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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4683
Extracto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de día 23 de marzo de 2016, por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis, para el año 2016, para inversiones en los mataderos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto


BDNS (Identif.): 303143 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): 

Primero. Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta Resolución los titulares de los mataderos de las Illes Balears autorizados para el sacrificio de vacuno, ovino, porcino, solípedos, lagomorfos o ratites (aves corredoras) que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos regulado en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE nº 57, de 8 de marzo). 

Segundo. Finalidad:

La finalidad de estas subvenciones es las inversiones a los mataderos. 

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005). 

Cuarto. Importe:

a) Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de trescientos mil euros (300.000,00 €), a cargo de los presupuestos del año 2016 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). 

2. El crédito que se destina a la misma puede incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 

3. El importe de esta convocatoria será distribuido en el 50% para cada actuación señalada en el punto 1 del apartado cuarto de la convocatoria para inversiones en mataderos 2016. Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la actuación, el presupuesto restante incrementará la actuación que sea deficitaria. 

b) Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 100% de la inversión subvencionable, con los límites señalados en los siguientes puntos. 

2. Se fija un límite de inversión máxima auxiliable por cada beneficiario por los conceptos siguientes: 

a) Cabezas de vacuno o equino sacrificadas en el 2015: 4,00 €/u

b) Cabezas de ratites sacrificadas en el 2015: 0,75 €/u

c) Cabezas de porcino sacrificadas en el 2015: 1,00 €/u

d) Cabezas de ovino o caprino sacrificadas en el 2015: 0,50 €/u

e) Cabezas de lagomorfos sacrificadas en el 2015: 0,05 €/u 

3. De conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder de 200.000,00 euros por beneficiario, en un período de tres ejercicios fiscales. 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar día 30 de marzo de 2016 y acabará día 30 de mayo de 2016.  

 

Palma, 26 de abril de 2016

 

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas