Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 4679
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 14 de abril de 2016 por la que se otorga a Redexis Gas S.A. autorización de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de antena para el suministro a la red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Felanitx
Hechos
1. El 14 de marzo de 2011, mediante Resolución del director general de Industria, se seleccionó la propuesta presentada por la empresa Gesa Gas, SAU para la ejecución y explotación de las instalaciones de distribución de gas natural en el término municipal de Felanitx, entre otros.
2. El 15 de abril de 2011, la empresa Gesa Gas, SAU presentó una solicitud de autorización administrativa previa para el suministro de gas canalizado en el término municipal de Felanitx, de acuerdo con la Resolución antes mencionada, con la que adjuntó un proyecto básico firmado el 13 de abril de 2011 por el señor Francisco Naya Franco y un anexo firmado por el mismo técnico el 22 de junio de 2011.
Mediante la autorización solicitada, estaba previsto suministrar gas canalizado a viviendas, locales comerciales, industrias y otros equipos situados en el término municipal de Felanitx, en el ámbito al que se refiere la solicitud.
3. El Subcomité de informes Ambientales de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, en sesión de 23 de abril de 2013, informó favorablemente, desde el punto de vista ambiental, este proyecto, siempre y cuando se aplicaran todas las medidas correctoras y protectoras propuestas y se cumplieran todos los condicionantes mencionados en el informe.
4. El 5 de diciembre de 2013, mediante Resolución del Consejero de Economía y Competitividad, se otorgó autorización previa por el suministro de gas canalizado en el término municipal de Felanitx, en la zona delimitada por los planos aportados en el proyecto básico firmado el 13 de abril de 2011 por el Sr. Francisco Naya Franco, y en el anexo firmado el 22 de junio por el mismo técnico.
5. El 30 de enero de 2014, la entidad Redexis Gas Baleares S.A.U. (antes Gesa Gas, S.A.U.), presentó a la Consejería de Economía y Competitividad el aval bancario exigido en la Resolución de autorización previa.
6. El 24 de octubre de 2014, Redexis Gas Baleares SAU, solicitó autorización de ejecución del proyecto de antena por el suministro de gas natural en el núcleo urbano de Felanitx, término municipal de Felanitx, redactado el 24 de octubre de 2014 por la Sra. Raquel Campos Serrano, ingeniera industrial.
7. El 9 de marzo de 2015, Redexis Gas Baleares S.A.U., solicitó el reconocimiento de la utilidad pública del proyecto mencionado en el anterior párrafo, en el que se incluye una relación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.
Descripción de la instalación
Antena de distribución de gas natural canalizado que partirá desde la planta satélite de GNL de 1.000 m3 existente, ubicada en la Ctra. Ma-5110 de Felanitx a Petra, Km 1, que discurrirá en paralelo a la carretera mencionada, y que finalizará en una nueva ERM (MOP 10 bar a MOP 5 bar) a ubicar en el norte del casco urbano, para dar servicio al núcleo urbano de Felanitx.
Características técnicas
Canalización subterránea de polietileno PE 100 y DN 160, con presión de operación (MOP) a 10 bar, incluyendo todos los accesorios necesarios (válvulas, uniones ... etc). La longitud total prevista en este proyecto es de 2.016 metros. Estación de Regulación y Medida (ERM), en caseta prefabricada, MOP 10 bar / 5 bar.
Presupuesto
162.947,43 euros.
8. Junto con este proyecto de ejecución aportaron una autorización otorgada por la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca en cuanto al paralelismo de la antena de distribución de gas con la carretera Ma-5110.
9. El 20 de abril de 2015 se inició el trámite de información pública por la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de antena por el suministro de gas natural al núcleo urbano de Felanitx. Estos anuncios fueron publicados en el BOIB (nº 68 de 5 de mayo de 2015), en el BOE (nº 150 de 24 de junio de 2015), y en dos diarios. Por otra parte, se notificó individualmente a los afectados, y también se remitió al Ayuntamiento de Felanitx una copia del proyecto, para su exposición al público, y para que informara sobre el mismo.
10. Durante el tiempo que estuvo expuesto al público se presentó una alegación formulada por el señor Jaume Adrover Nadal, en el que pidió, por un lado, que se le tuviera en cuenta la propiedad de las parcelas 91, 96 y 97 del polígono 13, y por el otro, una justificación de por qué la canalización no discurre por el otro lado de la carretera.
Redexis Gas, por su parte, contestó a la alegación mencionada informando que tendría en cuenta la titularidad (ya acreditada en su momento) actualizando así la relación de bienes y derechos afectados. En cuanto a la justificación del trazado, expone que la canalización de gas discurre por el lado de la carretera donde está situada la parcela sobre la que se debe ubicar la última posición del gasoducto de transporte primario Cas Tresorer-Manacor Felanitx que, en último término, deberá alimentar gas para esta antena.
11. El 10 de agosto de 2015, Redexis Gas aportó una adenda técnica del proyecto, firmada el 10 de agosto de 2015 por la señora Raquel Campos Serrano, con el objeto de cambiar el material y operar con una presión MOP 16. Con las modificaciones introducidas, las características técnicas de la instalación pasan a ser las siguientes:
Canalización subterránea de acero 4", con presión de operación (MOP) a 16 bar, incluyendo todos los accesorios necesarios (válvulas, uniones ... etc). La longitud total prevista en este proyecto es de 2.016 metros. Estación de Regulación y Medida (ERM), en caseta prefabricada, MOP 16 bar / 5 bar.
12. En cuanto a los informes emitidos por los Organismos afectados, se dispone de los siguientes:
- Informe emitido el 30 de marzo de 2015 por la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca, el cual es favorable al proyecto.
- Acuerdo de 9 de febrero de 2016 de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca por la que se autoriza el proyecto.
- Informe técnico emitido el 1 de abril de 2016 por el Ayuntamiento de Felanitx, el cual es favorable.
13. En aplicación del artículo 3.1c) de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, se solicitó al Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca un informe para obtener la condición de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial de las Islas Baleares. El 27 de enero de 2016 se recibió el informe mencionado, el cual es favorable desde el punto de vista urbanístico.
14. Con todo ello, los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático informaron favorablemente la solicitud de autorización de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de antena por el suministro en la red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Felanitx.
Fundamentos de derecho
1. Ley 34/1998, de 7 de octubre, de hidrocarburos. En concreto el artículo 67, apartado 1, que establece que la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de las redes de transporte de gas natural quedan sujetas a autorización administrativa previa.
2. Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de gas natural
3. Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.
4. Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad, y la desestacionalización turística de les Illes Balears.
5. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
6. El Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por la que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 16 de julio de 2015 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la ejecución del proyecto de antena para el suministro de gas natural en el núcleo urbano de Felanitx, redactado el 24 de octubre de 2014 por la Sra. Raquel Campos Serrano, ingeniera industrial, así como la adenda técnica redactada por la misma técnica el 10 de agosto de 2015.
Esta autorización habilita al titular para la construcción de la instalación, sin perjuicio de aquellas autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarios para ejecutar estas obras.
2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública del proyecto de antena por el suministro de gas natural en el núcleo urbano de Felanitx, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados, que se adjuntan como Anexo, para su instalación y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
3. Informar que una vez ejecutadas total o parcialmente las instalaciones objeto de esta autorización, el titular presentará solicitud de puesta en servicio con el que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exija la reglamentación vigente.
4. Informar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificada por el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Islas Baleares; los ramales de tubería que conectan gasoductos de transporte primario y secundario, así como las redes de distribución de gas natural pueden ser declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos 25, 26.5, y 26.6 de dicho Plan Director Sectorial Energético.
Por tanto, de acuerdo con los apartados 5 y 6 del artículo 26 del Decreto 96/2005, toda vez que la obra autorizada se realizará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, son de aplicación plena, directa e inmediata, y además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1 .b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo establecido en el artículo 29 del Decreto 96/2005.
6. Notificar esta Resolución a todas las personas interesadas, así como ordenar su publicación en el BOIB y en el BOE.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 14 de abril de 2016
El director general de Energía y Cambio Climático
Joan Groizard i Payeras
Por delegación de competencias del Consejero de Territorio, Energía, y Movilidad (BOIB 111/2015)
ANEXO
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
Proyecto: “Antena para el suministro de gas natural al núcleo urbano de felanitx”
Término municipal de: Felanitx
Abreviaturas utilizadas: SE = m2 expropiación en dominio; SP= m.l. servidumbre de paso; OT= m2 ocupación temporal; POL = polígono; PAR= parcela
Finca |
Titular |
SP |
OT |
POL |
PAR |
Naturaleza |
---|---|---|---|---|---|---|
IB-FE-01 |
Comunitat Autònoma de les Illes Balears |
702,76 |
1054,14 |
13 |
9009 |
Carretera |
IB-FE-02 |
Julia Carreño Hinarejos-Flabiano Guerrero Gonzalez |
240,1 |
720,3 |
13 |
117 |
cultiu de secà |
IB-FE-03 |
Ajuntament de Felanitx |
112,48 |
337,44 |
13 |
116 |
cultiu de secà |
IB-FE-04 |
Juan Ordinas Jaume-Maria Ballester Sureda |
135,18 |
405,54 |
13 |
648 |
cultiu de secà |
IB-FE-05 |
Ajuntament de Felanitx |
67,96 |
203,88 |
13 |
124 |
cultiu de secà |
IB-FE-06 |
Maria Nicolau Huguet |
145,92 |
437,76 |
13 |
107 |
cultiu de secà |
IB-FE-07 |
Gines Parra Sanchez |
121,02 |
363,06 |
13 |
106 |
cultiu de secà |
IB-FE-08 |
Catalina Nadal Garí |
89,78 |
269,34 |
13 |
105 |
cultiu de secà |
IB-FE-09 |
Maria Obrador Vidal |
173,88 |
521,64 |
13 |
104 |
cultiu de secà |
IB-FE-10 |
Maria Antonia Bordoy Ferrer |
84,46 |
253,38 |
13 |
354 |
cultiu de secà |
IB-FE-11 |
Catalina Rosselló Tugores |
79,18 |
237,54 |
13 |
103 |
cultiu de secà |
IB-FE-12 |
Margarita Barceló Adrover |
40,2 |
120,6 |
13 |
101 |
cultiu de secà |
IB-FE-13 |
Margarita Barceló Adrover |
36,74 |
110,22 |
13 |
100 |
cultiu de secà |
IB-FE-14 |
Barbara Lladó Obrador |
212,66 |
637,98 |
13 |
98 |
cultiu de secà |
IB-FE-15 |
Jaume Adrover Nadal |
87,24 |
261,72 |
13 |
97 |
cultiu de secà |
IB-FE-16 |
Jaume Adrover Nadal |
109,32 |
327,96 |
13 |
96 |
vinya de secà |
IB-FE-17 |
Jaume Adrover Nadal |
157,62 |
472,86 |
13 |
91 |
cultiu de secà |
IB-FE-18 |
Miguel Miquel Bordoy |
50,38 |
151,14 |
13 |
627 |
cultiu de secà |
IB-FE-19 |
Catalina Miquel Bordoy |
49,14 |
147,42 |
13 |
90 |
cultiu de secà |
IB-FE-20 |
Antonia Riera Rosselló |
62,44 |
187,32 |
13 |
89 |
cultiu de secà |