Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4714
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. 63/12, mediante el procedimiento anticipado de gasto para el ejercicio 2012, subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. 63/12, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 20 de abril de 2012 por la que se convocan mediante el procedimiento anticipado de gasto para el ejercicio 2012, subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento.

El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 20 de abril de 2012 por la que se convocan subvenciones para la línea de ayuda para la utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2012, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 23 de diciembre de 2015, firma la siguiente Resolución:

“Resolución de denegación referente al núm. de expediente SAU 63/12 de la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos) en relación a la línea de ayuda Utilización de servicios de asesoramiento

Hechos

1- Con fecha de 30 de mayo de 2012, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA / CIUTADELLA la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos)al amparo de la Resolución del Presidente del fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 20 de abril de 2012 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2012, subvenciones para la Utilización de servicios de asesoramiento.

2- Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos. Se comprobó, de oficio, que la explotación del peticionario, en el momento de la solicitud, no se encuentra inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1- Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de abril de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento, Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 25 de marzo de 2013, por la que se realizan determinadas modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA.

 

2- Consideraciones jurídicas:

a- El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.

b- El punto 1 del apartado tercero de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 20 de abril de 2012 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 202 subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento, donde se establecen los requisitos de los beneficiarios, especifica que:

-1) "Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que en el momento de la solicitud de ayuda sean titulares, cotitulares o socios, en el caso de jóvenes agricultores, de la entidad titular de una explotación agraria que se encuentre inscrita en el Registro general de explotaciones agrarias de las Islas Baleares."

El solicitante no cumple los requisitos establecidos, ya que en el momento de la solicitud no es titular de una explotación agraria que se encuentre inscrita en el RGEA de las Islas Baleares.

c- Dada la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.

d- Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

Por todo ello, y dado el informe del Jefe de la Sección XVI, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 23/06/2014 y dado que no ha presentado alegaciones,

Resuelvo

PRIMERO. Denegar la ayuda solicitada por (datos personales ocultos) del expediente SAU 63/12, ya que no cumple los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado tercero de dicha Resolución (el peticionario no es titular, en el momento de la solicitud, de una explotación agraria que se encuentre inscrita en el RGEA de las Islas Baleares) para poder acceder a la ayuda que le pueda corresponder dentro de la línea de ayuda Utilización de servicios de asesoramiento.

SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.

TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30 / 92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero."

Palma, 14 de marzo de 2016

El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina