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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4737
Procedimiento ordinario 802/2014 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se han dictado las resoluciones cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA DE FECHA 18/03/16

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por Dña. MARÍA SERRA FERRAGUT, actuando en nombre y representación de D. ANTONIO SERRA SAMPOL, contra D. ANDRÉS ALARCÓN CORTIZO y MOROVIPI S.L., declarando, sobre la base de la ausencia total de voluntad de D. Antonio Serra Sampol y su falta de capacidad natural:

1) La nulidad de pleno derecho de la declaración cambiaria como librado-aceptante prestada por el Sr. Serra sobre la letra de cambio librada en fecha 28 de agosto de 2008 por D. Andrés Alarcón Cortizo, con número 0A0226520 (Clase 13ª), sin obligación de restitución alguna por parte de D. Antonio Serra Sampol

2) La nulidad de pleno derecho de la hipoteca cambiaria otorgada entre D. Antonio Serra Sampol y D. Andrés Alarcón Cortizo en fecha 28 de agosto de 2008 ante el notario de Palma de Mallorca D. Francisco Javier Moreno Clar, bajo el número 2.435 de su protocolo; sin obligación de restitución alguna por parte del Sr. Serra

3) La nulidad y cancelación de la inscripción registral que la referida hipoteca cambiaria causó sobre la finca registral número 40.397, tomo 1.031, libro 704, folio 130, del Registro de la Propiedad número 11 de Palma de Mallorca; así como la nulidad y orden de cancelación de todas las demás inscripciones y anotaciones vinculadas a la referida hipoteca

4) La nulidad, y su retroacción hasta el momento anterior a su auto de admisión a trámite y despacho, del Procedimiento de Ejecución Hipotecaria número 515/2009 de los tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma de Mallorca.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

AUTO DE ACLARACIÓN DE LA MISMA DE FECHA 15/04/16

PARTE DISPOSITIVA

SE ACLARA la Sentencia recaída en las presentes actuaciones el 18 de marzo de 2016 en el siguiente sentido:

En el FALLO, tras el primer párrafo que comienza “ESTIMAR la demanda…” y finaliza “… ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma de Mallorca”, incluir un segundo párrafo del siguiente tenor: “Con imposición de las costas del procedimiento a los demandados”.

Manteniendo el resto en su integridad.

Contra este Auto NO CABE RECURSO.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Mª del Pilar Anguita Mata, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ANDRES ALARCON CORTIZO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Abril de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL