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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 4749
Anuncio de desistimiento del procedimiento de licitación del contrato administrativo especial del servicio de transporte temporal de personas con mini tren turístico (2 lotes) Exp. 04/2016

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Texto

Por decreto de alcaldía de 27 de abril de 2016 se ha resuelto:

Antecedentes

- Resolución de Alcaldía de fecha 22 de marzo de 2016 que aprueba el expediente de contratación del servicio de transporte especial de personas con mini tren turístico a circular por el término municipal de Manacor, el cual comprende dos lotes (LOTE 1.- Mini-tren turístico a circular desde Porto Cristo hasta s'Estany den Mas. y LOTE 2.- Mini-tren turístico a circular por la urbanización de Calas de Mallorca) y se acuerda la apertura del procedimiento de licitación.

- Publicación en el BOIB nº 42 de fecha 2 de abril de 2016 el anuncio de información pública de los pliegos y de licitación, exponiendo los pliegos en el perfil del contratante del órgano de contratación.

- Solicitud en fecha 8 de abril de 2016 de Luis Vaquero Vadell, en representación de Cala D'Or Express SA, que pide una serie de aclaraciones referentes a la licitación convocada para la adjudicación del contrato administrativo especial del servicio el transporte de personas con mini tren turístico en el término municipal de Manacor.

- Resolución Alcaldía de fecha 12 de abril de 2016 que resuelve suspender el procedimiento de licitación del contrato administrativo especial del servicio de transporte temporal de personas con mini tren turístico con 2 lotes (exp. 04/2016) y el plazo para la presentación de proposiciones hasta que se subsanen las deficiencias detectadas en el pliego de cláusulas administrativas y se publique en el BOIB una nueva licitación que otorgue un nuevo plazo para la presentación de reclamaciones al pliego de condiciones administrativas particulares y para la presentación de ofertas , y una nueva fecha para la apertura del sobre B, publicándose en el perfil del contratante el nuevo texto del pliego de cláusulas administrativas. Deficiencias que los antecedentes de la resolución consisten en que en la cláusula 6 del PCA solamente figura el precio estimado total del contrato compuesto por la suma del precio estimado de cada uno de los lotes, pero no el precio estimado de cada uno de ellos, y que la falta de este desglose imposibilita que los licitadores puedan determinar el requisito exigido de solvencia económica y técnica cuando el medio para acreditar la se referencia al valor estimado de cada uno de los lotes.

- Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca de fecha 20 de abril de 2016, registro de entrada en el Ayuntamiento de Mancor en fecha 25 de abril de 2016 que acuerda:

1- aprobar el plan de explotación correspondiente el LOTE 2 del exp. de contratación 4 / 2016.- Mini-tren turístico a circular por la urbanización de Calas de Mallorca. Con servicio especial al poblado talayótico de hospitalet Viejo, y

2- No aprobar el plan de explotación correspondiente el LOTE 1 del exp. de contratación 4 / 2016.- Mini-tren turístico a circular desde Porto Cristo hasta s'Estany den Mas (Playa Romántica y Club del Mar) pasando por las Cuevas del Drach y Cala Anguila-Cala Mendia (Porto Cristo Novo), por los motivos que constan en la mencionada resolución.

Acuerdo que se ha emitido de conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 4/2014, de transporte terrestre y movilidad sostenible, el cual dispone que con carácter previo a la resolución municipal de autorización del mini tren en favor del tercero adjudicatario, se requiere que la administración competente en materia de transporte público regular de viajeros (Consorcio de transporte de Mallorca) apruebe el plan de explotación del servicio de mini tren que deberán presentar los ayuntamientos que pretendan aprobar nuevas autorizaciones.

- Informes de la oficialía mayor de 27 de abril de 2016.

Fundamentos de derecho

1- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, especialmente el artículo 155.4, según el cual el órgano de contratación puede desistir del procedimiento en el supuesto de que exista una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

2- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3- Ley 20/2016, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en concreto artículo 188.

4- Artículo 42.3 de la Ley 4/2014, de transporte terrestre y movilidad sostenible

RESUELVO

1) Levantar la medida provisional acordada por resolución de Alcaldía de fecha 12 de abril de 2016 cuando a que resolvió "la suspensión del procedimiento de licitación del contrato administrativo especial del servicio de transporte especial de personas con mini tren turístico a circular por el término municipal de Manacor el cual se divide con dos lotes (exp 04/2016), y la suspensión del plazo para la presentación de proposiciones, que finaliza el día 18-4-15 hasta que se subsanen las deficiencias detectadas en el pliego de cláusulas administrativas y se publique en el BOIB una nueva licitación que otorgue un nuevo plazo para la presentación de reclamaciones al pliego de condiciones administrativas particulares y para la presentación de ofertas, y una nueva fecha para la apertura del sobre B, publicándose en el perfil del contratante el nuevo texto del pliego de cláusulas administrativas ".

2) Desistir del procedimiento de contratación mencionado en el apartado anterior (exp. 04/2016), que comprende la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas y el estudio económico financiero, así como la apertura del procedimiento de licitación en consideración que de continuar con la licitación del expediente de contratación se incurriría en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato por vulnerar el artículo 42.3 de la Ley 4/2014 de Transporte terrestre y movilidad sostenible de las Islas Baleares dado que no se ha obtenido la aprobación por parte del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca del plan de explotación correspondiente al Lote 1- mini tren a circular desde Oporto Cristo hasta s'Estany den Mas.

3) Publicar esta resolución en el BOIB y en el perfil del contratante para conocimiento general, dado que no se han presentado a la fecha de este informe proposiciones a la licitación respeta de la que se acordó la suspensión.

4) Iniciar, con todas las garantías legales exigidas, en caso de que el órgano de contratación acuerde la necesidad e idoneidad del contrato, la tramitación para aprobar un nuevo expediente de contratación del servicio de transporte especial en mini tren turístico a circular por la urbanización de Calas de Mallorca con servicio especial al poblado talayótico de Hospitalet Vell, y que comprenderá la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas y el estudio económico financiero, así como la apertura del procedimiento de licitación.

  

 Manacor, 27 de abril de 2016

El alcalde,
por delegación de firma
(Decreto 2863/2015
Isabel Febrer Gelabert