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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4689
Notificación de la Resolución de revocación total de la subvención, exp. núm. SAU 86/2010,en relación a la línea de ayudas utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2010

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Texto

Notificación de la Resolución de revocación total de la subvención, exp. núm. SAU 86/2010, cuyo titular es DANIEL COSTA ARABÍ, en relación a la línea de ayudas utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2010.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a DANIEL COSTA ARABÍ, con DNI 47.253.993-Z, en relación a la solicitud núm. SAU 86/2010 de la línea de ayudas utilización de servicios de asesoramiento, la siguiente Resolución de Revocación, firmada con fecha 16 de marzo de 2016 por el vicepresidente del FOGAIBA,

“Resolución de Revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de día 25 de mayo de 2012, sobre el núm. de expediente SAU-86/2010, de solicitud de ayuda y pago presentadas por DANIEL COSTA ARABI, en relación a la línea de ayuda utilización de servicios de asesoramiento

Hechos

1. Con fecha 14 de septiembre de 2010, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA (núm. de registro   de entrada 6464/2010) la solicitud de ayuda de DANIEL COSTA ARABI, con NIF 47.253.993-X.

2. Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó que la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.

3. Con fecha 25 de mayo de 2012, el vicepresidente del FOGAIBA, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora y con la propuesta del jefe del Área de Gestión de Ayudas, ambos de 25 de mayo de 2012, firmó una resolución en la que autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de  500,00€ cofinanciados por el FEADER en un 35%, en un 40% por la AGE y en un 25% CAIB, y distribuidos de la siguiente forma:

-175,00€ con cargo a la línea FEADER 050405011141004.

-325,00€ con cargo al presupuesto del FOGAIBA, de los que corresponden  200,00€ a la AGE y  125,00€ en la CAIB.

4. El 11 de junio de 2012 (núm. de registro de salida 3461/2012), se notifica al solicitante la correspondiente resolución de concesión de ayuda (el beneficiario la recibe el 03/07/2012). El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones es de 6 meses.

5. El día 2 de agosto de 2012 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA (núm. de registro 4683/2012) la solicitud de pago de DANIEL COSTA ARABI, con NIF 47.253.993-X.

6. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural comprobaron que la solicitud de pago no reunía los requisitos legalmente establecidos dado que el solicitante no se encontraba al corriente de sus obligaciones ni tributarias con la Hacienda Estatal ni con la Seguridad Social.

7. Con fecha 26 de marzo de 2014 (núm. de registro de salida 1990/23014) se notifican al solicitante las deficiencias encontradas en su solicitud de pago, él recibe la notificación el 20 de junio de 2014.

8. El día 2 de julio de 2014 (núm. de registro de entrada 3368/2014), el solicitante aportó la documentación requerida para subsanar las deficiencias de su solicitud de pago. Sin embargo no se hizo el pago correspondiente y, como los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social tienen una vigencia máxima de seis meses desde la fecha de su expedición, transcurrido estos seis meses se tuvo que volver a pedir los certificados adecuados y el solicitante volvía a no estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.

9. El día 19 de mayo de 2015 (núm. de registro de salida 1183/2015) se hicieron dos intentos de notificación de estas deficiencias al interesado, y como no se pudo efectuar esta notificación individual se procedido a publicar las deficiencias mencionadas tanto en el BOIB (núm. 19 de 9 de febrero de 2016), como en el tablón del ayuntamiento correspondiente.

10. El día 30 de diciembre de 2015 el vicepresidente del FOGAIBA dictó una resolución de adaptación de los diferentes porcentajes de cofinanciación del PDR 2007-2013 el PDR 2014 a 2020 correspondientes a los gastos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015, resolución que afecta a este expediente de forma que los 500,00 euros concedidos por resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 25 de mayo de 2012 se financiarán en un 100% con cargo al presupuesto de la CAIB.

11. El día 14 de marzo de 2016, una vez transcurrido el plazo de diez días adecuada, se comprueba que el solicitante no ha presentado ninguna documentación para subsanar las deficiencias encontradas en su solicitud de pago.

Fundamentos de derecho

1- Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de mayo de 2010 por la que se convocan, para el ejercicio 2010, subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento y Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 25 de marzo de 2013, por la que se realizan determinadas modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA.

2- Consideraciones jurídicas:

a. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.

b. El punto 5 del tercer apartado de la convocatoria para el ejercicio 2010 de subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento relativo las solicitudes (Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 13 de mayo de 2010), prevé que la circunstancia de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada también en el momento del pago.

c. El punto 7 del apartado sexto de la convocatoria para el ejercicio 2010 de subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento relativo las solicitudes (Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 13 de mayo de 2010), establece que:

- "Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación señalada, se requerirá a la persona sol3licitant para que subsane el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con indicación de que si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin más trámite".

d. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; como consecuencia, queda sin efecto el acto de concesión.

Visto el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación. Por todo ello, vistos el informe de la jefe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural y la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 15 de marzo de 2016,

 

RESUELVO

PRIMERO. Proceder a la revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de 25 de mayo de 2012, por un importe de 500,00€ del expediente SAU-86/2010, subvención solicitada por DANIEL COSTA ARABI, con NIF 47.253.993-X, dentro de la línea de ayuda "Utilización de servicios de asesoramiento", expediente afectado por la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 30 de diciembre de 2015 de adaptación de los diferentes porcentajes de cofinanciación del PDR 2007 -2013 el PDR 2014-2020 correspondientes a los gastos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015, de forma que los 500,00 euros concedidos son financiados en un 100% con cargo al presupuesto del FOGAIBA.

SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.

TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”

 

Palma, 25 de abril de 2016

El Director Gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina