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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4771
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 22 de abril de 2016 por la cual se convoca el proceso de selección de centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2016-2017

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Texto

Hechos

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), manifiesta, en la exposición de motivos, que las reformas educativas tienen que ser continuas y graduales y que el papel de los legisladores y de los responsables de la educación no es otro que el de favorecer la mejora continua y progresiva de la educación que reciben los ciudadanos.

Añade, también, que, aunque las administraciones tienen que establecer el marco general en que se tiene que desarrollar la actividad educativa, los centros tienen que tener un margen propio de autonomía que los permita adecuar su actuación a los principios, criterios, objetivos y planteamientos educativos de su proyecto educativo y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes.

Asimismo, el artículo 2.2 establece que los poderes públicos tienen que prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, en especial, la calificación y la formación del profesorado; su trabajo en equipo; la dotación de recursos educativos; la investigación, la experimentación y la renovación educativas; el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas; la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión; la función directiva; la orientación educativa y profesional; la inspección educativa, y la evaluación.

2. Con relación a la autonomía de los centros, el artículo 120 de la misma Ley Orgánica establece que las administraciones educativas tienen que favorecer la autonomía de los centros de manera que sus recursos económicos, materiales y humanos se puedan adecuar a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez hayan sido convenientemente evaluados y valorados. Añade, también, que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden llevar a cabo experimentaciones, adoptar planes de trabajo y formas de organización o ampliar el horario escolar en los términos que establezcan las administraciones educativas.

En cuanto al hecho de dotar los centros de recursos, el artículo 122.2 establece que las administraciones educativas pueden asignar dotaciones mayores de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que lo requieran o atendiendo las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

Con respecto a los perfiles profesionales, el artículo 123.3 prevé que, para cumplir sus proyectos educativos, los centros públicos pueden formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados lugares  de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones educativas.

3. La Ley mencionada, en el título VII, encomienda a la inspección educativa el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y la autoevaluación de los centros escolares, como pieza clave para mejorar el sistema educativo.

4. En el contexto de las Illes Balears, mediante el Decreto 67/2008 se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundària obligatoria en las Illes Balears. En la exposición de motivos se expone que la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los alumnos, teniendo en cuenta la diversidad de intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocer en los centros educativos una capacidad de decisión que afecta tanto a la organización como al funcionamiento en los tres ámbitos de su autonomía: pedagógica, organizativa y de gestión de recursos.

El Decreto mencionado reconoce también que la evaluación es un instrumento valioso de seguimiento y de valoración de los procesos y de los resultados obtenidos. Con la finalidad de mejorar constantemente y de rendir cuentas sobre el uso que se hace de los medios y de los recursos, se tienen que establecer procedimientos de evaluación de los diferentes ámbitos y agentes de la actividad educativa.

El fomento de la autonomía de los centros queda recogido, en el Decreto mencionado, en el artículo 11, más concretamente en los apartados 1 y 3, en los cuales se establece que la Consejería de Educación y Universidad tiene que fomentar esta autonomía mediante el asesoramiento, la formación y los recursos específicos, de manera que los centros puedan adecuar sus posibilidades organizativas y funcionales a los planes de trabajo que elaboren en el marco de la normativa vigente. También se prevé que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar proyectos de innovación, proyectos de investigación, planes de trabajo o formas de organización que supongan una mejora continua tanto de los procesos educativos como de sus resultados, en los términos que establezca la Consejería de Educación y Universidad.

5. De acuerdo con estos planteamientos, la Consejería de Educación y Universidad promueve, mediante esta Resolución, la implantación de planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad, en el ejercicio de la autonomía que les atribuye la ley. En el anexo 1 se incluye la definición de los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros y las características, el desarrollo, los objetivos y el contenido mínimo de estos planes.

La propuesta de base que se hace para cambiar el funcionamiento de los centros gira en torno al concepto de comunidad profesional de aprendizaje: una organización con un liderazgo distribuido y una autonomía suficiente para crear las condiciones necesarias para el desarrollo personal y el alto rendimiento académico del alumnado en un entorno inclusivo; una organización que fomenta el crecimiento profesional del docente y hace evidente el compromiso de cada uno de sus miembros con una visión común centrada en el aprendizaje.

6. A la espera que se actualice la normativa reglamentaria de la organización y el funcionamiento de los centros docentes de las Illes Balears, conviene hacer posible que se adopten propuestas sistematizadas de actuación de los centros en el marco normativo explicitado en los párrafos anteriores. Así, resulta pertinente llevar a cabo una convocatoria que permita a la Administración educativa dar la posibilidad en los centros docentes de las Illes Balears de promover medidas de mejora, con el fin de fomentar la igualdad de oportunidades y mejorar los resultados educativos dentro de un entorno inclusivo.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el qual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundària obligatoria en las Illes Balears (BOIB n.º 83, de 14 de junio).

5. El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB n.º 120, de 5 de octubre).

6. El Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria (BOIB n.º 120, de 5 de octubre).

7. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según el cual corresponde a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros formulada en fecha 20 de abril de 2016, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la definición, las características y los objetivos de los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros (anexo 1).

Segundo

Convocar el proceso de selección de centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2016-2017 (anexo 2).

Tercero

Dar a conocer las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal de Formación 2016-2020 y las formaciones que están relacionadas (anexo 3).

Cuarto

Aprobar al modelo de solicitud de admisión a la convocatoria para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros (anexo 4).

Quinto

Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 22 de abril de 2016

El Consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1
Definición, características y objetivos de los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros

Primero. Definición de los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros

El plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro es un documento estratégico que, a partir del análisis de las necesidades detectadas por el centro educativo en las cuatro últimas memorias anuales, define los objetivos de mejora y las estrategias y actuaciones necesarias para conseguirlos. Se formaliza por medio de un acuerdo de colaboración entre el centro educativo y la Consejería de Educación y Universidad, en el cual se tienen que definir los compromisos asumidos por las partes. La puesta en marcha del plan se convierte en una oportunidad para que los centros pongan en práctica las actuaciones necesarias para:

- Mejorar el aprendizaje de los alumnos en términos de desarrollo de todas las competencias, especialmente, las fundamentales para aprender a ser, aprender a hacer, aprender a convivir y aprender a aprender.

- Reorganizar el trabajo en equipo y cooperativa de los profesores.

- Promover la participación de toda la comunidad educativa, especialmente de las familias.

- Abrirse al entorno a través de proyectos y colaboraciones con otros centros educativos y entidades de la zona (servicios sociales, centro de salud, asociaciones, etc.).

El plan de innovación pedagógica se fundamenta en la autonomía de los centros para organizar sus recursos y su currículum y para responder de la gestión que hacen de los recursos humanos y económicos. Los centros tendrán el apoyo de la Administración educativa durante el proceso de cambio e integración de las actuaciones de mejora.

El plan tiene que concretar elementos estratégicos de mejora de la gestión de los centros, de la formación de los profesores, de la coordinación de los equipos de trabajo y de innovación metodológica y de la participación de las familias en el aprendizaje de los alumnos. La evaluación de la implantación de este cambio estratégico tiene que ir ligada a la evaluación del impacto que tiene en los resultados académicos, en la mejora de la convivencia y en la reducción del absentismo y, en el caso de secundaria, del abandono del sistema educativo antes de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Segundo. Modalidades

Los planes de innovación pedagógica, objeto de esta convocatoria, se pueden desarrollar a través de dos modalidades:

- Plan presentado por un centro educativo a través del cual el centro elabora y aplica su propio plan.

- Plan presentado por un grupo de centros de una misma zona a través del cual un conjunto de centros, con objetivos compartidos y en colaboración con los servicios y los recursos del entorno, elaboran y aplican de manera coordinada el plan que afecta todos los centros implicados.

Tanto en una modalidad como en la otra, el claustro de profesores y el consejo escolar de cada uno de los centros tiene que haber aprobado previamente que el centro participe en esta iniciativa.

Tercero. Objetivos estratégicos de los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros

Los objetivos estratégicos de los planes son los siguientes:

- Promover modelos de gestión y organización ajustados a la realidad y a las necesidades de cada centro docente que aparecen definidas en el proyecto educativo o en otros documentos institucionales.

- Promover la autonomía de los centros en la investigación de prácticas educativas innovadoras que contribuyan al desarrollo de las competencias de todos los alumnos, diseñadas en el proyecto educativo o en otros documentos institucionales.

- Fomentar la coordinación y el trabajo en equipo de todos los docentes y de los otros profesionales que participan en el proceso de enseñanza-aprendizaje de manera tal que los centros se conviertan en comunidades profesionales de aprendizaje.

- Impulsar la aplicación de cambios organizativos y metodológicos que permitan dar respuesta a las necesidades educativas desde una perspectiva inclusiva.

- Fomentar la colaboración de las familias en el desarrollo de los proyectos del centro.

