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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4745
Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 132/2015

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Texto

En el presente procedimiento  seguido a instancia de PRINCES JOSEPH frente a HAMED BIODUN OTUN se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM 26/2016

En Palma de Mallorca, a siete de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de Juicio sobre relaciones paterno-filiales (Guarda, Custodia y Alimentos de hijos menores de edad), seguidos en este Juzgado con el número 132/15, a instancia de Don/Doña Princess Joseph, representada por el Procurador de los Tribunales Don Santiago Carrión Ferrer y asistida de la Letrada Doña Ana Maria Vidal Font, contra Don Hamed Biodun Otun, en situación procesal de rebeldía.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la persona del Ilmo. Sr. Don Gabriel Rul.lán Losada, en defensa de los intereses de los hijos menores de edad de los litigantes.

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda sobre medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Santiago Carrión Ferrer, en la acreditada representación de Doña Princess Joseph, contra Don Hamed Biodun Otun, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

PRIMERO.- La guarda y custodia de los/las hijos/as menores de edad comunes de los litigantes se atribuye en exclusiva a la madre Doña Princess Joseph, si bien la patria potestad continuará siendo compartida por ambos progenitores, en cuya virtud la educación religiosa y sacramentos y la educación académica se llevarán a cabo consensuadamente por ambos progenitores.

SEGUNDO.- Como régimen de visitas, estancias y comunicaciones de los/las hijos/as menores de edad con su padre se establece el siguiente:

- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad.

- Un mes durante las vacaciones escolares de verano.

En la determinación de los periodos de disfrute se estará a lo que convengan los progenitores y, en caso de falta de acuerdo, elegirá el padre los años pares, y la madre los años impares.

TERCERO.-  En cuanto a la pensión de alimentos a favor de la los/las hijos/as menores de edad, la cantidad que Don Hamed Biodun Otun habrá de abonar a Doña Princess Joseph será la de 450 euros mensuales (150 euors por cada menor), que serán actualizables conforme al IPC anual fijado por el INE u organismo que lo sustituya cada 1º de enero de cada año, comenzando la primera actualización el 01.01.17; pensión de alimentos que se ingresará por el padre dentro de los 7 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre.

CUARTO.- Los gastos extraordinarios que generen los/las hijos/as menores de edad comunes serán satisfechos por ambos progenitores por partes iguales, con las precisiones siguientes:

a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico necesarios y no sean cubiertos por la Seguridad Social, y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en defecto de este acuerdo, hubieran sido autorizados judicialmente, se satisfarán por ambos progenitores por mitades e iguales partes.

b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial supletoria, por aquel progenitor que determine su realización, de llegar a producirse el gasto.

c) Los gastos extraordinarios reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y a su devengo.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACION: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en el ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidades Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER en la cuenta de este expediente 2339-0000-71-0164-15 indicando, en el campo “ concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “ recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A.

Y encontrándose dicho demandado, HAMED BIODUN OTUN, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veinte de Abril de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA