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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4692
Publicación del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente PI 146/2013, en relación a la línea de ayudas para el Fomento de la Producción integrada

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Texto

Publicación del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente PI 146/2013, el titular del cual es CAN ACHI, SL, en relación a la línea de ayudas para el Fomento de la Producción integrada

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a CAN ACHI, SL, con NIF B57302960, en relación al expediente PI 146/2013 de la línea de ayudas para el Fomento de la Producción integrada, el siguiente Acuerdo firmado a fecha de 23 de febrero de 2016 por el vicepresidente del FOGAIBA,

 

“ACUERDO DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y DE LA DECLARACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 17 de abril de 2013, con núm. de registro de entrada 621, la entidad CAN ACHI, SL, con NIF B57302960, presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el fomento de la producción integrada, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 31 de enero de 2013, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2013, de las ayudas destinadas al Fomento de la producción integrada, así como sus posteriores modificaciones.

2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 17 de diciembre de 2014, por un importe de 1.880,02*euros, cofinanciado por el FEADER en un 35% y por la CAIB en un 65%, de acuerdo con la siguiente distribución:

• 658,01*euros con cargo a la línea FEADER.

• 1.222,01*euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA.

La ayuda se concedió para la totalidad del periodo de 3 años, de acuerdo con la siguiente distribución anual y con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Año 2014

180,03*€

FEADER 050405012141004

334,33*€

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2015

238,99 €

FEADER 050405012141004  

443,84€

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2015

238,99€

FEADER 050405012141004

443,84€

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

* Importes obtenidos tras aplicar las reducciones correspondientes a la solicitud de pago de la primera anualidad (2014), a la que se le debe aplicar el régimen de reducciones y exclusiones por sobre declaración de superficies, esto implica que para la primera anualidad le corresponde un importe reducido de ayuda de 514,36 euros.

3. Dado el Informe previo y la Resolución del Director Gerente del FOGAIBA, el pago de la primera anualidad (2014) se efectuó el día 9 de octubre de 2015, por un importe de 514,36 euros con la siguiente distribución:

• 180,03 euros (35%) con cargo a la línea FEADER.

• 334,33 euros (65%) con cargo al presupuesto del FOGAIBA.

4. Con fecha de 26 de noviembre de 2015, con número de registro de entrada 862, la interesada presentó en el Registro del FOGAIBA un escrito en el que manifiesta el desistimiento de la ayuda por motivos personales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 31 de enero de 2013, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada, y la corrección de errores de día 23 de abril de 2013.

2. Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se modifica la instrucción de los procedimientos de la convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA (BOIB núm. 44, de 2 de abril de 2013).

3. Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se incrementa el crédito de la convocatoria de las ayudas, para el ejercicio 2013, destinadas al fomento de la producción integrada (BOIB núm. 51, de 15 de abril de 2014).

4. Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 4 de diciembre de 2012.

5. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

8. Reglamento de ejecución (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2012 que modifica los Reglamentos (CE) núm. 1122/2009 y (UE) 65/2011 con respecto al método para la determinación del interés aplicable a los pagos indebidos que deben recuperarse de los beneficiarios de los regímenes de ayuda directa a los agricultores en virtud del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de la ayuda al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y de la ayuda al sector vitivinícola en virtud del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo.

9. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.

10. Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la CAIB.

11. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.

12. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

CONCLUSIONES

PRIMERA.- El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud. Dichas causas se configuran en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.

La Sección 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), regula el Desistimiento y la Renuncia como formas "anormales" de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho así como el desistimiento de la solicitud, en los términos expuestos en el artículo 90, determinan la finalización del procedimiento, como efecto indirecto del abandono del fundamento de la pretensión o como consecuencia inmediata de la abandono del procedimiento iniciado, implicando que sólo en el caso del desistimiento se permita que se suscite de nuevo el debate sobre la cuestión de fondo, lo que no ocurre en el supuesto de la renuncia al recaer sobre la relación sustantiva o material.

Aceptando lo que precede, es necesario exponer que según el artículo 91 de la Ley 30/1992, tanto el desistimiento como la renuncia podrán llevarse a cabo por cualquier medio que permita su constancia; y la Administración aceptará el desistimiento o la renuncia y declarará concluido el procedimiento, siempre que no haya más interesados en el procedimiento de referencia.

En el presente procedimiento no hay más interesados en continuar en procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, procede aceptar la renuncia del solicitante y proceder al archivo de las actuaciones.

SEGUNDA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

TERCERA.- El artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, modificado por el Reglamento (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2012, dispone que en el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la finalización del plazo de pago por el beneficiario indicado en la orden de recuperación y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.

CUARTA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a CAN ACHI, SL., con NIF B57302960, como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 514, 36 euros, importe correspondiente a la primera anualidad (2014) de la ayuda concedida que la interesada cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.

Vista la Propuesta de día 1 de febrero de 2016 del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de 15 de junio de 2010;

 

ACUERDO

1. Aceptar la renuncia presentada por la entidad CAN ACHI, SL., con NIF B57302960, a la ayuda concedida mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 17 de diciembre de 2014.

2. Iniciar la revocación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 17 de diciembre de 2014, por la que se concede una ayuda a CAN ACHI, SL, con NIF B57302960, al amparo de la línea de ayudas para el Fomento de la producción integrada.

3. Iniciar el procedimiento de reintegro para que en fecha de 9 de octubre de 2015 se abonó en CAN ACHI, SL, un importe de 514,36€ correspondiente a la primera anualidad (2014); por lo que se ha producido un pago indebido por un importe de 514.36€, y de acuerdo con la normativa arriba mencionada, se considera a CAN ACHI, SL como responsable de su reintegro, más los intereses de demora correspondientes , en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero de 2011; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Conceder a la interesada un plazo de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación de este acto para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en todo caso, proponer pruebas en Además de concretar los medios de los que se pretende valer; tal como establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A su vez informar a la interesada que el expediente queda a su disposición en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Foners, 10, de Palma).

5. Informar a la interesada que el órgano competente es el vicepresidente del FOGAIBA según el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de 29 de enero de 2008 por el que se efectúa un cambio en la delegación de la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro, aprobada en la sesión de 19 de junio de 2006; y que, según lo dispuesto en el artículo 44.5 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Informar a la interesada que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá la resolución del mismo y el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que se adjunta y la documentación original) y previa revocación de la ayuda concedida.

Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son:

- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.

- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o hábil posterior inmediato.

Además, informó a la interesada que si efectúa la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.

7. Notificar este acuerdo a la interesada.”

 

Palma, 22 de abril de 2016

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina