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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 4790
Anuncio de la convocatoria y publicación de las bases que regirán el procedimiento selectivo para la contratación de un oficial de servicios diversos del Ayuntamiento de Alcúdia mediante contrato de relevo temporal y creación de una bolsa de trabajo para la selección de personal laboral temporal de dicha categoría

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Texto

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 549 / 2016 de fecha 14 de abril de 2016, se han aprobado la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento selectivo para la contratación de un oficial de servicios diversos mediante contrato de relevo temporal y creación de una bolsa de trabajo para la selección de personal laboral temporal de dicha categoría

Lo que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares ii en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia (http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/), a los efectos establecidos en el artículo 59.6 de la Ley 30 / 1.992.

 

Alcudia, 29 de abril de 2016

 

El alcalde,

Antoni Mir Llabrés

 

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN OFICIAL DE SERVICIOS VARIOS COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA, EN LA MODALIDAD DE CONTRATO DE RELEVO, Y DE CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE DICHA CATEGORIA.

Primera.- Objeto de la convocatoria:

El objeto de la convocatoria es la contratación de un oficial de servicios diversos como personal laboral temporal del ayuntamiento de Alcúdia, en la modalidad de contrato de relevo, y la creación de una bolsa de trabajo de la categoría de oficial de servicios varios para atender situaciones temporales o circunstanciales que vienen reguladas en los artículos 12.7 y 15.1, apartados b) yc), del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El sistema de selección será el de concurso-oposición libre.

El puesto de trabajo pertenece al grupo D de clasificación profesional del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Alcúdia (BOIB 66/2009, de 5 de mayo), con las retribuciones establecidas en el mismo.

El horario de trabajo será establecido por el ayuntamiento en función de la programación de actividades de las distintas áreas de la corporación en que deba intervenir la brigada municipal.

Segunda.- Funciones del puesto de trabajo:

Son funciones de los puestos de trabajo, entre otras, las siguientes:

• Mantenimiento y adecuación de jardines municipales.

• Mantenimiento de edificios y espacios municipales.

• Conducción de los vehículos y uso de la maquinaria de la brigada.

• Ejecutar las órdenes de sus superiores y colaborar con las tareas del resto del personal de la brigada municipal.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes:

1. Tener la condición de desempleado inscrito como tal en la oficina pública de empleo (SOIB), a la fecha de formalización del contrato de relevo.

2. Tener nacionalidad española o la de alguna de los otros estados miembros de la Unión Europea, así como también la de los estados a los que en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

3. Tener 16 años cumplidos el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

4. Estar en posesión del título de EGB, ESO, ciclo formativo de grado medio o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

6. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

7. Conocimientos de catalán nivel B2.

8. Tener permiso de conducir clase C1.

Cuarta.- Presentación de instancias:

Las instancias para participar en el concurso-oposición deberán presentar, según el modelo normalizado que figura en el Anexo II de estas bases, dirigidas al Sr. Alcalde del ayuntamiento de Alcúdia, en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB, con independencia del registro u oficina en que se presenten. Las instancias se facilitarán gratuitamente en el registro general del ayuntamiento.

Las instancias podrán presentarse ante el Registro General de Entrada de la Corporación, ubicado en la C / Mayor, 9; CP07400-Alcudia, en horario de atención al público (de 9h. A 14h.), O por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si el último día de dicho plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta las 14 horas del primer día hábil siguiente.

Para ser admitidos y tomar parte en el concurso será suficiente con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de esta convocatoria, excepto el requisito de conocimiento de nivel B2 de catalán, que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación. La no acreditación del nivel de conocimiento de catalán exigido obligará a los / las aspirantes a la superación de una prueba específica (previa al inicio de las demás pruebas selectivas) que acredite el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana. Esta prueba se llevará a cabo por parte del Servicio de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Alcúdia.

Se reconocerán los certificados que se presenten, acreditativos del conocimiento del nivel B2, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos , diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud. Los certificados deberán presentarse mediante documento original o copia adverada.

Junto con la instancia, los aspirantes deberán presentar aquellos documentos, originales y fotocopias, que acrediten los méritos de los que sean titulares a valorar por el Tribunal en la fase de concurso. La fecha límite para alegar y acreditar o justificar los méritos alegados es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria. En ningún caso se valorarán los méritos alegados pero que no se justifiquen debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

Quinta.- Admisión de aspirantes:

Finalizado el plazo de presentación de instancias la autoridad convocante dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de instancias, que se hará pública en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia (http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/), concediendo un plazo de diez días para que los interesados ​​presenten las alegaciones que consideren oportunas y serán subsanados los errores. En la misma resolución se comunicará la fecha de inicio de los ejercicios, lugar y hora. Asimismo se indicará en la resolución el listado de aspirantes convocados a la realización de la prueba específica de conocimientos de lengua catalana, así como la fecha y hora prevista para su realización.

Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma manera que la relación anterior. Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia (http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/.

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia (http: / /www.alcudia.net/ajuntament/ca/.)

Sexta.- Tribunal Calificador:

El Tribunal estará formado por cinco miembros y sus respectivos suplentes, para cubrir las ausencias que se puedan producir:

Presidente: Joan Cànaves Gual, administrativo del Ayuntamiento.

Suplente: Joan Cladera Serra, arquitecto técnico del Ayuntamiento.

Vocal 1: Macià Amer Ques, encargado de EMSA SA

Suplente 1: José Salort Pons, administrativo del Ayuntamiento.

Vocal 2: Pau Llabrés Pol, TIC del Ayuntamiento.

Suplente 2: Francisco Font Molinas, TAG Ayuntamiento.

Vocal 3: Antoni Miquel Oliver Gelabert, adjunto a la gerencia de EMSA SA.

Suplente 3: Joan Morado Chupete, arquitecto técnico del Ayuntamiento.

Secretario: Sebastià Gallardo de Arriba, TAG del Ayuntamiento.

Suplente Secretario: Miguel A. Dot Ramis, TAE. del Ayuntamiento.

Podrá asistir un miembro designado por el comité de empresa, con voz pero sin voto, según la normativa vigente.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y del secretario, ni tampoco de menos la mitad, referida al número total de sus miembros, ya sean titulares o suplentes indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o si hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad competente. Los aspirantes podrán recusarlos por iguales motivos, caso de no abstenerse. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

Séptima.- Fase de concurso y méritos a valorar:

Los méritos a valorar por el Tribunal serán los siguientes:

1. Por los servicios prestados en la administración pública en cualquier grupo o escala: 0,4 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos (prorrateándose por meses las fracciones inferiores a un año). Este mérito se acreditará mediante certificación de la administración correspondiente.

2. Por servicios prestados a otras empresas privadas en tareas de mantenimiento de servicios diversos: 0,4 puntos por año hasta un máximo de 3 puntos (prorrateándose por meses las fracciones inferiores a un año). Este méritos acreditará mediante la vida laboral acompañada del contrato de trabajo o mediante certificación de empresa en el que conste la duración y funciones de la relación laboral.

3. Titulaciones académicas: se valorarán los títulos académicos de nivel inferior que sean necesarios para alcanzar otras de nivel superior que puedan alegarse como méritos (hasta un máximo de 2 puntos):

a. ciclos formativos de la familia de instalación y mantenimiento: 2 puntos si se acredita el grado superior.

b. ciclos formativos de la familia de transporte y mantenimiento de vehículos: 2 puntos si se acredita el grado superior.

4. Formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 2 puntos: Conocimientos acreditados mediante diplomas, títulos o certificados oficiales de prevención de riesgos laborales: 0,5 puntos por cada uno.

5. Conocimiento de la lengua catalana de nivel superior al exigido: de 1 punto:

6. Entrevista curricular para apreciar la idoneidad del candidato: hasta un máximo de 2 puntos.

La fase de concurso no será eliminatoria ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

Sólo se valorarán los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en la fase de concurso es de 12 puntos.

Octava.- Fase de Oposición:

Constará de una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, referentes al contenido

del programa que se adjunta en el Anexo I. Las respuestas erróneas descuentan a razón de 1/3 parte del valor de una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no suponen ningún descuento.

El ejercicio constará de 30 preguntas con cuatro opciones de posible respuesta alternativa. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio es de 60 minutos

La calificación de este ejercicio es de 0 a 15 puntos, quedando eliminados los candidatos que no obtengan una puntuación mínima de 7'5 puntos.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en la fase de oposición es de 15 puntos.

Novena.- Calificación de los ejercicios de la fase de oposición y calificación definitiva del concurso-oposición:

Una vez realizada la corrección de la prueba, el Tribunal calificador hará público el resultado de la fase de oposición en el tablón de anuncios electrónico, otorgando a los interesados ​​un plazo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones o reclamaciones o solicitar revisión del examen realizado. En el mismo acto, el Tribunal anunciará la fecha, hora y lugar en que se constituirá al objeto de realizar la baremación de los méritos de la fase de concurso y convocará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición a la realización de la entrevista personal.

En el caso de existir reclamaciones, alegaciones o solicitudes de revisión, el tribunal calificador, una vez examinadas, las resolverá y hará público el resultado en el tablón de anuncios electrónico. Una vez resueltas las alegaciones o revisiones, si los hubiera, y de acuerdo con su resultado, el Tribunal procederá a la realización de las entrevistas personales y baremación de méritos.

La calificación definitiva del concurso-oposición será la suma aritmética de la calificación de la fase de oposición y de la puntuación de la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación final, se atenderá como primer criterio de prelación a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y si también existiera empate en este criterio, se estará en segundo lugar a la mayor puntuación en los méritos relativos a la experiencia profesional a que se refiere el punto 3. de la base séptima. Si aun así todavía persistiera el empate, se decidirá el orden de prelación por sorteo público.

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal procederá a hacer públicas en el tablón de anuncios electrónico municipal las calificaciones y la relación de aprobados, otorgando a los interesados ​​un plazo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones o solicitar revisión de la puntuación otorgada en la fase de concurso. Una vez transcurrido el plazo, si no se presentan alegaciones, o bien una vez que hayan sido examinadas las presentadas, el Tribunal Calificador elevará a la Alcaldía, la propuesta definitiva de la relación de aprobados de la bolsa, para que dicte la correspondiente resolución de creación de la bolsa de trabajo de oficiales de servicios diversos.

Décima.- Bolsa de trabajo:

Con los aspirantes que hayan superado al menos la fase de oposición, se constituirá la bolsa de trabajo, con el límite máximo de los 10 primeros aspirantes, ordenados por el orden de mayor puntuación obtenida en el resultado final total del concurso-oposición, para sustituciones o cobertura de nuevas vacantes u otros tipos de contrataciones temporales que se puedan producir en la empresa de categoría equivalente a la que es objeto de esta convocatoria. Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años.

Una vez confeccionada la bolsa de trabajo, el alcalde aprobará su constitución, y se publicará la constitución de la bolsa en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alcúdia y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos de garantizar el principio de transparencia y publicidad.

Una vez constituida la bolsa, los aspirantes serán requeridos para ocupar las correspondientes plazas por orden de puntuación, y deberán dar conformidad o rechazar la contratación en el plazo de un día hábil (o dos días hábiles si la llamada se hace así un viernes ), aplicándose las siguientes reglas:

1. La modalidad contractual será, según corresponda por aplicación de la normativa vigente, de interinidad, de relevo o el de eventual por circunstancias de producción (por un plazo máximo de seis meses prorrogables hasta nueve meses), para la realización los trabajos ocasionales o urgentes que pudieran surgir.

2. El aspirante que rechace una oferta de empleo pasará a ocupar el último lugar de la lista.

3. El aspirante que rechace por tercera vez una oferta de empleo (consecutiva o alterna), sin causa justificada, será definitivamente excluido de la bolsa.

4. En caso de ser contratado por el Ayuntamiento, a la finalización del contrato, el aspirante quedará reincorporado en la bolsa en el último lugar de la lista. Igualmente, en caso de que durante la ejecución del contrato el aspirante renuncie voluntariamente, se reincorporará en la bolsa en el último lugar.

Será de aplicación a este procedimiento lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en el sentido de que todas las comunicaciones que se deriven de este procedimiento lo serán mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia (http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/) , excepto la comunicación de nombramiento de miembro del tribunal calificador.

Décimo Presentación de documentos y contratación:

El aspirante propuesto aportará, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera.

La documentación a presentar es la siguiente:

1. Documentación acreditativa de la condición de desempleado inscrito como tal en la oficina pública de empleo (SOIB).

2. Fotocopia adverada del Documento Nacional de Identidad, o del permiso de conducir o del pasaporte en vigor, para los españoles. Los nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el espacio económico europeo deberán presentar fotocopia adverada del documento nacional de identidad de su país acompañado del NIE. Los nacionales de otros estados con permiso de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, deberán aportar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Los nacionales de otros Estados deberán presentar la tarjeta de extranjero.

3. Fotocopia adverada del permiso de conducir de clase C1.

4. Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados ​​y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos pasa su expedición. (El justificante de pago de los derechos de expedición del título sólo tiene validez hasta la expedición del título; se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en este caso, los aspirantes deberán justificar, mediante un certificado del centro de estudios oficiales correspondiente, que el título aún no se encuentra en el expediente académico del aspirante).

5. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

9. Declaración jurada o promesa de no haber sido nunca separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, ni tampoco para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

En caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer la contratación del aspirante siguiente por orden de puntuación. Si se produjera este supuesto, en el supuesto que más de 10 aspirantes hayan superado la fase de oposición, en la misma resolución se modificará la bolsa constituida, incorporando a la bolsa el siguiente o siguientes aspirantes de acuerdo con el orden de prelación final del concurso-oposición, hasta restablecer el máximo de 10 aspirantes, siempre que existen aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición no incorporados a la bolsa.

Presentada la documentación, se procederá a la contratación del primer aspirante de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación, en la fecha de la jubilación parcial del titular de la plaza, mediante contrato laboral de relevo temporal, debiéndose incorporar al puesto de trabajo el día que se acuerde en dicha contratación.

Duodécima Incidencias:

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección, en todo lo no previsto en estas bases.

La convocatoria, sus bases y actos administrativos que se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados ​​en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

ANEXO I

TEMARIO

TEMA 1.- El municipio: concepto y elementos. La Organización municipal, órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local.

TEMA 2.- Derechos y deberes de los empleados públicos.

TEMA 3.- Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales: artículos 14, 17, 26, 27, 28 y 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

TEMA 4.- Historia del municipio de Alcúdia, nociones básicas de los periodos históricos: de la época talayótica a la fundación de Pollentia; época romana; edad media; de la conquista catalana en las Germanías, edad moderna, siglos XIX y XX.

TEMA 5.- ​​Geografía del término municipal de Alcúdia. Rasgos geográficos más destacados y lugares de interés. Núcleos urbanos del municipio. Calles de los núcleos urbanos del término municipal.

TEMA 6.- Conocimiento de las operaciones matemáticas más básicas.

 

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

Nombre _____________________________; Primero llinatge________________________________;

Segundo llinatge______________________________; DNI / NIF _________________________________;

Domicilio: __________________________________________________________________________;

(A efectos de notificación)

Localidad: ___________________________________________ Teléfono: __________________________

La / el abajo firmante, mayor de edad, ante Vd comparezco y como mejor proceda,

EXPONE:

Primero.- Que ha tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo para la contratación de un oficial de servicios diversos como personal laboral temporal del ayuntamiento de Alcúdia, en la modalidad de contrato de relevo, y la creación de una bolsa de trabajo de la categoría de oficial de servicios diversos para atender situaciones temporales o circunstanciales.

Segundo.- Que declara estar en posesión de todos y cada uno de los requisitos y condiciones que se exigen en la convocatoria, y específicamente que reúne los requisitos requeridos en la Base Tercera de la convocatoria.

Tercero.- Que en relación al requisito de conocimiento de la lengua catalana manifiesta que:

(Marcar con una X una de las dos opciones):

0 Cumple el requisito de conocimiento y presenta certificado acreditativo del Nivel B2 ó superior.

0 No acredita el requisito y solicita realizar la prueba de aptitud específica prevista en la convocatoria.

Cuarto.- Que de acuerdo con lo establecido en las Bases de la convocatoria, alega y acredita los méritos de la convocatoria mediante los documentos que a continuación se relacionan por lo que solicita le sean reconocidos:

(DOCUMENTACIÓN ADJUNTA)

1.-____________________________________________________________________

2.-____________________________________________________________________

3.-____________________________________________________________________

4.-____________________________________________________________________

5.-____________________________________________________________________

6.-____________________________________________________________________

Por todo lo expuesto,

SOLICITA:

Fue admitido en la convocatoria del procedimiento selectivo para la contratación de un oficial de servicios diversos como personal laboral temporal del ayuntamiento de Alcúdia, en la modalidad de contrato de relevo, y para la creación de una bolsa de trabajo de la categoría de oficial de servicios.

Alcudia, _________ de ________________ de 2016

AL SR. ALCALDE DE ALCUDIA

(La / El interesada / o presta su consentimiento para que el Ayuntamiento pueda comprobar en su caso los datos personales referidos a su identidad, de lo contrario marque la casilla siguiente con una x 0, y deberá acompañar a la solicitud copia adverada del documento acreditativo de la identidad).

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 5 y 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los interesados ​​que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo para su convocatoria , tramitación, calificación y resolución, por lo que se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del cual es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea necesario a los efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicadas en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento.