Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 4752
Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de 26 de abril de 2016 por la cual se convoca la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música y se concreta el proceso de admisión y de matrícula para el curso 2016-2017
Mediante la Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de día 26 de abril de 2016 se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música.
El punto 3.2.1 del anexo 1 de esta Resolución especifica que la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores tiene que convocar, al menos una vez al año, una prueba específica de acceso a estos estudios, que tiene que ser diferente para cada una de las enseñanzas artísticas superiores que se ofrecen en las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones de acuerdo con las cuales se tienen que organizar y desarrollar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música y el proceso de admisión y de matrícula a estas enseñanzas para el curso 2016-2017 (anexos 1, 2 y 3).
Segundo
Convocar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música, en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.
Tercero
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se publique, de conformidad con lo que prevé el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 26 de abril de 2016
El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior
Juan José Montaño Moreno
ANEXO 1
A. Instrucciones relativas a la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música
1. Objeto y ámbito de aplicación
Estas instrucciones regulan los aspectos necesarios para desarrollar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música que se tiene que hacer en las Illes Balears en esta convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1. Se pueden inscribir las personas que tienen alguno de los requisitos académicos que permiten acceder a las enseñanzas artísticas superiores:
a) Estar en posesión del título de bachiller o de un título equivalente.
b) Haber superado la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años.
2.2. También se pueden inscribir las personas que no cumplen los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores pero han superado la prueba para las personas mayores de diecinueve años que no tienen los requisitos académicos descritos en el punto 2 del anexo 1 de las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música, aprobadas mediante la Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de día 26 de abril de 2016.
3. Plazo de inscripción a la prueba
La inscripción a la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música se tiene que hacer del 2 de mayo al 8 de junio de 2016 ambos incluidos.
4. Centro en que se tiene que hacer la prueba
4.1. La prueba específica de acceso a los estudios superiores de música se tiene que hacer en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en Palma, que es el único centro que puede hacer la prueba en esta convocatoria.
4.2. La inscripción se tiene que hacer en el mismo centro en que se tiene que hacer la prueba de acceso.
4.3. La tasa de inscripción a la prueba es de 67,91 €, de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 6 de agosto de 2015 por la cual se autorizan los precios de los servicios académicos del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears para el curso 2015-2016 y las exenciones y reducciones de estos precio.
5. Formalización de la solicitud de inscripción
5.1. La solicitud de inscripción se tiene que formalizar por duplicado mediante el impreso oficial que tiene que facilitar el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y que también tiene que estar disponible en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es).
5.2. A la solicitud se tienen que adjuntar los documentos que corresponda de los que figuran en el punto 6 de estas instrucciones.
5.3. Las personas que necesiten una adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba lo tienen que hacer constar en la solicitud.
6. Documentación para acreditar los requisitos para inscribirse a la prueba
6.1. El justificante del pago de la inscripción a las pruebas.
6.2. El original y una copia del documento oficial de identificación (DOI) de que se disponga (DNI, pasaporte...).
6.3. El original y una copia del documento que acredite los requisitos de acceso a estas enseñanzas establecidas en los apartados 2.1 y 2.2 de este anexo.
6.4. Las personas que acrediten que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia...) pueden solicitar la adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba. Para justificar esta petición tienen que aportar, en el momento de inscribirse a la prueba, alguno de los documentos que figuran a continuación:
―Un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
―Un dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
―Un informe emitido por el departamento de orientación sobre las dificultades específicas de aprendizaje que presentan.
―Un informe emitido por una asociación de experiencia reconocida sobre las dificultades específicas de aprendizaje que presentan.
―Un informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.
7. Actuación con la documentación necesaria para inscribirse a la prueba
La secretaría del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar, una vez compulsadas, las copias del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte...) y del resto de documentación presentada.
8. Admisión a la prueba específica de acceso
El Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 de este anexo.
9. Lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba específica de acceso
La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba específica de acceso se tiene que publicar el día 13 de junio de 2016 en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.
10. Reclamaciones
Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba específica de acceso se tienen que presentar ante el director del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears los días 14,15 y 16 de junio de 2016.
11. Lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso
11.1. El día 17 de junio de 2016, como máximo, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso.
11.2. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior en el plazo de un mes a partir del día de la publicación.
12. Comisión Evaluadora de la prueba específica de acceso
La composición de la Comisión Evaluadora se regula de acuerdo con lo que establece el punto 3.5.1 del anexo 1 de la Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de día 26 de abril de 2016 por la cual se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música.
13. Fecha y horario en que se hará la prueba específica de acceso
13.1. La prueba específica de acceso a los estudios superiores de música se tiene que hacer del 20 al 24 de junio de 2016.
13.2. El horario y el orden en que se desarrollarán las pruebas se tienen que hacer públicos en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears con una antelación mínima de 48 horas.
14. Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros de la Comisión Evaluadora tienen que verificar la identidad de los aspirantes antes de empezar la prueba.
15. Incidencias
15.1. Cuando haya causas justificadas que impidan a algún aspirante hacer la prueba o que alteren las condiciones en que lo tiene que llevar a cabo, la Comisión Evaluadora lo tiene que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, a la cual corresponde decidir qué hay que hacer de acuerdo con lo que considere procedente.
15.2. Estas incidencias se tienen que hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.
16. Expedientes de las personas inscritas
El Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que poner a disposición de la Comisión Evaluadora la documentación presentada por las personas inscritas para hacer la prueba de acceso.
17. Corrección y calificación de las pruebas
17.1. Una vez acabada la prueba, la Comisión Evaluadora tiene que corregir cada uno de los ejercicios que la conforman y tiene que calcular la nota media de conformidad con lo que se establece en el punto 3.6 del anexo 1 de la Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de día 26 de abril de 2016.
17.2. El Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que custodiar los exámenes hechos por los aspirantes hasta que empiece el proceso de admisión y matrícula del curso 2016-2017.
18. Contenido del acta de evaluación
En el acta de evaluación se tiene que hacer constar la información siguiente:
a) Los apellidos y el nombre de los aspirantes.
b) El número del documento oficial de identificación de los aspirantes.
c) Las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la prueba.
d) La calificación media de la prueba.
19. Actuación con las actas de evaluación
19.1. Una vez extendida el acta de evaluación con los resultados de las pruebas, todos los miembros de la Comisión Evaluadora la tienen que firmar.
19.2. El acta original se tiene que archivar en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y se tiene que conservar hasta que empiece el proceso de admisión y matrícula del curso 2016-2017.
20. Resultados provisionales de la prueba
El día 27 de junio de 2016, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que publicar la lista con los resultados provisionales de la prueba específica de acceso.
21. Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas
21.1. Los aspirantes que quieran reclamar contra la lista provisional ante la Comisión Evaluadora tienen que presentar el escrito de reclamación en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears los días 28, 29 y 30 de junio de 2016.
21.2. La Comisión Evaluadora tiene que estudiar el contenido de la reclamación y, si es el caso, tiene que convocar a la persona interesada a una sesión de revisión del examen para comentarle los criterios de corrección y de calificación que ha aplicado.
21.3. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer el día 1 de julio de 2016.
22. Lista definitiva de personas aptas
22.1. El mismo día 1 de julio, la Comisión Evaluadora tiene que extender y aprobar el acta de la sesión con la resolución de las reclamaciones presentadas y tiene que publicar la lista con los resultados definitivos de la prueba de acceso específica al tablón de anuncios y a la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.
22.2. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista definitiva (hasta el 1 de agosto de 2016).
23. Contenido del certificado de aptitud
En el certificado de aptitud para acreditar que se ha superado la prueba específica de acceso, tiene que constar la información siguiente:
a) El nombre completo y el DOI (documento oficial de identificación) del examinando.
b) El nombre de la prueba: «Prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de música para el año académico 2016-2017».
c) El nombre de la enseñanza y la especialidad.
d) La calificación.
e) La fecha en que se ha superado la prueba.
24. Solicitud del certificado de aptitud
Las personas que han superado la prueba específica de acceso pueden solicitar al Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears el certificado de aptitud que lo acredita a partir de día 4 de julio de 2016.
B. Instrucciones para formalizar la solicitud de admisión y la matrícula a los estudios superiores de música
25. Solicitud para participar en el proceso de admisión y de matrícula
La solicitud de admisión se tiene que formalizar por duplicado mediante el impreso oficial que tiene que facilitar el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y que también tiene que estar disponible en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es).
26. Plazo para presentar la solicitud
Los aspirantes a los estudios superiores de música tienen que hacer la solicitud de admisión a las enseñanzas conjuntamente con la solicitud de inscripción a la prueba específica de acceso.
27. Procedimiento de adjudicación de las plazas
Las plazas se tienen que adjudicar de acuerdo con el procedimiento descrito en el punto 4.3 del anexo 1 de la Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de día 26 de abril de 2016.
28. Lista provisional de adjudicación de plazas
El día 4 de julio de 2016, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que publicar la lista con la adjudicación provisional de las plazas.
29. Reclamaciones
Las reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas se tienen que presentar ante el director del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears los días 5, 6 y 7 de julio de 2016.
30. Lista definitiva de adjudicación de plazas
30.1. El día 8 de julio de 2016, como máximo, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que publicar la lista definitiva de adjudicación de plazas.
30.2. Contra la lista definitiva, se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior en el plazo de un mes a partir del día de la publicación.
31. Matriculación
31.1. Los aspirantes que tengan una plaza adjudicada se tienen que matricular a través de la secretaría del centro desde el día 11 hasta el día 14 de julio de 2016, ambos incluidos.
31.2. Si el aspirante no formaliza la matrícula en el periodo establecido pierde la plaza.
31.3. Cuando el centro tenga los datos de matriculación, los tiene que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.
31.4. Incompatibilidad de los profesores.
Los profesores del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears no pueden matricularse de ninguna enseñanza impartida en el mismo centro.
32. Asignación de vacantes
En caso de que haya vacantes, durante el mes de septiembre de 2016 el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears puede convocar una prueba específica de acceso y un proceso de admisión extraordinarios para aspirantes con los requisitos mencionados en el punto 2 de estas instrucciones.
ANEXO 2
Calendario de la prueba específica de acceso y del proceso de admisión y de matrícula para el curso 2016-2017
Actuación |
Punto |
Fechas |
---|---|---|
Inscripción al proceso de admisión y a la prueba específica de acceso |
3 |
Del 2 de mayo al 8 de junio |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso |
9 |
13 de junio |
Reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso |
10 |
14, 15 y 16 de junio |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso |
11.1 |
17 de junio |
Pruebas |
13.1 |
Del 20 al 24 de junio |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
20 |
27 de junio |
Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
21.1 |
28, 29 y 30 de junio |
Revisiones de las reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
21.3 |
1 de julio |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y de personas no aptas |
22.1 |
1 de julio |
Solicitud de los certificados que acreditan haber superado la prueba |
24 |
A partir de día 4 de julio |
Publicación de la lista provisional de adjudicación de plazas |
28 |
4 de julio |
Reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas |
29 |
5, 6, y 7 de julio |
Publicación de la lista definitiva de adjudicación de plazas |
30.1 |
8 de julio |
Formalización de la matrícula en la secretaría del centro |
31.1 |
Del 11 al 14 de julio |
Calendario de la prueba específica de acceso y del proceso de admisión y de matrícula extraordinaria para el curso 2016-2017
Actuación |
Fechas |
---|---|
Inscripción al proceso de admisión y a la prueba específica de acceso |
Del 18 de julio al 5 de septiembre |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso |
6 de septiembre |
Reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso |
7,8 y 9 de septiembre |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso |
12 de septiembre |
Pruebas |
Del 13 al 16 de septiembre |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
19 de septiembre |
Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
20, 21 y 22 de septiembre |
Revisiones de las reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
23 de septiembre |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y de personas no aptas |
23 de septiembre |
Solicitud de los certificados que acreditan haber superado la prueba |
A partir del 26 de septiembre |
Publicación de la lista provisional de adjudicación de plazas |
26 de septiembre |
Reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas |
27, 28 y 29 de septiembre |
Publicación de la lista definitiva de adjudicación de plazas |
30 de septiembre |
Formalización de la matrícula en la secretaría del centro |
Del 30 de septiembre al 4 de octubre |
ANEXO 3
Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música
A. Estructura de la prueba específica
La estructura y el contenido de la prueba son los siguientes:
1. Especialidad de interpretación, itinerarios de cuerda, viento de madera, viento de metal, percusión, piano, guitarra y saxofón.
Parte A (33,3%)
a) Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armónico-tonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. (50 %)
b) Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado, colocando el cifrado funcional sobre la voz de soprano. La realización tiene que ser escolástica, tiene que estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se tienen que utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, tiene que figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo tiene que tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. (50 %)
Parte B (66,7%)
a) Interpretación de un programa de libre elección compuesto por un mínimo de tres obras de diferentes estilos con una duración mínima de 30 minutos.
Aspectos que se tienen que tener en cuenta:
―Sin que sea obligatorio, se valorará positivamente que al menos una obra se interprete de memoria.
―Es obligatorio incluir al menos una obra con acompañamiento de piano (excepto para los alumnos de piano, guitarra y percusión).
―El tribunal puede escuchar el programa entero o de manera parcial, si lo considera oportuno.
―Los aspirantes tienen que presentar al tribunal una copia de las partituras del programa escogido.
b) Lectura a vista de una obra o de un fragmento de una obra adecuada al nivel exigido. Previamente, el aspirante dispondrá de unos minutos para preparar la prueba sobre la partitura y sin el instrumento.
2. Especialidad de interpretación, itinerario de voz.
Parte A (33,3%)
a) Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armónico-tonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. (50 %)
b) Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado, colocando el cifrado funcional sobre la voz de soprano. La realización tiene que ser escolástica, tiene que estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se tienen que utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, tiene que figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo tiene que tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. (50 %)
Parte B (66,7%)
Interpretación de un programa de libre elección compuesto por un mínimo de tres canciones de diferentes estilos e idiomas, un aria de ópera o zarzuela y un aria de oratorio.
Aspectos que se tienen que tener en cuenta:
―Se tiene que interpretar de memoria todo el programa, menos el aria de oratorio.
―El tribunal puede escuchar el programa entero o de manera parcial, si lo considera oportuno.
―Los aspirantes tienen que presentar al tribunal una copia de las partituras del programa escogido.
3. Especialidad de interpretación, itinerario de jazz y música moderna.
Parte A (33,3%)
a) Dictado rítmico-melódico. Dictado de ocho compases de duración que tiene como objetivo comprobar el dominio auditivo y de transcripción escrita y en el cual se valora el reconocimiento de las notas, así como del ritmo. La evaluación se hace atendiendo al grado de precisión en la transcripción (25%). Para hacer este dictado se dispone de 45 minutos.
b) Dictado polifónico. Dictado de ocho compases de duración que tiene como objetivo comprobar el dominio auditivo y de transcripción escrita y en el cual se valora el reconocimiento del tipo de acorde y de la función que tiene (25%). Para hacer este dictado se dispone de 45 minutos.
c) Análisis de una partitura. Análisis de un fragmento o de una obra musical en partitura para gran formato (tipo big band) con el objetivo de demostrar el conocimiento y el reconocimiento de aspectos técnicos y teóricos (forma, melodía, armonía, textura, etc.). La evaluación tiene en consideración aspectos como la capacidad de esquematizar y organizar la información, la coherencia en el uso de las herramientas analíticas y de la terminología, la argumentación y la justificación de las respuestas y la capacidad de observación. Se valora también la expresión y la comunicación (25%). Para hacer esta prueba se dispone de dos horas.
d) Análisis auditivo. Análisis auditivo de un fragmento o de una obra musical que tiene como objetivo demostrar el reconocimiento auditivo de varios aspectos y elementos musicales: instrumentos (orden de solos, número de compases de los solos), forma, armonía, ritmo, lenguaje, estilo, etc. Se valora la capacidad de identificar diferentes elementos musicales, conectarlos y situarlos en un contexto histórico, además de la expresión y la comunicación (25%). Para hacer esta prueba se dispone de una hora.
Parte B (66,7%)
a) Prueba de interpretación. Al empezar esta parte, el aspirante tiene que presentar al tribunal una copia de las partituras de las obras que interpretará, correspondientes a estilos y periodos diferentes. El número mínimo de obras que se tienen que presentar es de cuatro. La duración mínima de este repertorio tiene que ser de quince minutos. Una de las obras de esta parte tiene que ser a solo o con acompañamiento de un instrumento polifónico. Las otras pueden ser a solo, con acompañamiento de un instrumento polifónico o en pequeño grupo. Asimismo, al menos una de estas obras se tiene que interpretar de memoria. Si son necesarios otros intérpretes para estas obras, el aspirante se los tiene que procurar por su cuenta. El tribunal evaluador puede reducir el número de obras que se tienen que interpretar o pedir que se hagan interpretaciones fragmentarias. Esta prueba tiene como objetivo comprobar el dominio técnico del instrumento, el planteamiento estilístico y la complicidad entre los músicos (50%).
b) Prueba de improvisación. Al empezar esta parte, el tribunal evaluador proporciona una obra o un fragmento melódico cifrado. El candidato tiene diez minutos para preparar la prueba. Transcurridos los diez minutos, el candidato tiene que leer el fragmento y tiene que hacer una improvisación. Se valora la capacidad creativa y el dominio y el control del lenguaje utilizado (50%).
4. Especialidad de pedagogía del lenguaje y de la educación musical en secundaria.
Parte A (33,3%)
a) Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armónico-tonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. (50 %)
b) Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado, colocando el cifrado funcional sobre la voz de soprano. La realización tiene que ser escolástica, tiene que estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se tienen que utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, tiene que figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo tiene que tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. (50 %)
Parte B (66,7%)
a) Ejercicio de composición consistente en musicar un texto dado, con un acompañamiento sencillo.
b) Ejercicio de voz cantada y hablada consistente en cantar una canción popular escogida por el alumno y en leer un texto propuesto por el tribunal.
c) Ejercicio de afinación consistente en cantar tríadas menores y mayores a partir de una nota dada, y en transportar intervalos y melodías dadas.
d) Lectura a vista de una obra o de un fragmento de una obra adecuada al nivel exigido en el piano.
5. Especialidad de composición.
a) Ejercicio de interpretación consistente en interpretar un programa libre con el instrumento propio del alumno.
b) Presentación de los últimos trabajos de armonía tradicional y contrapunto, así como de alguna obra de composición libre, y defensa oral de estas obras.
c) Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico con el análisis funcional y estructural correspondiente (bajo cifrado y sin cifrar).
d) Lectura a primera vista en el piano. Para los pianistas: transporte o lectura de un coral u obra de textura vertical.
e) Ejercicio auditivo: intervalos, acordes, cadencias y progresiones.
6. Especialidad de musicología.
Parte A (33,3%)
a) Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armónico-tonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura (50%).
b) Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado, colocando el cifrado funcional sobre la voz de soprano. La realización tiene que ser escolástica, tiene que estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se tienen que utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, tiene que figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo tiene que tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases (50%).
Parte B (66,7%)
Ejercicio histórico-filosófico:
―Comentario de texto
―Comentario de tres audiciones
B. Calificación final de la prueba específica de acceso
Todos los ejercicios de cualquier especialidad se valoran conjuntamente con una nota comprendida entre 0 y 10 puntos.
La nota media del expediente del grado profesional constituye el 50% de la nota final de la prueba de acceso, siempre que esta haya sido superada y en el supuesto que la nota media del grado profesional sea igual o superior a la nota de la prueba de acceso.
La calificación final se tiene que expresar en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales.