Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
CAPITANÍA MARÍTIMA DE EIVISSA/FORMENTERA
Núm. 4677
Reducción de la velocidad de aproximación de los buques al puerto de Ibiza
ANTECEDENTES DE HECHO
La empresa COPCISA encargada de la ejecución de las obras de prolongación del Pantalán Sur Botafoc en el puerto de Ibiza, transmitió a finales de marzo a esta Capitanía Marítima su preocupación en relación a la alta peligrosidad a la que estaba sometido el personal y las infraestructuras propias de las de las citadas obras.
A la vista de dicha situación denunciada esta Capitanía Marítima realizó una convocatoria en la sede de la Autoritat Portuaria de Baleares, en la que asistieron todas las navieras que operan en tráfico regular, personal representante de prevención de riesgos laborales de la empresa COPCISA, la empresa externa de seguimiento de la obra, Prácticos de Ibiza, y Autoritat Portuaria de Baleares. En la citada reunión se plantearon las posturas por parte de todos los asistentes y se concluyó, entre otros, en la necesidad de que los buques redujeran su velocidad antes de su llegada a las aguas abrigadas interiores del puerto, exclusivamente en sus maniobras de acceso al mismo.
Anteriormente con fecha 22 de enero de 2.016 se había mantenido una reunión entre representantes de la Autoritat Portuaria de Balears y de la Dirección General de la Marina Mercante en la que se sometió a estudio la problemática de las velocidades de las aguas interiores del Puerto de Ibiza, concluyéndose, entre otros, la consulta a la Abogacía del Estado en Baleares para implantar una instrucción de obligado cumplimiento en materia de las velocidades de las embarcaciones destinadas al tráfico comercial entre los puertos de Eivissa y La Savina.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- En atención a las potestades atribuidas al Capitán Marítimo en virtud del art. 266 establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2.011 de Puertos del Estado y Marina Mercante,
VISTOS:
La Constitución Española, la Ley 30/92, modificada por la 4/99, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 2/2.011 de Refundición de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, el RD 638/2.007 de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, la Ley 14/2014, de 24 de julio de Navegación Marítima, y las “Normas para la Navegación y Seguridad Marítima” publicadas por esta Capitanía Marítima mediante resolución de la misma de 24 de febrero de 2.015 (B.O.I.B. Núm.37 de 17.03.15)
RESUELVO
1º.- Con carácter temporal y con motivo de las obras y trabajos propios que en la actualidad se están realizando correspondientes a la ampliación del Pantalán Sur de Botafoc la velocidad de tránsito de las maniobras de entrada de todos los buques desde una distancia de 1 milla a la luz verde del Dique de Botafoc, (círculo coincidente con Isla Malvines del Norte), y exclusivamente en el sentido de acceso al puerto de Ibiza no podrán superarse los 12 nudos de velocidad, cualquiera que sea la demora de aproximación, salvo que por circunstancias excepcionales meteorológicas así lo desaconsejen, en especial con vientos frescos de levante, que en todo caso deberían de justificarse con posterioridad.
2º.- La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma en Islas Baleares. A sí mismo se solicitará su máxima difusión a través de los canales habituales (avisos a los navegantes, publicación en los paneles informativos de los clubs náuticos, etc…).
3º.- El ámbito de aplicación de la citada instrucción es para todos los buques definidos en el artículo 56 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, los buques o embarcaciones de pasaje destinados a líneas regulares de cabotaje, y los buques de recreo definidos en el art. 3 del RD 804/2014.
4º.- Comuníquese este acuerdo a:
A quienes se hace saber que contra la misma que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 114 y concordantes de la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/99, Recurso de Alzada que podrá presentar ante esta Capitanía, órgano que ha dictado la resolución o ante el competente para resolver el recurso, la Dirección General de la Marina Mercante.
En Ibiza, a 25 de abril de 2.016
EL CAPITÁN MARÍTIMO DE EIVISSA/FORMENTERA
LUIS GASCÓN RIUS