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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 4837
Resolución del Consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 25 de abril de 2016 por la que se autoriza la solicitud de modificación de las tarifas del servicio urbano de transporte público de viajeros con origen o destino el aeropuerto/Puerto de Palma para el año 2016 y sucesivos (Líneas 1 Aeropuerto-Puerto y 21 Arenal-aeropuerto)

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Texto

Hechos

1. El 4 de marzo de 2016, el Ayuntamiento de Palma presentó a la Dirección General de Movilidad y Transportes una solicitud de autorización de las nuevas tarifas del servicio de transporte urbano en autobús (Línea 1 Aeropuerto-Puerto y 21 Arenal-aeropuerto).

2. Una vez visto por los técnicos de gestión económica del Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM) el expediente para la modificación de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros prestado por la Empresa Municipal de Transportes (EMT), el 18 de marzo de 2016 se solicitó a ésta que completase el informe de revisión de tarifas, aportando el importe de los ingresos de explotación de los años 2012-2014, así como las previsiones de ingresos y costes de explotación para el año 2016.

3. El 8 de abril de 2016 el Director Gerente de la EMT-Palma presentó la ampliación del informe de valoración sobre el incremento de tarifas.

4. El 11 de abril de 2016, el CTM emitió informe técnico favorable a la propuesta de modificación de tarifas aprobada por el Ayuntamiento de Palma, por entender justificado que el incremento propuesto es necesario para mantener el equilibrio económico de la explotación del servicio y, además, no se verán afectados los usuarios habituales de estos servicios, ya que se propone reducir las tarifas de los títulos de transporte dirigidos a los residentes.

5. La Comisión de Precios de las Illes Balears, en la sesión de día 22 de abril de 2016, examinó el expediente y adoptó el siguiente acuerdo:

Dictaminar favorablemente sobre la modificación de tarifas solicitada por el Ayuntamiento de Palma en relación a los servicios de transporte urbano de viajeros prestados por la EMT para el año 2016 y sucesivos (Líneas 1 Aeropuerto-Puerto y 21 Arenal-aeropuerto), que es la siguiente:

Billete sencillo Aeropuerto (Ida)                        5,00 €

Billete sencillo Puerto (Ida)                              3,00 €

Billete sencillo Aeropuerto (Ida y Vuelta)         8,00 €

Billete sencillo Puerto (Ida y Vuelta)                5,00 €

Utilizando la tarjeta no nominal, los transbordos serán gratuitos durante los primeros 90 minutos siguientes a la primera picada y en líneas de tarifa ordinaria no coincidentes.

Tarifas especiales con tarjeta ciudadana               Importe

Aeropuerto residente                                               1,00 €

Aeropuerto menor de 9 a 16 años                           0,67 €

Aeropuerto estudiante                                           0,67 €

Aeropuerto carnet Gran                                       0,67 €

Aeropuerto familia numerosa                               0,67 €

Los transbordos serán gratuitos durante los primeros 90 minutos siguientes a la primera picada y en líneas de tarifa ordinaria no coincidentes.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE núm. 207, de 30 de agosto).

2. La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifes de los servicios de competencia local (BOE núm. 241, de 8 de octubre).

3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE núm. 260, de 31 de octubre).

4. El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE núm. 139, de 8 de junio).

5. Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears(BOIB núm. 60, de 2 de mayo de 2013).

6. El Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos y se regula la composición y el funcionamiento (BOIB núm. 85, de 15 de junio de 2013).

Por todo ello, dicto la siguiente

Propuesta de resolución

Propongo al Consejero de Territorio, Energía y Movilidad que dicte una resolución en los siguientes términos:

Autorizar la modificación de tarifas solicitada por el Ayuntamiento de Palma en relación a los servicios de transporte urbano de viajeros prestados por la EMT para el año 2016 y sucesivos (Líneas 1 Aeropuerto-Puerto y 21 Arenal-aeropuerto), que es la siguiente:

Billete sencillo Aeropuerto (Ida)                            5,00 €

Billete sencillo Puerto (Ida)                                   3,00 €

Billete sencillo Aeropuerto (Ida y Vuelta)             8,00 €

Billete sencillo Puerto (Ida y Vuelta)                    5,00 €

Utilizando la tarjeta no nominal, los transbordos serán gratuitos durante los primeros 90 minutos siguientes a la primera picada y en líneas de tarifa ordinaria no coincidentes.

Tarifas especiales con tarjeta ciudadana            Importe

Aeropuerto residente                                            1,00 €

Aeropuerto menor de 9 a 16 años                        0,67 €

Aeropuerto estudiante                                         0,67 €

Aeropuerto carnet Gran                                     0,67 €

Aeropuerto familia numerosa                              0,67 €

Los transbordos serán gratuitos durante los primeros 90 minutos siguientes a la primera picada y en líneas de tarifa ordinaria no coincidentes.

2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recuso de reposición ante el Consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 25 de abril de 2016

 

El Director General de Movilidad y Transportes

 

Jaume Mateu Lladó

Conforme con la propuesta. Dicto Resolución.

El Consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons