Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4466
Oficio Autoridad Laboral 1058/2014
D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ , Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0001058/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª contra la empresa DELEGACION DE GOBIERNO EN ISLAS BALEARES, NARCISA FIALLOS LARA, SANTOS SANABRIA VERA, ERWIN PACO ESCOBAR , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a doce de abril de dos mil dieciséis.
Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre procedimiento de oficio seguidos ante este Juzgado con el número 1058/2014, a instancia de DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN LAS ISLAS BALEARES, representada por la Abogacía del Estado, Sr. Pablo Elena, contra D.ª NARCISA FIALLOS LARA, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Jaime Bueno, y contra D. SANTOS SANABRIA VERA y D. ERWIN PACO ESCOBAR.
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN LAS ISLAS BALEARES contra D.ª NARCISA FIALLOS LARA, y contra D. SANTOS SANABRIA VERA y D. ERWIN PACO ESCOBAR, DECLARANDO que la prestación de servicios de los Sres. Santos Sanabria Vera y Erwin Paco Escobar para la empresaria codemandada, Narcisa Fiallos Lara, el día de la visita inspectora, el 17 de noviembre de 2013, tiene naturaleza laboral, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a estar y pasar por la anterior declaración.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SANTOS SANABRIA VERA, ERWIN PACO ESCOBAR, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA