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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4475
Procedimiento ordinario 1248/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ , Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001248 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA MERCEDES OTERO SANCHEZ contra la empresa  BORDADOS COMPUTERIZADOS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

En Palma de Mallorca, a cinco de marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO.- Por el Letrado Sr. Estrany, en representación de D.ª María Mercedes Otero Sánchez,  se presentó escrito por el que se solicitaba aclaración de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 4 de diciembre de 2015, escrito éste en el que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimaba de aplicación y que en esta resolución se dan por reproducidos, terminaba solicitando que se rectificara el mismo en el sentido por esa parte interesado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dispone el apartado tercero del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que “los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”.

Ahora bien, en relación con esta materia de la aclaración o rectificación de las resoluciones judiciales, ha sido constante la doctrina del Tribunal Constitucional declarando que la vía no puede utilizarse como remedio de la falta de fundamentación de la que adolece la resolución judicial aclarada (así, sentencias del Tribunal Constitucional 138/85 y 27/94), ni tampoco para corregir errores judiciales de calificación jurídica (sentencias 119/88 y 16/91) o subvertir las conclusiones probatorias previamente mantenidas (sentencia 231/91); siendo igualmente inadecuada para anular y sustituir una resolución judicial por otra de fallo contrario (en este sentido, sentencias 352/93 y 19/95), salvo que excepcionalmente el error material consista en un mero desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica entre la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos y el fallo de la resolución judicial, es decir, cuando es evidente que el órgano judicial simplemente se equivocó al trasladar el resultado de su juicio al fallo.

SEGUNDO.- En el presente supuesto se está ante uno de esos casos señalados por nuestro Alto tribunal para proceder a la rectificación de la resolución y ello por cuanto, habiéndose hecho referencia en el Hecho probado primero de la sentencia a un número de Documento nacional de Identidad que no se corresponde con el de la actora, el cual resulta ser el 70021488-N, como resulta de la copia aportada por el solicitante, resulta evidente el error cometido, debiendo procederse a rectificar  la sentencia en el sentido apuntado.

Por todo lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

DECIDO rectificar la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2015 en el sentido de que en el Hecho probado primero, cuando dice “La demandante, D.ª María Mercedes Otero Sánchez, con Documento Nacional de Identidad número 46127649-E, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Bordados Computerizados, S. L., con categoría profesional de bordadora, antigüedad de 9 de agosto de 2005, y percibiendo un salario neto mensual de 1013’70 euros, con prorrata de pagas extraordinaria incluida”, debe decir “La demandante, D.ª María Mercedes Otero Sánchez, con Documento Nacional de Identidad número 70021488-N, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Bordados Computerizados, S. L., con categoría profesional de bordadora, antigüedad de 9 de agosto de 2005, y percibiendo un salario neto mensual de 1013’70 euros, con prorrata de pagas extraordinaria incluida”.

Firme que fuere la presente llévese certificación a los autos y poniendo el la rectificada nota de referencia a la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo del artículo 267 de la LOPJ, no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Elena Lillo Pastor, Magistrado-Juez titular de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  BORDADOS COMPUTERIZADOS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA