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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 4740
Contratación de chofer de la Brigada municipal

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Texto

Contratación de chofer de la Brigada municipal como personal laboral interino

Natalia Troya Isern,  alcaldesa presidenta del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), ha resuelto mediante la resolución de la Alcaldía núm. 450/2016, de 19 d’abril, lo  siguiente:

Vista la resolución de Alcaldía núm. 47/2016 de 19 de enero de 2016, por la que se convoca concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de CHÓFER DE LA BRIGADA MUNICIPAL del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura, como personal laboral con carácter de interinidad, de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, jubilaciones, licencias, vacaciones, etc, publicada en el BOIB nú. 11, de 23 de enero de 2016.

Asimismo, dada la resolución de la Alcaldía núm. 320/2016, de 17 de marzo, la cual procedía a constituir la bolsa de trabajo de chófer de la Brigada municipal de obras, de acuerdo a las bases de la convocatoria reseñada, y publicada en el BOIB núm. 38, de 24 de marzo de 2016.

De acuerdo con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales

R E S U E L V O:

Primero.- Contratar, de acuerdo con las bases de la convocatoria reseñadas, como chófer de la Brigada municipal de obras, por orden de prelación, a la persona con DNI núm. 42961878 V, con carácter personal laboral interino mientras no se provea reglamentariamente, y con efectos de día 2 de mayo de 2016.

Segundo.- Dar cuenta de la presente al Departamento de Personal e Intervención del Ajuntament de Son Servera.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

(A) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

(B) El recurso de reposición potestativo ante esta Alcaldía que ha dictado la presente resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

   

Son Servera, 19 de abril de 2016

  

La alcaldesa presidenta

Natalia Troya Isern