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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4690
Publicación del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente RA 145/2011, en relación a la línea de ayudas para el Fomento de las Razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales

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Texto

Publicación  del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente RA 145/2011,  el titular del cual es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas para el Fomento de las Razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al  interesado, mediante este anuncio se notifica a SES VINYES, SRM, con NIF J57289175, en relación al expediente RA 145/2011  de la línea de ayudas para el Fomento de las Razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, el siguiente Acuerdo firmado a fecha de 23 de febrero de 2016 por el  vicepresidente del FOGAIBA,

ACUERDO DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y DE LA DECLARACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 17 de marzo de 2011, con núm. de registro de entrada 217,  la entidad SES VINYES, SRM, con NIF J57289175, presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2011, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.

2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 9 de octubre de 2012, por un importe de 9.525,00 euros, cofinanciado por el FEADER en un 35% y por el FOGAIBA en un 65%.

La ayuda se concedió para la totalidad del período de 5 años, de acuerdo con la siguiente distribución anual y con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Año 2011

FEADER

666,75€

FEADER 050405012141004

CAIB

 1.238,25€

 con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2012

 FEADER

666,75€

FEADER 050405012141004

CAIB

1.238,25€

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2013

FEADER 

666,75€

FEADER 050405012141004

CAIB

1.238,25€

 con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2014

FEADER

666,75€

FEADER 050405012141004

CAIB

1.238,25€

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2015

FEADER

666,75€

FEADER 050405012141004

CAIB

1.238,25€

 con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

3. Con fecha de 7 de diciembre de 2012 la interesada firmó el contrato de asunción de los compromisos que se exigen a los beneficiarios de estas ayudas. En consecuencia,  se hizo el  pago de la primera anualidad por un importe de 1.847,85 euros, importe resultante de aplicar una reducción del 3% al importe de 1.905,00 euros que le correspondía recibir a la interesada en relación a la primera anualidad, debido a un incumplimiento en materia de condicionalidad.

4. Dentro del plazo establecido, el interesado presentó las solicitudes de pago de la segunda y tercera anualidades, las cuales fueron pagadas.

5. Con fecha de 22 de abril de 2014, dentro del plazo establecido, la interesada presentó la solicitud de pago de la cuarta anualidad, así como la documentación exigida, pero revisada ésta, se comprueba que el pago se ha de reducir a la cantidad de 0,00 euros ya que la beneficiaria no ha cumplido, de acuerdo con la certificación de la Asociación de la Oveja Autóctona de Menorca, el compromiso de mantener un censo ganadero de 18 reproductores de más de 12 meses de ovejas de la raza menorquina.

Este hecho supone un incumplimiento de lo dispuesto en el punto 1.a) del apartado décimo de la convocatoria, el cual establece las obligaciones y compromisos del beneficiario de estas ayudas, lo que implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita.

En consecuencia, en fecha de 15 de octubre de 2015, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió revocar parcialmente la resolución de concesión de la ayuda a favor de la interesada por un importe de 1.905,00 euros correspondiente a la cuarta anualidad.

6. Posteriormente, dentro del plazo establecido, la interesada presentó la solicitud de pago de la quinta anualidad. Dada esta solicitud así como la documentación presentada se comprueba que la interesada sigue incumpliendo lo establecido en el punto 1 a) del apartado décimo de la Resolución de la convocatoria, que dispone que uno de los compromisos y obligaciones que tienen los beneficiarios durante un período de cinco años, a contar desde el día de la fecha de concesión de la ayuda, es el de mantener el censo ganadero con las razas autóctonas para las que ha sido concedida la ayuda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2011 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.

2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2007), modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2009).

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2.011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

6. Reglamento de ejecución (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2.012 que modifica los Reglamentos (CE) n. 1122/2009 y (UE) 65/2011 por lo que respecta al método para la determinación del interés aplicable a los pagos indebidos que deben recuperarse de los beneficiarios de los regímenes de ayuda directa a los agricultores en virtud del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de la ayuda al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y de la ayuda al sector vitivinícola en virtud del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo.

7. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.

8. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.

9. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

CONCLUSIONES

PRIMERA.- Vista la resolución de concesión de la ayuda así como también el contrato de asunción de compromisos se desprende que los animales validados por las diferentes razas y grupos y que, por tanto, se acogen a esta subvención son: 18 animales de especie ovina menorquina de más de 12 meses y 10 animales de especie equina menorquina de más de 6 meses.

De las solicitudes de pago correspondientes a las anualidades cuarta y quinta se desprende que el interesado sólo declara 12 animales de especie ovina menorquina, por tanto incumple lo establecido en el punto 1 a) del apartado décimo de la resolución de la convocatoria, que dispone que uno de los compromisos y obligaciones que tienen los beneficiarios durante un período de cinco años, a contar desde el día de la fecha de concesión de la ayuda, es el de mantener el censo ganadero con las razas autóctonas para las que ha sido concedida la ayuda.

SEGUNDA.- Si tenemos en cuenta lo que se establece en el Anexo IV de la Resolución de la presente convocatoria, las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 18 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, y nos encontramos que existen compromisos excluyentes que son aquellos cuyo incumplimiento implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y en caso de reincidencia, la exclusión de la actuación en cuestión y, en su caso, el reembolso de la ayuda.

También en el Anexo IV, en relación a la tipificación de los compromisos de esta línea de ayudas, se establece que se considera compromiso excluyendo el de no mantener el censo ganadero con las razas autóctonas para las que ha sido concedida la ayuda.

Por todo ello, se deduce que debido al incumplimiento de este compromiso, tipificado como excluyente y reiterado por segundo año consecutivo, se considera necesario la revocación de la ayuda concedida así como también el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente por parte de el interesado en relación a las tres primeras anualidades (años 2011, 2012 y 2013).

TERCERA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

CUARTA.- El artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, modificado por el Reglamento (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2012, dispone que en el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la finalización del plazo de pago por el beneficiario indicado en la orden de recuperación y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.

QUINTA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a SES VINYES, SRM, con NIF J57289175, como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 5.657,85 euros, importe correspondiente a las tres primeras anualidades (años 2011, 2012 y 2013) que la interesada cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.

Vista la Propuesta de día 5 de febrero de 2016 del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de 15 de junio de 2.010;

ACUERDO

1. Iniciar la revocación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 9 de octubre de 2012, por la que se concede una ayuda a SES VINYES, SRM, con NIF J57289175, al amparo de la línea de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.

2. Iniciar el procedimiento de reintegro para que se abonó en SES VINYES, SRM, un total de  5.657,85€ correspondientes al pago de las tres primeras anualidades (años 2011, 2012 y 2013)); por lo que se ha producido un pago indebido por un importe de 5,657.85€, y de acuerdo con la normativa arriba mencionada, se considera a SES VINYES, SRM como responsable de su reintegro, más los intereses de demora correspondientes , en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero de 2011; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. Conceder a la interesada un plazo de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación de este acto para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en todo caso, proponer pruebas en Además de concretar los medios de que pretenda valerse; tal como establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A su vez informar al interesado que el expediente queda a su disposición en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, 4, de Palma).

4. Informar a la interesada que el órgano competente es el vicepresidente del FOGAIBA según el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de 29 de enero de 2008 por el que se efectúa un cambio en la delegación de la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro, aprobada en la sesión de 19 de junio de 2006; y que, según lo dispuesto en el artículo 44.5 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Informar a la interesada que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá la resolución del mismo y el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que se adjunta y la documentación original) y previa revocación de la ayuda concedida.

Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son:

- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.

- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o hábil posterior inmediato.

Además, informó a la interesada que si efectúa la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.

6. Notificar este acuerdo a la interesada. "

  

Palma, 14 de abril de 2016

  

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina