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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4686
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis, para el año 2016, para inversiones en mataderos

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Texto

Con fecha de 29 de marzo de 2016, se publicó en el BOIB nº 40 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis, para el año 2016, para inversiones en mataderos. 

Estando en proceso el plazo de solicitudes y debido a un error de la Administración se considera necesario llevar a cabo unas modificaciones dado que, en el momento de la publicación de la ayuda, no se tuvieron en cuenta las necesidades de los pequeños mataderos; por cuyo motivo deben cambiar algunos de los criterios generales, con el fin de que no se queden sin subvención. 

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis, para el año 2016, para inversiones en mataderos, en el siguiente sentido: 

1. Se modifica el punto 2 del apartado quinto, quedando redactado de la siguiente forma: 

“2. El importe máximo de la inversión auxiliable será calculado conforme a los siguientes puntos:

2.1. Se fija un límite máximo auxiliable para cada beneficiario por los conceptos siguientes:

            a) Cabezas de vacuno o equino sacrificadas en el 2015: 4,00 €/u

            b) Cabezas de ratites sacrificadas en el 2015: 0,75 €/u

            c) Cabezas de porcino sacrificadas en el 2015: 1,00 €/u

            d) Cabezas de ovino o caprino sacrificadas en el 2015: 0,50 €/u

            e) Cabezas de lagormorfos sacrificadas en el 2015: 0,05 €/u

2.2. En los casos en los que la inversión solicitada supere los 5.000,00 euros, pero el importe máximo auxiliable calculado con base al párrafo anterior sea inferior al mismo, el importe subvencionable será de 5.000,00 €.

2.3. En los casos en los que la inversión solicitada sea inferior al importe máximo auxiliable de 5.000,00 euros, el importe subvencionable será el importe de la inversión solicitada.” 

2. Se modifica el punto 1 del apartado séptimo, quedando redactada de esta forma:

“1. La selección de los beneficiarios de las actuaciones señaladas en el punto 1.a) del apartado cuarto de la presente convocatoria se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, serán seleccionados todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que acompañen a su solicitud la documentación requerida. 

En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria para cada actuación, deberá reducirse el porcentaje de ayuda de las solicitudes de forma proporcional.” 

 

Segundo

La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

 

Palma, 26 de abril de 2016

 

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas