Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 4688
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores
Con fecha de 15 de septiembre de 2015, se publicó en el BOIB nº 136 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
La eficacia de esta convocatoria quedó condicionada a la aprobación definitiva, por parte de la Comisión Europea, del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020 (PDR), en los términos previstos en la Resolución; y se preveía que, en caso contrario, debería modificarse la Resolución a fin de adaptarla al texto aprobado.
Con fecha de 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de Ejecución, la Comisión Europea aprueba el PDR de las Illes Balears. Por lo tanto, y dadas las modificaciones experimentadas en el proyecto del programa presentado inicialmente a la Comisión, se considera necesario adaptar la convocatoria al texto aprobado.
Por otra parte, para dicha convocatoria se destina un importe total máximo de seis millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos veintiocho euros (6.338.828,00 €), distribuido en cinco anualidades, a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y se prevé la posibilidad de ampliar los créditos asignados. Dada la importancia que tiene para el sector la adopción de medidas dirigidas a fomentar la instalación de jóvenes agricultores, se estima necesario incrementar la dotación en doscientos cincuenta y un mil doscientos veintidós euros con noventa y cinco céntimos (251.222,95 €) a cargo de los presupuestos del FOGAIBA, resultando un crédito final para esta línea de seis millones quinientos noventa mil cincuenta euros con noventa y cinco céntimos (6.590.050,95 €).
Finalmente, una vez publicada la convocatoria señalada, se estima conveniente modificar algunos apartados de la misma para facilitar su interpretación, así como corregir un error detectado.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Incrementar doscientos cincuenta y un mil doscientos veintidós euros con noventa y cinco céntimos (251.222,95 €) el crédito previsto en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, publicada en el BOIB nº 136, de 15 de septiembre de 2015; resultando un crédito final de seis millones quinientos noventa mil cincuenta euros con noventa y cinco céntimos (6.590.050,95 €). De dicho importe, 2.701.920,89 € serán a cargo del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), 446.146,45 € serán a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y 3.441.983,61 € a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, publicada en el BOIB nº 136, de 15 de septiembre de 2015, en el siguiente sentido:
1. El punto 1 del apartado segundo queda redactado de la siguiente forma:
“Para la primera convocatoria de 2015 se destina un importe máximo de seis millones quinientos noventa mil cincuenta euros con noventa y cinco céntimos (6.590.050,95 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de acuerdo a la siguiente distribución anual.
AÑO |
UE |
MAGRAMA |
CAIB |
SUMA |
|
41,00% |
6,77% |
52,23% |
100% |
2015 |
170.073,47 |
28.082,86 |
216.657,00 |
414.813,33 |
2016 |
719.167,79 |
118.750,39 |
916.149,60 |
1.754.067,78 |
2017 |
545.692,85 |
90.105,87 |
695.159,46 |
1.330.958,18 |
2018 |
686.841,90 |
113.412,67 |
874.969,57 |
1.675.224,14 |
2019 |
580.144,88 |
95.794,66 |
739.047,98 |
1.414.987,52 |
SUMA |
2.701.920,89 |
446.146,45 |
3.441.983,61 |
6.590.050,95 |
Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que puedan destinarse a tal fin.”
2. El punto 3 del apartado segundo queda redactado de esta forma:
“Las subvenciones citadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 41,00%, por la Administración General del Estado en un 6,77% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 52,23%.”
3. El punto 2 b) del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:
“b) Ser viable económicamente, de acuerdo a lo que se establece en el punto 17 del Anexo III de esta Resolución. La viabilidad económica deberá cumplirse durante los cinco años posteriores a su instalación y mantenerla tres ejercicios consecutivos.”
4. El punto 2 b) del apartado quinto queda redactado como se detalla a continuación:
“b) Podrá incrementarse la prima base para la orientación productiva de la explotación en uno de los siguientes casos:
- Por incorporación a una explotación prioritaria de orientación productiva horticultura/fructicultura (> 50% de la superficie destinada a horticultura/fructicultura), mínimo 1 UTA: 10.000,00 € + 1.000,00 €/UTA entera adicional, hasta un máximo de 15.000,00 euros.
- Por incorporación a una explotación prioritaria de orientación productiva cerealista/frutos secos (> 50% de la superficie destinada a cereal/proteaginosas/frutos secos): 5.000,00 € + 1.000,00 €/UTA entera adicional, hasta un máximo de 10.000,00 euros.
- Por incorporación a una explotación prioritaria de orientación productiva ganadera (mínimo 15 UGMs): 5.000,00 € + 100,00 €/UGM entera adicional, hasta un máximo de 10.000,00 euros.
5. El punto 5 f) del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:
“f) Plan empresarial, en los términos previstos en el punto 8 del Anexo III.
En el caso de que el joven se acoja a la vez a la medida de creación de empresas de jóvenes agricultores y de inversiones en explotaciones agrarias, únicamente será necesario presentar un plan empresarial de su explotación en el que se evaluarán los requisitos exigidos.”
6. El punto 1 del apartado décimo queda redactado de la siguiente forma:
“1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
- Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
- Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco años desde el momento del inicio de la actividad hasta cinco años después de la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (Sociedad rural menorquina), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos y previa comunicación al FOGAIBA.
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación durante este período. En el caso de la viabilidad económica de la explotación deberá mantenerse durante un mínimo de tres años a partir de que ésta se alcance.
- Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo a lo que se dispone en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- Cumplir las normas de información y publicidad previstas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven.”
7. El punto 11 del Anexo III, de Definiciones, queda redactado de esta forma:
“11. Unidad de Trabajo Agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Se calculará según el artículo 6 del Decreto 43/2015 de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears. El criterio inicial escogido por el cálculo de las UTAs de la explotación deberá mantenerse a lo largo de todo el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.”
8. El punto 15 del Anexo III, de Definiciones, queda redactado así:
“Competencias y calificación profesional adecuadas. Se considerará cumplido el requisito citado siempre que se acredite alguno de los siguientes puntos o sus combinaciones:
- Tener títulos académicos de la rama agraria, como mínimo de nivel de formación profesional agraria de segundo grado o un ciclo formativo de grado medio o superior.
- Haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o por cuenta de otros durante más de tres años. Cada año de ejercicio de la actividad agraria equivale a 25 horas de cursos en seminarios de capacitación agraria.
- Haber realizado cursos o seminarios de capacitación agraria de una duración mínima de 75 horas lectivas.”
9. El punto 17 del Anexo III, de Definiciones, queda redactado de la siguiente manera:
“Viabilidad económica de la explotación: se considerará que una explotación es viable económicamente cuando las actuaciones que implica el Plan Empresarial supongan unos ingresos o un volumen de facturación de la explotación de acuerdo al Anexo I, en un plazo máximo de cinco años desde la concesión de la ayuda.”
10. Se añade un Anexo V, que queda redactado como se detalla a continuación:
“ANEXO V
INGRESOS AGRARIOS POR TRAMO DE UTA
Los ingresos agrarios o de volumen de facturación mínimos que debe tener la explotación para que ésta pueda considerarse económicamente viable son los siguientes:
Ingresos agrarios |
Tramo según el número de UTAs |
---|---|
12.000 € |
Hasta 1 |
6.000 € |
De más de 1 a 2 |
3.000 € |
De más de 2 a 3 |
2.000 € |
De más de 3 a 4 |
1.000 € |
De más de 4 a 5 |
0 € |
Más de 5 |
Los ingresos agrarios mínimos de la explotación exigibles en su situación inicial para que ésta pueda considerarse viable económicamente se calcularán sumando los ingresos agrarios correspondientes a cada uno de los tramos de UTAs y, en caso de fraccionamiento del último tramo, su parte proporcional.”
Tercero
La presente Resolución ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de abril de 2016
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas