Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL
Núm. 4730
Modificación de los Estatutos del Consorcio “Eurolocal Mallorca”
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión que tuvo lugar el día 12 de noviembre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“1.- Aprobar, como ente consorciado, la modificación de los artículos de los estatutos del Consorcio “Eurolocal Mallorca” en los términos que figuran en el documento adjunto.
2.- Este acuerdo se someterá a información pública por un plazo de 30 días hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
3.- Se dará audiencia previa a las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades de Participación Ciudadana del Consejo de Mallorca.
La propuesta definitiva se remitirá al Instituto Balear de la Mujer, atendido que, de acuerdo con el artículo 7, letra g), de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, «en todas las normativas dictadas por las distintas administraciones, se tiene que adjuntar un informe sobre su impacto de género, elaborado por el Instituto Balear de la Mujer».
4.- Si durante el plazo de información pública no se presentan reclamaciones ni sugerencias, este acuerdo se entenderá definitivamente aprobado.
5.- Comunicar este acuerdo, una vez sea definitivo, al Consorcio antes citado, y a la Secretaria y a la Intervención General del Consejo de Mallorca.”
Palma, 26 de abril de 2016
Por delegación del Presidente,
el Secretario General del Consejo de Mallorca.
(Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015).
Jeroni M.Mas Rigo
ANEXO I
Primero.- El artículo 7 de los Estatutos queda redactado de la siguiente manera:
ART.7.-Composición y Adscripción:
1.- Són miembros del Consorcio el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma.
2.- El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades locales de Mallorca y con otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro para conseguir las finalidades contempladas en los presentes Estatutos en los términos previstos en la legislación vigente.
3.- Se podrán adherir nuevos miembros al Consorcio con la aprobación previa del Consejo de Dirección y la ratificación de todos los entes consorciados, de conformidad con lo establecido en los Estatutos y en la legislación que le es de aplicación.
4.-El Consorcio queda adscrito al Consejo de Mallorca.
Segundo.- El artículo 11 de los Estatutos queda redactado de la siguiente manera:
ART.11.- Separación del Consorcio.
1.- Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento. El derecho de separación se tiene que ejercer mediante escrito notificados al Consejo de Dirección.
2.- El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio excepto que el Consejo de Dirección acuerde su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, como mínimo, dos de las entidades consorciadas.
3.- Cuando el ejercicio del derecho de separación no comporte la disolución del Consorcio se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a qui ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que li hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta que se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación.
Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en las cuales tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto que esta sea positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quién ejercita el derecho de separación si la cuota es negativa.
La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el caso que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
b) Si el Consorcio estuviera adscrito a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, la habrá de acordar el Consorcio a quién, de las otras administraciones o entidades o organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el Consorcio, se adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la ley.
Tercero- El artículo 14 de los Estatutos queda redactado de la siguiente manera:
ART.14.-Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección es el órgano superior del Consorcio. Lo integran dos representantes de cada uno de los miembros del Consorcio, que son: el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma. También asistirá a las sesiones del Consejo de Dirección la persona que ocupe la Gerencia del Consorcio co voz y sin voto.
La Presidencia del Consorcio será también la del Consejo de Dirección.
Son atribuciones del Consejo de Dirección:
a) Elegir el/la presidente/a del Consorcio y el/la vicepresidente/a de entre sus miembros.
b) Designar el/la Gerente del Consorcio.
c) Aprobar a propuesta del Presidente y vistos los informes del Interventor, los presupuestos, las memorias y las cuentas de liquidación de cada ejercicio económico. A tal efecto, de conformidad con lo que se prevé en la Disposición Adicional veinte de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el presupuesto del Consorcio habrá de formar parte del Presupuesto de la Administración de adscripción, y la Cuenta General del mismo igualmente habrá de incluirse la Cuenta General de dicha Administración.
El presupuesto se aprobará de acuerdo con la normativa prevista en el artículo 162 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Una vez aprobado, de conformidad con lo que se prevé en la Disposición Adicional veinte de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dicho presupuesto se integrará al Presupuesto General de la Administración de adscripción, siguiendo la tramitación exigida en el TRLHL para la aprobación del Presupuesto General.
d) Aprobar la plantilla de personal y sus modificaciones, la relación de puestos de trabajo, las bases para su selección y el régimen de sus retribuciones.
e) Aprobar la adquisición, la alienación y las donaciones de los bienes, si fuera el caso.
f) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros de conformidad con la normativa de contratación de las administraciones públicas.
g) Aprobar las ordenanzas y los reglamentos generales.
h) Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio, previa autorización de los entes asociados.
i) Aprobar la disolución del Consorcio.
j) Ratificar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la interposición de recursos y la defensa en los procedimientos incoados contra el Consorcio, llevados a cabo por la Presidencia.
k) Aprobar la forma de gestión de los servicios.
l) Aprobar las tarifas por prestación de servicios.
m) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
n) Aprobar las operaciones de crédito, a largo y corto plazo, previa autorización del Consejo de Mallorca.
o) Determinar las aportaciones económicas ordinarias y extraordinarias de los entes consorciados.
p) La determinación de las líneas generales de actuación del Consorcio.
q) La ratificación de despidos de personal del Consorcio.
r) La aprobación, si procede, de bases de convocatorias de subvenciones y su resolución.
s) Aprobar el Plan de Actuación y Memoria anual.
Cuarto.- El artículo 15 de los Estatutos queda redactado de la siguiente manera:
ART.15.-La Presidencia.
Son atribuciones de la Presidencia del Consorcio:
a) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo de Dirección, dirigir las deliberaciones y, si se da el caso, dirimir los empates cuando le corresponda con el voto de calidad.
b) Representar el Consorcio, judicialmente y extrajudicialmente, y conferir mandatos para ejercer la dicha representación, y también el ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la interposición de recursos y la defensa en los procedimientos incoados contra el Consorcio.
c) Ejercicio de funciones delegadas por el Consejo de Dirección, concretamente las correspondientes a los puntos b, c (dentro de los límites de las haciendas locales), e, f, k (menos si la forma de gestión implica monopolio), l, n, y r.
d) Ejercer la dirección superior de todo el personal.
e) Acordar el nombramiento, sanciones, despidos (la ratificación de los cuales corresponde al Consejo de Dirección) y contrataciones del personal.
f) La contratación y la autorización de gastos dentro de los límites que se establecen en las bases de ejecución del Presupuesto así como aprobar la liquidación del Presupuesto.
g)Aprobar los proyectos que el Consorcio presente a Europa.
Quinto.- El artículo 22 de los Estatutos queda redactado de la siguiente manera:
ART.22.-Adscripción del Personal.
1.- El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las administraciones participantes, su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas por puestos de trabajo equivalentes a aquella.
2.- El Consorcio podrá contar, igualmente, con la colaboración puntual y específica del personal que, a este efecto, pudieran adscribir las Corporaciones Locales y Entidades consorciadas para facilitar la impulsión de determinadas actuaciones o proyectos, el cual seguirá vinculado jurídicamente a su respectiva corporación local o Institución, y, en todo caso, finalizará cuando acabe la actuación o el proyecto que motive la colaboración.
Sexto.- El artículo 25 de los Estatutos queda redactado de la siguiente manera:
ART.25.-Presupuesto.
El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, contabilidad y control del Consell de Mallorca, Administración pública a la cual queda adscrito, sin perjuicio de la sujeción que prevé la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera.
El Consorcio formará parte de los presupuestos y se incluirá en la cuenta general del Consejo de Mallorca.
Séptimo.- El artículo 26 de los Estatutos queda redactado de la siguiente manera:
ART. 26.- Disolución y liquidación.
1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. Serán causas de disolución:
a) Cuando por cualquier circunstancia el Consorcio no pueda cumplir los fines para los cuales haya sido constituido y, en todo caso, con el acuerdo del Consejo de Dirección.
b) Por acuerdo del Consejo de Dirección, a iniciativa de cualquiera de los socios.
c) La insuficiencia de recursos económicos y de personal acordada por el Consejo de Dirección.
En cualquier caso, la disolución tendrá que ser ratificada por parte de las entidades consorciadas.
2. El Consejo de Dirección una vez adoptado el acuerdo de disolución, nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será el administrador del consorcio.
3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de conformidad con lo que prevén los estatutos.