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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 4728
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del Consejo Municipal de Deportes de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

En sesión ordinaria de fecha 17 de marzo de 2016 el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç acordó la aprobación inicial del Reglamento regulador del Consejo Municipal de Deportes de Sant Llorenç des Cardassar.

Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 36 de fecha 19 de marzo de 2016) y, dado que no se han formulado reclamaciones, reparos y observaciones, se entiende aprobado definitivamente el Reglamento regulador del Consejo Municipal de Deportes de Sant Llorenç des Cardassar y se publica íntegramente su texto a continuación.

 

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

TÍTULO I.
Disposiciones generales

Artículo 1. Definición

El Consejo Municipal de Deportes es un órgano permanente de carácter consultivo, no vinculante, y asesor de los asuntos relacionados con el deporte en el ámbito municipal.

Artículo 2. Objeto

El Consejo Municipal de Deportes tiene por objeto, por una parte, facilitar la participación global de la población del municipio en la configuración y el desarrollo en materia deportiva y, por otra, asesorar en materia deportiva en el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Artículo 3. Finalidades y atribuciones

Las finalidades y atribuciones del Consejo Municipal de Deportes de Sant Llorenç des Cardassar son:

a) Debatir y estudiar cuestiones relacionadas con el deporte.

b) Asesorar sobre cualquier cuestión en materia deportiva.

c) Elaborar informes o estudios sobre cuestiones deportivas a solicitud del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar o a iniciativa propia.

d) Informar sobre las disposiciones normativas que regulen materias relativas al deporte, cuando así se le solicite.

e) Proponer los ámbitos, sectores, segmentos de edad y territorio, donde se cree necesaria la intervención municipal en materia de deportes.

f) Formular propuestas y planes de actuación municipales dirigidos a la promoción del deporte para todos los sectores de la población.

g) Participar en la evaluación de aquellos programas y planes de actuación en los que haya tomado parte el Consejo Municipal del Deporte, tanto con proposiciones como con seguimiento.

h) Fomentar el fortalecimiento de la vida asociativa en el ámbito deportivo en todas sus manifestaciones, consolidando la relación entre el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y las asociaciones y clubes deportivos.

e) Impulsar los planes de mejora, construcción, reparación y administración de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.

j) Participar en la elaboración del presupuesto municipal del área de Deportes o, en su caso, en la propuesta de modificación del presupuesto ya existente. A la vez, será función del Consejo velar por una racionalización más eficaz de los recursos económicos (subvenciones, mantenimiento...) que el Ayuntamiento destina a la actividad deportiva, proponiendo una distribución equitativa.

k) Potenciar los recursos materiales y humanos deportivos de nuestra población y posibilitar su desarrollo y mejora desde el propio municipio.

l) Aprobar una memoria anual que recoja la actividad llevada a cabo por el Consejo Municipal de Deportes, la situación deportiva del municipio de Sant Llorenç des Cardassar y las recomendaciones oportunas.

m) Ejercer aquellas otras que, en virtud de otras disposiciones, se le atribuyan.

 

TITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4. Órganos de gobierno

El gobierno y la administración del Consejo Municipal de Deportes de Sant Llorenç des Cardassar se ejercerá por los órganos siguientes:

a. Asamblea Plenaria.

b. Presidencia.

Estos órganos estarán asistidos por el Secretario.

Artículo 5. Asamblea Plenaria

La Asamblea Plenaria del Consejo es el órgano colegiado que ostenta la condición de máximo órgano de gobierno del mismo, y está constituido por:

• El presidente.

• El vicepresidente.

• Un representante de cada una de las entidades deportivas o personas individuales que manifiesten su intención de participar.

• El técnico municipal de Deportes, que actuará como secretario.

La Asamblea Plenaria se reunirá como mínimo una vez cada trimestre. Para ser válida su constitución deberá contar con la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y con cualquier número de miembros en segunda convocatoria.

En ningún caso tendrá carácter retribuido, el ejercicio de los cargos del Consejo, la asistencia a las sesiones de sus órganos colegiados ni el ejercicio de funciones de asesoramiento al Consejo.

Artículo 6. Designación de los miembros de la Asamblea Plenaria

La Presidencia y la Vicepresidencia serán, respectivamente el alcalde presidente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y el concejal o concejala en quien delegue las competencias o la gestión en el área de Deportes.

Los representantes de las entidades del municipio y las personas individuales serán nombrados por resolución de Alcaldía a propuesta de la Concejalía de Deportes.

Artículo 7. Atribuciones de la Asamblea Plenaria

• Establecer las normas internas de funcionamiento del Consejo y el régimen específico de las sesiones plenarias.

• Ejercer el derecho a la iniciativa ante el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, formulando propuestas dirigidas a la adopción de medidas municipales relativas a su sector de actividad.

• Emitir informes previos a iniciativa propia o del Ayuntamiento en las materias de competencia municipal que incidan en su ámbito de actuación.

• Cualquier otra competencia necesaria para la consecución de sus fines, no atribuida a otros órganos del Consejo.

Artículo 8. La Presidencia

La Presidencia del Consejo la ostentará el alcalde y tendrá las siguientes atribuciones:

a. Representar al Consejo.

b. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Plenaria por iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Plenaria así como de cuantas comisiones y órganos complementarios pudieran constituirse.

c. Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea Plenaria

d. Todas aquellas atribuciones que le sean expresamente delegadas por la Asamblea Plenaria del Consejo.

Artículo 9. La Vicepresidencia

Asumirá la Vicepresidencia del Consejo el concejal o concejala en quien se deleguen las competencias o la gestión en el área de Deportes. Tendrá como misión fundamental la sustitución del presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y su asistencia en el ejercicio de su cargo.

Artículo 10. La Secretaría

Ostentará la Secretaría del Consejo y de la Asamblea, un técnico municipal designado por el Presidente. Asumirá las funciones de asesoramiento y fe pública propias de los secretarios de los órganos colegiados administrativos de la Administración Local.

Artículo 11. Las comisiones de trabajo

Las comisiones de trabajo que se puedan crear por parte de la Asamblea Plenaria del Consejo para temas específicos o sectores de actuación determinados, estarán formadas por miembros del Consejo o personas propuestas por este, como especialistas en los diferentes temas objeto de estudio, designados por la Presidencia, y tendrán como finalidad la emisión de informes o la elaboración de estudios o trabajos cuyo resultado elevarán a los órganos de gobierno del Consejo.

Artículo 12. Régimen de las sesiones

En todo lo que no esté expresamente previsto en el presente reglamento, la convocatoria y desarrollo de las sesiones, así como la adopción de acuerdos en la Asamblea Plenaria se regirán por la normativa de régimen local de aplicación en las Islas Baleares.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento fue aprobado definitivamente en fecha 17 de marzo de 2016 al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Sant Llorenç des Cardassar, 28 de abril de 2016

El alcalde,
Mateu Puigròs Sureda