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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE MANACOR

Núm. 4515
Divorcio contencioso 187/2015

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Texto

D./Dña. CRISTINA POZO ALEMAN, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INSTANCIA N.4 de MANACOR,

HAGO SABER:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a FRANCO DANIEL CORPACCI, la sentencia de fecha 9 de Marzo de 2016, cuyo literal es el siguiente:

SENTENCIA

DIVORCIO CONTENCIOSO 187/2015.

JUEZ QUE LA DICTA: JUAN MANUEL GOMEZ FORKER

Lugar: MANACOR.

Fecha: nueve de Marzo de dos mil dieciséis.

Demandante: ANGELA OBRADOR BONET. Abogado: NICOLAU IDAL FEMENIES. Procurador: FRANCISCA RIERA SERVERA.

Demandado: FRANCO DANIEL CORPACCI.

DON JUAN MANUEL GÓMEZ FORKER, Juez en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia número 4 de MANACOR, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL DE DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 187/2015, siendo partes intervinientes, como demandante, Don/Doña ANGELA OBRADOR BONET, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Francisca Riera Servera y el/la Letrado/a Don/Doña Nicolau Vidal Femenies; y como demandado/a, Don/Doña FRANCO DANIEL CORPACCI, en situación procesal de rebeldía; sin intervención del Ministerio Fiscal; dictándose la presente Sentencia con el siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada, como demandante, por Don/Doña ANGELA OBRADOR BONET, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Francisca Riera Servera y el/la Letrado/a Don/Doña Nicolau Vidal Femenies; y como demandado/a, Don/Doña FRANCO DANIEL CORPACCI, en situación procesal de rebeldía, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO de su matrimonio, con todos los efectos legales inherentes sin que haya lugar a adoptar otras medidas definitivas y sin hacer expreso pronunciamiento en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Comuníquese para su inscripción al Registro Civil.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de APELACIÓN en un plazo de 20 días, ante este mismo Juzgado (artículo 455 y siguientes de la LEC). Junto con el mismo se deberá presentar el documento acreditativo de haberse constituido depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la cuenta de este Juzgado (D. A. 15ª LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre), sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. En caso de ser procedente, deberá adjuntarse el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la jurisdicción debidamente validado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el demandado FRANCI DANIEL CORPOCCI, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En MANACOR  a ocho de Abril de dos mil dieciséis

EL / LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA