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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4449
Seguridad Social 313/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº2-REFUERZO- de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 313/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL INEM contra D. ANTONIO MENTO sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 430

En Palma de Mallorca a 23 de noviembre de 2015.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos de juicio iniciados en el Juzgado número Dos con el número 313/15 a instancia del Servicio Público de Empleo Estatal, representado y asistido por el Letrado de la Abogacía del Estado Gonzalo Quintana, contra D. Antonio Mento.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 31 de marzo de 2015 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social número Dos, a instancia del Servicio Público de Empelo Estatal (en adelante SEPE), en el que, tras alegar los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de Sentencia “por la cual se declare la revocación de la prestación por desempleo desde el 01/11/2013 así como la devolución al Servicio Público de Empleo Estatal de lo percibido por un total de 3.300´84 €”.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se acordó convocar a las partes al acto de juicio, que ha tenido lugar el día señalado, sin la comparecencia del demandado, en el que la parte actora se ha afirmado y ratificado en la demanda y, practicadas las pruebas propuestas y admitidas, tras el trámite de conclusiones, han quedado los autos vistos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de los plazos legales dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- D. Antonio Mento, mayor de edad en cuanto nacido el 02/07/1944, con NIE X 1980458 C y número de afiliación en la Seguridad Social 07 1006732770, solicitó en fecha 25/11/2013 y obtuvo, mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de 26/11/2013, prestación contributiva por desempleo, 455 días cotizados, 120 días de derecho, período reconocido 1/11/2013 a 30/02/2014.

Percibió un total de 3.551´64 euros, importe íntegro, correspondiendo 250´80 euros a deducciones Seguridad Social.

SEGUNDO.- Mediante comunicación interna del departamento de jubilación, muerte y supervivencia de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), se informó al SEPE que, en el trámite de la solicitud de pensión de jubilación por D. Antonio Mento se advirtió que figuró de alta en el desempleo con posterioridad al cumplimiento de los 65 años, que “el interesado cumplió los 65 años el 02/07/2009 y está de alta en la empresa “Loredana Mento” hasta el 31/10/2013” y que “al cumplimiento de los 65 años el 02/07/2009 reúne tiempo suficiente para poder jubilarse, acreditando entre España e Italia 14.194 días”.

TERCERO.- Con posterioridad a la interposición de la presente demanda, en fecha 08/10/2015, D. Antonio Mento, mediante transferencia bancaria, ha procedido al ingreso en la cuenta bancaria correspondiente a la Administración actora, de la cantidad de 3.300´84 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los anteriores hechos han sido declarados probados como resultado de la libre y conjunta valoración de la prueba practicada, prueba de carácter documental consistente en el expediente administrativo.

SEGUNDO.- La actora basa su demanda en lo dispuesto en el artículo 207 del TR de la LGSS, aprobado por RD Legislativo 1/1996, de 20 de junio, en cuanto establece los requisitos necesarios para tener derecho a las prestaciones por desempleo, que son, grosso modo: Estar afiliado a la Seguridad social y en situación de alta o asimilada al alta, tener cubierto el período mínimo de cotización necesario, encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231 LGSS, estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio público de empleo competente, así como, textualmente, (d)”no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa”.

TERCERO.- El artículo 146 de la LRJS prevé:

1-“Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.

2- Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Se exceptúan también las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del Órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.

3- La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años.

4- La Sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva”.

CUARTO.- En atención a lo dispuesto en dicho precepto, siendo precisa la interposición de la presente demanda, y constatado como efectivamente el Sr. Mento cuando solicitó la prestación por desempleo ya había cumplido la edad legalmente ordinaria y reunía todos los requisitos precisos para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, toda vez que por dicha circunstancia no tenía derecho a las prestaciones por desempleo, es procedente la estimación de la demanda. El Sr. Mento ha restituido además las cantidades percibidas.

QUINTO.- Contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución, de conformidad con el artículo 194 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal contra D. Antonio Mento, debo REVOCAR y DEJAR SIN EFECTO la resolución de 26/11/2013 por la que se reconoció al Sr. Mento el derecho solicitado a las prestaciones por desempleo, declarando la percepción indebida de la cantidad de 3.300´84 euros, CONDENANDO al demandado a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación  ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, graduado social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº2 de Palma de Mallorca ES55 0049 3569920005001274, CONCEPTO: 0465-0000-65-0313-15. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.  Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº2 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. ANTONIO MENTO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de LES ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA