Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 4665
Expediente 34/2016. Encomienda de gestión del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria a la entidad pública empresarial SÓLLER 2010
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 12 de abril de 2016 acordó, entre otros puntos, la encomienda de gestión del servicio público de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria a la empresa pública Sóller 2010. de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a continuación se publica el acuerdo expreso de la mencionada encomienda.
“Sóller, 13 de abril de 2016
REUNIDOS
De una parte, D. Jaume Servera Servera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sóller, asistido por la Secretaria Acctal de la Corporación Da. Catalina Enseñat Colom.
Y de la otra, D. Josep Lluís Colom Martínez, Vicepresidente del Consejo de Administración de la Empresa Pública Sóller 2010, en nombre y representación de esta Empresa Pública.
La finalidad del presente acto es la de proceder a la formalización de la encomienda de gestión del servicio público de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria a la empresa pública Sóller 2010, aprobada en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de fecha 12 de abril de 2016.
Ambas partes tienen y se reconocen mutuamente la capacidad suficiente para obligarse mediante este acuerdo.
CLÁUSULAS
1. Aprobar la encomienda de gestión del servicio público de recogida domiciliaria de residuos sólidos y limpieza viaria a la empresa pública empresarial SÓLLER 2010 por un plazo de cuatro años. Esto sobre la base del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La encomienda de gestión no supondrá cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ayuntamiento, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los cuales se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.
3. Durante el plazo de duración del presente acuerdo, el Ayuntamiento abonará a Sóller 2010 la cantidad correspondiente a los gastos derivados de la encomienda, con cargo a las partidas presupuestarias dotadas a tal efecto. El Ayuntamiento abonará las cantidades mediante liquidaciones, una vez que la empresa pública Sóller 2010 entregue los documentos y facturas detalladas que justifiquen la realización de las actividades objeto de la encomienda.
Las partes deberán ajustar las cantidades previstas en el caso de que, como consecuencia de instrucciones unilaterales del Ayuntamiento, se produzcan modificaciones en los servicios encomendados que alteren el equilibrio económico.
4. Son causas resolución del presente convenio el mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo y el incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones contenidas en el mismo.
5. Corresponde al Ayuntamiento, mediante los órganos competentes, la interpretación de las previsiones de este convenio, la resolución de las dudas que surjan durante su vigencia y su modificación por razones de interés público, así como su resolución y los efectos que esta produzca.
El Alcalde-Presidente, el Vicepresidente de Sóller 2010, La Secretaria Acctal,”
Sóller 18 de abril de 2016
El Alcalde Presidente
Jaume Servera Servera