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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 4758
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta de bebidas alcohólicas

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta de bebidas alcohólicas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL EN RELACIÓN CON LA VENTA, DISPENSACIÓN Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

PREÁMBULO

1. La presente Ordenanza está compuesta por trece artículos, una disposición transitoria y una disposición final. El objeto y ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a los establecimientos comerciales que vendan bebidas alcohólicas en el término municipal de Sant Antoni de Portmany y que estén sujetas a la normativa de comercio, actualmente la Ley 11/2014, de 15 de octubre, del comercio de las Illes Balears.

2. La regulación que se contiene en esta Ordenanza se fundamenta en la protección de la salud pública, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública, la garantía de la seguridad pública, además de otros bienes como la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores o consumidoras y usuarios y usuarias.

3. La Constitución Española dentro de los principios rectores de la política social y económica contiene los principios y directrices que inspiran la acción administrativa y en su artículo 43.2, en relación a la protección de la salud, expone que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La existencia de una percepción de riesgo reducida por la población hacia las bebidas alcohólicas, lleva a que su consumo se incremente, dando lugar a problemáticas diversas en el ámbito del hogar, la convivencia vecinal, el incremento de la accidentabilidad, generando, por otro lado, un importante impacto medio-ambiental.

La prevención del consumo de bebidas alcohólicas, principalmente con personas menores de edad, se constituye en uno de los elementos impulsores del contenido de la presente Ordenanza, a cuyo efecto se exigirá a los establecimientos nombrados en el punto primero, la adecuación del área o zona destinada a la venta de bebidas alcohólicas, sea cual sea su graduación, mediante un sistema que permita cerrar la misma durante el horario en el que su venta no está permitida.

4. La disposición transitoria contempla un plazo de un mes para que los establecimientos comerciales que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza cuenten con licencia municipal de actividad o hayan presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad, y estén dentro de su ámbito de aplicación, adapten el área o la zona de venta de bebidas alcohólicas a lo dispuesto en la misma.

5. La Ordenanza contempla el régimen sancionador en los términos del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los términos del título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

6. El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany aprueba la presente Ordenanza, en ejercicio de las competencias municipales reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en las siguiente materias: urbanismo en el artículo 25.2.a), medio ambiente urbano en el artículo 25.2.b) y protección de la salubridad pública en el artículo 25.2.j); así como en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears en las siguientes materias: ordenación y gestión del territorio, urbanismo y disciplina urbanística en el artículo 29.2.c), ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos en el artículo 29.2.k), regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico, en su territorio en el artículo 29.2.s) y formulación y gestión de políticas para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible 29.2.x).

CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Ordenanza fijar los criterios que constituyen el marco de actuación municipal en relación con la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales abiertos al público con independencia del régimen de apertura que les sea de aplicación.

Artículo 2. Marco legal.

El marco normativo dentro del que se desarrolla esta Ordenanza viene establecido por:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

- Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.

- Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.

- Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears.

- Ley 11/2014, de 15 de octubre, del comercio de las Illes Balears.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Está sujeta a las prescripciones de esta Ordenanza cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas que tenga lugar en cualquier establecimiento comercial, incluidas las tiendas de conveniencia y las tiendas anexas a las gasolineras.

CAPÍTULO II
Condiciones exigibles a establecimientos sujetos a esta Ordenanza.

Artículo 4.

1. En los establecimientos sujetos a las prescripciones de esta Ordenanza queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas, sea cual sea su graduación, entre las 24:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente.

2. Para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el punto anterior, las bebidas alcohólicas destinadas a la venta al público, sea cual sea su graduación, deberán ubicarse en áreas o zonas separadas físicamente de los restantes artículos, e independizables de aquéllos, mediante sistemas que permitan cerrar tales zonas durante el horario en el que su venta no está permitida. Dicha separación será tal que no permita ni acceder a las bebidas ni que queden a la vista desde las zonas abiertas al público.

3. Por otra parte, se dispondrá de carteles dentro del establecimiento y junto a la zona en la que se encuentren las bebidas alcohólicas donde se informe a los clientes del horario en el que está permitida su venta.

4. Por último, queda prohibida la exposición de bebidas alcohólicas en escaparates o ventanas, y en general en lugares fácilmente visibles desde el exterior.

 

CAPÍTULO III
Procedimiento de inspección y control

Artículo 5. Inspección.

Corresponde a los agentes de la Policía Local y funcionarios facultados al efecto la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y la potestad sancionadora a la Alcaldía, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio en la Concejalía del Área correspondiente.

CAPÍTULO IV
Régimen sancionador

Artículo 6. Régimen sancionador.

Por infracción de las disposiciones específicas de la presente Ordenanza, se aplicará el régimen sancionador previsto en los artículos siguientes.

Artículo 7. Principios generales.

El ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la presente Ordenanza, se rige por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora; en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora; y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Artículo 8. Infracciones.

1. Constituyen infracciones a esta Ordenanza los hechos que se recogen a continuación, siendo aplicables las sanciones contempladas en el artículo siguiente, de acuerdo con su gravedad.

2. Se considera infracción leve:

a) No disponer de carteles donde se informe a los clientes del horario en el que está permitida la venta de las bebidas alcohólicas.

b) Cualquier incumplimiento de lo preceptuado en la presente Ordenanza.

3. Se considera infracción grave:

a) La venta de bebidas alcohólicas entre las 24.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente.

b) Impedir u obstaculizar la actividad inspectora de la Administración.

c) No ubicar las bebidas alcohólicas en áreas o zonas separadas físicamente de los restantes artículos a la venta en el establecimiento.

d) No cerrar, entre las 24.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente, las áreas o zonas separadas donde se hallen ubicadas las bebidas alcohólicas.

e) Dejar a la vista las bebidas alcohólicas desde las zonas abiertas al público.

f) Exponer las bebidas alcohólicas en lugares fácilmente visibles desde el exterior.

4. Cuando la autoridad municipal tuviera conocimiento de la comisión de una infracción de las tipificadas en cualquier otra normativa que le sea de aplicación a la actividad dará traslado de las actuaciones a la autoridad competente para su sanción.

Artículo 9. Sanciones.

1. De acuerdo con lo previsto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las infracciones previstas en el artículo anterior pueden dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracciones leves: multas de 350 hasta 750 euros.

b) En el caso de infracciones graves: multas de 751 euros hasta 1.500 euros.

Artículo 10. Graduación de las sanciones.

1. En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 11. Prescripción.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 12. Responsabilidad.

1. De acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora, sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas por incumplimiento de las obligaciones que regula esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que resulten responsables, aunque sea a título de mera inobservancia.

2. Los titulares de establecimientos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza son responsables administrativamente de las infracciones cometidas por los trabajadores o por terceras personas que sin vinculación laboral con los mismos, realicen prestaciones incluidas en los servicios contratados por estos.

Artículo 13. Delitos e infracciones administrativas.

1. Cuando se aprecien indicios de que determinados hechos pueden ser constitutivos de delito o falta, con motivo de la incoación del procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente lo comunicará a la jurisdicción penal o al Ministerio Fiscal, absteniéndose de continuar el procedimiento administrativo mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

2. Si no se aprecia la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente deberá continuar el expediente sancionador y quedará interrumpido, mientras duren las diligencias penales, el plazo para la conclusión del expediente administrativo sancionador.

3. La tramitación de las diligencias penales interrumpe los plazos de prescripción de la infracción.

4. No pueden sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penalmente o administrativamente, en los casos en los que se aprecie la identidad del sujeto, los hechos y el fundamento.

5. En ningún caso puede imponerse más de una sanción por los mismos hechos, si bien se exigirán las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

Disposición transitoria

Actividades en funcionamiento o para las que ya se ha solicitado la licencia.

1. Aquellos establecimientos comerciales que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza cuenten con licencia municipal de actividad o hayan presentado en este Ayuntamiento la declaración responsable de inicio de actividad, encontrándose dentro de los supuestos previstos en el artículo 2, disponen de un plazo de un mes para adaptarse a esta Ordenanza.

Disposición final

1. Esta Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y una vez trascurrido el plazo de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 113 de esta».

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  En Sant Antoni de Portmany, 25 de abril de 2016

El Alcalde
José Tur Torres