- Mejorar la coordinación del centro docente con el entorno y optimizar el uso de los recursos que se ponen a disposición suya.

- Promover la cultura de la autoevaluación y el asesoramiento entre iguales como práctica cotidiana de los centros y de todos sus agentes.

- Sistematizar el intercambio de prácticas educativas de referencia, que consisten en iniciativas de los profesores vinculadas al proyecto educativo del centro que evidencian una mejora educativa, así como los materiales y los recursos educativos elaborados por los profesores, una vez se han implementado y siempre que aporten mejoras para el aprendizaje.

- Recoger y ordenar las buenas prácticas de actualización o innovación pedagógica, que consisten en iniciativas de un centro educativo, o de un grupo de centros, que forman parte de manera explícita del proyecto educativo del centro, que responden a objetivos de mejora educativa previamente fijados en el plan de mejora y que aportan evidencias del cambio que han significado para el centro o centros con respecto a las competencias de los alumnos o a la organización y la gestión.

- Integrar la oferta de actividades extraescolares en el proyecto educativo del centro, entendida como un medio más para contribuir al desarrollo integral de los alumnos.

- Promover la oferta de servicios complementarios (escuela matinal, comedor escolar, etc.) para facilitar la conciliación de la vida familiar.

Cuarto. Ámbitos de intervención educativa

Las actuaciones para alcanzar estos objetivos se tienen que agrupar en torno a los ámbitos escogidos por el centro, basados en las necesidades de cambio detectadas en el análisis de la situación inicial del centro y la realidad de este. En cualquier caso, tienen que hacer referencia a alguno o algunos de los ámbitos de intervención siguientes:

- La innovación metodológica para el trabajo por competencias, basado en la participación activa de los alumnos para que se conviertan en los protagonistas de su proceso de aprendizaje y del proceso de los otros.

- La adopción de medidas organizativas, curriculares y pedagógicas que permitan la interdisciplinariedad y la globalización de los aprendizajes, a partir de una gestión flexible de los horarios y nuevas formas de coordinación interdepartamental o entre ciclos.

- La adopción de medidas organizativas, curriculares y pedagógicas enfocadas a la atención educativa de todos los alumnos de manera inclusiva.

- La gestión eficiente de los recursos humanos, basada en el trabajo coordinado y en equipo de los profesores y la asignación clara de responsabilidades dentro de la estructura organizativa, con especial noticia a los criterios de confección de equipos de profesores y de equipos de tutores.

- La implantación de un plan de formación de los profesores ligado al proyecto educativo del centro.

- La creación de un clima de convivencia positiva en el centro, a partir de actividades encaminadas a la prevención de los conflictos que fomenten la creación de vínculos positivos entre los miembros de la comunidad escolar y que doten los alumnos de herramientas que mejoren su autonomía y competencia social.

- La participación de las familias en procesos decisorios, evaluadores y educativos y la relación y la cooperación con los servicios educativos y sociales, de acuerdo con los procedimientos de participación previstos en el plan.

- El diseño y la puesta en práctica de mecanismos de autoevaluación de los centros, de sus proyectos y de sus responsables, así como el asesoramiento entre iguales, tanto entre los profesores como entre los centros, en el caso de planes de zona, para facilitar la reflexión sobre el proceso educativo y la mejora de la calidad educativa.

Quinto. Características y desarrollo del plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro

El plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro tendrá una vigencia de dos años, siempre que se supere la evaluación de seguimiento. Las actuaciones de intervención educativa para alcanzar los objetivos que hayan resultado eficaces se tendrán que integrar de manera global en la dinámica del centro y se tendrán que concretar en la actualización del proyecto educativo del centro.

El plan se tiene que elaborar de acuerdo con el guion recogido en este anexo. En todo caso, tiene que estar enmarcado en el contexto de cada centro y tiene que partir de un diagnóstico inicial, elaborado por el equipo directivo a partir de las memorias de las cuatro últimas programaciones anuales, que tiene que incluir los proyectos ya en marcha y el nivel de integración de estos proyectos en las dinámicas del centro. En este sentido, el plan incorpora el resto de planes y proyectos del centro para facilitar la coordinación y la ejecución.

El plan se tiene que elaborar y ejecutar de acuerdo con este proceso de temporalización:

Fase 1: firma del programa de actuaciones

El programa de actuaciones firmado por los centros docentes seleccionados y la Consejería de Educación y Universidad tiene que establecer las actuaciones que asumirá cada una de las partes. Al programa, se tienen que adjuntar los documentos siguientes:

- El plan de innovación pedagógica para la mejora del centro para dos años.

- La concreción de este plan para el curso 2016-2017.

- Los criterios de seguimiento y evaluación del plan por parte de la Consejería.

Fase 2: ejecución del plan

Los centros inician el desarrollo de su programa de actuaciones con la concreción de actuaciones presentada.

Una vez finalizadas y evaluadas las actuaciones correspondientes, se tiene que elaborar una nueva concreción del plan de innovación para el curso siguiente. La asignación de recursos se tiene que establecer en una adenda al programa de actuación.

Fase 3: incorporación de las actuaciones al proyecto educativo del centro

El objetivo es conseguir un planteamiento único de centro, a través del cual se lleven a cabo las actuaciones que supongan la adopción de medidas organizativas estables en los centros educativos. Se tiene que dar continuidad en el trabajo iniciado en las fases anteriores, de manera que las actuaciones previstas contribuyan a promover modelos de gestión y organización ajustados a la realidad y a las necesidades de cada centro. Se tienen que promover propuestas que sean sostenibles en el tiempo, que tienen que formar parte de la “cultura del centro” una vez finalizada la implementación del plan.

En todo caso, la dirección del centro tiene que avanzar en el diseño de una organización interdisciplinaria y transversal, teniendo en cuenta todos los aspectos educativos aprobados por el claustro de profesores.

Asimismo, los centros tienen que dedicar una atención especial a la definición y el desarrollo de buenas prácticas, que servirán en otros centros como modelo y experiencia. Los centros seleccionados por la Administración que finalicen la suya participación podrán llevar a cabo tareas de tutorización de otros centros, asesorándolos y apoyándoles en el proceso de autoevaluación, el diseño de planes de mejora y la concreción de actuaciones, de acuerdo con los criterios y las pautas de la Consejería de Educación y Universidad.

Se tiene que promover la colaboración del centro con organismos, instituciones y entidades del entorno mediante el establecimiento de redes de interacción y coordinación.

Sexto. Compromisos de las partes

Los directores de los centros seleccionados tienen que suscribir con la Consejería de Educación y Universidad un programa de actuaciones en el cual se tienen que detallar las actuaciones que tiene que llevar a cabo cada uno de los firmantes.

Estas actuaciones son las siguientes:

1. Con carácter general, todos los centros docentes que participen en el programa tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:

- Constituir un equipo de responsables, liderado por el equipo directivo, que dinamice y promueva el plan y haga un seguimiento.

- Desarrollar un programa de formación del centro vinculado al plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro, en colaboración con el centro de profesorado de referencia, que tenga como eje las actuaciones previstas en el plan cuatrienal de formación del profesorado y de acuerdo con las instrucciones que, a este efecto, dicte la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

- Participar en la formación de acompañamiento propuesta por la Consejería de Educación y Universidad.

- Dirigir los procesos de enseñanza-aprendizaje al desarrollo y a la evaluación de las competencias básicas, de manera progresiva y a partir del primer año de aplicación del plan.

- Hacer un seguimiento periódico de las actuaciones previstas en el programa.

- Diseñar e implementar procesos globales y parciales de autoevaluación interna del centro, de los cargos de responsabilidad y de los profesores.

- Colaborar con la Administración en la evaluación que lleve a cabo del plan.

- Concretar la participación, el compromiso y la corresponsabilidad de los agentes de la comunidad educativa en la implementación del plan.

- Informar a la Administración educativa y las familias del proceso de implantación y ejecución del plan.

- Gestionar y organizar los recursos de acuerdo con las actuaciones previstas en el plan.

- Incluir, una vez acabado el periodo de dos años, el plan de innovación pedagógica en los documentos institucionales del centro como proyecto compartido y asumido por la comunidad educativa.

2. La Consejería de Educación y Universidad, por medio de la dirección general o departamento competente, tiene que llevar a cabo las actuaciones siguientes con cada uno de los centros seleccionados, de acuerdo con sus planes de innovación pedagógica para la mejora educativa:

- Asignar los recursos solicitados por los centros, siempre que estén debidamente justificados en el plan, esté prevista la evaluación del impacto que tendrán y estén al alcance de la disponibilidad presupuestaria.

- Promocionar y facilitar el acceso a la formación permanente solicitada en el programa de formación del plan.

- Proporcionar el asesoramiento necesario para el desarrollo, el seguimiento y la evaluación del plan.

- Dar apoyo a la cooperación y al intercambio de experiencias con otros centros y con el entorno.

- Fomentar la formación dirigida a las familias de los alumnos.

- Aplicar medidas para facilitar la asignación de profesores de acuerdo con las características del proyecto presentado por el centro. Esta asignación se podrá hacer en la convocatoria anual de comisiones de servicio, en el apartado específico para planes de mejora. En el caso de profesorado interino, se pedirá el compromiso de integrarse en el proyecto del centro y participar en su plan de formación, que tendrá que versar sobre alguna de las ocho líneas estratégicas del Plan Cuatrienal de Formación para el periodo 2016-2020 que figuran en el anexo 3. Los planes se podrán consultar a la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

- Establecer un conjunto de indicadores que permitan la evaluación objetiva y homogénea de los diferentes planes estratégicos.

Séptimo. Seguimiento y evaluación del plan integral de mejora

La inspección educativa y el equipo asesor de la Consejería harán el seguimiento de cada una de las actuaciones, de los indicadores de evaluación de los objetivos planteados y de los responsables directos de la implementación del proyecto y de los procesos internos que permitan determinar el grado de consecución.

Al final del primer curso de aplicación del plan de innovación pedagógica para la mejora educativa, los directores de los centros tienen que incluir un apartado específico en la memoria anual con la evaluación de la consecución de objetivos del plan y las actuaciones realizadas, así como las propuestas de mejora.

La Comisión de Selección prevista en el apartado cuarto de esta convocatoria, una vez recibida la memoria anual, tiene que proponer, en su caso, la continuación del programa y las modificaciones que considere adecuados.

Octavo. Guion de los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros

Los planes tienen que contener, como mínimo:

- Un diagnóstico inicial elaborado a partir de las valoraciones de los datos de todos los ámbitos del centro y de los resultados de las evaluaciones externas. Como aparte de este diagnóstico, tienen que figurar específicamente los ámbitos en los cuales se detecta una necesidad de mejora, de manera tal que se adecue al proyecto educativo de centro y al proyecto de dirección.

- La concreción de los objetivos que el centro quiere alcanzar, gradualmente, dentro del periodo previsto en la convocatoria, relacionados con los ámbitos de mejora mencionados en el apartado anterior. Estos objetivos tienen que ser específicos, mesurables, alcanzables, realistas y temporalizados y se tiene que disponer de indicadores de evaluación que permitan comprobar en qué medida se alcanzan.

- Los ámbitos de intervención educativa. Tienen que estar relacionados con los objetivos y se pueden referir a los recogidos en el punto cuarto de este anexo.

- La gestión del plan.

- La atribución de responsabilidades, con una mención especial al equipo impulsor: determinación de los agentes del centro (individuales, órganos de coordinación didáctica y otros de previstos) que serán los responsables de llevar a cabo los procesos que se derivan de la aplicación del plan.

- La organización y la distribución de los recursos teniendo en cuenta el desarrollo del plan. Hay que definir los recursos que se solicitan a la Administración (económicos, horas de coordinación, provisión de determinados puestos de trabajo, etc.).

- La temporalización general, con el calendario de actuaciones.

- El programa de formación (convocatoria del Servicio de Formación del Profesorado).

- La previsión del seguimiento y la evaluación del plan. Se tienen que especificar las actuaciones previstas y los procedimientos de seguimiento y de evaluación que tienen que permitir, a los órganos de coordinación y de gobierno del centro, determinar el grado de consecución de los objetivos planteados. 

ANEXO 2
Proceso de selección de centros para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2016-2017

Primero. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es fomentar la elaboración y la puesta en práctica de planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros docentes durante el curso 2016-2017 y establecer el seguimiento, el asesoramiento y la evaluación, con el objetivo de ir generalizando gradualmente esta medida.

Segundo. Destinatarios

1. Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El equipo directivo es el responsable de elaborar el proyecto inicial del plan, por iniciativa propia o a propuesta de un conjunto de miembros del claustro de profesores que suponga, como mínimo, el 30% de los miembros que lo conforman. El director tiene que presentar el proyecto inicial al claustro de profesores y al consejo escolar del centro para que hagan las aportaciones que consideren adecuadas antes de la redacción definitiva.

3. Una vez se haya elaborado la redacción definitiva del plan, este se tiene que someter a la aprobación del claustro de profesores y del consejo escolar del centro.

4. Cada centro sólo puede presentar un único plan en esta convocatoria.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes y documentación que se tiene que presentar

Para formalizar la participación en el proceso de selección y documentar la aplicación de los criterios contenidos en el apartado quinto de este anexo, los centros tienen que aportar la documentación siguiente:

- El impreso de solicitud oficial cumplimentado (anexo 4).

- El plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro.

- Un certificado que acredite el apoyo del claustro de profesores y del consejo escolar a la solicitud de participación en la convocatoria.

- Un certificado que acredite, en su caso, la participación del centro en programas promovidos por la Consejería de Educación y Universidad.

- Un certificado que acredite el porcentaje de profesores que, durante el presente curso 2015-2016, participa en la formación en el centro ligada al proyecto de centro e impulsada o sostenida por el equipo directivo.

- Un certificado de la dirección del centro que acredite la adquisición de compromisos del centro y de su profesorado con respecto a las cuestiones siguientes:

  • Los nombres de los responsables del equipo que impulsa el plan y las tareas asumidas.
  • Los profesores comprometidos en la formación vinculada al plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro para el curso 2016-2017.
  • Los profesores que participarán en el proceso de aprendizaje y asesoramiento entre iguales.

La solicitud, junto con los certificados, se ha de dirigir a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Universidad (c. de Alfons el Magnànim, 29, 4t, 07004, Palma).

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto. Instrucción del procedimiento y comisión de selección

El órgano competente para instruir y ordenar el procedimiento para seleccionar los centros es la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

El estudio y la valoración de las solicitudes presentadas corresponde a la Comisión de Selección que se tiene que crear a este efecto, presidida por el director general de Planificación, Ordenación y Centros o la persona que delegue e integrada por los vocales siguientes:

- Un funcionario designado por la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

- Un funcionario designado por el director general de Innovación y Comunidad Educativa.

- Un funcionario designado por la directora general de Personal Docente.

- Un funcionario designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

- Un funcionario designado por el director del IAQSE.

- Un funcionario designado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros, que actuará de secretario.

La composición de la Comisión de Selección se tiene que hacer pública en la web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Universidad

(http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=caHYPERLINK"http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=ca&coduo=36"&HYPERLINK"http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=ca&coduo=36"coduo=36).

Quinto. Criterios de selección

La Comisión de Selección tiene que verificar que las solicitudes recibidas se ajustan a los requisitos establecidos en esta convocatoria y las tiene que valorar de acuerdo con los criterios siguientes:

- Plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro: hasta 20 puntos.

- Diagnóstico inicial y adecuación del plan al proyecto educativo del centro y al proyecto de dirección: hasta 2 puntos.

- Adecuación, contextualización, coherencia y calidad de los objetivos e indicadores: hasta 2 puntos.

- Gestión del plan: liderazgo del equipo responsable, estructuras de coordinación, asignación de responsabilidades, temporalización y optimización de recursos: hasta 4 puntos.

- Plan de formación vinculado al proyecto del centro: hasta 2 puntos.

- Ámbitos de intervención educativa: hasta 8 puntos.

- Previsión de seguimiento y evaluación del plan. Fijación de criterios, instrumentos y momentos de la evaluación: hasta 2 puntos.

- Tareas realizadas y compromiso del centro: hasta 12 puntos.

a) Más del 70% de los miembros de los órganos de gobierno colegiados del centro han estado de acuerdo en participar en esta convocatoria: hasta 2 puntos.

a.1. El acuerdo para la incorporación del centro al programa tiene el apoyo de más del 70% de profesores: 1 punto.

a.2. El acuerdo para la incorporación del centro al programa tiene el apoyo de más del 70% de miembros del consejo escolar: 1 punto.

b) El centro ya ha puesto en práctica objetivos y actuaciones vinculados a los ámbitos de intervención descritos en el punto cuarto del anexo 1: hasta 3 puntos.

c) El centro ha participado, durante el presente curso, en el desarrollo de programas promovidos por la Consejería de Educación y Universidad: hasta 1 punto.

c.1. Ha participado en tres programas como máximo: 0’50 puntos.

c.2. Ha participado en más de tres programas: 1 punto.

d) Porcentaje de profesores, computado sobre el total de la etapa educativa sujeto del plan, que ha participado en acciones formativas recogidas en el plan de formación del centro durante el curso 2015-2016: hasta 2 puntos.

d.1. Más del 30% de profesores: 1 punto.

d.2. Más del 40% de profesores: 2 puntos.

e) Porcentaje de profesores, computado sobre el total de la etapa educativa sujeto del plan, comprometidos a participar en el plan de formación ligado al plan de innovación para el curso 2016-2017: hasta 2 puntos.

e.1. Más del 40% de profesores: 1 punto.

e.2. Más del 50% de profesores: 2 puntos.

f) Porcentaje de profesores, computado sobre el total de la etapa educativa sujeto del plan, comprometidos a participar en el proceso de evaluación y de aprendizaje entre iguales propio del plan de innovación para el curso 2016-2017: hasta 2 puntos.

f.1. Más del 5% de profesores: 1 punto.

f.2. Más del 10% de profesores: 2 puntos.

La Comisión de Selección tiene facultades para resolver todas las cuestiones que surjan durante el procedimiento de selección y puede entrevistar a las direcciones de los centros solicitantes, cuando lo considere necesario, con la finalidad de concretar ciertos aspectos del plan. Además, puede pedir el apoyo y el asesoramiento de personas especializadas en la materia para valorar las solicitudes.

Sexto. Resolución de la convocatoria

La Comisión de Selección, una vez valoradas las solicitudes presentadas, tiene que emitir un informe, que tiene que trasladar al órgano instructor. Este informe tiene que contener una relación de los centros seleccionados, ordenada por orden decreciente según la puntuación obtenida, y una relación de centros no seleccionados.

El número máximo de centros (o grupos de centros, en el caso de planes de mejora de zona) que se pueden seleccionar en esta convocatoria es de 30. De estos, 20 plazas tienen que ser para CEIP y 10, para centros de secundaria. En caso de empate, se aplicará el criterio de proporcionalidad territorial.

En caso de que las solicitudes presentadas superen este número, se seleccionarán los centros que hayan obtenido más puntos de acuerdo con los criterios expresados en el apartado anterior. En caso de empate, se podrá incrementar hasta un 10% el número de centros seleccionados.

Una vez hecha la preselección de los centros, la Comisión tiene que poner al alcance de las asociaciones de directores, las asociaciones de madres y padres y los sindicatos toda la información de este procedimiento y les tiene que rendir cuentas antes de hacer la selección definitiva, que se tiene que publicar a la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Universidad.

Los interesados pueden presentar las alegaciones, la documentación y los justificantes que consideren convenientes en el plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación.

La Comisión de Selección tiene que emitir un informe sobre las alegaciones presentadas, una vez examinadas. El órgano instructor, vistos el expediente y el informe, tiene que elevar la propuesta de selección de los centros que se tienen que incorporar al programa al Consejero de Educación y Universidad, que tiene que resolver el procedimiento mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Un centro, para acceder al programa, es necesario que haya obtenido un mínimo de 20 puntos según los criterios de valoración.

Si ninguna de las solicitudes presentadas alcanza esta valoración mínima, la convocatoria se podrá declarar desierta.

Séptimo. Programa de actuaciones

Una vez hecha la selección, los centros docentes seleccionados y la Consejería de Educación y Universidad tienen que firmar el programa de actuaciones previsto en el anexo 1 de esta Resolución, en el cual se tienen que establecer las actuaciones que tiene que asumir cada uno de los signatarios.

 

 

ANEXO 3
Líneas estratégicas del Plan Cuatrienal de Formación 2016-2020 y formaciones relacionadas

1. Metodologías de aprendizaje

Formación contextualizada y vinculada a la mejora de las prácticas educativas, al rendimiento y a la mejora de los resultados de los procesos de aprendizaje.

Formaciones relacionadas con la línea estratégica 1:

- Metodologías innovadoras de aprendizaje que faciliten el trabajo por competencias, así como el trabajo por proyectos, el aprendizaje cooperativo, el aprendizaje experiencial, el aprendizaje basado en problemas o el aprendizaje con sentido.

- Metodologías y procedimientos para desarrollar el pensamiento creativo, lateral, intuitivo, sistemático y reflexivo.

- Metodologías para favorecer la investigación dentro del aula, la evaluación de los procesos de aprendizaje y la innovación educativa.

2. Convivencia y educación emocional

Formación para la convivencia con recursos y técnicas de desarrollo personal y gestión emocional y habilidades comunicativas y de relación para mejorar las competencias personales del docente, generar expectativas positivas en los alumnos y mejorar el clima del aula y las habilidades emocionales y sociales de los alumnos.

Formaciones relacionadas con la línea estratégica 2:

- Formación en el ámbito de las habilidades sociales y emocionales de los profesores y de los alumnos: habilidades sociales, cohesión de grupos, educación emocional, gestión de los conflictos, ejercicio de la tutoría y otras habilidades.

- Formación para detectar y prevenir los maltratos y el acoso escolar y para implementar las prácticas restaurativas y la mediación.

- Formación en actitudes docentes: escucha activa, empatía, asertividad, congruencia, consideración positiva y autoestima.

- Formación en los ámbitos del desarrollo de la totalidad de la persona en todas las dimensiones: corporal, intrapersonal, emocional, interpersonal, social, racional, espiritual.

3. Gestión de equipos y coordinación docente

Formación para mejorar la gestión de los centros y los equipos de trabajo, que incluye la competencia para ejercer la función directiva, el liderazgo pedagógico, la coordinación docente, la facilitación de grupos, la dinamización y el asesoramiento de la formación.

Formaciones relacionadas con la línea estratégica 3:

- Formación en gestión de equipos, liderazgo estratégico, coordinación y facilitación de grupos de trabajo y otros.

4. Educación inclusiva

Formación para conocer las dimensiones y las implicaciones de la diversidad y para aplicar estrategias de atención a la procedencia heterogénea de los alumnos a partir de modelos organizativos y educativos inclusivos y de educación para la igualdad desde la conciencia de género y la coeducación.

Formaciones relacionadas con la línea estratégica 4:

- Metodologías de la inclusividad: atención a la diversidad, interculturalidad, tutorización y acompañamiento entre iguales y otros.

- Formación para la implementación de la educación y la igualdad de género y la prevención de la violencia de género.

5. Mejora de las competencias lingüísticas

Formación para mejorar los procesos de aprendizaje de lenguas, desde la actualización pedagógica y didáctica, con metodologías que vinculen el aprendizaje con las situaciones de la vida cotidiana, a partir de los proyectos lingüísticos de cada centro.

Formaciones relacionadas con la línea estratégica 5:

- Formación en metodologías de aprendizaje de lenguas.

- Formación en la elaboración y la implementación de proyectos lingüísticos de centro.

- Formación en la elaboración de recursos y en la práctica metodológica para incidir en la normalización lingüística y cultural de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, en el ámbito escolar.

- Formación en el impulso de la dimensión europea de la educación y para participar programas europeos.

6. TIC y competencia digital

Formación para integrar las tecnologías de la información y la comunicación en el currículum y fomentar los usos didácticos, así como para desarrollar la competencia digital de los profesores en la actividad profesional.

Formaciones relacionadas con la línea estratégica 6:

- Formación en la elaboración y el uso de materiales y recursos de aprendizaje en entornos virtuales.

- Formación en el uso de los recursos de Internet y de redes sociales educativas para el aprendizaje.

7. Actualización científica, técnica y de colectivos específicos

Formación para la actualización científica y didáctica de colectivos específicos para mejorar el seguimiento y la evaluación de los centros educativos, la intervención socioeducativa, la construcción del aprendizaje a partir de la práctica, los nuevos conocimientos científico-técnicos y la conexión entre el entorno educativo y la realidad productiva y de empleo.

8. Comunidad educativa de aprendizaje

Formación dirigida a dar apoyo a la transformación de los centros educativos en entornos colaborativos de aprendizaje en que participen todos los miembros de la comunidad educativa.

Formaciones relacionadas con la línea estratégica 8:

- Formación conjunta de los miembros de la comunidad educativa para mejorar el rendimiento escolar.

- Formación compartida para participar en procesos de innovación.

- Formación en modelos de participación, intervención y desarrollo comunitario.

 

ANEXO 4

Solicitud de admisión a la convocatoria para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros

................................................................................................ , director/a del centro ..........................................................................

[Nombre y apellidos]

SOLICITO:

Que este centro docente sea admitido en la convocatoria para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros.

Para ello, adjunto la documentación siguiente a esta solicitud:

□ El Plan de Innovación Pedagógica para la Mejora Educativa del Centro.

□ El certificado que acredita el apoyo dado por el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar a la solicitud para participar en la convocatoria.

□ El certificado que acredita la participación del centro en programas promovidos por la Consejería de Educación y Universidad.

□ El certificado que acredita el porcentaje de profesores que, durante el curso 2015-2016, participa en la formación en el centro ligada al proyecto de centro e impulsada o sostenida por el equipo directivo.

□ El certificado de la dirección del centro que acredita la adquisición de compromisos del centro y de su profesorado.

................... , .......   de........................ de 2016

[Firma del director / de la directora]              [Sello del centro]

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS