Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 4799
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016, por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental
La normativa nacional y comunitaria de contratos públicos establecen de forma expresa la posibilidad de incorporar requerimientos y valoraciones de tipo social en la adjudicación y ejecución de los contratos públicos.
El Considerando segundo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública establece que: “La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («Estrategia Europa 2020»), como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública … a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, y de permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes”.
Suscribiendo dicho considerando, el presente Acuerdo desea manifestar la voluntad del Gobierno de las Illes Balears de utilizar la contratación pública y el importe destinado a la misma con fines transversales, logrando efectos sociales que vayan más allá de la mera prestación de un servicio, la ejecución de una obra o la adquisición de un suministro. De esta manera, y con la inclusión de cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública se apuesta de forma decidida por un sistema de contratación que no solo será ético, social, sostenible e integrador, sino que -en los propios términos de la Unión Europea- será inteligente, eficiente y permitirá optimizar el gasto público.
Dicha incorporación de cláusulas sociales se realiza en todo caso sin menoscabo de los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia e igualdad de trato. Del mismo modo, los principios de eficacia y eficiencia que rigen la ejecución del gasto público se ven claramente favorecidos mediante la incorporación de criterios sociales, al lograr colocar la contratación pública y sus efectos al servicio de la ciudadanía y de los fines que son propios de las administraciones públicas. Y en todo caso se supedita la contratación pública socialmente responsable a los principios y preceptos que en materia de contratación pública establecen la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye al consejero de Trabajo, Comercio e Industria y a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, potestad para, en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, proponer conjuntamente la aprobación del presente acuerdo.
La legislación de contratos públicos recoge de forma explícita la posibilidad de declarar prohibiciones para contratar, o establecer criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución relativos al cumplimiento de la legislación laboral, sobre discapacidad o sobre igualdad de mujeres y hombres, así como valorar compromisos que vayan más allá de lo establecido en la citada normativa.
De igual manera, este Acuerdo tiene en cuenta que la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, señala en su artículo 18.2 el deber de adoptar las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional y los convenios colectivos.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, en la sesión de 29 de abril de 2016, ha adoptado, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer unas directrices para la inclusión de cláusulas sociales en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental.
A los efectos del presente acuerdo, se entiende por cláusulas sociales aquellos criterios y exigencias mediante las cuales se incorporan a los procedimientos de contratación pública diferentes cuestiones de política social, como la calidad en el empleo, la inclusión laboral de personas desfavorecidas en el mercado laboral, la igualdad entre mujeres y hombres, criterios éticos, de justicia fiscal, de comercio justo, u otros semejantes.
Segundo. Ámbito subjetivo
Las directrices que contienen el presente acuerdo vinculan a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a las entidades que integran su sector público instrumental, y deben ser aplicadas de acuerdo con los principios y las reglas que rigen la contratación pública.
Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente acuerdo, los contratos adjudicados a través de la adhesión a sistemas externos de contratación centralizada distinta a la autonómica.
A los contratos menores se les aplicará lo referente a la reserva de contratos, sin perjuicio de que en los casos en los que sea posible se incorporen condiciones especiales de ejecución.
Tercero. Metodología de incorporación de las cláusulas sociales
1. El presente acuerdo incorpora cláusulas sociales en diferentes fases del procedimiento plenamente compatibles entre sí. De este modo, una tipología de cláusulas no excluye otras, y un contrato podrá ser calificado como reservado, incorporar criterios de adjudicación de carácter social, e incluir condiciones especiales de ejecución de carácter social.
2. Los órganos de contratación deberán introducir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares las cláusulas sociales previstas en el presente acuerdo, así como advertir de dicha inclusión en el anuncio de licitación.
3. El presente acuerdo establece condiciones especiales de ejecución de carácter social e incorporación obligatoria en todos los procedimientos de licitación, así como criterios de adjudicación de carácter social, que figuran a modo de relación y entre los que deberán seleccionarse los más adecuados a las características, al objeto y al contenido del contrato. Sin perjuicio de la utilización de otros.
4. La incorporación de los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución de carácter social en los pliegos de cláusulas administrativas se establece con carácter de mínimos, por lo que, atendiendo al objeto, al contenido y a las características del contrato, al sector de actividad, a la finalidad perseguida y a la oferta existente en el mercado, el órgano de contratación podrá ampliar su contenido, aumentar los porcentajes establecidos o incrementar la ponderación en los baremos.
5. Con carácter excepcional, los órganos de contratación podrán separarse motivadamente de las directrices contenidas en este acuerdo, dejando constancia en el expediente cuando se considere que las características del contrato, el objeto o la oferta existente no resultan apropiadas para la incorporación de alguna o algunas de las cláusulas del presente acuerdo -sean criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución de carácter social-, o que procede minorar parte de su contenido o de los porcentajes establecidos, es decir, que deben aplicarse de modo distinto. En estos casos el órgano de contratación emitirá un informe motivado que se incorporará al expediente.
Cuarto. Contratos reservados y declaración de reserva
1. De conformidad con lo dispuesto en disposición adicional quinta, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, los órganos de contratación reservarán la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, a las Empresas de Inserción o a programas de empleo protegido cuando al menos el 30 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
2. Podrán participar en las licitaciones de contratos reservados los Centros Especiales de Empleo que reúnan los siguientes requisitos:
- Que estén regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013. de 29 de noviembre, y constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
- Que al menos el 30% de su plantilla esté compuesta por personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad, entendiéndose como tales las recogidas en el artículo 6.2 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
3. Las empresas de inserción que podrán participar en licitaciones de contratos reservados serán las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, y deberán estar inscritas en los registros correspondientes conforme a la normativa de aplicación.
4. La reserva para la participación en la adjudicación de contratos públicos, o lotes de los mismos, a entidades que tengan la calificación de Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción o programas de empleo protegido, se aplicará sin ningún límite de objeto contractual, ni cuantía ni procedimiento.
Las prestaciones objeto de los contratos reservados estarán comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de los centros especiales de empleo o de las empresas de inserción.
En el anuncio de licitación de los contratos reservados, si fuera preceptivo, deberá mencionarse el presente acuerdo, así como la disposición adicional quinta del texto refundido de la ley de Contratos del sector Público, aprobado por real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La calificación como reservado deberá constar en el expediente administrativo y mencionarse en el objeto y título del contrato.
5. Los órganos de contratación deberán determinar aquellos contratos que califica como reservados.
6. Se fija un porcentaje mínimo del 3% de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de estos contratos, a los Centros Especiales de Empleo, a las Empresas de Inserción y a los programas de empleo protegido.
El porcentaje de esta reserva será de un mínimo de un 3% anual y se calculará tomando como referencia el valor estimado anual destinado a nuevas contrataciones que correspondan a prestaciones adecuadas a las actividades de los Centros Especiales de Empleo, las empresas de inserción y a los programas de empleo protegido, debiendo informarse motivadamente en el caso de que no logre alcanzarse dicha cifra.
Dicho porcentaje se establece con carácter anual para el conjunto la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental, y el Consejo de Gobierno deberá asignar a cada órgano de contratación una cuantía exacta. Con carácter anual se deberá computar y publicar el resultado y cuantía de su cumplimiento.
Quinto. Criterios de carácter social
1. Los criterios de carácter social serán de inclusión obligatoria en todos los procedimientos de contratación. Así, el órgano de contratación determinará el criterio o criterios de adjudicación de carácter social más idóneos para cada contrato -entre los señalados en este apartado o en la guía metodológica para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental, aprobada por la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas al efecto.
Según lo expuesto, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán, a efectos de la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta conforme a la mejor relación calidad-precio, criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato que valoren aspectos de carácter social.
2. De forma excepcional, los órganos de contratación podrán considerar que las características del contrato, el objeto del contrato o la oferta existente no resultan apropiadas para la incorporación de criterios sociales de adjudicación en los términos establecidos, o bien que procede minorar parte de su contenido o su ponderación. En estos casos se emitirá un informe motivado que se incorporará al expediente.
3. El órgano de contratación deberá seleccionar los criterios de adjudicación de carácter social entre los establecidos en el presente apartado para su incorporación a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, u optar por otros semejantes.
4. La puntuación y la ponderación de los criterios de adjudicación de carácter social deberá adaptarse al objeto, al contenido y a las características del contrato, al sector de actividad, a la finalidad perseguida y a la oferta existente en el mercado.
5. Al conjunto de los criterios de adjudicación de carácter social se le asignará una ponderación entre el 5% y el 15% del total del baremo, debiendo el órgano de contratación determinar el porcentaje concreto, sin perjuicio de su incremento conforme a lo señalado en el apartado 3.4 del presente acuerdo.
6. Se considerarán criterios de adjudicación de carácter social, entre otros, los siguientes:
a) Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral: se valorará hasta con un 15% sobre el total del baremo a los licitadores que se comprometan a emplear en la plantilla que ejecutará el contrato a personas con dificultades de acceso al mercado laboral, conforme al Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo, o en situación o riesgo de exclusión social conforme a los perfiles descritos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
b) Subcontratación con Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción y programas de empleo protegido: se valorará hasta con un 15% sobre el total del baremo a los licitadores que se comprometan a subcontratar un porcentaje del importe del contrato a través de Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o programas de empleo protegido.
c) Comercio Justo: se valorará hasta con un 15% del total del baremo a los licitadores que se comprometan a incluir en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de comercio justo.
d) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: se valorará hasta con un 15% sobre el total del baremo la integración de la perspectiva de género en la oferta presentada.
e) Calidad social y responsabilidad social de la propuesta: se podrá valorar hasta con un 15% sobre el total del baremo a los licitadores que incorporen para la ejecución del contrato criterios de calidad social y de responsabilidad social en su propuesta técnica, siempre que estén relacionados con el objeto del contrato.
Para materializar este apartado se podrán incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los siguientes subcriterios, o los establecidos en la guía metodológica que se aprobará al efecto, pudiendo optar el órgano de contratación por incluir uno o varios, de forma que los licitadores puedan plantear el conjunto de su propuesta con criterios de calidad social y de responsabilidad social aplicada a la ejecución del contrato:
- El establecimiento de un salario/hora para la ejecución del contrato, por encima del convenio colectivo sectorial y territorial.
- La formación continua a las personas que ejecutarán el contrato.
- El porcentaje de contratación indefinida entre la plantilla que ejecutará el contrato, siempre que sea superior al 50%.
- La adaptación de la ejecución contractual a grupos especialmente desfavorecidos o con mayor necesidad de protección social.
7. La forma de valoración de cada uno de los criterios se concretará en la guía metodológica para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental, aprobada al efecto.
Sexto. Condiciones especiales de ejecución de carácter social
1. En los procedimientos de contratación se incorporarán las condiciones especiales de ejecución de carácter social establecidas en el presente acuerdo.
2. Conforme a la legislación vigente, estas condiciones se configuran como obligaciones para el contratista en la fase de ejecución del contrato.
3. En el anuncio de licitación, así como en el pliego y en el contrato, deberá hacerse constar la incorporación de condiciones especiales de ejecución de carácter social.
4. De forma excepcional, los órganos de contratación podrán considerar que las características del contrato o la oferta existente no resultan apropiadas para la incorporación de alguna o algunas de las condiciones especiales de ejecución de carácter social, o bien que procede minorar parte de su contenido, es decir, que deben aplicarse de modo distinto. En estos casos se emitirá un informe motivado que se incorporará al expediente.
5. En caso de subcontratación de parte del objeto del contrato, el contratista estará obligado a exigir el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución a todas las empresas con las que subcontrate, así como a acreditar dicho cumplimiento ante el órgano de contratación.
6. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social:
a) Derechos Laborales y Calidad en el empleo:
- El contratista deberá cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.
- El contratista aplicará a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial vigente en el que se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre lo dispuesto en el mismo.
- Para el caso de que no exista convenio colectivo o norma que lo regule, el contratista deberá abonar el salario debido en los primeros cinco días de mes, a todo el personal que participe en la ejecución del contrato.
- El contratista mantendrá la plantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato. A tal efecto, y al inicio del contrato, el contratista deberá manifestar mediante declaración responsable el número de personas trabajadoras que van a emplear para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año. Si la plantilla no fuera homogénea a lo largo del contrato, se deberá presentar un calendario con indicación concreta de número de personas e individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo por persona, así como las fechas de inicio y fin del contrato.
b) Discapacidad:
Las empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras en el total de su plantilla deberán acreditar que está compuesta al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%. Complementaria o subsidiariamente podrá acreditarse mediante el cumplimiento de las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.
c) Igualdad entre mujeres y hombres:
- Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- El contratista deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo, y a establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
d) Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral:
- El contratista deberá adscribir y contratar para la ejecución del contrato al menos a un 10% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, estableciendo dicho porcentaje como cómputo medio de la plantilla a lo largo de toda la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el punto 5 del apartado tercero del presente acuerdo.
- Complementaria o subsidiariamente el contratista podrá acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una Empresa de Inserción, un Centro Especial de Empleo o un programa cuya finalidad sea la promoción del empleo protegido, por idéntico porcentaje.
- Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias que en el momento de iniciarse la ejecución del contrato impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá comprometerse a contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan hasta alcanzar dicho porcentaje.
e) Cumplimiento de criterios éticos:
El contratista aportará o fabricará todos sus productos o suministros, y ejecutará su obras o servicios, respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y con estricto cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo de conformidad con la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
f) Transparencia y justicia fiscal:
El contratista ejecutará el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y liquidados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún territorio o país que, de acuerdo con la normativa tributaria legal o reglamentaria del Estado español, tengan el carácter de paraísos fiscales, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o integrantes de un mismo grupo societario.
Séptimo. Cumplimiento y seguimiento de las cláusulas sociales
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán señalar para cada criterio de adjudicación y condición de ejecución de carácter social, la documentación que se deberá presentar para acreditar su cumplimiento, así como el momento en el que deberán presentar dicha documentación.
2. El órgano de contratación designará a la persona responsable de la verificación de la documentación presentada (que podrá ser el responsable del contrato, en el caso que lo haya), a efectos de acreditar el cumplimiento, y evaluar su adecuación y conformidad respecto a los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución de carácter social asumidas por el licitador o en su caso el contratista.
3. El responsable de la verificación de la documentación presentada informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de los compromisos del contratista y de las obligaciones resultantes de la incorporación de criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución de carácter social al contrato, y en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
4. Los órganos de contratación deberán computar los resultados de las cláusulas sociales, y emitirán un informe anual indicativo de su impacto.
Octavo. Efectos del incumplimiento de las cláusulas sociales
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares señalarán expresamente que los criterios de adjudicación de carácter social y las condiciones especiales de ejecución de carácter social se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo optar el órgano de contratación en caso de incumplimiento y en función de la gravedad por:
Noveno. Comisión de seguimiento de cláusulas sociales
El consejero de Trabajo adoptará las actuaciones necesarias para la constitución de un órgano de participación y debate con los agentes sociales y otras entidades con el objetivo de recoger sugerencias, compartir información, dar transparencia a los resultados o debatir los avances en esta materia.
Décimo. Efectividad
Los órganos y entidades afectadas per el presente acuerdo adoptaran las medidas necesarias para que las directrices contenidas sean efectivas a partir del día 1 de noviembre de 2016, salvo en lo que hace referencia a los contratos reservados, respecto a los cuales la efectividad debe producirse desde el día 1 de mayo de 2016.
El presente acuerdo deja sin efecto el Acuerdo de Consejo de Gobierno aprobado el 18 de diciembre de 2015 en relación a la fijación de un porcentaje mínimo del 3% de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de estos contratos, a los Centros Especiales de Empleo, a las Empresas de Inserción y a los programas de empleo protegido.
Undécimo. Publicación
El presente acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 de abril de 2016
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra