarrolla el RD 486/2009, de 3 de abril, publicado en el BOE núm. 94 de 17-4-2009.
2. Se entiende por titular de una explotación agraria cualquier persona física o jurídica, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que explote agrícolamente una o más fincas rústicas.
3. Los requisitos previstos en el punto 1 de este artículo deberán cumplirse previamente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta que termine el plazo de justificación de las ayudas de minimis . Sólo se puede presentar una solicitud por explotación y agricultor.
4. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
- Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).
- Las personas físicas o jurídicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General Estado y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
(La Tesorería del Consejo Insular debe verificar de oficio el hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias del CIM.)
4. Naturaleza de la ayuda de minimis y compatibilidad con otras ayudas
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores, y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para llevar a cabo el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.
2. En virtud de su naturaleza específica como ayudas de minimis, están sometidos al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, lo que implica, entre otros, que cada empresa beneficiaria, según se define en el punto 2.2 de este reglamento, no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo de presupuestos públicos por un importe superior a 15.000 €.
3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.
5. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes, junto con la documentación que seguidamente se enumera y de acuerdo con el modelo oficial que se adjunta como anexo a estas bases (anexo I), se han de presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja o en los ayuntamientos que tengan suscrito un convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
Documentación administrativa
a) Si es persona física, fotocopia compulsada del DNI y, en su caso, del DNI del representante.
b) Si es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, del CIF de la entidad y del DNI del representante.
c) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante, si es necesario.
d) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (cuando sean personas físicas ) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
f) Declaración de cumplir las buenas prácticas agrarias y los requisitos legales de gestión (incluida en el anexo I).
g) Declaración responsable de cumplir los requisitos que establece el art 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo II, firmado por cada uno de los solicitantes.
h) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los beneficiarios pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (incluido en el anexo I).
e) Documento de designación de la cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.
j) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad y declaración en relación con la ayuda de minimis de los años 2014 , 2015 y 2016 (anexo IV).
Documentación específica
-Documentos que acrediten la titularidad de la explotación (si el titular ya está inscrito en el RIA, se comprobará de oficio).
-Justificante de pago del último recibo de la Seguridad Social u otra documentación acreditativa para comprobar el cumplimiento del requisito descrito en el punto 3.1 a.
Documentación correspondiente a la última declaración de renta efectuada u otra documentación adecuada para comprobar el cumplimiento del requisito descrito en el punto 3.1 a. En caso de persona jurídica, el certificado de retenciones de la empresa, el resumen de IVA y el impuesto de sociedades.
-En caso de acogerse a algún incremento del apartado 6.2:
1. Documentación que acredite si en la explotación hay una mujer asegurada en el régimen agrario por un mínimo de media jornada.
2. Certificado de la institución que haya realizado el estudio previsto en el apartado 6.2 b.
3. Certificado de la entidad con la que se tenga suscrito el acuerdo de custodia o certificado expedido por el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) en caso de agricultura ecológica.
Se exime presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, e y i cuando ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se hará constar expresamente en la solicitud.
3. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.
6. Cuantía de las ayudas y determinación del importe de la subvención
1. El importe de la prima a percibir se computará en virtud de los compromisos que adquiera el beneficiario (ver punto 7).
2. La cuantía base máxima por beneficiario es de 3.000,00 € por explotación. A esta base se podrá sumar:
- Un 15% si la explotación hay una mujer asegurada en el régimen agrario a jornada completa.
- Un 5% en el caso de la participación de estudios con administraciones públicas que tengan por objeto el estudio, la reserva y el análisis de temas relacionados con fincas de Menorca.
- Un 15% en el caso de que el titular de la explotación tenga suscrito un acuerdo de custodia de territorio o sean explotaciones de producción ecológica.
En cualquier caso, la cuantía máxima no podrá superar el importe de € 4,050.00
7. Criterios de valoración
1. Los criterios de valoración para computar el importe de la ayuda de minimis estarán en función de los compromisos que asuma el titular de la explotación. Estos compromisos tienen una incidencia directa en la conservación del valioso paisaje rural, tanto en cuanto a los elementos etnológicos y las construcciones tradicionales, como la conservación y mejora de la vegetación y la fauna que conforman este paisaje.
Compromiso |
Actuación |
Objetivos |
Descripción |
Unidades |
precio/unidad |
|
Medidas ambientales y paisagísticas |
||||||
Hábitats frágiles o singulares |
Protección del hábitat y el entorno(15 m) |
-Mantenimiento de la biodiversidad -Mejor calidad del agua (zonas húmedas) |
No labrar ni el hábitat ni el entorno. No aportar agua de riego. No utilizar herbicidas ni fitosanitarios. |
€ |
400€ |
|
Abrevaderos Pasos de ganado |
Ambientalizar |
Mantenimiento de la fauna auxiliar y de la biodiversidad |
Abrevadero: poner rampas para que en caso de que cualquier animal de la fauna auxiliar caiga en los abrevadero puedan salir Poner puntos de agua a ras de suelo e integrar los bebedores en el paisaje. Pasos: rellenar con grava o tierra y poner una rampa para que tortugas y erizos puedan salir en caso de caer en ella |
€/ Abrevadero
€/paso de ganado |
300 €
150 € |
|
Control biológico |
Control biológico
Confusión sexual |
-Disminución de la contaminación suelo/aguas -Mantenimiento biodiversidad y fauna auxiliar |
Colocación de trampas para hacer un control de las plagas para la captura masiva o confusión sexual. Dentro del precio se ha computado parte del coste de las trampas, la materia activa , así como las horas de trabajo para su colocación. |
€/ha
€/ha |
350
350 |
|
Zulla |
Sembrar |
-Incremento de la fertilidad del suelo -Diversificación de cultivos -Protección contra la erosión |
Sembrar zulla. En el presupuesto esta computado: arar, abonar, sembrar y tirar herbicida, a parte del coste de la semilla. |
€/ha |
150 |
|
Margen de pared |
Cortar |
-Mejora del paisaje -Mejora del rendimiento de los cultivos |
Cortar la vegetación que crece sobre las paredes mediante hoz, desbrozadoras o motosierras. Retirada de la vegetación y eliminación de esta mediante cremas o trituradas.. |
€/m |
2,5 |
|
Bosques |
Limpieza y poda |
- Mejora del paisaje - Mantenimiento del mosaico agroforestal - Mantenimiento de la biodiversidad |
Poda inferior con serrucho manual, motosierra o hacha del arbolado y vegetación arbustiva, desbroce de parte de sotobosque. |
€/m2 |
2,00 |
|
Barreras |
Adquisición y colocación |
-Mejora del paisaje -Facilitar la gestión del ganado |
Comprar y colocar barreras hechas de acebuche, tradicionales de Menorca |
€ |
60 % coste sin IVA |
|
Elementos etnológicos |
Rehabilitar Cortar Substitución de piezas |
-Mejora del paisaje -Facilitar la gestión ganado |
Restaurar elementos etnológicos ubicados dentro de la finca. |
€ |
60 % coste sin IVA |
|
Variedades locales |
Fruta y Huerta |
-Mantenimiento de la diversidad genética -Incremento de la resistencia a plagas y sequía -Diversificación de la producción |
Cultivar variedades de Menorca, tanto de fruta como de huerta, que estén reconocidas en el Banco de semillas de Menorca y en la lista de variedades con riesgos de erosión genética de les Illes Balears. |
€/ha €/ha |
300 200 |
|
Apicultura |
Tener casetas de abejas (mínim 5) |
-Mejora de polinización -Diversificación de productos/mercado |
Ubicar casetas de abejas en las fincas para favorecer la polinización . Las casetas pueden ir a nombre de la explotación o de un apicultor. En este caso la explotación debe figurar como ubicación en la cartilla del apicultor. |
€ |
300 |
|
Rotación cultivos |
Tres semilleros con un tercio de leguminosa obligatoria |
-Mejora de la gestión de pastos -Mantenimiento del mosaico agroforestal -Mantenimiento de la biodiversidad -Mejora de la condiciones del suelo -Mejor Protección contra plagas -Control de contaminación de aguas. |
Hacer rotación de cultivos. La superficie dedicada a hacer la rotación deberá tener las características agrológicas apropiadas tanto para el cereal como por la forrajera y el pasto (TA) Se pagará por hectárea y tendrán derecho a percibir la ayuda toda la superficie que esté dentro de la rotación elegida. |
€/ha |
40€/ha |
|
Medidas para la mejora de gestión |
||||||
Itinerarios de paso |
Permitir el paso por caminos existentes de la explotación |
-Mejora de la función social -Fomento del senderismo responsable,sensibilización social |
Permitir el acceso a las fincas particulares con movilidad sostenible. |
€ |
400€ |
|
Formación |
Asistir a cursos y jornadas |
-Mejora de los conocimientos agronómicos y mejores prácticas de gestión |
El titular de la explotación debe hacer 20 horas de formación relacionadas con la gestión de la explotación agraria |
€ |
150€ |
|
Medidas de eficiencia energética |
||||||
Elementos etonológicos hidráulicos |
Restaurar elementos |
-Mejora del paisaje -Protección contra la erosión -Mejoras en la gestión del agua |
Recuperar para su uso elementos etnológicos hidráulicos. P.ex condicionar los aljibes para recuperar su uso de almacenaje de agua |
€ |
80 % coste sobre factura sin IVA |
|
Bombas solares de extracción de agua |
Compra e instalación |
-Incremento de la eficiencia energética -Mejora en la gestión del ganado |
Compra e instalación de bombas de extracción de agua que se alimenten con energía solar. |
€ |
80 % coste sobre factura sin IVA |
|
Placas solares térmicas |
Compra e instalación |
-Incremento de la eficiencia energética |
Compra e instalaciones de placas solares térmicas |
€ |
80 % coste sobre factura sin IVA |
|
Acequias |
Limpieza y rehabilitación de muros |
-Mejora del paisaje -Disminución del riesgo de inundación -Protección contra la erosión |
Quitar tierra y vegetación de acequias para facilitar el drenaje de las tancas. El importe irá en función del ancho de la acequia. Hasta un 1 m de anchura Entre 1 y 2 m Más de 2 m de ancho En caso de acequias pardeadas, se incrementaran los importes con un 50 %. |
€/m €/m €/m |
5 7,5 10
|
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Torrentes* |
Limpieza Rehabilitación de muros |
|
Quitar tierra y vegetación de torrentes siguiendo el plan de gestión realizado por la Administración competente. |
€/m |
20 |
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*En caso de torrentes de competencia de la Administración hidráulica de las Baleares, habrá de haber un convenio de colaboración para poder hacer actuaciones |
8. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un gasto subvencionable y, por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de este, sea estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, ejecutar y difundir el proyecto y, esté legalmente justificada con facturas u otros documentos que la acrediten.
La fecha de emisión de las facturas o justificantes debe estar comprendida dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de ejecución del proyecto, hasta el 20 de diciembre de 2016 como límite.
Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, la que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda de minimis. La forma de acreditar dicho pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base duodécima: Justificación de los gastos. En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o entidad aseguradora también tiene la consideración de gasto pagado.
2. No son gastos subvencionables, y por tanto no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.
- Los gastos del importe de las cuales se haya adquirido a un precio superior de mercado.
- Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlos a cabo.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros similares.
3. Sobre el gasto subvencionable, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
- Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o supere los 18.000 euros (cantidad prevista en el art. 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para la contratación menor), deben presentarse tres presupuestos.
- Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá adjuntar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la subvención, no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
9. Inspección previa
Después de que se haya presentado la solicitud, y previamente a la resolución de las ayudas de minimis, a fin de comprobar que las actuaciones para las que se pide la ayuda de minimis no se han iniciado, se hará una inspección previa .
10. Comisión evaluadora de las ayudas
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: el consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera
- Secretario / a: un funcionario o una funcionaria del Departamento
- Vocales:
-Miquel Truyol Olives, director insular de Medio Rural y Marino
-Titular: Guillem Simó Bordoy, interventor del CIM
-Suplente: Carlos Cardona Florit, TAG del CIM
-Helena Fonolleda Gómez, jefe de negociado de Sa Roqueta
-Ibai Martínez Eceolaza, técnico agrícola del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera
-Fca. Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Formación y Deportes
11. Procedimiento y órganos competentes para la resolución de las ayudas
1. Estas ayudas de minimis se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se realizará a través de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
3. La instrucción corresponde al personal técnico del departamento competente en materia de agricultura, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas de minimis.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la instrucción.
5. El instructor elaborará un informe que tiene que acreditar, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada convocatoria. El instructor también debe emitir una propuesta previa de resolución para la distribución de los fondos entre los solicitantes.
6. Una vez emitido el informe mencionado en el punto anterior, la Comisión Evaluadora examinará la propuesta de resolución, que debe ir acompañada del expediente completo, e informará sobre la propuesta de resolución para la distribución de los fondos. Si alguna solicitud, según el informe emitido por el Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, no cumple los requisitos establecidos, se propondrá denegará la ayuda al solicitante.
7. Si el total de las ayudas de minimis que se debería conceder es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes, según la cuantía obtenida.
8. La concesión de las ayudas de minimis se aprobará por acuerdo del Consejo Ejecutivo a propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera.
9. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.
10. Cuando la cuantía de la ayuda de minimis que resulte del informe previo sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
11. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
12. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
12. Justificación y abono de las ayudas
1. El abono de la prima global de las ayudas de minimis que se concedan al amparo del CARB se hará cuando se hayan ejecutado todas las acciones objeto de subvención, y se pagará una vez los servicios técnicos del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera hayan emitido un informe de cumplimiento final de los compromisos.
Si el informe de cumplimiento final de los compromisos que emitan los servicios técnicos del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera determina que no se han cumplido todas las acciones objeto de subvención, sólo se pagará la parte ejecutada, sin perjuicio de que se aplique , en su caso, lo dispuesto en los artículos 34.3.2, 37 y 42 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior, y los artículos 43 y 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y garantizando en cualquier caso el derecho del interesado a la audiencia.
2. Las solicitudes de pago, que deben presentarse de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo III, deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Factura justificativa y comprobante de pago en el caso de compromisos que se computen con un porcentaje sobre el coste sin IVA.
b) Plan de deyecciones ganaderas.
c) Documentación que acredite las horas de formación, en caso de escoger el compromiso de formación.
3. No se podrá pagar la subvención si el beneficiario no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. El plazo máximo para justificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos será el 5 de noviembre de 2016, salvo causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios han de alegar por escrito antes de la finalización de dicho plazo . A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
5. La justificación de las ayudas de minimis en los que no se auxilie inversión se efectuará mediante informe de ejecución favorable del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera.
6. La justificación de las ayudas de minimis en los que se auxilie gastos de inversión se hará mediante facturas. Sin perjuicio de lo anterior, los técnicos del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera podrán hacer las comprobaciones que consideren necesarias.
7. La ayuda se pagará en el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria y de acuerdo con las disponibilidades de tesorería del CIM.
8. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
9. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de quince días hábiles (art. 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
10. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
11. El Consejo Insular podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:
1. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que la concesión haya sido publicada en el BOIB.
2. Realizar la actividad objeto de subvención de acuerdo con la concesión y en el plazo establecido en las bases.
3. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas de minimis y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
4. Obtener todos los permisos, las licencias y las inscripciones en los registros que sean legal o reglamentariamente exigibles.
5. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma actuación.
6. Hacer constar el logo del Consejo Insular de Menorca en la realización de la actividad subvencionada y participar en las medidas de difusión que lleve a cabo el CIM.
7. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinará el bien al fin concreto para el que se le ha concedido la subvención durante un periodo de dos años. En caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se les haya concedido la subvención.
8. Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria cuando se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.
9. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
10. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
14. Control del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios
1. Una vez efectuada la solicitud para formular el CARB, se llevará a cabo un control administrativo de los documentos aportados para verificar que son los exigidos.
2. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control e inspección de los técnicos de Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell de Menorca.
3. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.
15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones recogidas en estas bases, incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS o altera las condiciones, los aspectos o características relevantes del proyecto que hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente revocará la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro o la deberá reintegrar, de acuerdo con lo establecido respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable.
2. Con carácter general, en caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste ha debido a actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
4. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones y si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, se debe llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda, y consecuentemente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación:
a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias para que sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o porque no se ha ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
b) En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.
c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.
d) Si no se mantiene 1 año la actividad se podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se concedió la subvención.
e) Si se incumplen las demás condiciones de concesión de la ayuda ha de reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor. La disminución según la gravedad será de un 5% para los casos leves, de un 10% en casos graves y uno de 15% en casos muy graves.
6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención será la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
7. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés
de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
8. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
9. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
16. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
17. Comisión de Seguimiento
1. Se podrá crear una comisión de seguimiento de esta convocatoria de ayudas.
La función de la comisión de seguimiento será la de evaluar el cumplimiento de los objetivos del CARB. Se reunirá dos veces entre la aprobación de la convocatoria y día 5 de noviembre de 2016 y elaborará un informe. La comisión de seguimiento debe velar por el seguimiento del grado de ejecución de los fondos destinados al CARB.
2. La comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros, que serán nombrados por el consejero ejecutivo del
Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera
Presidente: Consejero del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera
Secretario: director insular de Medio Rural y Marino
vocales:
-tres representantes de las OPA de Menorca
-un representante de una asociación para la defensa de la naturaleza
-un representante de ASHOME
-un representante del Instituto Menorquín de Estudios
-un técnico del Área de Ocupación, Proyección Económica, Formación y Deportes del CIM
-un técnico del Área de Medio Rural y Marino del Consejo Insular de Menorca
-el director de la Agencia de la Reserva de Biosfera
18. Otras disposiciones
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Reglamento de la UE núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm . L352 de 24 de diciembre de 2013)
Anexo I: Solicitud de ayudas de minimis del CIM (consta en el expediente)
Anexo I: Declaración responsable (consta en el expediente)
Anexo III: Solicitud de pago de la ayuda concedida (consta en el expediente)
Anexo IV: Declaración responsable de otras ayudas recibidas (consta en el expediente)
Anexo V: Tablas de conversión para el cálculo de las UGM y las UTA absorbidas por una explotación con sistema de agricultura convencional y ecológica (consta en el expediente)
Maó, 27 de abril de 2016
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavio Pons Castejón