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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 4719
Ordenanza fiscal reguladora del precio público para el uso de instalaciones deportivas i realización de acividades deportivas del servicio municipal de deportes(SME)del Ayuntamiento de Capdepera

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Texto

Dado que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Capdepera sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público para el uso de instalaciones deportivas i realización de acividades deportivas del servicio municipal de deportes(SME)del Ayuntamiento de Capdepera, el texto íntegro de la cual se publica en cumplimiento del articulo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO PARA EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES (SME) DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA.

ARTÍCULO 1. CONCEPTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127, en relación a los artículos 41 a 47, todos ellos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo (LA LEY 362/2004), este Ayuntamiento establecerá el precio público para la prestación de los servicios de uso de instalaciones deportivas o realización de actividades deportivas, especificados en las tarifas contenidas en el anexo, el cual se regirá por la presente normativa.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA

La contraprestación económica para la prestación de los servicios de uso de instalaciones deportivas o realización de actividades deportivas, tiene carácter de precio público por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo (LA LEY 362/2004).

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente normativa será de aplicación en todos los centros deportivos municipales gestionados directa o indirectamente por el SME, sin perjuicio de la normativa propia de cada centro.

Tendrán la consideración de centros deportivos todos los edificios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal destinados a la práctica deportiva y desarrollo de la actividad física. También será de aplicación en todas aquellas actividades deportivas que el SME determine, fuera o dentro de un recinto deportivo.

ARTÍCULO 4. OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas que utilicen las instalaciones deportivas municipales o realicen actividades deportivas prestadas, directa o indirectamente, por el SME.

ARTÍCULO 5. CUANTÍA

1. La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en el anexo para cada una de las instalaciones deportivas y actividades deportivas programadas por el SME.

2. En el caso de utilización de las instalaciones deportivas fuera del horario habitual (de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 horas) o para una finalidad que no sea deportiva, la tarifa correspondiente podrá incrementarse un 50%.

3. Durante la festividad de Navidades y Semana Santa, la cuantía aplicable podrá incrementarse un 50%, en función de la disponibilidad del personal.

ARTÍCULO 6. OBLIGACIÓN DE PAGO

1. A todos los efectos la obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza nacerá desde que se presta o realiza cualquiera de los servicios especificados en el anexo.

2. En particular, la obligación de pago surge en los siguientes casos:

a) Con la formalización de la matrícula y/o inscripción a alguna actividad, adquiriendo la condición de abonado, en el caso de precios públicos para la realización de actividades deportivas organizadas por el SME.

b) Con la formalización de una reserva concedida por el SME, en el caso de precios públicos para el uso de instalaciones deportivas municipales, ya sea de forma esporádica o continuada.

ARTÍCULO 7. PAGO DEL PRECIO PÚBLICO

1. El pago del precio público se efectuará con antelación a la prestación del servicio.

2. Podrá acordarse el fraccionamiento del pago en tres plazos a pagar en 90 días, siempre y cuando la cuantía supere la cantidad de 6.000 euros y se garantice mediante aval bancario.

3. Los arrendamientos de temporada podrán ser abonados en dos pagos del 50% cada uno de ellos, siempre y cuando la cantidad a pagar sea superior a 2.000 euros. El primer pago se realizará antes del inicio de la actividad y el otro pago antes del 1 de diciembre del año en curso.

ARTÍCULO 8. NORMAS DE PAGO

El precio público se abonará por adelantado, mediante:

a) Ingreso directo a la cuenta corriente del SME o empresa que gestione el servicio.

b) Transferencia bancaria.

c) Pago «on line».

d) Pago con tarjeta bancaria.

e) Domiciliación bancaria. En caso de producirse devolución de un recibo se anulará el abono o, en su caso, se cobrará una penalización de 3,01€ para hacer frente a las diferentes comisiones bancarias.

f) Pago en metálico en el centro deportivo (sólo en los casos que el SME determine).

Los pagos mensuales (producidos por el uso continuado de la instalación) se realizarán con una antelación mínima de 10 días naturales al periodo o fecha de uso.

Las entidades o clubes deportivos con un uso continuado (temporada deportiva) y los organizadores de acontecimientos o espectáculos abonarán por anticipado el 10% del importe total a pagar en concepto de reserva. El SME realizará la valoración económica del uso facturándose mensualmente, descontando del primer pago el 10% abonado como reserva. En  caso de no celebrarse el acto por decisión, imposibilidad o causa imputable al organizador, el SME hará suya dicha cantidad en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la reserva no ejecutada.

En el caso de actividades no deportivas el hecho de no comunicar la anulación de la reserva con un mínimo de 72 horas de antelación a la fecha de celebración de la actividad solicitada, el organizador abonará íntegramente el precio de la cesión.

En el caso de inscripciones o reservas realizadas con anterioridad a comienzos del año natural y que vayan a iniciarse en el año siguiente, el precio aplicable será en todo caso el establecido para este último.

ARTÍCULO 9. PERIODICIDAD DE LOS PAGOS

1. Los periodos de pago de los precios públicos podrán ser mensuales, trimestrales o anuales, según determine el SME en cada caso.

2. Para aquellas actividades cuya duración sea inferior a un mes, el pago se efectuará en el momento de realizar la inscripción (actividades de las escuelas deportivas, actividades de verano, actividades físicas al aire libre, etc.).

ARTÍCULO 10. GESTIÓN DE RESERVAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Los usuarios que deseen alquilar alguna instalación, ya sea anual, de temporada o puntual para celebrar un acontecimiento o actividad, lo harán siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Ponerse en contacto con el SME para conseguir la ficha de reserva (anexo 2) y consultar la disponibilidad de las instalaciones y/o material, si procede (teléfono, fax, correo electrónico...).

2. Rellenar y remitir al SME la ficha de reserva para cuantificar el importe de la reserva.

3. Comunicación, por parte del SME, del presupuesto al cliente.

4. Realizar el ingreso del importe correspondiente.

5. Entregar a la oficina del SME una copia del ingreso, para evitar duplicidad de reservas, junto con una fotocopia del DNI o pasaporte y teléfono de contacto de la persona responsable.

6. Antes de empezar a utilizar la instalación alquilada, el responsable podrá solicitar una revisión de la misma acompañado de algún representante del SME o persona en quién delegue.

7. Una vez finalizada la actividad el SME o persona en quién delegue revisará la instalación para comprobar su estado y, en todo caso, iniciar los trámites pertinentes para poder subsanar y reclamar las deficiencias detectadas, según lo establecido en el artículo 19.4 de la presente normativa.

ARTÍCULO 11. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

A todos los efectos, y en relación al uso de las instalaciones deportivas, se concederán las siguientes exenciones y bonificaciones:

- Las actividades propias del SME restarán exentas de la totalidad del precio de tarifa.

- Los centros educativos tendrán un descuento máximo del 90% del precio que corresponda cuando usen las instalaciones deportivas en horario lectivo (de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas), siempre y cuando se formalice el correspondiente convenio y se establezcan en el mismo las contraprestaciones que recibirá el SME. Cuando se formalice un convenio de prácticas de alumnos de un centro en las actividades del SME, como contraprestación podrá exonerarse del pago a dicho centro por el uso que éste realice de la instalación deportiva.

- Los clubes que utilicen las instalaciones deportivas para entrenamientos y partidos de competición oficial de sus equipos no profesionales obtendrán una bonificación del 90% de la tarifa. No obstante, podrán estar exonerados del pago del precio de las tarifas previa formalización de un convenio orientado a promover y fomentar la práctica deportiva de escolares, personas mayores, mujeres y/o grupos de atención especial, así como también a incluir en su indumentaria oficial el logotipo del SME e inscribir en toda la publicidad y propaganda que realicen la leyenda: “En colaboración con el Ayuntamiento de Capdepera”.

- Los clubes y sociedades anónimas deportivas que utilicen las instalaciones deportivas para entrenamientos y partidos de competición oficial de sus equipos profesionales, así como los deportistas profesionales individuales, tendrán un descuento máximo sobre la tarifa del 40%. Será condición indispensable que antes del inicio de la actividad se formalice el correspondiente convenio, en el que se establecerán las contraprestaciones que recibirá el Ayuntamiento de Capdepera.

- Tendrán un descuento máximo del 90% sobre el precio de tarifa correspondiente al uso de instalaciones el voluntariado de los distintos servicios municipales y miembros del cuerpo de Protección Civil del Ayuntamiento de Capdepera, siempre y cuando el programa haya sido organizado con una finalidad lúdica. A tal efecto, deberá firmarse el convenio correspondiente.

- Obtendrán una bonificación máxima de hasta el 90% de la tarifa aquellos usuarios de actividades medico-deportivas, cuyos ingresos no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional correspondiente a cada anualidad y que por cuestiones médicas apreciadas mediante informe, necesiten realizar alguna actividad medico-deportiva.

- Las asociaciones de vecinos tendrán derecho a utilizar gratuitamente las instalaciones deportivas, siempre y cuando haya disponibilidad, durante la celebración de las fiestas patronales determinadas por el calendario oficial de fiestas del Ayuntamiento de Capdepera. Dichas asociaciones de vecinos podrán solicitar el uso de las instalaciones deportivas siempre que sea posible dentro de la programación general del SME para desarrollar un programa puntual de actividades deportivas, no ofrecidas por el propio SME, teniendo una bonificación de un 50%. No obstante, será imprescindible la formalización del convenio correspondiente, cuyo contenido estará siempre orientado a promover y fomentar la práctica del deporte.

- Las fuerzas y cuerpos de seguridad tendrán un descuento del 75% en el uso de las instalaciones deportivas, siempre y cuando el programa haya sido organizado con el fin de mejorar la capacidad física. No obstante, deberá formalizarse el convenio correspondiente.

- Los usuarios cuyo grado de discapacidad física o psíquica sea superior o igual al 33% tendrán un descuento máximo del 75% del precio público correspondiente sobre las instalaciones deportivas.

- Las familias numerosas tendrán una exención del 75% en el uso de instalaciones deportivas sobre la tarifa ordinaria.

- Los usuarios individuales de uso de instalaciones deportivas mayores de 65 años tendrán un descuento máximo del 50% de la tarifa ordinaria.

- Los usuarios individuales de uso de instalaciones deportivas menores de 21 años tendrán un descuento máximo del 25% de la tarifa ordinaria.

- Tendrán un descuento máximo del 20% sobre el precio de la tarifa los convenios de uso de instalaciones deportivas de temporada que se realicen de lunes a viernes en horarios hasta las 15 horas.

- El SME podrá dejar exentos de pago de precios públicos para uso de instalaciones a aquellos clubes, sociedades anónimas deportivas, atletas y deportistas que, a su juicio, destaquen por sus cualidades naturales y/o por sus méritos deportivos.

 

ARTÍCULO 12. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE BONIFICACIÓN

Las solicitudes de bonificación podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar, españolas o extranjeras, debidamente identificadas, personalmente o mediante representación, siempre que se refieran a procedimientos administrativos de naturaleza tributaria relacionados con el precio público para el uso de instalaciones o realización de actividades deportivas.

En los impresos de solicitud deberán adjuntarse los diversos documentos acreditativos de la condición de beneficiario, según el caso:

- Original y copia del libro de familia, CIF, pasaporte o tarjeta de residencia.

- Original y copia del certificado de minusvalía.

- Documento acreditativo del registro oficial para entidades y clubes deportivos.

- Documento acreditativo de la condición de centro educativo.

- Documento acreditativo que justifique el carácter cultural, educativo y/o deportivo de la actividad.

- Documento acreditativo que justifique el interés especial, la utilidad pública o carácter benefico-social.

- Documento acreditativo que justifique el desarrollo de la actividad en régimen de colaboración con el SME.

- Documento acreditativo que demuestre la realización de una segunda actividad.

- Cualquier otro documento que fundamente la alegación del solicitante.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Capdepera, en cualquier momento del año y a todos los efectos antes de la fecha de obligado pago de la tarifa.

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LA BONIFICACIÓN

1. Rellenar y firmar la correspondiente solicitud de registro de entrada, adjuntando los documentos justificativos anteriormente citados, si fuera el caso.

2. Presentar la solicitud al registro general de entrada de lunes a viernes en horario de 09.00 a 14.00 horas.

3. El registro las remitirá al SME, quien realizará los informes técnicos correspondientes, sometiéndolos posteriormente a la resolución del órgano competente, notificando al interesado la resolución adoptada.

4. Los usuarios podrán presentar ante el Registro, quien lo remitirá nuevamente al SME,  recurso contra la resolución adoptada en un plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación.

ARTÍCULO 14. IMPAGOS 

El impago de la cuota supondrá la pérdida de la condición de usuario o, en todo caso, de abonado al curso correspondiente.

No podrán hacer uso de las instalaciones deportivas del SME las entidades que no estén al corriente de pago de las tarifas relacionadas con la temporada anterior.

Las deudas por impago de los precios públicos previstos en la presente normativa se exigirán conforme a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo (LEY 362/2004).

ARTÍCULO 15. DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS

Procederá la devolución de los precios públicos regulados en esta ordenanza, previo informe técnico y autorización del órgano correspondiente, en los casos y cuantías siguientes:

1. Procederá la devolución del 100% del precio público correspondiente, cuando la suspensión de la actividad deportiva (curso, salidas al medio natural, etc.) o uso de las instalaciones deportivas municipales se produzca por causas imputables al SME.

2. No procederá la devolución del precio público, previamente abonado, una vez iniciada la actividad deportiva o uso de la instalación deportiva municipal, ya sea puntualmente o en régimen de continuidad, si las causas no fueran imputables al SME.

3. A todos los efectos no existe derecho a la devolución de los precios públicos en caso de renuncia por parte de los interesados, salvo lo siguiente:

a) Si se solicita la devolución con una antelación igual o superior a 10 días  naturales al iniciarse la actividad o la utilización de la instalación.

b) Previa solicitud del interesado, procederá la devolución del 100% del precio  público satisfecho en caso de producirse enfermedad documentalmente acreditada, que  imposibilite la participación a dicha actividad.

c) En la utilización de las instalaciones o para las actividades que se realicen al  aire libre con continuidad, no procederá devolución del precio público por inclemencias  meteorológicas.

Las solicitudes de tramitación de devolución deberán presentarse por escrito ante el registro general del Ayuntamiento de Capdepera.

ARTÍCULO 16. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN

Podrán presentar las solicitudes de devolución las personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar, españolas o extranjeras, debidamente identificadas, personalmente o mediante representación, siempre que se refieran a procedimientos administrativos de naturaleza tributaria relacionados con el precio público para el uso de instalaciones deportivas o realización de actividades deportivas.

A dichas solicitudes de registro de entrada deberán adjuntarse los siguientes documentos:

- Original y copia de los documentos acreditativos del pago realizado.

- Documento justificativo de la cuenta bancaria donde realizar el ingreso.

- Cualquier otra documentación que fundamente las alegaciones del reclamante.

Las solicitudes de devolución deberán presentarse en un plazo máximo de un mes, a contar desde que se hayan producido los hechos que motiven la devolución.

ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN

1. Rellenar y firmar la solicitud de registro de entrada correspondiente, adjuntando los documentos justificativos anteriormente citados, si fuera el caso.

2. Presentar la solicitud en el registro general de entrada de lunes a viernes en horario de 09.00 a 14.00 horas.

3. El registro las remitirá al SME, quien las tramitará, realizando los informes técnicos correspondientes y sometiéndolos posteriormente a la resolución del órgano competente, notificando al interesado la resolución adoptada.

4. Los usuarios podrán presentar ante el registro, quien lo remitirá nuevamente al SME, recurso contra la resolución adoptada en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación.

ARTÍCULO 18. NUEVAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS

Para aquellas instalaciones, servicios o actividades, sean o no de carácter deportivo, de gestión directa o indirecta, no relacionadas en el presente documento que pudieran incorporarse durante la vigencia del mismo el precio público deberá establecerse previa tramitación del expediente administrativo conforme a la normativa legal vigente.

El precio público para el uso de instalaciones y realización de actividades que se desarrollen en las instalaciones deportivas municipales que se gestionen en régimen de concesión administrativa, será fijado por el plenario. A este efecto las solicitudes de revisión de tarifas o precios y/o modificación de tarifas o precios se tramitarán por el SME, previa propuesta del concesionario.

ARTÍCULO 19. NORMAS DE GESTIÓN GENERALES SOBRE EL USO DE ESPACIOS DEPORTIVOS Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS

1. Puede accederse a las instalaciones municipales como usuario individual o como grupo organizado, siempre según las indicaciones de los horarios elaborados para cada instalación por el SME.

2. El número de personas que puede utilizar simultáneamente las instalaciones será:

- Piscina: 10 usuarios por carril, hora y día.

- Pabellón cubierto: 30 usuarios.

- Pista de atletismo: 20 usuarios.

- Campo de fútbol: 40 usuarios.

- Pistas exteriores: 14 usuarios.

- Salas de usos múltiples (sala de aerobic, spinning, etc.): en función de los metros cuadrados de cada una. Así pues, el personal responsable de la instalación estará facultado para determinar el número máximo, sin sobrepasar en ningún caso el aforo máximo establecido.

3. Los usuarios sólo podrán utilizar el espacio deportivo que hayan solicitado previamente, el cual deberá figurar en el horario de la instalación.

4. El deterioro que se produzca en las instalaciones y/o material deportivo utilizado, por uso incorrecto de los mismos, comportará, previo informe del SME, al reembolso del importe de los desperfectos, con cargo a la persona o entidad responsable, según los precios de mercado.

5. Los usuarios de espacios deportivos y actividades estarán obligados a conocer la presente normativa, así como a seguir las indicaciones que dicte el SME en cada una de las actividades y espacios deportivos, implicando la contratación de dichos servicios la aceptación de éstas.

6. Las infracciones motivadas por la utilización fraudulenta de los bonos supondrá la anulación inmediata de los mismos. Así pues, los usuarios deberán conservar las entradas, tickets y/o resguardos del pago de la tarifa durante todo el tiempo que permanezcan en el interior de los recintos deportivos.

7. Para aquello no previsto en las presentes normas se aplicarán las condiciones aprobadas junto con los programas de actividades y de uso de instalaciones deportivas correspondientes.

8. Las condiciones sobre reserva y uso de instalaciones deportivas se aprobarán por pleno, estando en vigor hasta su modificación parcial o total.

ARTÍCULO 20. NORMAS DE GESTIÓN PARTICULAR PARA LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS

1. Cuando para determinadas actividades deportivas organizadas por el SME se establezca una matrícula de inscripción, su pago dará lugar a la condición de abonado de los diversos programas, y no deberá satisfacerse la citada matrícula si se inscribe a cualquier otra actividad organizada por el SME, excepto cuando se cause baja.

2. Los abonados de nueva inscripción, abonarán, junto con la matrícula, los meses que resten del programa, incluido aquel en que se efectúe el pago.

3. La condición de abonado para cualquier actividad organizada por el SME se perderá cuando se incumpla la obligación de pago de la misma, conforme a la normativa que se establezca para cada actividad.

4. Las personas que realicen dos actividades de las Escuelas Deportivas durante el mismo periodo de tiempo tendrán un descuento del 25% sobre la actividad física con la cuota más baja. En caso de fraccionar la cuota, el descuento se aplicará en la misma modalidad y proporción.

5. Las personas que realicen dos actividades de natación durante el mismo periodo de tiempo tendrán un descuento del 25% sobre la actividad física con la cuota más baja. En caso de fraccionar la cuota, el descuento se aplicará en la misma modalidad y proporción.

6. El SME podrá cancelar aquellos grupos o actividades en los cuales no se hayan matriculado un número mínimo, generalmente 10. En este caso se devolverá a los afectados el importe de la matrícula satisfecha.

7. Por motivos de organización las fechas y horarios de las diferentes actividades podrán ser modificados.

ARTÍCULO 21. NORMAS DE GESTIÓN PARTICULAR PARA EL USO DE ESPACIOS DEPORTIVOS

1. En los casos de utilización continuada deberá abonarse el importe de los precios públicos en la forma prevista en el artículo 7 de la presente normativa. No procederá la devolución del importe de los precios públicos correspondientes de los días y horas en que no se haya utilizado la instalación reservada por causas imputables al usuario.

2. El SME tendrá la facultad de anular horarios de utilización, autorizados previamente, en los casos en que se realicen otras actividades que el organismo considere de interés general o preferentes o para la realización de tareas de mantenimiento. En este caso, se procederá a la devolución de las cantidades que hubieran sido facturadas y abonadas correspondientes a las horas anuladas, sin que el usuario tenga derecho a ningún otro tipo de indemnización.

3. Las actividades de interés general o preferentes, deportivas o no, que se organicen en las instalaciones deportivas municipales, cuando impliquen la anulación de reservas autorizadas previamente a otros usuarios podrán ser objeto, además del precio público correspondiente, al abono del importe de las reservas anuladas.

ARTÍCULO 22. RECOMENDACIONES Y NORMAS DE UTILIZACIÓN

- Previa inscripción, y periódicamente, hágase una revisión médica y una prueba de esfuerzo.

- Asesórese y elija la actividad más adecuada a sus posibilidades individuales.

- Al realizar la primera sesión, comuníquelo al profesor.

- Todas las partes de la clase son necesarias, por lo cual no se debe entrar a la sesión una vez ésta se haya iniciado ni salir de ella si no ha finalizado.

- No entre en la sala antes de que la sesión anterior haya finalizado.

- Utilice toalla en las actividades físicas.

- No usar calzado que deje marcas sobre el suelo y las pistas interiores.

- Utilice gorra de baño, chanclas de goma y dúchese para usar la piscina.

- No deje bolsas en los vestuarios ni objetos personales de valor en las taquillas. El SME no se hace responsable en caso de robo o pérdida.

- El gimnasio sólo podrá ser utilizado a partir de los 16 años, debiendo siempre llevar consigo la correspondiente autorización firmada de sus padres o tutores.

- Para acceder a la piscina, los menores de 14 años deberán ir acompañados de un adulto o monitor/a correspondiente.

  

ANEXO
PRECIOS PÚBLICOS PARA EL USO DE LAS INTALACIONES DEPORTIVAS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL SME DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

a) Piscina

Entradas diàrias i/o puntuales (sin monitor/a)

Natación libre

  • ADULTOS (A PARTIR DE 18 ANYS) 4€
  • DISCAPACITADOS 2€
  • PERSONAS MAYORES(PENSIONISTES) 2€
  • INFANTIL (MENORES 18 AÑOS) 2€
  • BEBES (DE 0 A 5 AÑOS)
  • GRUPOS (+9MIEMBROS)

Bono de 5 baños (sin monitor/a)

Natación libre

  • ADULTOS (A PARTIR DE 18 ANYS) 19€
  • DISCAPACITADOS 9,5€
  • PERSONAS MAYORES(PENSIONISTES) 9,5€
  • INFANTIL (MENORES 18 AÑOS) 9,5€
  • BEBES (DE 0 A 5 AÑOS) GRATUITO
  • GRUPOS (+9MIEMBROS) 10% DESCUENTO  ADULTOS

Bono de 10 baños (sin monitor/a)

Natación libre

  • ADULTOS (A PARTIR DE 18 ANYS) 36€
  • DISCAPACITADOS 18€
  • PERSONAS MAYORES(PENSIONISTES) 18€
  • INFANTIL (MENORES 18 AÑOS) 18€
  • BEBES (DE 0 A 5 AÑOS) GRATUITO
  • GRUPOS (+9MIEMBROS) 10% DESCUENTO  ADULTOS

Bono mes (sin monitor/a)

Natación libre

  • ADULTOS (A PARTIR DE 18 ANYS) 30€
  • DISCAPACITADOS 15€
  • PERSONAS MAYORES(PENSIONISTES) 15€
  • INFANTIL (MENORES 18 AÑOS) 15€
  • BEBES (DE 0 A 5 AÑOS) GRATUITO
  • GRUPOS (+9MIEMBROS) 10% DESCUENTO  ADULTOS

Bono  trimestral (sin monitor/a)

Natación libre

  • ADULTOS (A PARTIR DE 18 ANYS) 72€
  • DISCAPACITADOS 36€
  • PERSONAS MAYORES(PENSIONISTES) 36€
  • INFANTIL (MENORES 18 AÑOS) 36€
  • BEBES (DE 0 A 5 AÑOS) GRATUITO
  • GRUPOS (+9MIEMBROS) 10% DESCUENTO  ADULTOS

Bono anual (Sin monitor/a) 180€

Bono mes FAMILIA (sin monitor/a)

  • FAMILIA 2 51€
  • FAMILIA 3 60€
  • FAMILIA 4 O MAS 67,50€

Bono anual FAMILIA (sin monitor/a)

  • FAMILIA 2 306€
  • FAMILIA 3 360€
  • FAMILIA 4 O MAS 405€

CURSOS NATACIÓN

                                                                                      1 dia   2 dias   3 dias

  • INFANTIL (MENORES 18 AÑOS)                  20€      36€    45€
  • ADULTOS (MAS DE 18 AÑOS)                      20€      36€    45€
  • DISCAPACITADOS                                         10€      18€     22,50€
  • PERSONAS MAYORES (PENSIONISTAS)   10€      18€     22,50€
  • TERAPEUTICA 20€ 36€ 45€
  • MATRONACIÓN 20€ 36€ 45€
  • AGUAGYM 20€ 36€ 45€

A la hora de aplicar el descuento a familas, los bebés no computaran debido a su condición de  gratuidad.

El abono familiar comprende el matrimonio o pareja de hecho y los hijos menores de 18 años.

Los bebés siempre deberán ir acompañados de un adulto ( padre, madre o tutor/a).

Tarifes específiques per a activitats i serveis a la piscina (cursets)

* La aplicación de cualquier descuento o bonificación queda determinada en el artículo 12 de la presente normativa.

                                               dies per setmana      mes

  • Fitness personalitzat                 -               41,08
  • Activitats dirigides                    2              41,08

c) Pista Polideportiva cubierta

Pista completa

• Diurno. Euros/hora 56,49

• Bono de 10 horas  423,67

• Bono de 5 horas 247,13

• Con una fase de luz 10,27

• Con dos fases de luz 20,54

• Con tres fases de luz 30,81

Módulos pista

• Diurno €/h x módulo 30,81

• Bono de 10 horas por módulo 231,09

• Bono de 5 horas por módulo 134,80

• Con una fase de luz €/h 10,27

En casos de organización de torneos (mínimo 5 equipos) la cuota se verá reducida en un 50%.

d) Campo de Fútbol (césped artificial)

Campo completo

• Diurno €/h 92,44

• Abono de 10 horas 693,27

• Abono de 5 horas 404,41

• Suplemento con una fase de luz (entrenamientos). €/h 20,54

• Suplemento con dos fases de luz (competición). €/h 41,08

Campo Transversal (Fútbol 7)

• Diurno.€/h 56,49

• Bono 10 horas 423,67

• Bono 5 horas 247,13

• Suplemento con una fase de luz (entrenamientos). €/h 10,27

• Suplemento con dos fases de luz (competición). €/h 20,54

* En casos de organización de torneos (mínimo 5 equipos) la cuota se verá reducida en un 50%.

e) Fútbol

 Campo completo

• Diurno.€/h 20,54

• Abono 10 horas 154,06

• Abono 5 horas 89,87

• Suplemento con una fase de luz (entrenamientos). €/h 20,54

• Suplemento con dos fases de luz (competición). €/h 41,08

Campo Transversal (Fútbol 7)

• Diurno.€/h 12,33

• Abono 10 horas 92,44

• Abono 5 horas 53,92

• Suplemento con una fase de luz (entrenamientos). €/h 10,27

• Suplemento con dos fases de luz (competición). €/h 12,33

Utilización vestuarios

• Usuarios individuales  €/día 3,07

• Grupos igual o superior a 10 usuarios.  €/día 23,10

En casos de organización de torneos (mínimo 5 equipos) la cuota se verá reducida en un 50%.

f) Pista de atletismo

Utilización individual

• Hora. 1,54

• Día. 3,08

• Mes. 20,54

• Bono 10 horas 11,55

• Bono 5 horas 6,74

• Bono ½ temporada. 102,71

• Bono temporada. 184,87

• Suplemento con una fase de luz (entrenamientos). €/h 20,54

• Suplemento con dos fases de luz (competición). €/h 41,08

Utilización en grupo (mínimo 10 usuarios)

• Hora. 12,33

• Día. 24,65

• Mes. 164,33

• Abono 10 horas 92,44

• Bono 5 horas 53,92

• Bono ½ temporada. 821,66

• Bono temporada. 1478,98

• Suplemento con una fase de luz (entrenamientos). €/h 20,54

• Suplemento con dos fases de luz (competición). €/h 41,08

Si el alquiler de la pista de atletismo coincide con alguna actividad en el campo de fútbol el suplemento nocturno se verá reducido en un 50%. Asimismo, si coinciden dos o más usuarios simultáneamente el suplemento nocturno se abonará proporcionalmente.

Utilización vestuarios

• Usuarios individuales  €/día 3,07

• Grupos igual o superior a 10 usuarios.  €/día 23,10

g) Pistas Exteriores (antivandàlica, s’Alzinar, etc.)

Diurno

• Uso libre. GRATUITO

• Reserva. €/h 10,27

• Bono 10 horas 77,03

• Bono 5 horas 44,93

• Suplemento con una fase de luz (entrenamientos). €/h 10,27

• Suplemento con dos fases de luz (competición). €/h 20,54

Utilización vestuarios

• Usuarios individuales  €/día 3,07

• Grupos igual o superior a 10 usuarios.  €/día 23,10

h) Salas Polivalentes (Polideportivo y gimnasio s’Alzinar)

Diurno

• Reserva. €/h 20,54

• Bono 10 horas. 154,06

• Bono 5 horas 89,87

Utilización vestuarios

• Usuarios individuales  €/día 3.07

• Grupos igual o superior a 10 usuarios.  €/día 23,10

 

i) Escuelas deportivas

                                    Euros  Euros/ trimestre

  • Curso de 30 h.   77,03        30,81
  • Curso de 45 h. 115,55        46,22
  • Curso de 60 h. 154,06       61,62
  • Curso de 90 h. 231,09       92,44
  • Curso de 120 h. 77,03       30,81

j) Escuela deportiva de verano

  • Estancia completa (200 h.). 385,15
  • Un mes (100 h.). 205,41
  • Una quincena (50 h.). 128,38

k) Otros

Descuentos para las Escuelas Deportivas y para la Escuela Deportiva de Verano

• Discapacitados(1) 20%

• Para el segundo hermano (1) 20%

• Para el tercer hermano y sucesivos (1) 50%

• Para la segunda actividad (2) 25%

1. El procedimiento para la aplicación del cualquier descuento o bonificación queda determinado en el artículo 12 de la presente normativa.

2 A las personas que realicen dos actividades se les aplicará la normativa prevista en el artículo 20.4 de la presente normativa.

Alquiler de material

• Canastas de básquet. €/día (unidad) 77,03

• Conos. €/día (lote) 5,14

• Equipo de megafonía €/día 154,06

• Equipo de música. €/día 20,54

• Lonas (protección suelo). €/día (lote) 77,03

• Material diverso (steps, alfombras, etc.). €/día  10,27

• Ordenador portátil. €/día 35,95

• Podium de ganadores. €/día 10,27

• Porterías de fútbol sala. €/día 46,22

• Proyector. €/día 41,08

• Televisor. €/día 41,08

• Vallas atletismo. €/día (unidad) 1,54

• Vídeo o DVD. €/día 20,54

Suplementos

La aplicación de cualquier suplemento queda reflejado en el artículo 5 de la presente normativa.

Contra este acuerdo, según lo establecido en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Isla Baleares.

  

En Capdepera, a 23 de  marzo de 2016 

El Alcalde
Rafel Fernández Mallol